Diputados a la 68 Legislatura de Chihuahua reformaron la
Ley de Vialidad y Tránsito, para establecer en el catálogo de
infracciones graves, la conducción riesgosa de motocicletas.
La reforma quedó de la siguiente manera:
Artículo 91. …
A. a F. …
G. En
el caso de motocicletas, la conducción deliberadamente riesgosa de las
mismas. Así mismo, que se exceda el número de tripulantes para el cual
está específicamente diseñada y equipada o la circulación sin placas.
El
diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes, en voz de la Comisión de Obras,
Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana dijo que dicha
reforma nace de la exposición constante y reiterada a los riesgos viales
sumados a una conducción riesgosa o temeraria, y que la legislación
toma medidas muy secundarias para un problema tan sensible.
Asimismo, dijo que la modificación garantiza una mayor seguridad en la conducción y para las personas usuarias de las vías.

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