Aumentan penas de homicidio imprudencial en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas
-Chihuahua ocupa el tercer lugar a nivel nacional en este delito._
_-En el 2023 se registraron 26,559 accidentes viales._
El
Congreso del Estado reformó diversas disposiciones del Código Penal, a
fin de aumentar las penas de homicidio imprudencial, cuando se cometa
debido a la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad o
bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Lo
anterior, explicó la diputada Edna Xóchitl Contreras Herrera,
integrante de la Comisión de Justicia, se deriva de que más del 30% de
los accidentes viales ocurridos en nuestro país, son causados por
conductores bajo el influjo del alcohol; donde Chihuahua ocupa el tercer
lugar por este mismo motivo.
De
igual forma menciona que en el año 2023, Chihuahua ocupó el primer
lugar en la estadística, con 292 personas que perdieron la vida a causa
de accidentes viales donde el responsable resultó con aliento alcohólico
y 6,540 personas resultaron lesionadas en accidentes de tráfico por la
misma causa.
Por otro
lado, la Unidad de Rescate de Gobierno del Estado (URGE), informó que
entre el 40 y 60 por ciento de los accidentes mortales se encuentran
relacionados con el consumo del alcohol.
A
lo antes expresado, se suman los datos del INEGI, que durante el año
2023 se registraron en el estado de Chihuahua un total de 26,559
accidentes viales, de los cuales se derivan las cifras de víctimas que
se presentan en la siguiente tabla:
Número de Víctimas
Variable Entidad 2023
Total de víctimas muertas (Absoluto) Chihuahua 292
Conductor muerto (Absoluto) Chihuahua 135
Pasajero muerto (Absoluto) Chihuahua 56
Peatón muerto (Absoluto) Chihuahua 95
Ciclista muerto (Absoluto) Chihuahua 5
Otras víctimas muertas (Absoluto) Chihuahua 1
Total de víctimas heridas (Absoluto) Chihuahua 6,540
Conductor herido (Absoluto) Chihuahua 2,832
Pasajero herido (Absoluto) Chihuahua 2,418
Peatón herido (Absoluto) Chihuahua 1,155
Ciclista herido (Absoluto) Chihuahua 114
Otras víctimas heridas (Absoluto) Chihuahua 21
De
esta manera, por lo ya expuesto se reformaron los artículos 138,
párrafos primero y fracciones I y II, segundo, y tercero; 139, párrafo
primero y 140; se adicionó al artículo 138, párrafo primero, la fracción
III, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la
siguiente manera:
Artículo 138.
Cuando
el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del
tránsito de vehículos, se impondrá de uno a siete años de prisión y de
cuarenta a ciento veinte días multa, en los siguientes casos:
I. El agente conduzca en primer o segundo estado de ebriedad;
II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga; o
III. El agente conduzca treinta kilómetros por hora más del límite legal permitido.
Cuando
el agente conduzca en tercer estado de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos
similares, y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las
fracciones IV, V, VI o VII del artículo 129 de este Código, se impondrá
de dos a nueve años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días
multa.
Cuando las
víctimas en la hipótesis referida en el párrafo anterior sean dos o más,
se impondrá de tres a diez años de prisión y de ochenta a doscientos
días multa.
Artículo 139.
Cuando
con motivo del tránsito de vehículos, imprudencialmente se causen
lesiones de las previstas en las fracciones VI o VII del artículo 129 de
este Código y se trate de vehículos de carga o servicio de transporte
público, escolar, de personal o pasajeros de alguna institución o
empresa, y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan
efectos similares, la pena aplicable será de tres a once años de prisión
y de ochenta a doscientos veinte días multa.
...
Artículo 140.
Cuando
por imprudencia se cause homicidio de dos o más personas, en las
circunstancias previstas en el artículo anterior, las penas serán de
cuatro a trece años de prisión, de cien a doscientos cincuenta días
multa, y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido
el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
Las
iniciativas fueron presentadas por diputadas y diputados integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y la Dip. Rosana
Díaz Reyes (MORENA).

Comentarios
Publicar un comentario