El Congreso de Chihuahua en Sesión Ordinaria, aprobó el
dictamen presentado por la Comisión de Juventud y Niñez, a través del
diputado Saúl Mireles Corral mediante el cual se adiciona el artículo 25
Bis a la Ley de Juventud del Estado, en materia de acceso a la
información y difusión de políticas públicas dirigidas a las juventudes
chihuahuenses.
Con la
reforma realizada se fortalecerán los mecanismos institucionales para
garantizar que las personas jóvenes cuenten con información accesible,
actualizada y oportuna sobre los programas, servicios, apoyos y acciones
que implementa la administración pública estatal en su beneficio.
En
este sentido, fue reformado el artículo 25 Bis a fin de establecer que
el Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto Chihuahuense de la
Juventud, garantizará mecanismos accesibles, actualizados y de fácil
consulta para la difusión de programas, servicios, apoyos y acciones
institucionales dirigidas a las juventudes del Estado.
Dichos mecanismos deberán orientarse bajo los siguientes principios:
I. Accesibilidad y disponibilidad de información;
II. Máxima publicidad;
III. Coordinación interinstitucional;
IV. Pertinencia y enfoque diferencial para las juventudes;
V. Actualización permanente; y
VI. Uso eficiente de los recursos públicos y herramientas tecnológicas disponibles.
Asimismo,
se prevé la colaboración entre dependencias y entidades de la
administración pública estatal para facilitar la integración y difusión
de la información dirigida a este sector de la población.
Dentro
de la exposición del dictamen, se destacó que el derecho de acceso a la
información es un derecho fundamental que permite a cualquier persona
buscar, recibir y difundir información, especialmente aquella que está
en posesión del gobierno, siendo este es clave para una sociedad
democrática porque garantiza transparencia, rendición de cuentas y
participación ciudadana.
Es
importante mencionar que, en el análisis del dictamen, se reconoció que
la legislación vigente ya contempla la operación de un Sistema de
Información en Materia de Juventud a cargo del Instituto Chihuahuense de
la Juventud; sin embargo, se estimó pertinente incorporar en la ley los
principios rectores que deberán observarse en su funcionamiento.
Por
último, en los artículos transitorios se estableció que el Poder
Ejecutivo contará con un plazo de hasta 120 días naturales para
implementar y adecuar los mecanismos necesarios para el cumplimiento
debido.

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