• De ser declarados culpables alcanzarían una sentencia de 25 a 50 años de prisión
• Continúa las investigaciones de búsqueda para dar con el paradero de la persona desaparecida
En
el caso del delito de Desaparición de Personas cometido por
Particulares, las sentencias son de 25 a 50 años de prisión, ya que es
grave, en virtud de que el bien jurídicamente tutelado es la
localización de la víctima, informó el Coordinador de la Unidad de
Investigación de Personas Ausentes y/o Extraviadas, Edwin Rodríguez
Balderrama.
Lo anterior,
luego de que en la rueda de prensa semanal de la Fiscalía de Distrito
Zona Centro, Rodríguez Balderrama trascendió un caso de esa naturaleza,
por el cual fueron detenidos con órdenes de aprehensión, *José Alfredo
A. Q* ., *Sergio Antonio L. L* ., e *Ismael Q. E.,* a quienes se les
formuló imputación y ahora, el Juez de Control conocedor de la causa
penal 470/2026, resolvió vincularlos a proceso.
Refirió
que el 4 de noviembre del 2025, fue reportado como desaparecido
Jonathan P. R. Sus familiares indicaron que la última vez que tuvieron
conocimiento de él, fue el día 25 octubre del 2025, por lo que se dio
inicio a las investigaciones y los protocolos de búsqueda para dar con
su paradero.
Durante las
indagatorias, se realizaron entrevistas y se obtuvieron elementos de
prueba que individualizaron la posible participación de los imputados en
la desaparición de dicha persona.
La
investigación ministerial estableció que el día 25 de octubre del año
2025, aproximadamente a las 00:00 horas, los imputados privaron de la
libertad a la víctima, mediante el uso de la violencia, manteniéndolo
encerrado en un domicilio ubicado en la colonia Valle de la Madrid de
esta ciudad Chihuahua.
En
la continuación de la audiencia inicial efectuada este martes, el Juez
de Control consideró que los datos de prueba acreditan la probable
responsabilidad de los imputados, por lo que resolvió su situación
jurídica, fijando un plazo de tres meses para el cierre de la
investigación complementaria.
*De
acuerdo con las leyes y normas vigentes, toda persona imputada se
presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante
sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código
Nacional de Procedimientos Penales)

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