-La regulación no constituye una restricción indebida a la libertad de contratación._
Diputados
de la 68 Legislatura de Chihuahua, reformaron la Ley para Prevenir y
Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua para evitar el
establecimiento de requisitos en las ofertas de trabajo que carezcan de
justificación objetiva, racional y proporcional, o que no estén
directamente vinculados con el perfil y las tareas inherentes al puesto.
Establecer
lo anterior en la Ley, dijo el diputado Óscar Daniel Avitia, en voz de
la Comisión de Trabajo y Previsión Social, constituye una medida
jurídicamente necesaria para la plena vigencia de los derechos humanos y
de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
Así
mismo, explicó que la ausencia de una prohibición expresa en la
legislación local permite la reproducción de prácticas laborales
excluyentes, tales como exigencias de edad, estado civil, apariencia
física, condiciones médicas irrelevantes o características personales
ajenas a la función laboral, en casos específicos no vinculados a la
labor requerida.
En este
contexto, señaló, incorporar en la legislación del Estado de Chihuahua
una prohibición clara y explícita respecto de requisitos y
procedimientos de selección injustificados, fortalece la seguridad
jurídica, orienta la actuación de empleadores públicos y privados, y
facilita la labor de las autoridades encargadas de prevenir y sancionar
la discriminación laboral; a la par de enviar un mensaje normativo
contundente en favor de una cultura laboral basada en el mérito, la
capacidad y la igualdad sustantiva.
Finalmente,
declaró que la regulación no constituye una restricción indebida a la
libertad de contratación, sino una medida razonable y necesaria para
armonizar dicha libertad con los derechos fundamentales. Su adopción
representa un avance significativo en la consolidación de un marco
normativo local alineado con la Constitución, y los estándares
internacionales de derechos humanos, garantizando que el acceso al
empleo en Chihuahua se rija por criterios justos, objetivos, y
constitucionalmente válidos.
La
reforma antes aludida, se aplicó al artículo 9, segundo párrafo,
fracción III; de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el
Estado de Chihuahua.
El iniciador de la propuesta es el diputado José Luis Villalobos García (PRI).

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