Estarán obligadas a informar al menos 24 horas antes de la primera venta de boletos, fechas, monto total a pagar y mapa con secciones y precios especificados
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en sintonía con su misión de garantizar los derechos de las personas consumidoras, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos que establecen las directrices que deberán seguir promotores responsables y boleteras al momento de publicar información y publicidad para la promoción y venta de boletos para conciertos masivos.
Dichos lineamientos, fundamentados en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, establecen que las
boleteras deberán informar de forma clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, la descripción detallada del evento: fecha, lugar, artistas y horarios, así como sus términos y condiciones.
Asimismo, tendrán la obligación de publicar el mapa o plano del evento donde
se identifiquen de manera distintiva las secciones que lo integran y el número
de asientos disponibles por cada una de ellas.
En cada sección se establecerá el monto total de los precios a pagar. Dicho precio no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto y deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir.
Si el concierto llegara a cancelarse, el promotor responsable o boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada. La devolución será por el mismo monto pagado y la bonificación o compensación, cuando proceda y si es exigida, no podrá ser inferior al 20% del precio pagado, de conformidad con la LFPC.
También deberá informar con al menos 24 horas de anticipación al inicio del
concierto masivo, si tuvo alguna modificación a las condiciones o características
descritas de manera previa.
Los lineamientos también establecen que los servicios complementarios no
podrán ser incluidos a menos que la persona consumidora decida adquirirlo,
cualquier servicio adicional deberá ser opcional.
En el caso de paquetes cuyos boletos incluyan servicios complementarios
(paquetes VIP), o cualquier otro servicio adicional, deberán incluir información
clara, completa y verificable antes de la compra.
Cuando se usen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos
automatizados, la boletara deberá informar previamente a la persona
consumidora que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza
la disponibilidad de boletos.
La Profeco podrá requerir a los promotores responsables y a las boleteras la
documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus
atribuciones en términos de la Ley y demás normativa que resulte aplicable.
Las infracciones que se deriven del incumplimiento de los lineamientos se
sancionarán conforme a las disposiciones relativas a los Capítulos XIII y XIV de
la Ley.
Los lineamientos pueden consultarse en el link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780490&fecha=19/02/202
6#gsc.tab=0

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