El Departamento del Tesoro de EE. UU. penaliza el comercio de armas entre Irán y Venezuela


 

Sancionada empresa vinculada a la venta de drones de combate por valor de millones de dólares a Venezuela

WASHINGTON – Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha tomado medidas contra diez personas y entidades con sede en Venezuela e Irán, incluida una empresa venezolana que ha contribuido al comercio de vehículos aéreos no tripulados de Irán con Venezuela.

“El Tesoro responsabiliza a Irán y Venezuela por su agresiva y temeraria proliferación de armas letales en todo el mundo”, afirmó el subsecretario del Tesoro para Terrorismo e Inteligencia Financiera, John K. Hurley. “Seguiremos tomando medidas rápidas para privar a quienes faciliten al complejo militar-industrial de Irán el acceso al sistema financiero estadounidense”.

Esta medida se basa en las designaciones de no proliferación del Tesoro en octubre y noviembre en apoyo de la reimposición, el 27 de septiembre de 2025, de las sanciones de las Naciones Unidas y otras restricciones a Irán. Los programas de vehículos aéreos no tripulados y misiles de Irán amenazan al personal estadounidense y aliado en Oriente Medio y desestabilizan el transporte comercial en el mar Rojo. Además, el suministro continuado de armas convencionales por parte de Irán a Caracas constituye una amenaza para los intereses de Estados Unidos en el Hemisferio Occidental, incluido nuestro territorio nacional, y Estados Unidos utilizará todas las medidas disponibles para impedir este comercio.

Esta medida se toma en cumplimiento del Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 2, que ordena al Gobierno de los Estados Unidos frenar el programa de misiles balísticos de Irán, contrarrestar el desarrollo de otras capacidades armamentísticas asimétricas y convencionales por parte de Irán, impedir que Irán obtenga armas nucleares y negar al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC) el acceso a los activos y recursos que sustentan sus actividades desestabilizadoras. La OFAC está tomando esta medida en virtud de la orden ejecutiva (O. E.) 13382, que se dirige contra los proliferadores de armas de destrucción masiva (ADM) y aquellos que los apoyan, y la orden ejecutiva (O. E.) 13949, que se dirige contra los bienes de determinadas personas en relación con las actividades de Irán en materia de armas convencionales.

COMERCIO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS DE IRÁN CON VENEZUELA

Hoy, la OFAC ha designado a una empresa venezolana y a su presidente, que han adquirido vehículos aéreos no tripulados de diseño iraní. Desde 2006, Irán y Venezuela han coordinado el suministro por parte de Irán de vehículos aéreos no tripulados de la serie Mohajer de Qods Aviation Industries (QAI) a Venezuela, que se comercializan en Venezuela como la serie ANSU de vehículos aéreos no tripulados. En octubre de 2023, la OFAC designó a QAI de conformidad con la orden ejecutiva 13949 por ser propiedad o estar controlada por el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán (MODAFL), o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este, directa o indirectamente. En septiembre de 2020, el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó al MODAFL de conformidad con la orden ejecutiva 13949 por participar en actividades que contribuyen de manera significativa al suministro, la venta o la transferencia de armas o material relacionado, directa o indirectamente, a Irán o desde Irán, o para su uso o beneficio en Irán, incluidas piezas de repuesto.

La empresa venezolana Empresa Aeronáutica Nacional SA (EANSA) mantiene y supervisa el montaje de los vehículos aéreos no tripulados de la serie Mohajer de QAI en Venezuela y ha negociado directamente con QAI, contribuyendo a la venta por parte de QAI de vehículos aéreos no tripulados Mohajer-6 por valor de millones de dólares a Venezuela. El Mohajer-6, un vehículo aéreo no tripulado de combate con capacidades de inteligencia, vigilancia y reconocimiento, es fabricado por QAI. EANSA también participó en el montaje de aeronaves que QAI vendió a Venezuela.

EANSA mantiene vehículos aéreos no tripulados operados por las fuerzas armadas venezolanas, incluido el Mohajer-2 iraní, conocido localmente como Arpia o ANSU-100. El ANSU-100 es una versión actualizada y armada del Arpia-001, que es un derivado directo del Mohajer-2 de QAI y el primer vehículo aéreo no tripulado producido en Venezuela. El ANSU-100 es capaz de lanzar bombas guiadas aire-tierra Qaem de diseño iraní. 

EANSA está presidida por José Jesús Urdaneta González (Urdaneta) y tiene su sede en Venezuela. Urdaneta, en nombre de la EANSA, ha coordinado con miembros y representantes de las fuerzas armadas venezolanas e iraníes la producción de vehículos aéreos no tripulados en Venezuela.

EANSA ha sido designada en virtud de la orden ejecutiva 13949 por haber prestado asistencia material, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a QAI, o haberla apoyado. Urdaneta ha sido designado en virtud de la orden ejecutiva 13949 por ser propiedad o estar controlado por EANSA, o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de EANSA, directa o indirectamente.

IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES

Como resultado de la acción de hoy, todas las propiedades e intereses en poder de las personas designadas o bloqueadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la OFAC. Además, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individual o colectivamente o en un 50 por ciento o más por ellas o con otras personas bloqueadas, también están bloqueadas. A menos que esté autorizado por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exento; las reglamentaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro de Estados Unidos (o en tránsito) que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas bloqueadas.

Las contravenciones a las sanciones de Estados Unidos pueden dar lugar a la imposición de penas civiles o penales a personas estadounidenses o extranjeras. La OFAC puede imponer penas civiles por contravenciones a las sanciones atendiendo estrictamente a la responsabilidad objetiva. La normativa de la OFAC para la aplicación de las sanciones económicas (Economic Sanctions Enforcement Guidelines, en inglés) proporciona más información en relación con la aplicación por la OFAC de las sanciones económicas de Estados Unidos. Además, las instituciones financieras y otras personas que participen en ciertas transacciones o actividades con las entidades e individuos designados o de otro modo bloqueados se exponen también a sanciones. 

Además, participar en determinadas transacciones que involucren a las personas designadas hoy puede cargar el riesgo de que se impongan sanciones secundarias a las instituciones financieras extranjeras participantes. La OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas para abrir o mantener en Estados Unidos una cuenta corresponsal o una cuenta de pago a través de una institución financiera extranjera que a sabiendas realice o facilite cualquier transacción significativa en nombre de una persona designada por la autoridad competente.

El poder y la integridad de las sanciones de la OFAC derivan no solo de la capacidad de la OFAC para designar y agregar personas a la Lista SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento. Para obtener información sobre el proceso de solicitar la eliminación de una lista de la OFAC, incluida la Lista SDN, o para enviar una petición, consulte la guía de la OFAC para enviar una solicitud de eliminación de una lista de la OFAC.

Para ver el texto original, ir a:https://home.treasury.gov/news/press-releases/sb0347 

 

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