Consejo Universitario es la máxima autoridad de esta casa de estudios para designación de director en la Facultad de Derecho




Con relación al Punto de Acuerdo tomado en la pasada sesión del día 17 de noviembre de 2016, a raíz de la iniciativa presentada por el Dip. Miguel Alberto Vallejo Lozano, del Partido Movimiento Ciudadano, por el cual se exhorta al Rector y al Consejo Universitario de esta Universidad Autónoma de Chihuahua para que resuelva de manera urgente la situación referente a la designación de director en la Facultad de Derecho de esta casa de estudios. Así como atendiendo a las manifestaciones públicas efectuadas por dicho diputado en unión con los diputados; Laura Mónica Marín Franco, del Partido Acción Nacional; René Frías Bencomo, del Partido Nueva Alianza; Héver Quezada Flores, del Partido Verde Ecologista; Israel Fierro Terrazas, del Partido Encuentro Social; y Pedro Torres Estrada, del Partido MORENA; el pasado 30 de noviembre, la Universidad Autónoma de Chihuahua manifiesta: 

En primer término que, de acuerdo a su Ley Orgánica, no es el Rector la autoridad facultada para resolver la situación referente a la designación de director en la Facultad de Derecho, sino que es competencia únicamente la máxima autoridad de esta casa de estudios, es decir, el Consejo Universitario; el cual está conformado legalmente por los directores de las quince unidades académicas, así como un maestro y dos alumnos por cada una de ellas; elegidos estos últimos por las bases a quienes representan; así forman parte de este órgano colegiado el Rector y el Secretario General de la Universidad. 

En estos momentos el asunto se encuentra en proceso de desahogo por parte de la Comisión de Honor y Justicia del Consejo Universitario, la cual está conformada por dos directores de unidades académicas, un consejero maestro y dos consejeros alumnos; quienes a la fecha ya han emitido acuerdos procedimentales con relación al asunto; y no, como equivocadamente se afirma, han incurrido en alguna omisión en el tratamiento del procedimiento. 

Conforme a lo anterior, con igual respeto, se les hace saber a los representantes populares citados que; nuestra Universidad se encuentra revestida por el propio Poder Legislativo local, a través de la Ley Orgánica, de plena autonomía para elegir a sus autoridades, en concordancia con el artículo 3° fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El mismo tiene como propósito concederle condiciones adecuadas para su democratización, pertinencia e idoneidad de los especialistas que, en su caso, resulten designados para dirigirlas, sin la injerencia de factores externos a la vida universitaria que afecten la impartición de sus enseñanzas y la realización de sus investigaciones.

Es pues la legislación universitaria la única que delimita el derecho absoluto de nuestra Universidad para organizarse y elegir a quienes habrán de dirigir su vida académica, siendo también la única que determina plazos, tiempos y desahogo de sus procedimientos, así como las vías legales para dirimir los conflictos que atañen sólo a los universitarios. No reconocerlo de esa manera implicaría una afrenta a la garantía constitucional de la cual goza como institución, fruto de la lucha durante muchos años de las universidades públicas en todo el país: la autonomía universitaria.    

El mismo Poder Judicial de la Federación, en el caso concreto de la Universidad Autónoma de Chihuahua, ha determinado que "la garantía individual de autonomía universitaria impide que ningún órgano del Estado pueda vaciar la esfera de competencias de las autoridades de las universidades públicas, a través de una sustitución o suplantación, que en el caso concreto, consistiría en determinar la forma y términos en que debe desahogarse el proceso de elección de Rector [o en este caso, de directores], [así como] la forma y tiempos de instauración de las sesiones del Consejo Universitario".

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, a efecto de colmar la preocupación desplegada respecto al quehacer universitario, se señala que las actividades en la Facultad de Derecho se llevan con total normalidad, encontrándose el encargado del despacho de la Dirección perfectamente dotado de las facultades necesarias para la atención puntual de los asuntos de interés de su comunidad; por lo que lamentamos profundamente que la iniciativa presentada no estuviera revestida de los elementos suficientes e idóneos para elevarla al pleno dentro de un marco legal adecuado de competencia, así como lamentamos que algunos integrantes de la Facultad de Derecho, hayan decidido acudir a una instancia que no es la legalmente facultada para el tema sin haber intentado siquiera, de manera previa, acudir a las instancias universitarias que sí cuentan con la competencia normativa para atender sus peticiones o resolver las complicaciones a que se aludieron, como el supuesto motivo que impulsó el exhorto que nos ocupa.

Finalmente, se resalta que no hay más interesada que la propia Universidad Autónoma de Chihuahua en contar entre sus autoridades académicas con universitarios que reconozcan, respeten y promuevan con verdadero espíritu universitario los principios, valores y normas que rigen a nuestra casa de estudios, pero sobre todo, que honren la autonomía de la que se encuentra dotada para el cumplimiento de su elevado fin al servicio de la sociedad.

De igual forma expresamos nuestro reconocimiento al Diputado Miguel Alberto Vallejo Lozano por votar a favor de la relevante reforma efectuada a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua que tuvo como efecto devolver la autonomía a ese poder estatal; estando seguros de que de igual forma abonará a la preservación de la autonomía de la que ya goza nuestra Universidad; pues como sostuvo el Dr. José Fuentes Mares en 1939: 

"La Universidad frustra su misión cuando se le sujeta a preocupaciones extra universitarias, y así como sería absurdo que pretendiera arrogarse facultades políticas, así también es impropio que algún órgano político tenga influencia decisiva en los asuntos universitarios".

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