Reforma Congreso el Código Municipal y la Ley de Catastro, ambos ordenamientos estatales


Con la finalidad de establecer la obligación para la autoridad estatal y municipal de mantener actualizado el registro de información de catastro, respecto a los bienes ejidales y comunales, fueron reformados artículos del Código Municipal, así como de la Ley de Catastro.
El Catastro se define como el inventario público, sistemáticamente organizado, gráfico y alfanumérico, descriptivo de los bienes inmuebles urbanos, rurales y de características especiales de un país. Asimismo, el término Catastro es empleado para designar una serie de registros que muestran la extensión, el valor y la propiedad de la tierra.
La importancia de la función catastral radica en la utilidad de contar con un inventario de inmuebles a nivel nacional, tanto de los que pertenecen al régimen de propiedad privada, como al ejidal o comunal.
Dado a la importancia señalada en el párrafo anterior, es que la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, a través del diputado Daniel Murguía Lardizabal en su carácter de Vocal, presentó al Pleno Legislativo, la reforma a los ordenamientos antes señalados, los cuales contienen lo siguiente: 
Decreto:
Se reforma el artículo 154 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 154. La autoridad municipal está obligada a proporcionar al contribuyente, información relativa al impuesto predial respecto a cualquier predio, incluyendo los sujetos al régimen ejidal o comunal, debiendo la citada autoridad mantener actualizado el Sistema de Información Catastral.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 19, de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 19. .......
Los propietarios o poseedores de inmuebles de los regímenes ejidal o comunal  podrán solicitar, además, la rectificación y/o actualización de la cédula o clave catrastal; dicha solicitud deberá ser resuelta por la autoridad, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma.
Cabe destacar que las autoridades catastrales municipales, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el mismo.

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