Chihuahua, Chih.- La reserva de los
antecedentes penales, que es un beneficio para los reos liberados que pueden
reintegrarse a la sociedad, debe presentarse en un plazo breve, para que puedan
conseguir un trabajo y retomar su vida.
Así lo señaló el diputado del Partido Acción
Nacional, Rogelio Loya Luna, quien presentó una iniciativa para reformar la Ley
de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del estado para que se establezca un
plazo de 10 días hábiles para este fin.
"El 15 de marzo de 2014, se llevó a cabo
una reforma importante en materia de reinserción social íntimamente vinculado
con los antecedentes penales del reo, dicha reforma consistió en adicionar un
nuevo Título Noveno a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, en la
que con los artículos 174 al 177 se establece la forma en la que el Consejo
Interdiciplinario de oficio, o a petición de parte, podrá emitir un informe al
Patronato de Ayuda a Liberados, en el que por medio de un estudio científico
demuestre que el beneficiado se encuentra en posibilidades de ser reintegrado a
la vida en sociedad, recomendando en su caso, omitir en la constancia de
antecedentes penales información relativa a este, para lo cual, el beneficiario
deberá presentarse ante el Patronato con una periodicidad determinada",
señaló Loya Luna.
Loya Luna consideró plausible esa reforma, ya
que se le brinda la posibilidad a los reos que han sido liberados, de reservar
sus antecedentes penales para que puedan reincorporarse al mercado laboral.
Sin embargo, hoy en día ni el Consejo ni el
Patronato cuentan con plazos para realizar estas tareas, por lo que en el afán
de fortalecer este tipo de beneficios para quienes se pueden reintegrar a la
sociedad, es necesario que se establezca con claridad en cuanto tiempo tienen
que hacer esta reserva.
El legislador de Acción Nacional consideró prudente
incorporar plazos concretos, "que en este caso serían 10 días hábiles para
dichos órganos y así darle certeza jurídica al procedimiento y estar en
posibilidades de resolver a la brevedad la procedencia o no de la multicitada
reserva de antecedentes".
H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.
EL suscrito, en mi carácter de Diputado
a esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado e integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 57,
58 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado, acudo ante esta
elevada Asamblea a efecto de presentar Iniciativa con carácter de Decreto, para
reformar el artículo 174 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales,
en materia de antecedentes penales; ello, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Indudablemente uno de los temas primordiales
dentro del ámbito de reinserción social y del ámbito laboral, son los
antecedentes penales de las personas que cometieron un delito.
En el problema de la reinserción social
concurren varios factores, entre los que podemos mencionar, en primer lugar el
alto índice de hacinamiento, es increíble pensar que en algunos centros
penitenciarios puedan vivir seres humanos de una manera digna que los ayude a
obtener hábitos que los lleven por "el buen camino", el cual, es ser
productivos en una sociedad cada vez más competitiva y discriminativa; en
segundo lugar, está la inadecuada política criminal que tiene el Estado, no es
concebible que el Estado sólo se preocupe por encerrar y no por educar a los
internos de los centros penales.
Los instrumentos internacionales en la
materia nos indican la forma de incorporar a los reos a la sociedad
manifestando lo siguiente:
-El fin y la justificación de las
penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la
sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el
período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente
una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus
necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.
.
Que para lograr este propósito
debe:
- El régimen penitenciario
emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento
individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos,
morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de
que puede disponer.
Es
conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se
adopten los medios necesarios para asegurar al reo un retorno progresivo a la
vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un
régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo
establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación
condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino
que comprenderá una asistencia social eficaz.
Del mismo
modo el Estado tiene deber de dar a conocer que la reinserción a la sociedad no
termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de
los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al
recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a
disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad.
Obviamente
que en Chihuahua hemos avanzado, en esta materia sin embargo, aún queda mucho
por hacer. Cabe resaltar que en septiembre del 2013, mediante
Decreto No. 1388- 2013 XIV publicado en el P.O.E. No. 22 del 15 de marzo de
2014, se llevó a cabo una reforma importante en materia de reinserción social íntimamente
vinculado con los antecedentes penales del reo, dicha reforma consistió en
adicionar un nuevo Título Noveno a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas
Judiciales, en la que con los artículos 174 al 177 se establece la forma en la
que el Consejo Interdiciplinario de oficio, o a petición de parte, podrá emitir
un informe al Patronato de Ayuda a Liberados, en el que por medio de un estudio
científico demuestre que el beneficiado se encuentra en posibilidades de ser
reintegrado a la vida en sociedad, recomendando en su caso, omitir en la
constancia de antecedentes penales información relativa a este, para lo cual,
el beneficiario deberá presentarse ante el Patronato con una periodicidad
determinada.
El
suscrito estima plausible la reforma en comento, en virtud de que, hoy por hoy,
el liberado por cualquiera de los beneficios
previstos en la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales o habiéndose determinado
su libertad definitiva, se podrán reservar sus antecedentes penales, para
efectos empresariales, siempre y cuando el Patronato de Ayuda para la
Reinserción Social, se lo haga del conocimiento a la Fiscalía del Estado, en
otras palabras, hoy existe un procedimiento para que los reos que hoy se
encuentran en libertad, se les puedan reservar sus antecedentes penales y
puedan ingresar al mercado laboral, situación que en la especie no ocurría
antes.
Ahora bien, la presente iniciativa
pretende fortalecer la reforma que nos ocupa y darle certeza jurídica a la
misma, ello, en virtud de que, actualmente tanto el Consejo como el Patronato,
juegan un papel importante para la reserva de los antecedentes del liberado,
empero, ambos órganos, no tiene un plazo cierto para realizan sus encomiendas;
el Consejo por su parte carece de término para entregar el estudio al Patronato
y éste a su vez para resolver sobre la procedencia o no de la reserva de los
antecedentes penales y remitirlo a la Fiscalía; entonces pues, quien suscribe
estima prudente incorporar plazos concretos que en este caso sería diez días
hábiles para dichos órganos y así darle certeza jurídica al procedimiento y estar
en posibilidades de resolver a la brevedad la procedencia o no de la
multicitada reserva de antecedentes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Local, someto a la
consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO: Se reforma el artículo 174 de la Ley de Ejecución
de Penas y Medidas Judiciales, para quedar redactado de la siguiente
manera:
Artículo 174. Solicitud de reserva. Al
otorgarse cualquiera de los beneficios previstos en esta Ley o determinarse la
libertad definitiva, de oficio o a petición de parte, dentro de los diez días hábiles siguientes en que se actualice
cualquiera de estas acciones, el
Consejo emitirá un informe al Patronato de Reinserción Social, conteniendo un
estudio para demostrar que la persona puesta en libertad se encuentra en posibilidades
de ser reinsertado a la vida en sociedad; en base a este estudio, el Patronato
de Ayuda para la Reinserción Social podrá conceder el beneficio al liberado,
solicitando a la Fiscalía se reserve la información del antecedente penal en el
certificado de antecedentes penales para efectos empresariales. El Patronato deberá resolver sobre la
reserva a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes en que haya
recibido el estudio por parte del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto.
ECONÓMICO: Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta en
los términos en que habrá de publicarse.
Dado en la Sala
Morelos del Poder Legislativo del Estado, a los 14 días del mes de Septiembre
de 2015.
Atentamente
DIP.
ROGELIO LOYA LUNA
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