Propone Rogelio Loya fortalecer reserva de antecedentes penales


Chihuahua, Chih.- La reserva de los antecedentes penales, que es un beneficio para los reos liberados que pueden reintegrarse a la sociedad, debe presentarse en un plazo breve, para que puedan conseguir un trabajo y retomar su vida.

Así lo señaló el diputado del Partido Acción Nacional, Rogelio Loya Luna, quien presentó una iniciativa para reformar la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del estado para que se establezca un plazo de 10 días hábiles para este fin.

"El 15 de marzo de 2014, se llevó a cabo una reforma importante en materia de reinserción social íntimamente vinculado con los antecedentes penales del reo, dicha reforma consistió en adicionar un nuevo Título Noveno a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, en la que con los artículos 174 al 177 se establece la forma en la que el Consejo Interdiciplinario de oficio, o a petición de parte, podrá emitir un informe al Patronato de Ayuda a Liberados, en el que por medio de un estudio científico demuestre que el beneficiado se encuentra en posibilidades de ser reintegrado a la vida en sociedad, recomendando en su caso, omitir en la constancia de antecedentes penales información relativa a este, para lo cual, el beneficiario deberá presentarse ante el Patronato con una periodicidad determinada", señaló Loya Luna.

Loya Luna consideró plausible esa reforma, ya que se le brinda la posibilidad a los reos que han sido liberados, de reservar sus antecedentes penales para que puedan reincorporarse al mercado laboral.

Sin embargo, hoy en día ni el Consejo ni el Patronato cuentan con plazos para realizar estas tareas, por lo que en el afán de fortalecer este tipo de beneficios para quienes se pueden reintegrar a la sociedad, es necesario que se establezca con claridad en cuanto tiempo tienen que hacer esta reserva.


El legislador de Acción Nacional consideró prudente incorporar plazos concretos, "que en este caso serían 10 días hábiles para dichos órganos y así darle certeza jurídica al procedimiento y estar en posibilidades de resolver a la brevedad la procedencia o no de la multicitada reserva de antecedentes".


H. DIPUTACIÓN PERMANENTE

PRESENTE.

EL suscrito, en mi carácter de Diputado a esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 57, 58 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado, acudo ante esta elevada Asamblea a efecto de presentar Iniciativa con carácter de Decreto, para reformar el artículo 174 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, en materia de antecedentes penales; ello, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Indudablemente uno de los temas primordiales dentro del ámbito de reinserción social y del ámbito laboral, son los antecedentes penales de las personas que cometieron un delito.

En el problema de la reinserción social concurren varios factores, entre los que podemos mencionar, en primer lugar el alto índice de hacinamiento, es increíble pensar que en algunos centros penitenciarios puedan vivir seres humanos de una manera digna que los ayude a obtener hábitos que los lleven por "el buen camino", el cual, es ser productivos en una sociedad cada vez más competitiva y discriminativa; en segundo lugar, está la inadecuada política criminal que tiene el Estado, no es concebible que el Estado sólo se preocupe por encerrar y no por educar a los internos de los centros penales.

Los instrumentos internacionales en la materia nos indican la forma de incorporar a los reos a la sociedad manifestando lo siguiente:

-El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.
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Que para lograr este propósito debe:

- El régimen penitenciario emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer.

Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al reo un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz.

Del mismo modo el Estado tiene deber de dar a conocer que la reinserción a la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad.

Obviamente que en Chihuahua hemos avanzado, en esta materia sin embargo, aún queda mucho por hacer. Cabe resaltar que en septiembre del 2013, mediante Decreto No. 1388- 2013 XIV publicado en el P.O.E. No. 22 del 15 de marzo de 2014, se llevó a cabo una reforma importante en materia de reinserción social íntimamente vinculado con los antecedentes penales del reo, dicha reforma consistió en adicionar un nuevo Título Noveno a la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, en la que con los artículos 174 al 177 se establece la forma en la que el Consejo Interdiciplinario de oficio, o a petición de parte, podrá emitir un informe al Patronato de Ayuda a Liberados, en el que por medio de un estudio científico demuestre que el beneficiado se encuentra en posibilidades de ser reintegrado a la vida en sociedad, recomendando en su caso, omitir en la constancia de antecedentes penales información relativa a este, para lo cual, el beneficiario deberá presentarse ante el Patronato con una periodicidad determinada.

            El suscrito estima plausible la reforma en comento, en virtud de que, hoy por hoy, el liberado por cualquiera de los beneficios previstos en la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales o habiéndose determinado su libertad definitiva, se podrán reservar sus antecedentes penales, para efectos empresariales, siempre y cuando el Patronato de Ayuda para la Reinserción Social, se lo haga del conocimiento a la Fiscalía del Estado, en otras palabras, hoy existe un procedimiento para que los reos que hoy se encuentran en libertad, se les puedan reservar sus antecedentes penales y puedan ingresar al mercado laboral, situación que en la especie no ocurría antes.  
            Ahora bien, la presente iniciativa pretende fortalecer la reforma que nos ocupa y darle certeza jurídica a la misma, ello, en virtud de que, actualmente tanto el Consejo como el Patronato, juegan un papel importante para la reserva de los antecedentes del liberado, empero, ambos órganos, no tiene un plazo cierto para realizan sus encomiendas; el Consejo por su parte carece de término para entregar el estudio al Patronato y éste a su vez para resolver sobre la procedencia o no de la reserva de los antecedentes penales y remitirlo a la Fiscalía; entonces pues, quien suscribe estima prudente incorporar plazos concretos que en este caso sería diez días hábiles para dichos órganos y así darle certeza jurídica al procedimiento y estar en posibilidades de resolver a la brevedad la procedencia o no de la multicitada reserva de antecedentes.

            Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Local, someto a la consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de:

DECRETO
ÚNICO: Se reforma el artículo 174 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 174. Solicitud de reserva. Al otorgarse cualquiera de los beneficios previstos en esta Ley o determinarse la libertad definitiva, de oficio o a petición de parte, dentro de los diez días hábiles siguientes en que se actualice cualquiera de estas acciones, el Consejo emitirá un informe al Patronato de Reinserción Social, conteniendo un estudio para demostrar que la persona puesta en libertad se encuentra en posibilidades de ser reinsertado a la vida en sociedad; en base a este estudio, el Patronato de Ayuda para la Reinserción Social podrá conceder el beneficio al liberado, solicitando a la Fiscalía se reserve la información del antecedente penal en el certificado de antecedentes penales para efectos empresariales. El Patronato deberá resolver sobre la reserva a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes en que haya recibido el estudio por parte del Consejo.

TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
ECONÓMICO: Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta en los términos en que habrá de publicarse.
Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo del Estado, a los 14 días del mes de Septiembre de 2015.

Atentamente
DIP. ROGELIO LOYA LUNA

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