Chihuahua, Chih.- La subcoordinadora
parlamentaria del Partido Acción Nacional, Maru Campos Galván, presentó la
iniciativa para crear la Ley de Prevención de Adicciones en el estado de
Chihuahua.
Entre las principales propuestas está la de
crear un estructura compuesta por el estado, los municipios, el sector
educativo y las familias, para buscar afrontar desde temprana edad la
prevención de las adicciones.
"Se trata de intervenir sobre las causas
que pueden desencadenar un uso de drogas legales o ilegales que lleve a generar
problemas en la salud, en el desempeño y la continuidad escolar o en la
construcción de proyectos de vida y de entornos sociales que cada alumno
genera", indicó Maru.
La legisladora de Acción Nacional indicó que el
objetivo de esta ley es el de contribuir a la formación de hombres y mujeres de
bien en Chihuahua, así como crear una conciencia o juicio crítico sobre
aquellos discursos explícitos o subliminales que exaltan el consumo de
sustancias.
Cabe señalar que de acuerdo a la Encuesta
Nacional de Adicciones, existe un 12.3 por ciento de prevalencia en fumadores
adolescentes, que iniciaron con esta práctica en promedio a los 14.1 años de
edad.
Además, en Chihuahua la primera droga de
impacto es la heroína, la segunda el alcohol y la tercera la cocaína, pero hay
incrementos importantes en otras, como el crack, que ya en Parral ocupa el 66.7
en materia de atenciones en el Centro de Rehabilitación y Recuperación para
enfermos de alcoholismo y drogadicción.
"Es altamente relevante gestar un
compromiso solidario que comprenda a padres, docentes, funcionarios, medios de
comunicación, instituciones religiosas y a todos los ámbitos sociales",
indicó Maru Campos.
HONORABLE
DIPUTACION PERMANENTE
PRESENTE.-
En mi carácter de diputada a
la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado e integrante del
Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 64 fracción II y 68 fracción I, en relación con el 58 de la
Constitución Política del Estado; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, someto a la consideración de esta Representación
Popular la presente iniciativa de LEY DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN EL
ESTADO DE CHIHUAHUA; lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En
obvio de tiempo, por lo extenso de la fundamentación legal, exposición de
motivos y del articulado, solicito a la presidencia que en los términos del
artículo 30 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder legislativo, instruya a la
Secretaría para que se inserte en el diario de debates el documento que en este
momento entrego, como si a la letra se hubiera leído. A lo que presento al
Pleno, un resumen sobre la sustancia de la iniciativa.
I.- Uno de los temas prioritarios de nuestro estado
y el país, es el relativo a la prevención y tratamiento de las adicciones. No
se trata de un problema menor en razón de que la dependencia a las drogas,
dentro de las que se encuentran el alcohol, el tabaco y otras clases de
dependencias, impacta e involucra a todos los órdenes y niveles de gobierno, y
a los sectores social y privado.
Por otro lado, está comprobado que cuando las
diversas manifestaciones del desorden adictivo no se atienden adecuadamente, se
traducen en problemas de delincuencia y violencia familiar, así como en ejemplo
de conductas negativas para las niñas, niños y adolescentes que rodean a la
persona adicta, daña de diversas maneras la salud individual y poblacional.
Es por ello que para estar en posibilidad de
combatir eficazmente las adicciones, se requiere la conjunción de los esfuerzos
de sociedad y gobierno con la finalidad de implementar políticas públicas,
acciones y programas integrales tendientes a la prevención, atención,
asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas
con problemas de adicción.
No debemos perder de vista que nuestras niñas,
niños y adolecentes se constituyen en uno de los grupos más vulnerables en el
tema que nos ocupa, por lo tanto en las acciones de prevención y tratamiento de
las adicciones se debe privilegiar a las personas menores de edad en
observancia del principio del interés superior de la infancia, así como a las
mujeres; pues basta tan solo ver los resultados arrojados por la Encuesta
Nacional de Adicciones 2011 para arribar a esta conclusión.
De acuerdo a la información contenida en la
Encuesta Nacional de Adicciones 2011, realizada por la Secretaría de Salud a
través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, se desprende lo siguiente:
Ø Tabaco
En México la edad promedio de inicio de
consumo de tabaco en la población de 12 a 65 años de edad, comienza a partir de
los 20.4 años. La Encuesta
Nacional de Adicciones del 2011 también
menciona, que existe prevalencia de fumadores activos en los adolescentes con un 12.3%, lo que corresponde a 1.7
millones de adolescentes fumadores a nivel nacional, de forma particular en la
región Norte Centro constituida por Durango, Chihuahua y Coahuila nos encontramos en el cuarto lugar con más
fumadores adolescentes.
En el mismo orden de ideas la encuesta arroja que los
fumadores
adolescentes activos que fuman
diariamente, inician su consumo a la edad de 14.1 años, en promedio. Estos datos
nos alarman, debido al prematuro consumo en la población.
De la misma forma, es la
población más joven; aquellos/as quienes ya no estudian o se encuentran
desempleados, quienes están más expuestos y consumen drogas en mayor
proporción. Lo cual refuerza el valor protector no sólo de la asistencia a la
escuela, sino de la importancia de dotar de estrategias académicas que permitan
experimentar el éxito escolar. En el ámbito familiar, es importante trabajar
con los padres en estrategias parentales efectivas.
Los resultados de la encuesta señalan las
necesidades de intervenciones preventivas, de intervenciones breves y de
tratamiento. Se sabe que el consumo de drogas está aumentando, que la mariguana
sigue siendo la droga de preferencia, que el consumo de cocaína se duplicó.
El
inicio temprano del consumo de alcohol y tabaco incrementa la probabilidad de
usar otras drogas. Por lo tanto, es necesario continuar con las campañas que
limitan el acceso de los menores de edad al tabaco y reforzar los programas de
prevención de abuso de alcohol en este grupo.
Es necesario combatir la estigmatización que
rodea a las personas en situación de adicción e informar mejor a la población
sobre los mecanismos a través de los cuales se desarrolla la dependencia con el
fin de que las personas afectadas se acerquen más rápido a tratamiento.
Ø Alcohol
En el consumo diario en los
hombres (1.4%), mientras se observa que
en las mujeres (0.2%) hay un ligero aumento de .1%. Aún y cuando el consumo
diario disminuyo, la dependencia fue
todo lo contrario, ya que en hombres pasaron
de un 8.5 en el 2008, aumento, a un 10.5% en 2011, en caso concreto de sexo
femenino, la encuesta señala que se mantiene el 1.8 % del 2008, sin embargo,
según lo informado por la Coordinadora Estatal de Atención a las
Adicciones se habla de un incremento del
15.5% en tratamientos a mujeres[1].
Bajo este contexto, es
importante canalizar mayores esfuerzos a la prevención primaria del problema,
en los distintos segmentos de la sociedad, con la intención de disminuir la
problemática y, de manera especial, trabajar con la población infantil, a fin
de dotar a esta comunidad de mejores estrategias para enfrentar la problemática
y tener mejores oportunidades de vida.
El incremento en el
número de usuarios fuertes y los problemas asociados, nos indica la necesidad
prioritaria de atender adecuadamente y con estrategias efectivas a quienes se
encuentran en el proceso de adicción al consumo.
Sin embargo, en Chihuahua la primera droga de impacto
desde el 2000 es la heroína, la segunda droga es el alcohol y la tercera es la
cocaína también ocurren
incrementos importantes, como en el caso del
crack, cuyo consumo aumentó, por solo mencionar un ejemplo en el
municipio de Hidalgo del Parral el “cristal” ocasiona ya el 66.7% de las atenciones en
materia de adicciones, según el Centro de Rehabilitación y Recuperación para
Enfermos de Alcoholismo y Drogadicción.
II.- Los datos estadísticos antes citados exigen la
inmediata implementación de acciones de todos nosotros.
Para ello es
necesario arribar el problema de las adicciones en todos sus ámbitos,
particularmente en la prevención, en virtud de que, la actual ley en materia de
adicciones, maneja este tema de manera muy general, razón por la cual no ha
rendido los frutos necesarios. Se olvidan que lo mejor es invertir en la
prevención más que en la atención
Sintéticamente, el objetivo de la presente
propuesta de Ley, es
concretar la adopción de prácticas educativas de toda índole, para poner en
ejecución un plan de educación y prevención genérica
de adicciones.
Los objetivos están orientados a contribuir
de cualquier modo a la formación de individuos que basen sus comportamientos y
hábitos de vida en aquellos valores que resultan trascendentes, que impliquen
el respeto a sí mismo, a la plena decisión en libertad, al sentido de
responsabilidad y de solidaridad social, como así también a la formación de una
conciencia o juicio crítico sobre aquellos discursos mediáticos explícitos o
subliminares que exalten el consumo de sustancias como método de lograr un
mejor rendimiento personal o grupal.
Esta iniciativa procura el diseño y la
implementación de concretas acciones de educación, pero principalmente en
la prevención de adicciones.
Para ello pretende también, capacitar al
personal docente y no docente de las instituciones educativas, en la medida que
contribuyan a educar a niños, niñas y adolescentes en un marco de integridad de
su salud, para que puedan forjar su personalidad exentos de cualquier adicción
que comprometa su capacidad y libertad de decisión en cuanto al propio esquema
de vida que se han propuesto, y se los ayude de tal manera a la construcción de
proyectos personales y colectivos fuera de toda influencia nociva vinculada al
universo de situaciones adictivas en general.
A efecto de dotar de mejores herramientas
técnicas a la mecánica preventiva, se intenta complementar dicha política
educativa con la difusión de medidas de prevención que orienten los comportamientos de quienes se
encuentran más vulnerables a esta clase de situaciones, procurando con ello
evitar las situaciones de riesgo en las que pudieran llegar a incurrir.
La propuesta
apunta a una prevención específica y otra inespecífica. La primera está
dirigida a brindar a los docentes conocimiento sobre las sustancias con
información cierta, abordando los estereotipos que habitualmente existen sobre
ellas y los modelos desde los cuales se aborda el consumo de las mismas.
La prevención
inespecífica se basa en el fortalecimiento en los docentes de las capacidades y
actitudes de escucha, de mirada activa hacia los niños, niñas y adolescentes,
de construcción conjunta, de indagación y respuesta a sus necesidades reales.
Es necesario reconocer la capacidad de los niños, niñas y jóvenes de
reflexionar acerca de lo que les pasa y habilitar espacios y tiempos para
escuchar los acuerdos y diferencias, para construir una red social con
capacidad de recepción, de contención y de respuesta que permita modificar y
enriquecer las percepciones sobre uno mismo y las problemáticas que lo
atraviesan.
Se trata de una
prevención que apunta a la integración de muy distintas individualidades en la
que los problemas, las necesidades y los sueños requieren de atención en todos
los ámbitos, siendo la escuela uno de los más importantes en el desarrollo de
los niños y jóvenes. El reconocimiento de cada alumno como individualidad y
parte de un colectivo, es la base sobre la cual apoyar el andamiaje del cuidado.
Consideramos que
desde una escuela en la que tengan lugar las problemáticas, inquietudes,
necesidades e intereses de los jóvenes, será posible generar un ámbito propicio
para la construcción de prácticas de bienestar para todos sus miembros, de
cuidado de uno mismo y de los otros.
La escuela es la
institución de integración social por excelencia y de allí mismo parte su
potencial preventivo. El docente es agente de prevención en la medida que
resulte una figura significativa para los alumnos en términos de conocimientos,
reflexión, generación de proyectos, convivencia y participación. Se trata de
intervenir sobre las causas que pueden desencadenar un uso de drogas legales o
ilegales que lleve a generar problemas en la salud, en el desempeño y la continuidad
escolar o en la construcción de proyectos de vida y de entornos sociales que
cada alumno genera.
Las problemáticas
sociales, como las que nos ocupan, implican el desafío comunitario de construir
y defender los espacios de salud. Los
docentes poseen un lugar privilegiado para la acción, para la conformación y el
fortalecimiento de redes institucionales y sociales que permitan un mejor vivir
para todos.
Por otro lado, la familia se erige en este
aspecto, como uno de los pilares básicos hacia los cuales apunta este ordenamiento,
reconociendo que desde allí –conjuntamente con el ámbito educativo- es desde
donde debe partir esta enseñanza, la orientación educativa y fundamentalmente
la arista preventiva que impulse –fundamentalmente- a las personas menores de
edad a asumir conductas críticas frente a las adicciones en particular, y desde donde se debe fomentar el
libre crecimiento en condiciones de plena libertad y responsabilidad, instando
al permanente acompañamiento familiar frente a un proceso de detección,
tratamiento y/o seguimiento del consumo indebido de drogas.
Así pues, se
propone una estructura compuesta por el Estado y los
municipios como autoridades oficiales, el sistema educativo y la familia en
especial, como los principales cimientos sobre los cuales se construye el
tejido social destinado al abordaje de esta delicada y compleja problemática de
salud.
La iniciativa viene a dar así cumplimiento
a lo establecido en el art. 14 de la Convención de los Derechos del
Niño, ratificada por el estado
mexicano, en cuanto garantiza la atención integral de la salud de las personas
menores de edad y su derecho de acceder en igualdad de oportunidades a los
servicios y acciones de prevención,
promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y
recuperación de la salud.
III.- Obviamente antes de proponer debemos percibir las deficiencias que
presenta el sistema de salud en nuestro estado, como así también la carencia de
políticas estatales enderezadas a neutralizar los efectos de las sustancias
tóxicas en consumidores o experimentadores de sustancias adictivas, a la que
catalogamos como deficiente desde la perspectiva de una adecuada atención de
quien padece o sufre adicciones de
tal naturaleza, como es el caso del
actual ordenamiento en la materia, vigente mas no positivo denominado: Ley para
la Atención de las Adicciones. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado
No. 185 del 22 de octubre del 2011, a efecto de “atender” la problemática de las
adicciones en el estado. A través de la misma se crea el Consejo Estatal de
Atención a las Adicciones como un órgano de asesoría y consulta permanente
para la creación, desarrollo, promoción y apoyo de los diferentes programas y
políticas destinados a la sensibilización, prevención y tratamiento de personas
con alguna adicción en el Estado.
Sin embargo, este
Consejo hasta el momento no sé ha detectado como un institución que promueva o
apoye las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la
prevención y al combate de los problemas de salud pública causados por las
adicciones, ya que desconocemos si este sesiona tal como lo marca la
legislación o solo se trata de una mera fechada de trabajo.
La tarea para
empezar es modificar la denominación del Consejo Estatal de Atención a las adicciones por el de Consejo
Estatal de Prevención y Atención a las Adicciones y que de él se desprendan los
correspondientes Consejos Municipales en la conlleva de articular un sistema
interinstitucional que incida de manera integral en la problemática de las
adicciones mediante la prevención, investigación, intervención, control,
rehabilitación y resocialización de las personas involucradas en este problema,
y que contribuya a fomentar el desarrollo social y humano.
Por ello esta iniciativa es una directa consecuencia y cristalización de
esta aspiración ferviente mediante el diseño necesario de políticas
legislativas y ejecutivas que tienden a la prevención de las adicciones, a la educación de la población en torno a los efectos
nocivos del consumo de tales sustancias, y a la protección integral del grupo
que se presenta como más vulnerable en el marco de esta problemática, como es
el constituido por las personas menores de edad.
Es bien considerado que la prevención representa el objetivo
primordial en la ejecución de esta política educativa, y que debe estar
orientada fundamentalmente a la promoción de estilos de vida menos proclives a
involucrarse en la problemática de las adicciones,
que a su vez favorezcan el desarrollo de actitudes, valores y habilidades
afines a una vida saludable y de una opinión crítica frente al consumo, uso y
abuso de sustancias nocivas para la salud.
Es aquí cuando el Estado se constituye en
el garante del cumplimiento de tales objetivos, en aras de aplicar a los niños,
niñas y adolescentes una formación integral, fortaleciendo principalmente la
capacidad de cada uno de ellos para definir su proyecto de vida en la plenitud
de sus capacidades físicas, psíquicas y afectivas.
Por ello, es altamente relevante gestar un
compromiso solidario que comprenda a padres, docentes, funcionarios, medios de
comunicación, instituciones religiosas y a todos los ámbitos sociales.
En
suma, es loable el esfuerzo legislativo que hoy se propone y que viene a
señalar un camino o sendero por el que debe comenzar a transitar la política
educativa en nuestro estado, y en la cual todos y cada uno de nosotros como
integrantes del tejido social que componemos, debemos estar comprometidos en
ese mismo esfuerzo para poder lograr el objetivo emprendido.
En mérito de lo
expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la
presente INICIATIVA de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley para la Prevención de las
Adicciones en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN
EL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta ley es de
orden público, interés social y de observancia general en el Estado de
Chihuahua y tiene por objeto orientar las prácticas
educativas para trabajar en la educación y prevención sobre las adicciones, en todas las modalidades y niveles
del Sistema Estatal de Educación.
Artículo 2. Es materia
de regulación de la presente ley:
I. Las funciones, actividades y competencias de las instituciones
públicas, privadas y sociales, en materia de prevención de las adicciones en el
Estado;
II. Los principios, instrumentos, procedimientos, criterios y lineamientos
presupuestales para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones que
tiendan a prevenir las adicciones;
III. Los
mecanismos para promover en el estado un ambiente libre de adicciones mediante
la realización de acciones colectivas e individuales para la prevención;
IV. Los mecanismos para crear e impulsar una cultura de prevención de las
adicciones y fomentar en las familias, en los centros educativos, de trabajo,
deportivos, de recreación y deporte, y en las organizaciones de la sociedad civil,
la corresponsabilidad social como valor fundamental en la prevención;
V. La integración del Programa General de Prevención de Adicciones en el
Estado; y
VI. Los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre
autoridades competentes, así como de éstas con los sectores social y privado
para el fortalecimiento de acciones coordinadas tendientes a la prevención de
las adicciones.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I.
Adicción: Es la enfermedad física,
mental, emocional, primaria, crónica, frecuentemente progresiva y fatal,
generada por el pensamiento obsesivo, la actividad compulsiva o la implicación
excesiva en una actividad específica; cuyos factores genéticos, biopsicosociales
y ambientales generan dependencia e influencian el desarrollo, la modificación
del comportamiento y las manifestaciones de la persona.
II.
Consejo: Consejo Estatal de Prevención y Atención a las Adicciones a que refiere
la Ley Estatal de Atención a las Adicciones.
III.
Comisión: Comisión Estatal de Atención a las Adicciones.
IV.
Consumo de sustancias adictivas: Rubro genérico que agrupa los diversos patrones de uso y abuso de estas
sustancias.
V.
Grupo de alto riesgo: es aquél en el que se ha demostrado, a través de diversas
investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales y de
vulnerabilidad social, tiene mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a
sustancias adictivas, tales como niñas, niños y adolescentes, menores en
situación de calle, madres adolescentes, entre otros.
VI.
Ley: Ley de Prevención de las Adicciones del Estado de Chihuahua.
VII.
Programa: Programa General de Prevención de las Adicciones del Estado de Chihuahua.
VIII.
Prevención de las Adicciones: Conjunto
de procesos dirigidos a promover, con la participación de todos los actores
sociales, el desarrollo integral del ser humano, la familia y la comunidad, para
evitar y limitar los daños asociados a la adicción, a través de la disminución
de las situaciones y factores de riesgo y con el fortalecimiento de los
factores de protección.
IX.
Prevención universal: Es el conjunto de acciones dirigidas a la población en general, que
buscan retrasar o evitar la adicción y se lleva a cabo mediante la promoción de
la salud para crear conocimiento y orientar sobre la problemática de la enfermedad
y las formas de prevención.
X.
Prevención selectiva: Es el conjunto de actividades dirigidas a la población con un alto
riesgo, identificados por factores biológicos, psicológicos, sociales y
ambientales que sustentan la vulnerabilidad, por lo que requieren acciones
adecuadas a su situación, tales como hijos de personas en situación de adicción,
reclusos, personas menores de edad infractores, víctimas de violencia doméstica
y abuso sexual, niños con problemas de aprendizaje y/o de conducta, niños en
situación de calle, indígenas, adultos mayores.
XI.
Prevención indicada: Es el conjunto de acciones dirigidas a grupos de población en situación
de adicción, por lo que requieren de intervenciones especificas para su disminución
y erradicación.
XII.
Secretaría.- Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado.
XIII.
Sustancia adictiva: Toda aquél ingrediente psicoactivo, psicotrópico, estupefaciente,
narcótico, droga o tóxico, compuesto o derivados de elementos de origen
natural, mineral, vegetal, animal, químico, de uso médico, industrial,
sintético o de diseño, de efectos estimulantes o deprimentes, clasificados en
la Ley General de Salud y la legislación aplicable, incluyendo el tabaco y las
bebidas alcohólicas; o cualquier otra que actúe sobre el sistema nervioso
central, alterando las funciones físicas, psíquicas y/o emocionales, y cuyo
consumo reiterado es capaz de producir adicción.
XIV.
Usuario: Es toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de cualquier
tipo de servicio relacionado con la adicción.
Artículo 4. Las
acciones de prevención se llevarán a cabo de acuerdo a la clasificación de la
prevención universal, indicada y selectiva.
Artículo 5. Las acciones y programas de prevención de las adicciones, tendrán como
principios rectores para su diseño y ejecución, la universalidad, la
integralidad, sustentabilidad, transversalidad, corresponsabilidad, y eficacia.
Artículo 6. Esta Ley reconoce como sectores sociales vulnerables al consumo de
sustancias adictivas, a:
I.
Las niñas y niños;
II.
Las y los adolescentes;
Los
sectores sociales vulnerables al consumo, a que se refiere este artículo,
tendrán acceso preferente a los programas que se encuentren vigentes y de
acuerdo a las reglas de operación de cada programa.
Artículo 7. Se considera la adicción un problema social y de salud, por lo que toda
persona tiene derecho a formarse para tener una vida digna vivida en libertad.
Es en la
familia y en el ámbito educativo que deben promoverse los valores, actitudes y
hábitos de vida que permitan desarrollar una verdadera educación para la salud
y la vida, preservando así el derecho a la sana
convivencia familiar, el desarrollo armónico de sus integrantes y el de
esparcimiento saludable de los jóvenes.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
RESPONSABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 8. La aplicación de esta Ley y del Programa de Prevención de las
Adicciones, corresponde a:
I.
El Titular del Ejecutivo del Estado;
II.
La Secretaría de Desarrollo Social;
III.
La Secretaría de Salud;
IV.
La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte
;
V.
La Fiscalía General del Gobierno del Estado;
VI.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII.
La Secretaría de Economía del Gobierno del
Estado;
VIII.
La Secretaría de Comunicaciones y Obras
Públicas
IX.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
X.
El Instituto Chihuahuense del Deporte;
XI.
El Instituto Chihuahuense de la Juventud;
XII.
El Instituto Chihuahuense de la Mujer;
XIII.
El Consejo;
XIV.
Los Ayuntamientos del Estado, dentro del
ámbito de su competencia y en los términos de los convenios que suscriban con
el Gobierno del Estado;
Artículo 9. Las facultades y obligaciones otorgadas al Titular del Ejecutivo del
Estado, así como a las Dependencias y Organismos de la Administración Pública
local, serán ejercidas en lo conducente por sus titulares o por quienes éstos
determinen.
Artículo 10. Las acciones del Programa de Prevención de las Adicciones que realicen
las Secretarías antes mencionadas, los Ayuntamientos, las Dependencias, los
organismos privados y las organizaciones de la Sociedad Civil, se sujetarán a
lo siguiente:
I. Al
fomento de una cultura para la prevención y autoprotección ante las adicciones;
II. A
la atención de las causas que generan las adicciones, mediante el conocimiento
sistematizado de los factores de riesgo y protección;
III.
A la inclusión de valores sociales, familiares, culturales y cívicos, mediante
una labor permanente formativa e informativa como medio fundamental para
inhibir los factores de riesgo de las adicciones;
IV.-
A contemplar los rubros generales de diagnóstico, planeación, implementación,
supervisión y evaluación, y
V. A articular
las acciones para facilitar la disponibilidad de profesionales y equipos
técnicos que efectúen las acciones requeridas por las autoridades educativas
dirigidas a la comunidad.
Artículo 11.- Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado:
I.
Impulsar el Programa de Prevención de las Adicciones en el estado;
II.
Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de
los tiempos de transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y
televisión, a fin de transmitir mensajes y programas de prevención de las
adicciones en el estado; y
III.
Suscribir con las instancias de gobierno federal o estatal y con instituciones
públicas y privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para
lograr los fines de la presente Ley.
Artículo 12. Corresponde a las siguientes Secretarías, en el marco del Programa, sin
perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, lo siguiente:
A) A
la Secretaría de Desarrollo Social:
II. A
través de las acciones en atención y prevención de la violencia familiar,
implementar un programa de prevención de las adicciones;
III.
A través de las acciones que se llevan en comedores comunitarios y públicos,
implementar campañas permanentes informativas para prevenir las adicciones con
los comensales;
IV. A
través de las acciones que se llevan en los ejercicios de entrega de vales de uniformes
y útiles escolares, implementar campañas informativas para prevenir las
adicciones;
V. Implementará
campañas prevención de las adicciones en los espacios públicos y comunitarios
creados bajo los mecanismos de los programas comunitarios; y
VI.
Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con las demás instituciones
públicas, privadas y académicas, con el fin de atender el objeto de esta Ley.
B) A
la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado:
I.
A través de la Red de Hospitales, Centros de
Salud, implementar un programa de prevención de las adicciones, para los
usuarios de los servicios de salud;
II.
Instrumentar acciones y estrategias que
tiendan a prevenir las adicciones entre su población usuaria particularmente
las que se encuentren en estado de gestación o lactancia;
III.
Participar en la difusión de la
corresponsabilidad social como valor fundamental en los programas y acciones
para prevenir el consumo de sustancias adictivas;
IV.
Implementar dentro del Programa de Prevención
de Adicciones, acciones que adviertan a la población, de los efectos y
consecuencias del consumo de sustancias adictivas; y
V.
Proporcionar asistencia y orientación
especializados a los familiares de personas con problemas de adicciones, para prevenir
a otros miembros de la familia.
C) A
la Secretaría de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno del Estado:
I. Implementar
acciones de prevención de las adicciones con los alumnos y jóvenes estudiantes;
II. Implementar
acciones de prevención de las adicciones a los padres, para que éstos a su vez
puedan brindar información a sus hijas e hijos;
III.
Promover, fomentar e incentivar la participación del personal docente, de los
padres de familia y los educandos en la implementación, aplicación, ejecución y
desarrollo de los programas y acciones que se establecen en las fracciones que
anteceden;
IV. Incorporar
a los contenidos de los programas educativos, acciones específicas de
orientación, con el fin de prevenir las adicciones de sustancias adictivas
entre la población escolar;
V.
En los programas de cultura, comprender actividades que contengan un conjunto
de conocimientos, temas o mensajes que fomenten una cultura de prevención de
las adicciones, a través del manejo de recursos propios y fomentará fortalezas
ante el consumo de drogas y con un enfoque preventivo en las zonas con
población de alto riesgo;
VI.
Apoyar en todo momento las diferentes actividades a realizar sobre programas,
campañas, cursos y estudios relacionados a la prevención de adicciones que
lleven a cabo las demás dependencias de la Administración Pública Estatal, las
cuales deben vincular a los diversos sectores sociales;
VII.
Difundir dentro de las organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura
las actividades encaminadas a la prevención de adicciones, facilitando así el
acceso de la información a la población en general garantizando de esta manera
su participación;
VIII.
Facilitar el uso de los establecimientos culturales que la Secretaría
administra, tales como centros y casas de cultura, escuelas, bibliotecas,
centros de capacitación e investigación, museos, salas de exposición, teatros,
espacios mediáticos, imprentas y editoriales, para darle una gran cobertura a
la difusión de las diferentes acciones dirigidas a la prevención de adicciones;
IX.
Desarrollar y proponer los lineamientos, contenidos y diseño del Programa de
Prevención de las Adicciones;
X. Efectuar
la capacitación por los mecanismos o procedimientos que permitan su
multiplicación, de manera tal que puedan acceder a ellos todos los docentes;
XI. Proponer
acciones o instrumentos que mejoren y fortalezcan el desempeño del Programa;
XII. Proporcionar
e impulsar propuestas que atiendan a mejorar y facilitar la articulación del
Programa, y
XIII.
Difundir la información disponible del Programa entre las personas e
instituciones de la sociedad.
D) Atribuciones
de la Fiscalía General del Estado:
I.
Reforzar las líneas de acción de prevención de las adicciones en la prevención
del delito;
II.
Implementar mecanismos encaminados a advertir a la sociedad los efectos y
consecuencias sociales y administrativas de las adicciones;
III.
Promover programas especiales de orientación a las familias y jóvenes en
particular, sobre los efectos y consecuencias sociales de las adicciones;
IV.
Efectuar estudios sobre los delitos cometidos bajo el influjo del consumo
excesivo del alcohol y de sustancias psicoactivas; debiendo difundir a la sociedad
los resultados obtenidos;
V.
Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia, con las
distintas dependencias del Gobierno del Estado, Gobierno Federal, Gobiernos
Estatales y Municipales, en materia de prevención de las adicciones;
IV.
Participar en la difusión de las acciones para prevenir de las adicciones de
sustancias adictivas e instrumentar programas de sensibilización sobre esta materia;
V.
Destinar de manera permanente un porcentaje de los espacios de publicidad en el
transporte público urbano y colectivo para difusión de información de
prevención de adicciones, en coordinación con las autoridades responsables de
la presente ley; y
VI.
Coadyuvar con dependencias del Gobierno del Estado, programas, campañas para
prevenir las adicciones.
F) A
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado:
I. Implementar
acciones de información para prevenir las adicciones;
II. Capacitará
al sector social vulnerable al consumo de sustancias adictivas, para que puedan
emplearse y reducir los riesgos;
III.
A través del Programa de Empleo Temporal, implementar acciones de prevención de
las adicciones, a aquellas personas que se incorporen a un empleo o actividad
productiva;
IV. Reforzar
las relaciones que tiene con las diferentes asociaciones obrero - patronales
del estado, para procurar la prevención de adicciones dentro del ámbito
laboral;
V. En
coordinación con el Instituto Chihuahuense del Deporte, elaborar y llevar a su realización
programas en materia deportiva encaminados a la prevención de adicciones,
dentro y fuera de los centros de trabajo involucrando a los familiares de los
trabajadores.
G) A
la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado;
I. Otorgar
a las y los jóvenes vulnerables al consumo de sustancias, de acuerdo a las
reglas de operación, microcréditos con la finalidad de que puedan impulsar sus
proyectos; y
II.-
A través de las centrales de abasto en el estado, implementar al interior, un
programa de prevención de las adicciones, en coordinación con otras
dependencias y los Ayuntamientos en cuestión.
H) Al
Instituto Chihuahuense del Deporte:
I. Contemplará
acciones específicas y permanentes en las zonas identificadas como sitios de
riesgo o generadoras de adicciones, con el fin de encauzar a los grupos
vulnerables al consumo en el sano aprovechamiento del tiempo libre, dentro del
Programa del Deporte para el estado de Chihuahua;
II.
Promover la participación deportiva entre los sectores público, social y
privado, para las actividades dirigidas a la prevención de adicciones;
III.
Dentro del contenido del Programa del Deporte para el estado de Chihuahua que
el Instituto elabora, se deben incluir temas referentes a la prevención de
adicciones;
IV.
Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y
privadas para la difusión, promoción, fomento e investigación sobre el tema de
adicciones y su efecto tanto físico como social; y
V.
Fortalecer los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y
actitudes relacionadas con el deporte y así prevenir las adicciones con el
objetivo de lograr el bienestar físico, intelectual y social de los habitantes
del estado.
I) Al
Instituto Chihuahuense de la Juventud:
I. A
través de los Programas de Jóvenes, incluir acciones de prevención de las
adicciones en las tareas de trabajo comunitario;
II. Llevar
de forma permanente las campañas de Espacios Libres de Humo, promoviendo que se
respeten los espacios públicos y privados de quienes no fuman;
III.
Incorporar “Tutores Sociales” en los diferentes programas del Instituto, a la
diversidad de actividades dirigidas a la prevención de adicciones para las y
los jóvenes; y
IV.
Llevar a cabo eventos recreativos con la finalidad sea que los jóvenes se
diviertan sin necesidad de consumir sustancias adictivas.
J) Al
Instituto Chihuahuense de la Mujer:
I. En
sus diversos programas, incluirá la línea de acción de la prevención de las adicciones;
II.
Celebrar convenios con otras dependencias, instituciones públicas, privadas y
académicas con el fin de atender el objeto de la presente ley.
K)
Al Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y a la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología les corresponde destinar de manera permanente un
porcentaje de los espacios de publicidad en los espacios públicos para difusión
de información de prevención de adicciones, en coordinación con las autoridades
responsables de la presente ley.
Artículo 13.- Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las
siguientes atribuciones en materia de prevención de las adicciones:
I.
Implementar acciones y programas de prevención de las adicciones, conforme a
los objetivos y metas que el Consejo;
II.
Contar con áreas operativas y la infraestructura necesaria para ejecutar el programa
de prevención de adicciones en cada municipio;
III.
Celebrar convenios de coordinación con las dependencias de la Administración
Pública Estatal y los organismos del sector social y privado, para el eficaz
cumplimiento de esta Ley;
IV.
Integrar los Consejos Municipales de Prevención a las Adicciones en las áreas
de desarrollo social correspondientes; y
V. Apoyar
y colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los organismos públicos y
privados, que persigan los fines de esta Ley y sus acciones fueren congruentes
con las que la Administración Pública Estatal realice.
Artículo 14. El Consejo conocerá de los informes, seguimiento y evaluación de los
programas que lleven a cabo las distintas dependencias ubicadas en estado
relacionados con los objetivos previstos en este ordenamiento y el respectivo
programa.
Artículo 15. Se promoverá la participación social activa de los distintos sectores
sociales, organismos, asociaciones, agrupaciones e instituciones públicas y
privadas, relacionadas con la prevención y atención de las adicciones, así como
con los demás que contribuyan a los fines de esta Ley.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA DE
PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
Artículo 16. Para el cumplimiento de la presente ley, se elaborará el Programa de
Prevención de Adicciones, en el marco del Consejo y de la Secretaría de
Educación, Cultura y Deporte, con responsabilidades
concurrentes de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Social, la
Fiscalía General del Estado y demás dependencias e instituciones públicas que
tengan a su cargo las competencias en materia de prevención de las adicciones.
Artículo 17. El Programa será de carácter permanente, sustentable y con una base
formativa e informativa; además será en función de cada grupo o sector
poblacional objetivo.
Artículo 18. Son objetivos y contenidos del Programa:
a) Contribuir
a formar personas que funden sus comportamientos y hábitos de vida en valores
trascendentes que la ayuden a descubrir el sentido de respeto de sí misma, de
libertad, de responsabilidad, de búsqueda del bien común y que puedan construir
un juicio crítico acerca de los mensajes que fomentan la resolución de
malestares o la mejora del rendimiento a través del consumo de sustancias
adictivas;
b) Diseñar e
implementar acciones interdisciplinarias de educación y prevención sobre las
adicciones y el consumo de sustancias adictivas, en el ámbito educativo, de
manera gradual, integral, continua y sistemática;
c) Capacitar
al personal docente y no docente de las instituciones escolares para educar
para la salud y para la vida, en el marco de la libertad de enseñanza, de forma
tal que los niños, niñas y adolescentes, desarrollen una personalidad que les
permita afrontar con confianza los desafíos de la vida y los ayuden a construir
proyectos personales y colectivos.
d) Difundir
medidas preventivas que ayuden a orientar comportamientos y evitar situaciones
de riesgo, incluyendo la revisión crítica de actitudes dentro del propio
sistema educativo;
e) Promover
la vinculación con distintos sectores e instituciones, con el propósito de
sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de actuar conjuntamente en la
prevención de las adicciones;
f) Fomentar
la realización de actividades con la finalidad de apoyar a las familias en su
tarea educativa, en el contexto de un entorno afectivo y formativo que ayude a
crecer en el desarrollo de la voluntad, la libertad, la responsabilidad, el
razonamiento y el juicio crítico, instando al acompañamiento familiar
permanente, en el proceso de detección, tratamiento y seguimiento del consumo de
sustancias adictivas; y
g) Fomentar
la no discriminación de las personas en situación de adicción.
Artículo 19. El Programa, comprenderá a la población abierta de los 67 municipios
situados en el territorio del estado; propiciará la participación social y
comunitaria en la detección de los factores de riesgo y de protección, e
impulsará acciones tendientes a prevenir las adicciones.
CAPÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO
Artículo 20. Las áreas de las dependencias del Gobierno que están como responsables
del Programa, dispondrán del apoyo presupuestal respectivo, mismo que será
asignado en las partidas de gasto que programen las instancias
correspondientes, de tal manera que les permitan cumplir sus objetivos.
Artículo 21. El Honorable Congreso del Estado deberá aprobar, en el Decreto de
Presupuesto anual, el monto suficiente para hacer efectivo el Programa y
asignará el monto suficiente a las dependencias, para el cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 22. En los Programas Operativos Anuales y en el Presupuesto de Egresos,
quedarán definidas las partidas necesarias para realizar el Programa.
TÍTULO V
DE LAS
RESPONSABILIDADES
Artículo 23. Los servidores públicos, serán responsables por todo acto u omisión que
viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta ley. La responsabilidad
de los servidores públicos será sancionada por los órganos de control competentes
de conformidad con la legislación aplicable.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica los artículos 2, fracciones III, V,
XI, XVI, XVII y XVIII y 19 de la Ley Estatal de Atención a las Adicciones para quedar redactados de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 2. Para efectos de la presente
Ley, se entenderá por:
Fracción
I a la II (…)
III.
Consejo: Consejo Estatal de Prevención y
Atención a las Adicciones.
IV. (…)
V. Comité
Municipal: Comité Municipal de Prevención
y Atención a las Adicciones.
VI.- a X.- (…)
XI. Adicción: Es la
enfermedad física, mental, emocional, primaria, crónica, frecuentemente
progresiva y fatal, generada por el pensamiento obsesivo, la actividad
compulsiva o la implicación excesiva en una actividad específica; cuyos
factores genéticos, biopsicosociales y ambientales generan dependencia e influencian
el desarrollo, la modificación del comportamiento y las manifestaciones de la
persona.
XII a XV (…)
XVI. Prevención de las
Adicciones: Conjunto de procesos dirigidos a promover, con la participación de
todos los actores sociales, el desarrollo integral del ser humano, la familia y
la comunidad, para evitar y limitar los daños asociados a la adicción, a través
de la disminución de las situaciones y factores de riesgo y con el fortalecimiento
de los factores de protección.
XVII. Reinserción social:
Acciones dirigidas a lograr una incorporación favorable de integración e
interrelación de la persona adicta dentro de la sociedad, para el disfrute de sus
derechos sociales, el ejercicio pleno del derecho de su ciudadanía y las
oportunidades vitales fundamentales.
XVIII. Sustancias adictivas: Toda
aquél ingrediente psicoactivo, psicotrópico, estupefaciente, narcótico, droga o
tóxico, compuesto o derivados de elementos de origen natural, mineral, vegetal,
animal, químico, de uso médico, industrial, sintético o de diseño, de efectos
estimulantes o deprimentes, clasificados en la Ley General de Salud y la
legislación aplicable, incluyendo el tabaco y las bebidas alcohólicas; o
cualquier otra que actúe sobre el sistema nervioso central, alterando las
funciones físicas, psíquicas y/o emocionales, y cuyo consumo reiterado es capaz
de producir adicción.
XIX. a XXI (…)
CÁPITULO IV
DEL CONSEJO ESTATAL DE
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS ADICCIONES
Artículo 19.- El Consejo
Estatal de Prevención y Atención a las Adicciones tiene las siguientes atribuciones:
I.- a V.- (…)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- La Secretaría de Educación,
Cultura y Deporte y el Consejo,
tendrá a partir de la publicación de la presente ley, un término de 120 días
hábiles para que elabore el Programa, en coordinación con las autoridades
correspondientes.
TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, deberá emitir en un plazo no mayor a 60 días
naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente, el reglamento
interno de la ley que se crea.
CUARTO.- Se
autoriza Ejecutivo del Estado a
reformular el Presupuesto de Egresos, a efectos de designar las partidas
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al programa establecido por la
presente ley.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que
contravengan lo previsto por esta Ley.
Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo del Estado
a los 14 días del mes de Septiembre de 2015.
Atentamente
____________________________________
DIP. MARIA EUGENIA CAMPOS GALVAN
[1]
Omnia, periódico digital, con fecha 11 de marzo del 2015, por Francisco Milla, visible en la página de
internet http://omnia.com.mx/noticias/aumenta-155-tratamientos-a-mujeres-por-adicciones/
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