Propone Maru Campos crear Ley de Prevención de Adicciones


Chihuahua, Chih.- La subcoordinadora parlamentaria del Partido Acción Nacional, Maru Campos Galván, presentó la iniciativa para crear la Ley de Prevención de Adicciones en el estado de Chihuahua.

Entre las principales propuestas está la de crear un estructura compuesta por el estado, los municipios, el sector educativo y las familias, para buscar afrontar desde temprana edad la prevención de las adicciones.

"Se trata de intervenir sobre las causas que pueden desencadenar un uso de drogas legales o ilegales que lleve a generar problemas en la salud, en el desempeño y la continuidad escolar o en la construcción de proyectos de vida y de entornos sociales que cada alumno genera", indicó Maru.

La legisladora de Acción Nacional indicó que el objetivo de esta ley es el de contribuir a la formación de hombres y mujeres de bien en Chihuahua, así como crear una conciencia o juicio crítico sobre aquellos discursos explícitos o subliminales que exaltan el consumo de sustancias.

Cabe señalar que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones, existe un 12.3 por ciento de prevalencia en fumadores adolescentes, que iniciaron con esta práctica en promedio a los 14.1 años de edad.

Además, en Chihuahua la primera droga de impacto es la heroína, la segunda el alcohol y la tercera la cocaína, pero hay incrementos importantes en otras, como el crack, que ya en Parral ocupa el 66.7 en materia de atenciones en el Centro de Rehabilitación y Recuperación para enfermos de alcoholismo y drogadicción.


"Es altamente relevante gestar un compromiso solidario que comprenda a padres, docentes, funcionarios, medios de comunicación, instituciones religiosas y a todos los ámbitos sociales", indicó Maru Campos.


HONORABLE DIPUTACION PERMANENTE
PRESENTE.-

En mi carácter de diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción II y 68 fracción I, en relación con el 58 de la Constitución Política del Estado; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a la consideración de esta Representación Popular la presente iniciativa de LEY DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En obvio de tiempo, por lo extenso de la fundamentación legal, exposición de motivos y del articulado, solicito a la presidencia que en los términos del artículo 30 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder legislativo, instruya a la Secretaría para que se inserte en el diario de debates el documento que en este momento entrego, como si a la letra se hubiera leído. A lo que presento al Pleno, un resumen sobre la sustancia de la iniciativa.

I.- Uno de los temas prioritarios de nuestro estado y el país, es el relativo a la prevención y tratamiento de las adicciones. No se trata de un problema menor en razón de que la dependencia a las drogas, dentro de las que se encuentran el alcohol, el tabaco y otras clases de dependencias, impacta e involucra a todos los órdenes y niveles de gobierno, y a los sectores social y privado.

Por otro lado, está comprobado que cuando las diversas manifestaciones del desorden adictivo no se atienden adecuadamente, se traducen en problemas de delincuencia y violencia familiar, así como en ejemplo de conductas negativas para las niñas, niños y adolescentes que rodean a la persona adicta, daña de diversas maneras la salud individual y poblacional.

Es por ello que para estar en posibilidad de combatir eficazmente las adicciones, se requiere la conjunción de los esfuerzos de sociedad y gobierno con la finalidad de implementar políticas públicas, acciones y programas integrales tendientes a la prevención, atención, asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con problemas de adicción.

No debemos perder de vista que nuestras niñas, niños y adolecentes se constituyen en uno de los grupos más vulnerables en el tema que nos ocupa, por lo tanto en las acciones de prevención y tratamiento de las adicciones se debe privilegiar a las personas menores de edad en observancia del principio del interés superior de la infancia, así como a las mujeres; pues basta tan solo ver los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Adicciones 2011 para arribar a esta conclusión.

De acuerdo a la información contenida en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, realizada por la Secretaría de Salud a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las Adicciones, se  desprende lo siguiente:

Ø  Tabaco

En México la edad promedio de inicio de consumo de tabaco en la población de 12 a 65 años de edad, comienza a partir de los 20.4 años. La Encuesta Nacional de Adicciones del  2011 también menciona, que existe prevalencia de fumadores activos en los adolescentes  con un 12.3%, lo que corresponde a 1.7 millones de adolescentes fumadores a nivel nacional, de forma particular en la región Norte Centro constituida por Durango, Chihuahua y Coahuila  nos encontramos en el cuarto lugar con más fumadores  adolescentes.

En el mismo orden de ideas la encuesta arroja  que  los fumadores adolescentes activos  que fuman diariamente, inician su consumo a la edad de 14.1 años, en promedio. Estos datos nos alarman, debido al prematuro consumo en la población.

De la misma forma, es la población más joven; aquellos/as quienes ya no estudian o se encuentran desempleados, quienes están más expuestos y consumen drogas en mayor proporción. Lo cual refuerza el valor protector no sólo de la asistencia a la escuela, sino de la importancia de dotar de estrategias académicas que permitan experimentar el éxito escolar. En el ámbito familiar, es importante trabajar con los padres en estrategias parentales efectivas.

Los resultados de la encuesta señalan las necesidades de intervenciones preventivas, de intervenciones breves y de tratamiento. Se sabe que el consumo de drogas está aumentando, que la mariguana sigue siendo la droga de preferencia, que el consumo de cocaína se duplicó.
       El inicio temprano del consumo de alcohol y tabaco incrementa la probabilidad de usar otras drogas. Por lo tanto, es necesario continuar con las campañas que limitan el acceso de los menores de edad al tabaco y reforzar los programas de prevención de abuso de alcohol en este grupo.

Es necesario combatir la estigmatización que rodea a las personas en situación de adicción e informar mejor a la población sobre los mecanismos a través de los cuales se desarrolla la dependencia con el fin de que las personas afectadas se acerquen más rápido a tratamiento.

Ø  Alcohol

En  el consumo diario en los hombres (1.4%), mientras se observa  que en las mujeres (0.2%) hay un ligero aumento de .1%. Aún y cuando el consumo diario  disminuyo, la dependencia fue todo lo contrario, ya que en hombres  pasaron de un 8.5 en el 2008, aumento, a un 10.5% en 2011, en caso concreto de sexo femenino, la encuesta señala que se mantiene el 1.8 % del 2008, sin embargo, según lo informado por la Coordinadora Estatal de Atención a las Adicciones  se habla de un incremento del 15.5% en tratamientos a mujeres[1].

Bajo este contexto, es importante canalizar mayores esfuerzos a la prevención primaria del problema, en los distintos segmentos de la sociedad, con la intención de disminuir la problemática y, de manera especial, trabajar con la población infantil, a fin de dotar a esta comunidad de mejores estrategias para enfrentar la problemática y tener mejores oportunidades de vida.

El incremento en el número de usuarios fuertes y los problemas asociados, nos indica la necesidad prioritaria de atender adecuadamente y con estrategias efectivas a quienes se encuentran en el proceso de adicción al consumo.

Sin embargo, en Chihuahua la primera droga de impacto desde el 2000 es la heroína, la segunda droga es el alcohol y la tercera es la cocaína también ocurren incrementos importantes, como en el caso del  crack, cuyo consumo aumentó, por solo mencionar un ejemplo en el municipio de Hidalgo del Parral el “cristal” ocasiona ya el 66.7% de las atenciones en materia de adicciones, según el Centro de Rehabilitación y Recuperación para Enfermos de Alcoholismo y Drogadicción.

II.- Los datos estadísticos antes citados exigen la inmediata implementación de acciones de todos nosotros.

Para ello es necesario arribar el problema de las adicciones en todos sus ámbitos, particularmente en la prevención, en virtud de que, la actual ley en materia de adicciones, maneja este tema de manera muy general, razón por la cual no ha rendido los frutos necesarios. Se olvidan que lo mejor es invertir en la prevención más que en la atención

Sintéticamente, el objetivo de la presente propuesta de Ley, es concretar la adopción de prácticas educativas de toda índole, para poner en ejecución un plan de educación y prevención genérica de adicciones.

Los objetivos están orientados a contribuir de cualquier modo a la formación de individuos que basen sus comportamientos y hábitos de vida en aquellos valores que resultan trascendentes, que impliquen el respeto a sí mismo, a la plena decisión en libertad, al sentido de responsabilidad y de solidaridad social, como así también a la formación de una conciencia o juicio crítico sobre aquellos discursos mediáticos explícitos o subliminares que exalten el consumo de sustancias como método de lograr un mejor rendimiento personal o grupal.

Esta iniciativa procura el diseño y la implementación de concretas acciones de educación, pero principalmente en la prevención de adicciones.

Para ello pretende también, capacitar al personal docente y no docente de las instituciones educativas, en la medida que contribuyan a educar a niños, niñas y adolescentes en un marco de integridad de su salud, para que puedan forjar su personalidad exentos de cualquier adicción que comprometa su capacidad y libertad de decisión en cuanto al propio esquema de vida que se han propuesto, y se los ayude de tal manera a la construcción de proyectos personales y colectivos fuera de toda influencia nociva vinculada al universo de situaciones adictivas en general.

A efecto de dotar de mejores herramientas técnicas a la mecánica preventiva, se intenta complementar dicha política educativa con la difusión de medidas de prevención que orienten los comportamientos de quienes se encuentran más vulnerables a esta clase de situaciones, procurando con ello evitar las situaciones de riesgo en las que pudieran llegar a incurrir.

La propuesta apunta a una prevención específica y otra inespecífica. La primera está dirigida a brindar a los docentes conocimiento sobre las sustancias con información cierta, abordando los estereotipos que habitualmente existen sobre ellas y los modelos desde los cuales se aborda el consumo de las mismas.

La prevención inespecífica se basa en el fortalecimiento en los docentes de las capacidades y actitudes de escucha, de mirada activa hacia los niños, niñas y adolescentes, de construcción conjunta, de indagación y respuesta a sus necesidades reales. Es necesario reconocer la capacidad de los niños, niñas y jóvenes de reflexionar acerca de lo que les pasa y habilitar espacios y tiempos para escuchar los acuerdos y diferencias, para construir una red social con capacidad de recepción, de contención y de respuesta que permita modificar y enriquecer las percepciones sobre uno mismo y las problemáticas que lo atraviesan.

Se trata de una prevención que apunta a la integración de muy distintas individualidades en la que los problemas, las necesidades y los sueños requieren de atención en todos los ámbitos, siendo la escuela uno de los más importantes en el desarrollo de los niños y jóvenes. El reconocimiento de cada alumno como individualidad y parte de un colectivo, es la base sobre la cual apoyar el andamiaje del cuidado.

Consideramos que desde una escuela en la que tengan lugar las problemáticas, inquietudes, necesidades e intereses de los jóvenes, será posible generar un ámbito propicio para la construcción de prácticas de bienestar para todos sus miembros, de cuidado de uno mismo y de los otros.

La escuela es la institución de integración social por excelencia y de allí mismo parte su potencial preventivo. El docente es agente de prevención en la medida que resulte una figura significativa para los alumnos en términos de conocimientos, reflexión, generación de proyectos, convivencia y participación. Se trata de intervenir sobre las causas que pueden desencadenar un uso de drogas legales o ilegales que lleve a generar problemas en la salud, en el desempeño y la continuidad escolar o en la construcción de proyectos de vida y de entornos sociales que cada alumno genera.

Las problemáticas sociales, como las que nos ocupan, implican el desafío comunitario de construir y defender  los espacios de salud. Los docentes poseen un lugar privilegiado para la acción, para la conformación y el fortalecimiento de redes institucionales y sociales que permitan un mejor vivir para todos.

Por otro lado, la familia se erige en este aspecto, como uno de los pilares básicos hacia los cuales apunta este ordenamiento, reconociendo que desde allí –conjuntamente con el ámbito educativo- es desde donde debe partir esta enseñanza, la orientación educativa y fundamentalmente la arista preventiva que impulse –fundamentalmente- a las personas menores de edad a asumir conductas críticas frente a las adicciones en particular, y desde donde se debe fomentar el libre crecimiento en condiciones de plena libertad y responsabilidad, instando al permanente acompañamiento familiar frente a un proceso de detección, tratamiento y/o seguimiento del consumo indebido de drogas.

Así pues, se propone una estructura compuesta por el Estado y los municipios como autoridades oficiales, el sistema educativo y la familia en especial, como los principales cimientos sobre los cuales se construye el tejido social destinado al abordaje de esta delicada y compleja problemática de salud.

La iniciativa viene a dar así cumplimiento a lo establecido en el art. 14 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el estado mexicano, en cuanto garantiza la atención integral de la salud de las personas menores de edad y su derecho de acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

III.- Obviamente antes de proponer debemos percibir las deficiencias que presenta el sistema de salud en nuestro estado, como así también la carencia de políticas estatales enderezadas a neutralizar los efectos de las sustancias tóxicas en consumidores o experimentadores de sustancias adictivas, a la que catalogamos como deficiente desde la perspectiva de una adecuada atención de quien padece o sufre adicciones de tal naturaleza, como es el caso del actual ordenamiento en la materia, vigente mas no positivo denominado: Ley para la Atención de las Adicciones. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 185 del 22 de octubre del 2011, a efecto de “atender” la problemática de las adicciones en el estado. A través de la misma se crea el Consejo Estatal de Atención a las Adicciones como un órgano de asesoría y consulta permanente para la creación, desarrollo, promoción y apoyo de los diferentes programas y políticas destinados a la sensibilización, prevención y tratamiento de personas con alguna adicción en el Estado.

Sin embargo, este Consejo hasta el momento no sé ha detectado como un institución que promueva o apoye las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y al combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones, ya que desconocemos si este sesiona tal como lo marca la legislación o solo se trata de una mera fechada de trabajo.

La tarea para empezar es modificar la denominación del Consejo Estatal  de Atención a las adicciones por el de Consejo Estatal de Prevención y Atención a las Adicciones y que de él se desprendan los correspondientes Consejos Municipales en la conlleva de articular un sistema interinstitucional que incida de manera integral en la problemática de las adicciones mediante la prevención, investigación, intervención, control, rehabilitación y resocialización de las personas involucradas en este problema, y que contribuya a fomentar el desarrollo social y humano.

Por ello esta iniciativa es una directa consecuencia y cristalización de esta aspiración ferviente mediante el diseño necesario de políticas legislativas y ejecutivas que tienden a la prevención de las adicciones, a la educación de la población en torno a los efectos nocivos del consumo de tales sustancias, y a la protección integral del grupo que se presenta como más vulnerable en el marco de esta problemática, como es el constituido por las personas menores de edad.

Es bien considerado que la prevención representa el objetivo primordial en la ejecución de esta política educativa, y que debe estar orientada fundamentalmente a la promoción de estilos de vida menos proclives a involucrarse en la problemática de las adicciones, que a su vez favorezcan el desarrollo de actitudes, valores y habilidades afines a una vida saludable y de una opinión crítica frente al consumo, uso y abuso de sustancias nocivas para la salud.
         
Es aquí cuando el Estado se constituye en el garante del cumplimiento de tales objetivos, en aras de aplicar a los niños, niñas y adolescentes una formación integral, fortaleciendo principalmente la capacidad de cada uno de ellos para definir su proyecto de vida en la plenitud de sus capacidades físicas, psíquicas y afectivas.
         
Por ello, es altamente relevante gestar un compromiso solidario que comprenda a padres, docentes, funcionarios, medios de comunicación, instituciones religiosas y a todos los ámbitos sociales.
         
         En suma, es loable el esfuerzo legislativo que hoy se propone y que viene a señalar un camino o sendero por el que debe comenzar a transitar la política educativa en nuestro estado, y en la cual todos y cada uno de nosotros como integrantes del tejido social que componemos, debemos estar comprometidos en ese mismo esfuerzo para poder lograr el objetivo emprendido.
         
En mérito de lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley para la Prevención de las Adicciones en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Chihuahua y tiene por objeto orientar las prácticas educativas para trabajar en la educación y prevención sobre las adicciones, en todas las modalidades y niveles del Sistema Estatal de Educación.

Artículo 2. Es materia de regulación de la presente ley:

I. Las funciones, actividades y competencias de las instituciones públicas, privadas y sociales, en materia de prevención de las adicciones en el Estado;

II. Los principios, instrumentos, procedimientos, criterios y lineamientos presupuestales para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones que tiendan a prevenir las adicciones;

 III. Los mecanismos para promover en el estado un ambiente libre de adicciones mediante la realización de acciones colectivas e individuales para la prevención;

IV. Los mecanismos para crear e impulsar una cultura de prevención de las adicciones y fomentar en las familias, en los centros educativos, de trabajo, deportivos, de recreación y deporte, y en las organizaciones de la sociedad civil, la corresponsabilidad social como valor fundamental en la prevención;

V. La integración del Programa General de Prevención de Adicciones en el Estado; y

VI. Los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades competentes, así como de éstas con los sectores social y privado para el fortalecimiento de acciones coordinadas tendientes a la prevención de las adicciones.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I.            Adicción: Es la enfermedad física, mental, emocional, primaria, crónica, frecuentemente progresiva y fatal, generada por el pensamiento obsesivo, la actividad compulsiva o la implicación excesiva en una actividad específica; cuyos factores genéticos, biopsicosociales y ambientales generan dependencia e influencian el desarrollo, la modificación del comportamiento y las manifestaciones de la persona.
II.            Consejo: Consejo Estatal de Prevención y Atención a las Adicciones a que refiere la Ley Estatal de Atención a las Adicciones.
III.            Comisión: Comisión Estatal de Atención a las Adicciones.
IV.            Consumo de sustancias adictivas: Rubro genérico que agrupa los diversos patrones de uso y abuso de estas sustancias.
V.            Grupo de alto riesgo: es aquél en el que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales y de vulnerabilidad social, tiene mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a sustancias adictivas, tales como niñas, niños y adolescentes, menores en situación de calle, madres adolescentes, entre otros.
VI.            Ley: Ley de Prevención de las Adicciones del Estado de Chihuahua.
VII.            Programa: Programa General de Prevención de las Adicciones del Estado de Chihuahua.
VIII.            Prevención de las Adicciones: Conjunto de procesos dirigidos a promover, con la participación de todos los actores sociales, el desarrollo integral del ser humano, la familia y la comunidad, para evitar y limitar los daños asociados a la adicción, a través de la disminución de las situaciones y factores de riesgo y con el fortalecimiento de los factores de protección.
IX.            Prevención universal: Es el conjunto de acciones dirigidas a la población en general, que buscan retrasar o evitar la adicción y se lleva a cabo mediante la promoción de la salud para crear conocimiento y orientar sobre la problemática de la enfermedad y las formas de prevención.
X.            Prevención selectiva: Es el conjunto de actividades dirigidas a la población con un alto riesgo, identificados por factores biológicos, psicológicos, sociales y ambientales que sustentan la vulnerabilidad, por lo que requieren acciones adecuadas a su situación, tales como hijos de personas en situación de adicción, reclusos, personas menores de edad infractores, víctimas de violencia doméstica y abuso sexual, niños con problemas de aprendizaje y/o de conducta, niños en situación de calle, indígenas, adultos mayores.
XI.            Prevención indicada: Es el conjunto de acciones dirigidas a grupos de población en situación de adicción, por lo que requieren de intervenciones especificas para su disminución y erradicación.
XII.            Secretaría.- Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado.
XIII.            Sustancia adictiva: Toda aquél ingrediente psicoactivo, psicotrópico, estupefaciente, narcótico, droga o tóxico, compuesto o derivados de elementos de origen natural, mineral, vegetal, animal, químico, de uso médico, industrial, sintético o de diseño, de efectos estimulantes o deprimentes, clasificados en la Ley General de Salud y la legislación aplicable, incluyendo el tabaco y las bebidas alcohólicas; o cualquier otra que actúe sobre el sistema nervioso central, alterando las funciones físicas, psíquicas y/o emocionales, y cuyo consumo reiterado es capaz de producir adicción.
XIV.            Usuario: Es toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio relacionado con la adicción.

Artículo 4.  Las acciones de prevención se llevarán a cabo de acuerdo a la clasificación de la prevención universal, indicada y selectiva.

Artículo 5. Las acciones y programas de prevención de las adicciones, tendrán como principios rectores para su diseño y ejecución, la universalidad, la integralidad, sustentabilidad, transversalidad, corresponsabilidad, y eficacia.

Artículo 6. Esta Ley reconoce como sectores sociales vulnerables al consumo de sustancias adictivas, a:
I. Las niñas y niños;
II. Las y los adolescentes;

Los sectores sociales vulnerables al consumo, a que se refiere este artículo, tendrán acceso preferente a los programas que se encuentren vigentes y de acuerdo a las reglas de operación de cada programa.

Artículo 7. Se considera la adicción un problema social y de salud, por lo que toda persona tiene derecho a formarse para tener una vida digna vivida en libertad.

Es en la familia y en el ámbito educativo que deben promoverse los valores, actitudes y hábitos de vida que permitan desarrollar una verdadera educación para la salud y la vida, preservando así el derecho a la sana convivencia familiar, el desarrollo armónico de sus integrantes y el de esparcimiento saludable de los jóvenes.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Artículo 8. La aplicación de esta Ley y del Programa de Prevención de las Adicciones, corresponde a:
I.                    El Titular del Ejecutivo del Estado;
II.                  La Secretaría de Desarrollo Social;
III.                La Secretaría de Salud;
IV.              La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte ;
V.                La Fiscalía General del Gobierno del Estado;
VI.              La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII.            La Secretaría de Economía del Gobierno del Estado;
VIII.          La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas
IX.               La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
X.                 El Instituto Chihuahuense del Deporte;
XI.               El Instituto Chihuahuense de la Juventud;
XII.             El Instituto Chihuahuense de la Mujer;
XIII.           El Consejo;
XIV.         Los Ayuntamientos del Estado, dentro del ámbito de su competencia y en los términos de los convenios que suscriban con el Gobierno del Estado;

Artículo 9. Las facultades y obligaciones otorgadas al Titular del Ejecutivo del Estado, así como a las Dependencias y Organismos de la Administración Pública local, serán ejercidas en lo conducente por sus titulares o por quienes éstos determinen.

Artículo 10. Las acciones del Programa de Prevención de las Adicciones que realicen las Secretarías antes mencionadas, los Ayuntamientos, las Dependencias, los organismos privados y las organizaciones de la Sociedad Civil, se sujetarán a lo siguiente:

I. Al fomento de una cultura para la prevención y autoprotección ante las adicciones;

II. A la atención de las causas que generan las adicciones, mediante el conocimiento sistematizado de los factores de riesgo y protección;

III. A la inclusión de valores sociales, familiares, culturales y cívicos, mediante una labor permanente formativa e informativa como medio fundamental para inhibir los factores de riesgo de las adicciones;

IV.- A contemplar los rubros generales de diagnóstico, planeación, implementación, supervisión y evaluación, y

V. A articular las acciones para facilitar la disponibilidad de profesionales y equipos técnicos que efectúen las acciones requeridas por las autoridades educativas dirigidas a la comunidad.

Artículo 11.- Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado:

I. Impulsar el Programa de Prevención de las Adicciones en el estado;

II. Celebrar con las autoridades competentes los convenios para acceder al uso de los tiempos de transmisión que por ley le corresponden al Estado en radio y televisión, a fin de transmitir mensajes y programas de prevención de las adicciones en el estado; y

III. Suscribir con las instancias de gobierno federal o estatal y con instituciones públicas y privadas del país o del extranjero, los convenios necesarios para lograr los fines de la presente Ley.

Artículo 12. Corresponde a las siguientes Secretarías, en el marco del Programa, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, lo siguiente:

A) A la Secretaría de Desarrollo  Social:

II. A través de las acciones en atención y prevención de la violencia familiar, implementar un programa de prevención de las adicciones;

III. A través de las acciones que se llevan en comedores comunitarios y públicos, implementar campañas permanentes informativas para prevenir las adicciones con los comensales;

IV. A través de las acciones que se llevan en los ejercicios de entrega de vales de uniformes y útiles escolares, implementar campañas informativas para prevenir las adicciones;

V. Implementará campañas prevención de las adicciones en los espacios públicos y comunitarios creados bajo los mecanismos de los programas comunitarios; y

VI. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con las demás instituciones públicas, privadas y académicas, con el fin de atender el objeto de esta Ley.

B) A la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado:

        I.            A través de la Red de Hospitales, Centros de Salud, implementar un programa de prevención de las adicciones, para los usuarios de los servicios de salud;

      II.            Instrumentar acciones y estrategias que tiendan a prevenir las adicciones entre su población usuaria particularmente las que se encuentren en estado de gestación o lactancia;

    III.            Participar en la difusión de la corresponsabilidad social como valor fundamental en los programas y acciones para prevenir el consumo de sustancias adictivas;

  IV.            Implementar dentro del Programa de Prevención de Adicciones, acciones que adviertan a la población, de los efectos y consecuencias del consumo de sustancias adictivas; y

    V.            Proporcionar asistencia y orientación especializados a los familiares de personas con problemas de adicciones, para prevenir a otros miembros de la familia.

C) A la Secretaría de Educación,  Cultura y Deporte  del Gobierno del Estado:

I. Implementar acciones de prevención de las adicciones con los alumnos y jóvenes estudiantes;

II. Implementar acciones de prevención de las adicciones a los padres, para que éstos a su vez puedan brindar información a sus hijas e hijos;

III. Promover, fomentar e incentivar la participación del personal docente, de los padres de familia y los educandos en la implementación, aplicación, ejecución y desarrollo de los programas y acciones que se establecen en las fracciones que anteceden;

IV. Incorporar a los contenidos de los programas educativos, acciones específicas de orientación, con el fin de prevenir las adicciones de sustancias adictivas entre la población escolar;

V. En los programas de cultura, comprender actividades que contengan un conjunto de conocimientos, temas o mensajes que fomenten una cultura de prevención de las adicciones, a través del manejo de recursos propios y fomentará fortalezas ante el consumo de drogas y con un enfoque preventivo en las zonas con población de alto riesgo;

VI. Apoyar en todo momento las diferentes actividades a realizar sobre programas, campañas, cursos y estudios relacionados a la prevención de adicciones que lleven a cabo las demás dependencias de la Administración Pública Estatal, las cuales deben vincular a los diversos sectores sociales;

VII. Difundir dentro de las organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura las actividades encaminadas a la prevención de adicciones, facilitando así el acceso de la información a la población en general garantizando de esta manera su participación;

VIII. Facilitar el uso de los establecimientos culturales que la Secretaría administra, tales como centros y casas de cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación e investigación, museos, salas de exposición, teatros, espacios mediáticos, imprentas y editoriales, para darle una gran cobertura a la difusión de las diferentes acciones dirigidas a la prevención de adicciones;

IX. Desarrollar y proponer los lineamientos, contenidos y diseño del Programa de Prevención de las Adicciones;

X. Efectuar la capacitación por los mecanismos o procedimientos que permitan su multiplicación, de manera tal que puedan acceder a ellos todos los docentes;

XI. Proponer acciones o instrumentos que mejoren y fortalezcan el desempeño del Programa;

XII. Proporcionar e impulsar propuestas que atiendan a mejorar y facilitar la articulación del Programa, y

XIII. Difundir la información disponible del Programa entre las personas e instituciones de la sociedad.

D) Atribuciones de la Fiscalía General del Estado:

I. Reforzar las líneas de acción de prevención de las adicciones en la prevención del delito;

II. Implementar mecanismos encaminados a advertir a la sociedad los efectos y consecuencias sociales y administrativas de las adicciones;

III. Promover programas especiales de orientación a las familias y jóvenes en particular, sobre los efectos y consecuencias sociales de las adicciones;

IV. Efectuar estudios sobre los delitos cometidos bajo el influjo del consumo excesivo del alcohol y de sustancias psicoactivas; debiendo difundir a la sociedad los resultados obtenidos;

V. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia, con las distintas dependencias del Gobierno del Estado, Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, en materia de prevención de las adicciones;

IV. Participar en la difusión de las acciones para prevenir de las adicciones de sustancias adictivas e instrumentar programas de sensibilización sobre esta materia;

V. Destinar de manera permanente un porcentaje de los espacios de publicidad en el transporte público urbano y colectivo para difusión de información de prevención de adicciones, en coordinación con las autoridades responsables de la presente ley; y

VI. Coadyuvar con dependencias del Gobierno del Estado, programas, campañas para prevenir las adicciones.

F) A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado:

I. Implementar acciones de información para prevenir las adicciones;

II. Capacitará al sector social vulnerable al consumo de sustancias adictivas, para que puedan emplearse y reducir los riesgos;

III. A través del Programa de Empleo Temporal, implementar acciones de prevención de las adicciones, a aquellas personas que se incorporen a un empleo o actividad productiva;

IV. Reforzar las relaciones que tiene con las diferentes asociaciones obrero - patronales del estado, para procurar la prevención de adicciones dentro del ámbito laboral;

V. En coordinación con el Instituto Chihuahuense del Deporte, elaborar y llevar a su realización programas en materia deportiva encaminados a la prevención de adicciones, dentro y fuera de los centros de trabajo involucrando a los familiares de los trabajadores.

G) A la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado;

I. Otorgar a las y los jóvenes vulnerables al consumo de sustancias, de acuerdo a las reglas de operación, microcréditos con la finalidad de que puedan impulsar sus proyectos; y

II.- A través de las centrales de abasto en el estado, implementar al interior, un programa de prevención de las adicciones, en coordinación con otras dependencias y los Ayuntamientos en cuestión.

H) Al Instituto Chihuahuense del Deporte:

I. Contemplará acciones específicas y permanentes en las zonas identificadas como sitios de riesgo o generadoras de adicciones, con el fin de encauzar a los grupos vulnerables al consumo en el sano aprovechamiento del tiempo libre, dentro del Programa del Deporte para el estado de Chihuahua;

II. Promover la participación deportiva entre los sectores público, social y privado, para las actividades dirigidas a la prevención de adicciones;

III. Dentro del contenido del Programa del Deporte para el estado de Chihuahua que el Instituto elabora, se deben incluir temas referentes a la prevención de adicciones;

IV. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas para la difusión, promoción, fomento e investigación sobre el tema de adicciones y su efecto tanto físico como social; y

V. Fortalecer los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionadas con el deporte y así prevenir las adicciones con el objetivo de lograr el bienestar físico, intelectual y social de los habitantes del estado.

I) Al Instituto Chihuahuense de la Juventud:

I. A través de los Programas de Jóvenes, incluir acciones de prevención de las adicciones en las tareas de trabajo comunitario;

II. Llevar de forma permanente las campañas de Espacios Libres de Humo, promoviendo que se respeten los espacios públicos y privados de quienes no fuman;

III. Incorporar “Tutores Sociales” en los diferentes programas del Instituto, a la diversidad de actividades dirigidas a la prevención de adicciones para las y los jóvenes; y

IV. Llevar a cabo eventos recreativos con la finalidad sea que los jóvenes se diviertan sin necesidad de consumir sustancias adictivas.

J) Al Instituto Chihuahuense de la Mujer:

I. En sus diversos programas, incluirá la línea de acción de la prevención de las adicciones;

II. Celebrar convenios con otras dependencias, instituciones públicas, privadas y académicas con el fin de atender el objeto de la presente ley.

K) Al Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología les corresponde destinar de manera permanente un porcentaje de los espacios de publicidad en los espacios públicos para difusión de información de prevención de adicciones, en coordinación con las autoridades responsables de la presente ley.

Artículo 13.- Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones en materia de prevención de las adicciones:

I. Implementar acciones y programas de prevención de las adicciones, conforme a los objetivos y metas que el Consejo;

II. Contar con áreas operativas y la infraestructura necesaria para ejecutar el programa de prevención de adicciones en cada municipio;

III. Celebrar convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal y los organismos del sector social y privado, para el eficaz cumplimiento de esta Ley;

IV. Integrar los Consejos Municipales de Prevención a las Adicciones en las áreas de desarrollo social correspondientes; y

V. Apoyar y colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los organismos públicos y privados, que persigan los fines de esta Ley y sus acciones fueren congruentes con las que la Administración Pública Estatal realice.

Artículo 14. El Consejo conocerá de los informes, seguimiento y evaluación de los programas que lleven a cabo las distintas dependencias ubicadas en estado relacionados con los objetivos previstos en este ordenamiento y el respectivo programa.

Artículo 15. Se promoverá la participación social activa de los distintos sectores sociales, organismos, asociaciones, agrupaciones e instituciones públicas y privadas, relacionadas con la prevención y atención de las adicciones, así como con los demás que contribuyan a los fines de esta Ley.

CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES

Artículo 16. Para el cumplimiento de la presente ley, se elaborará el Programa de Prevención de Adicciones, en el marco del Consejo y de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, con responsabilidades concurrentes de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Social, la Fiscalía General del Estado y demás dependencias e instituciones públicas que tengan a su cargo las competencias en materia de prevención de las adicciones.

Artículo 17. El Programa será de carácter permanente, sustentable y con una base formativa e informativa; además será en función de cada grupo o sector poblacional objetivo.

Artículo 18. Son objetivos y contenidos del Programa:

a) Contribuir a formar personas que funden sus comportamientos y hábitos de vida en valores trascendentes que la ayuden a descubrir el sentido de respeto de sí misma, de libertad, de responsabilidad, de búsqueda del bien común y que puedan construir un juicio crítico acerca de los mensajes que fomentan la resolución de malestares o la mejora del rendimiento a través del consumo de sustancias adictivas;

b) Diseñar e implementar acciones interdisciplinarias de educación y prevención sobre las adicciones y el consumo de sustancias adictivas, en el ámbito educativo, de manera gradual, integral, continua y sistemática;

c) Capacitar al personal docente y no docente de las instituciones escolares para educar para la salud y para la vida, en el marco de la libertad de enseñanza, de forma tal que los niños, niñas y adolescentes, desarrollen una personalidad que les permita afrontar con confianza los desafíos de la vida y los ayuden a construir proyectos personales y colectivos.
d) Difundir medidas preventivas que ayuden a orientar comportamientos y evitar situaciones de riesgo, incluyendo la revisión crítica de actitudes dentro del propio sistema educativo;

e) Promover la vinculación con distintos sectores e instituciones, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de actuar conjuntamente en la prevención de las adicciones;

f) Fomentar la realización de actividades con la finalidad de apoyar a las familias en su tarea educativa, en el contexto de un entorno afectivo y formativo que ayude a crecer en el desarrollo de la voluntad, la libertad, la responsabilidad, el razonamiento y el juicio crítico, instando al acompañamiento familiar permanente, en el proceso de detección, tratamiento y seguimiento del consumo de sustancias adictivas; y

g) Fomentar la no discriminación de las personas en situación de adicción.

Artículo 19. El Programa, comprenderá a la población abierta de los 67 municipios situados en el territorio del estado; propiciará la participación social y comunitaria en la detección de los factores de riesgo y de protección, e impulsará acciones tendientes a prevenir las adicciones.

CAPÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO

Artículo 20. Las áreas de las dependencias del Gobierno que están como responsables del Programa, dispondrán del apoyo presupuestal respectivo, mismo que será asignado en las partidas de gasto que programen las instancias correspondientes, de tal manera que les permitan cumplir sus objetivos.

Artículo 21. El Honorable Congreso del Estado deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto anual, el monto suficiente para hacer efectivo el Programa y asignará el monto suficiente a las dependencias, para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 22. En los Programas Operativos Anuales y en el Presupuesto de Egresos, quedarán definidas las partidas necesarias para realizar el Programa.

TÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 23. Los servidores públicos, serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta ley. La responsabilidad de los servidores públicos será sancionada por los órganos de control competentes de conformidad con la legislación aplicable.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica los artículos 2, fracciones III, V, XI, XVI, XVII y XVIII y 19 de la Ley Estatal de Atención a las Adicciones para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Fracción I a la II (…)

            III. Consejo: Consejo Estatal de Prevención y Atención a las Adicciones.

IV. (…)

V. Comité Municipal: Comité Municipal de Prevención y Atención a las Adicciones.

VI.-  a X.- (…)

XI. Adicción: Es la enfermedad física, mental, emocional, primaria, crónica, frecuentemente progresiva y fatal, generada por el pensamiento obsesivo, la actividad compulsiva o la implicación excesiva en una actividad específica; cuyos factores genéticos, biopsicosociales y ambientales generan dependencia e influencian el desarrollo, la modificación del comportamiento y las manifestaciones de la persona.

XII  a XV (…)

XVI. Prevención de las Adicciones: Conjunto de procesos dirigidos a promover, con la participación de todos los actores sociales, el desarrollo integral del ser humano, la familia y la comunidad, para evitar y limitar los daños asociados a la adicción, a través de la disminución de las situaciones y factores de riesgo y con el fortalecimiento de los factores de protección.

XVII. Reinserción social: Acciones dirigidas a lograr una incorporación favorable de integración e interrelación de la persona adicta dentro de la sociedad, para el disfrute de sus derechos sociales, el ejercicio pleno del derecho de su ciudadanía y las oportunidades vitales fundamentales.

XVIII. Sustancias adictivas: Toda aquél ingrediente psicoactivo, psicotrópico, estupefaciente, narcótico, droga o tóxico, compuesto o derivados de elementos de origen natural, mineral, vegetal, animal, químico, de uso médico, industrial, sintético o de diseño, de efectos estimulantes o deprimentes, clasificados en la Ley General de Salud y la legislación aplicable, incluyendo el tabaco y las bebidas alcohólicas; o cualquier otra que actúe sobre el sistema nervioso central, alterando las funciones físicas, psíquicas y/o emocionales, y cuyo consumo reiterado es capaz de producir adicción.

XIX. a XXI (…)  

CÁPITULO IV
DEL CONSEJO ESTATAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS ADICCIONES

Artículo 19.- El Consejo Estatal de Prevención y Atención a las Adicciones  tiene las siguientes atribuciones:

I.- a V.- (…)
TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- La Secretaría de Educación,  Cultura y Deporte  y el Consejo, tendrá a partir de la publicación de la presente ley, un término de 120 días hábiles para que elabore el Programa, en coordinación con las autoridades correspondientes.

TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, deberá emitir en un plazo no mayor a 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente, el reglamento interno de la ley que se crea.

CUARTO.- Se autoriza Ejecutivo del Estado a reformular el Presupuesto de Egresos, a efectos de designar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al programa establecido por la presente ley.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo previsto por esta Ley.


Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo del Estado a los 14 días del mes de Septiembre de 2015.

Atentamente


____________________________________
DIP. MARIA EUGENIA CAMPOS GALVAN


[1] Omnia, periódico digital, con fecha 11 de marzo del 2015,  por Francisco Milla, visible en la página de internet http://omnia.com.mx/noticias/aumenta-155-tratamientos-a-mujeres-por-adicciones/ 

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