Chihuahua, Chih.- Ante la elevada venta de
bebidas alcohólicas a un precio de entre 10 y 15 pesos en la región de
Cuauhtémoc y la Sierra Tarahumara, el diputado del Partido Acción Nacional,
Humberto Pérez Mendoza, solicitó que la Comisión Estatal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios realice un operativo de vigilancia.
"Entre las consecuencias del consumo
excesivo de alcohol se encuentra no sólo la afectación directa a la salud, sino
que el consumo excesivo llega a influir en los accidentes que son ocasionados
por personas bajo el influjo del alcohol, como la influencia que llega a tener
sobre la comisión de delitos y actos delincuenciales, incidiendo entonces en un
problema de seguridad pública", indicó.
Beto Pérez señaló que las bebidas alcohólicas
de muy bajo costo, que pudiera incluso pensarse que están adulteradas, llegan a
sectores de la población más vulnerables, como jóvenes y la población jornalera
agrícola.
Además, agregó, el consumo de alcohol
adulterado llega a causar daños severos en la salud de quien lo toma, como es
daño hepático y ceguera.
"Hay bebidas alcohólicas al alcance por
un precio de hasta 10 ó 15 pesos de las que no se pueden precisar si los grados
de alcohol que se proyectan en el envase son ciertos, ni el control de calidad
que tienen", señaló.
Cabe señalar que de acuerdo a información
periodística, el aumento en el consumo de alcohol adulterado ha provocado que
el 70 por ciento de los delitos registrados en la zona sur del estado sean
cometidos por indígenas en estado de ebriedad.
Además de solicitar la intervención de la
COESPRIS en el estado para realizar un operativo de vigilancia, Beto Pérez
también pidió al delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor que apoye
con la revisión de establecimientos que venden bebidas alcohólicas.
H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.
El suscrito, en mi carácter de
Diputado a esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Chihuahua y como
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en los artículos 57 y 58 de la Constitución, así como 97, 98 y 99 segundo
párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos del orden local, acudo
ante esta elevada Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de
Acuerdo de obvia y urgente resolución, con
el propósito de solicitar respetuosamente al Secretario de Salud del Gobierno
del Estado, Lic. Pedro Hernández Flores, para que inste al Comisionado de la
Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado
Chihuahua, para que dentro del ámbito de sus atribuciones implemente un
operativo de vigilancia sanitaria en establecimientos
que expenden bebidas alcohólicas, con el objetivo de prevenir riesgos a
la salud de la población por el consumo de bebidas alcohólicas de dudosa
procedencia; así también se exhorta de manera atenta y respetuosa al Delegado
de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado, Lic. Francisco Salcido
Lozoya para que dentro del Programa de Verificación y Vigilancia continúen realizando
verificaciones periódicas a establecimientos expendedores de bebidas
alcohólicas, para hacerlo me baso en la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Compañeros
Diputados y Diputadas, con fecha siete de mayo de dos mil cinco, en respuesta a
la necesidad de consolidar un esquema de detección y prevención oportuna de los
riesgos sanitarios que pudieran poner en peligro la salud de la población, en
concordancia con las políticas de salud pública vigentes en el contexto
nacional, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo No. 106,
por medio del cual se crea la Comisión Estatal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua (COESPRIS-CHIH).
Por
lo que toca al asunto que hoy se somete a la consideración de esta Elevada
Asamblea, conviene subrayar lo previsto en el artículo 199 de la Ley General de
Salud, que a la letra dice: “Corresponde
a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control
sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público
alimentos y bebidas no
alcohólicas y alcohólicas,
en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su
consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las
normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.”
En este tenor, la
misma ley establece en sus numerales 217 y 218, en cuanto a las bebidas alcohólicas
lo siguiente:
“Artículo 217.- Para los efectos de esta Ley,
se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una
proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera
otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como
bebida.
Artículo 218.- Toda bebida alcohólica, deberá
ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este
producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible,
en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna
disposición legal.
…”
Es así, que la Ley multicitada contempla en su
Artículo 464, las sanciones a las que pueden ser acreedores quienes adulteren,
alteren, contaminen o permitan la adulteración, alteración o contaminación
de bebidas alcohólicas. Los numerales 206, 207 y 208 describen
cuándo un producto se considera adulterado, contaminado o falsificado.
Artículo 206.- Se considera adulterado un producto cuando:
I.
Su
naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete,
anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de
su autorización, o
II.
Haya sufrido
tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en
la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.
Artículo 207.- Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga
microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas
radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades
que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.
Artículo
208.- Se
considera alterado un
producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido
modificaciones en su composición intrínseca que:
I.
..;
II.
Lo conviertan en nocivo para la salud, o
III.
Modifiquen sus características, siempre que
éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.
Artículo 208
Bis.- Se considera falsificado un producto cuando
se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no
existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al
legalmente fabricado y registrado
En este orden de ideas, el Código Federal de
Procedimientos Penales en su artículo 194 califica como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores
fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos
legales siguientes: “…
XV.
De la Ley General de Salud:
1)
La alteración y la contaminación de bebidas alcohólicas, previstas en las
fracciones II y III, párrafo segundo, del artículo 464 de la Ley General de
Salud.”
Aunado a lo anterior, no omito señalar lo
previsto en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016 que en el rubro de Gobierno
Responsable dentro del Objetivo 3 se lee: Implementar
las medidas concernientes a efecto de vigilar y controlar los establecimientos
en los que se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas.
Este tema considero debe ser del
interés de todos y todas, toda vez que las acciones antes enunciadas tienen
efectos negativos en la población.
En nuestro país como en la mayoría de los países en
el mundo, la ingestión inmoderada de alcohol se considera un problema de salud
pública, tanto por el número de personas a las que afecta como por las
consecuencias sociales que acarrea.
Luego, entre las consecuencias del consumo excesivo
de alcohol se encuentra no sólo la afectación directa a la salud, sino que el
consumo excesivo llega a influir en los accidentes que son ocasionados por
personas bajo el influjo del alcohol, como la influencia que llega a tener
sobre la comisión de delitos y actos delincuenciales, incidiendo entonces en un
problema de seguridad pública.
Además, el estar expuestos a bebidas
alcohólicas de muy bajo precio, que incluso pudiera pensarse se trata de
bebidas adulteradas, la población que se
ve más afectada es también la más vulnerable por su condición social y
económica (jóvenes, población jornalera agrícola). Asimismo no hay que dejar de
lado el daño que el consumo de alcohol adulterado puede causar como es, ceguera,
daño hepático y vómito entre otros riesgos a la salud. [1]
Hay bebidas alcohólicas al alcance por
un precio de hasta 10 ó 15 pesos de las que no se pueden precisar si los grados
de alcohol que se proyectan en el envase son ciertos, ni el control de calidad
que tienen.
En este punto es preciso destacar una nota
publicada en el mes de junio del actual, en el que se menciona la problemática
que hoy me ocupa y preocupa, la nota se intitula: “Alertan
por consumo de alcohol adulterado en comunidades indígenas”[2]
La nota
refiere que autoridades de distintos niveles han comenzado a prestar atención a
la problemática que se tiene en distintas comunidades y asentamientos indígenas
en relación al consumo de alcohol, pero con la diferencia que ahora se
enfrentan ante un consumo de bebidas alcohólicas adulteradas, situación
que según indican han llevado a que los indígenas cometan el 70 por ciento de
delitos registrados en la zona sur de la entidad.
De acuerdo con la Comisión Federal para
la Protección de Riesgos Sanitarios
(Cofepris) y la Procuraduría Federal
del Consumidor (Profeco), en México el
consumo de bebidas alcohólicas supera las 18 millones de cajas al año; de éstas
el 45 por ciento se encuentran adulteradas y no cumplen con las normas sanitarias
de la ley.[3] Dato alarmante,
y signo de que no se debe bajar la guardia en las verificaciones que a cada una
de las instancias corresponde realizar, y lo más importante que no haya
impunidad y se sancione de acuerdo a la normatividad aplicable a quien o
quienes incurran en hechos tipificados por la ley como delitos.
En los términos
de los antecedentes expuestos y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la
Constitución, así como 97, 98 y 99 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos del orden local, el suscrito somete a la
consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de
ACUERDO:
PRIMERO. La
Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta
de manera atenta y respetuosa al Secretario de Salud
del Gobierno del Estado, Lic. Pedro Hernández Flores, para que inste al
Comisionado de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
del Estado Chihuahua, para que dentro del ámbito de sus atribuciones implemente
un operativo de vigilancia sanitaria en establecimientos
que expenden bebidas alcohólicas, con el objetivo de prevenir riesgos a
la salud de la población por el consumo de bebidas alcohólicas de dudosa
procedencia.
SEGUNDO.- Así mismo, se solicita respetuosamente al Delegado
de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado, Lic. Francisco
Salcido Lozoya para que dentro del Programa de Vigilancia y Supervisión contemplen
la revisión de aquellos establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, ello
con el espíritu de salvaguardar la salud de la población.
Económico.- Con las copias de la propuesta
original, así como de las copias del Diario de los Debates de la sesión en que
sea aprobada en definitiva, notifíquese a las autoridades anteriormente
señaladas, para los efectos a que haya lugar.
Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo en la Ciudad
de Chihuahua, Chih., a los veintiocho
días del mes de septiembre del año dos mil quince.
ATENTAMENTE.
DIP. ELÍAS HUMBERTO PÉREZ MENDOZA.
[1]
http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/896011.html
[2] http://entrelineas.com.mx/local/2015/06/06/alertan-por-consumo-de-alcohol-adulterado-en-comundidades-indigenas/
[3] http://www.tabasco.gob.mx/content/realiza-salud-vigilancia-para-prevenir-el-consumo-de-bebidas-adulteradas
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