Alerta Beto Pérez por posible alcohol adulterado


Chihuahua, Chih.- Ante la elevada venta de bebidas alcohólicas a un precio de entre 10 y 15 pesos en la región de Cuauhtémoc y la Sierra Tarahumara, el diputado del Partido Acción Nacional, Humberto Pérez Mendoza, solicitó que la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios realice un operativo de vigilancia.

"Entre las consecuencias del consumo excesivo de alcohol se encuentra no sólo la afectación directa a la salud, sino que el consumo excesivo llega a influir en los accidentes que son ocasionados por personas bajo el influjo del alcohol, como la influencia que llega a tener sobre la comisión de delitos y actos delincuenciales, incidiendo entonces en un problema de seguridad pública", indicó.

Beto Pérez señaló que las bebidas alcohólicas de muy bajo costo, que pudiera incluso pensarse que están adulteradas, llegan a sectores de la población más vulnerables, como jóvenes y la población jornalera agrícola.

Además, agregó, el consumo de alcohol adulterado llega a causar daños severos en la salud de quien lo toma, como es daño hepático y ceguera.

"Hay bebidas alcohólicas al alcance por un precio de hasta 10 ó 15 pesos de las que no se pueden precisar si los grados de alcohol que se proyectan en el envase son ciertos, ni el control de calidad que tienen", señaló.

Cabe señalar que de acuerdo a información periodística, el aumento en el consumo de alcohol adulterado ha provocado que el 70 por ciento de los delitos registrados en la zona sur del estado sean cometidos por indígenas en estado de ebriedad.


Además de solicitar la intervención de la COESPRIS en el estado para realizar un operativo de vigilancia, Beto Pérez también pidió al delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor que apoye con la revisión de establecimientos que venden bebidas alcohólicas.

H. DIPUTACIÓN PERMANENTE

PRESENTE.


El suscrito, en mi carácter de Diputado a esta Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Chihuahua y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución, así como 97, 98 y 99 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos del orden local, acudo ante esta elevada Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de Acuerdo de obvia y urgente resolución,  con el propósito de solicitar respetuosamente al Secretario de Salud del Gobierno del Estado, Lic. Pedro Hernández Flores, para que inste al Comisionado de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado Chihuahua, para que dentro del ámbito de sus atribuciones implemente un operativo de vigilancia sanitaria en establecimientos que expenden bebidas  alcohólicas, con el objetivo de prevenir riesgos a la salud de la población por el consumo de bebidas alcohólicas de dudosa procedencia; así también se exhorta de manera atenta y respetuosa al Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado, Lic. Francisco Salcido Lozoya para que dentro del Programa de Verificación y Vigilancia continúen realizando verificaciones periódicas a establecimientos expendedores de bebidas alcohólicas,  para hacerlo me baso en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Compañeros Diputados y Diputadas, con fecha siete de mayo de dos mil cinco, en respuesta a la necesidad de consolidar un esquema de detección y prevención oportuna de los riesgos sanitarios que pudieran poner en peligro la salud de la población, en concordancia con las políticas de salud pública vigentes en el contexto nacional, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo No. 106, por medio del cual se crea la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua (COESPRIS-CHIH).

Por lo que toca al asunto que hoy se somete a la consideración de esta Elevada Asamblea, conviene subrayar lo previsto en el artículo 199 de la Ley General de Salud, que a la letra dice: “Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.”

En este tenor, la misma ley establece en sus numerales 217 y 218, en cuanto a las bebidas alcohólicas lo siguiente:

“Artículo 217.- Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida. 

Artículo 218.- Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

 …”

Es así, que la Ley multicitada contempla en su Artículo 464, las sanciones a las que pueden ser acreedores quienes adulteren, alteren, contaminen o permitan la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas. Los numerales 206, 207 y 208 describen cuándo un producto se considera adulterado, contaminado o falsificado.

Artículo 206.- Se considera adulterado un producto cuando:

I.                   Su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, o
II.                 Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

Artículo 207.- Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud.

Artículo 208.- Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:

I.                   ..;
II.                  Lo conviertan en nocivo para la salud, o
III.                Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.

Artículo 208 Bis.- Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado

En este orden de ideas, el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 194 califica como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: “…

XV. De la Ley General de Salud:

1) La alteración y la contaminación de bebidas alcohólicas, previstas en las fracciones II y III, párrafo segundo, del artículo 464 de la Ley General de Salud.”

Aunado a lo anterior, no omito señalar lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016 que en el rubro de Gobierno Responsable dentro del Objetivo 3 se lee: Implementar las medidas concernientes a efecto de vigilar y controlar los establecimientos en los que se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas.

         Este tema considero debe ser del interés de todos y todas, toda vez que las acciones antes enunciadas tienen efectos negativos en la población.
En nuestro país como en la mayoría de los países en el mundo, la ingestión inmoderada de alcohol se considera un problema de salud pública, tanto por el número de personas a las que afecta como por las consecuencias sociales que acarrea.
Luego, entre las consecuencias del consumo excesivo de alcohol se encuentra no sólo la afectación directa a la salud, sino que el consumo excesivo llega a influir en los accidentes que son ocasionados por personas bajo el influjo del alcohol, como la influencia que llega a tener sobre la comisión de delitos y actos delincuenciales, incidiendo entonces en un problema de seguridad pública.
Además, el estar expuestos a bebidas alcohólicas de muy bajo precio, que incluso pudiera pensarse se trata de bebidas adulteradas,  la población que se ve más afectada es también la más vulnerable por su condición social y económica (jóvenes, población jornalera agrícola). Asimismo no hay que dejar de lado el daño que el consumo de alcohol adulterado puede causar como es, ceguera, daño hepático y vómito entre otros riesgos a la salud. [1]

         Hay bebidas alcohólicas al alcance por un precio de hasta 10 ó 15 pesos de las que no se pueden precisar si los grados de alcohol que se proyectan en el envase son ciertos, ni el control de calidad que tienen.

         En este punto es preciso destacar una nota publicada en el mes de junio del actual, en el que se menciona la problemática que hoy me ocupa y preocupa, la nota se intitula:  “Alertan por consumo de alcohol adulterado en comunidades indígenas”[2]

 

La nota refiere que autoridades de distintos niveles han comenzado a prestar atención a la problemática que se tiene en distintas comunidades y asentamientos indígenas en relación al consumo de alcohol, pero con la diferencia que ahora se enfrentan ante un consumo de bebidas alcohólicas  adulteradas, situación que según indican han llevado a que los indígenas cometan el 70 por ciento de delitos registrados en la zona sur de la entidad.   


De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en México el consumo de bebidas alcohólicas supera las 18 millones de cajas al año; de éstas el 45 por ciento se encuentran adulteradas y no cumplen con las normas sanitarias de la ley.[3] Dato alarmante, y signo de que no se debe bajar la guardia en las verificaciones que a cada una de las instancias corresponde realizar, y lo más importante que no haya impunidad y se sancione de acuerdo a la normatividad aplicable a quien o quienes incurran en hechos tipificados por la ley como delitos.
        
En los términos de los antecedentes expuestos y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución, así como 97, 98 y 99 segundo párrafo  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos del orden local, el suscrito somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de




ACUERDO:

PRIMERO. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta de manera atenta y respetuosa al Secretario de Salud del Gobierno del Estado, Lic. Pedro Hernández Flores, para que inste al Comisionado de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado Chihuahua, para que dentro del ámbito de sus atribuciones implemente un operativo de vigilancia sanitaria en establecimientos que expenden bebidas  alcohólicas, con el objetivo de prevenir riesgos a la salud de la población por el consumo de bebidas alcohólicas de dudosa procedencia.

SEGUNDO.- Así mismo, se solicita respetuosamente al Delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor en el Estado, Lic.  Francisco Salcido Lozoya para que dentro del Programa de Vigilancia y Supervisión contemplen la revisión de aquellos establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, ello con el espíritu de salvaguardar la salud de la población.

Económico.- Con las copias de la propuesta original, así como de las copias del Diario de los Debates de la sesión en que sea aprobada en definitiva, notifíquese a las autoridades anteriormente señaladas, para los efectos a que haya lugar.

Dado en la Sala Morelos del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los  veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.


ATENTAMENTE.


DIP. ELÍAS HUMBERTO PÉREZ MENDOZA.


[1] http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/896011.html
[2] http://entrelineas.com.mx/local/2015/06/06/alertan-por-consumo-de-alcohol-adulterado-en-comundidades-indigenas/
[3] http://www.tabasco.gob.mx/content/realiza-salud-vigilancia-para-prevenir-el-consumo-de-bebidas-adulteradas

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