Chihuahua, Chih.- Con el propósito de hacer
más fácil los trámites legales para quienes tienen algún integrante de la
familia incapacitado, y sobre todo para no afectar su economía, el diputado del
Partido Acción Nacional, Humberto Pérez Mendoza, propuso modificar las leyes
para simplificar la declaración de interdicción.
Con esto, se dotaría al juzgador civil o
familiar que conozca de este tipo de asuntos de facultades amplias y bajo su
más estricta responsabilidad para determinar de manera inmediata ante una
simple comparecencia por quien se haya venido haciendo cargo del presunto
incapaz y previo análisis del expediente médico, oír el parecer del Ministerio
Público, y dos testigos de familiares, declare el estado de interdicción de la
persona cuando éste sea evidente, casos específicos como “síndrome de down,
lesión cerebral congénita, personas en estado vegetativo” por mencionar
algunos.
Cabe señalar que actualmente, para declarar
la interdicción en una persona "resulta tedioso, engorroso y todo un
calvario, debiendo primeramente destacar el número de médicos necesarios para
decretar el estado de interdicción, mismos que cobran honorarios muy altos para
verter diversas opiniones, diagnósticos y proyecciones, aunado a esto, en la
práctica profesional se presentan algunas dificultades", indicó Beto
Pérez.
"Se requieren dos reconocimientos
médicos de por lo menos dos especialistas alienistas, siendo necesario que
acudan ante el tribunal en dos audiencias en distintos momentos, situaciones
que conlleva a muchas personas no interponer el juicio por el exceso de cobros,
poniendo en un eminente riesgo el patrimonio, la salud e incluso la propia vida
del presunto incapaz", indicó.
El diputado del PAN dejó en claro que "es
irrisorio que familiares y la propia persona incapaz, pase por todo un
procedimiento legal para declarar el estado de interdicción de una persona que
a todas luces o a simple vista es incapaz, además que existen estudios o
diagnósticos que amparan dicha incapacidad".
H. DIPUTACION PERMANENTE
PRESENTE.-
Quien suscribe diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I de la
Constitución Local, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, acudo ante esta elevada Asamblea
a fin de presentar iniciativa con carácter de decreto para adicionar el
artículo 534 Bis al Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua
a efecto de agilizar la declaración de interdicción en casos especiales, como
padecer síndrome de down, lesión cerebral congénita y personas en estado
vegetativo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código Civil del Estado, en su numeral 23, prescribe
que la minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades
establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los
incapaces pueden ejecutar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus
representantes. Dicho numeral, se relaciona con el ordinal 427 que menciona a
las personas que están sujetas a limitaciones (formales) al ejercicio de la capacidad
jurídica, mismo que me permito transcribir de manera textual: “Tienen incapacidad natural y legal: I. los
menores de edad; II.- Los mayores de edad privados de inteligencia por
discapacidad mental o intelectiva, aun cuando tengan intervalos lúcidos; III.-
Los sordomudos que no saben leer ni escribir; y IV los ebrios consuetudinarios,
y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.”
Así pues, como sabemos, la capacidad de
ejercicio se adquiere al cumplir los 18 años de edad, y antes de ésta, se
ejerce a través de las personas en quienes recae la patria potestad sin
embargo, en algunos casos por azares del destino algunas personas mayores no pueden
acceder a ella por no poder autogobernarse por si solas o por no saber tomar
decisiones en sus bienes y su persona, es decir, carecen de cabal discernimiento
debiéndose recurrir al juicio de interdicción para comprobar su incapacidad y a
su vez, nombrarle un tutor o tutora para que pueda representarlo legalmente,
cuidar de él y proteger sus bienes.
Sin embargo el procedimiento para declarar a una persona interdicta
en los hechos resulta tedioso, engorroso y todo un calvario, debiendo
primeramente destacar el número de médicos necesarios para decretar el estado
de interdicción, mismos que cobran honorarios muy altos para verter diversas
opiniones, diagnósticos y proyecciones, aunado a esto, en la práctica
profesional se presentan algunas dificultades como son: el incumplimiento de la
exigencia de que el reconocimiento médico se verifique con la especialidad del
profesional que la ley establece, puesto que en algunas localidades tal
especialidad la ejerce un solo profesionista, por tal motivo se acepta por el
tribunal desde el neurólogo o el médico general a fin de que los justiciables
hagan efectivo su derecho de acceso a la justicia, sin embargo se requieren dos
reconocimientos médicos de por lo menos dos especialistas alienistas, siendo
necesario que acudan ante el tribunal en dos audiencias en distintos momentos, situaciones
que conlleva a muchas personas no interponer el juicio por el exceso de cobros,
poniendo en un eminente riesgo el patrimonio, la salud e incluso la propia vida
del presunto incapaz.
Así las cosas, y aunado a lo anterior, las familias tienen que
sufragar los cuantiosos gastos por la compra de medicamentos y aparatos que se
requieren para su atención y cuidado; a lo que se suma las constantes
vejaciones que sufren la persona por el sólo hecho de ser incapaz.
Ahora bien, mucho pregonamos que “toda persona tiene derecho a que
se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla
en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de
manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales, disposición consagrada en el
artículo 17, segundo párrafo de nuestra máxima jerarquía, sin embargo, la
realidad dista mucho de lo que es, porque simplemente es inaccesible.
Con el propósito de coadyuvar con las familias que cuentan con un
miembro sujeto a interdicción y para que no se vea afectada su economía, pero
sobre todo corregir una injusticia y estigmatización en contra de estas
personas se propone adicionar un artículo 534 Bis del Código Procesal Familiar,
que como sabemos entrará en vigor escalonadamente en los distritos judiciales,
para dotar al juzgador civil o familiar que conozca de este tipo de asuntos de
facultades amplias y bajo su más estricta responsabilidad para determinar de
manera inmediata ante una simple comparecencia por quien se haya venido
haciendo cargo del presunto incapaz y previo análisis del expediente médico,
oír el parecer del Ministerio Público, y dos testigos de familiares, declare el
estado de interdicción de la persona cuando éste sea evidente, casos
específicos como “síndrome de down, lesión cerebral congénita, personas en
estado vegetativo” por mencionar algunos, independientemente de las medidas de
protección que señala la ley tratándose de casos en los que se haya de
administrar bienes propiedad del incapaz en los que se requerirá el
nombramiento de un curador. En el entendido que de existir dudas sobre la
presunta la incapacidad se seguirá el curso del procedimiento instaurado para
tales efectos.
Según datos facilitados por el Poder Judicial, nuestra entidad
federativa en el año 2014 se recibieron un total de 151 diligencias de
jurisdicción voluntaria de estado de interdicción y de enero a febrero del año
en curso, 2I; y sólo hubo 74 sentencias declarativas, 67 correspondientes al año 2014 y 7 de las
recibidas en 2015.[1] Sin mencionar los
distritos judiciales de Arteaga y Rayón que no cuentan con un sistema
informático que permita generar datos estadísticos sin desagregación.
Compañeros y compañeras diputadas es irrisorio que familiares y la
propia persona incapaz, pase por todo un procedimiento legal para declarar el
estado de interdicción de una persona que a todas luces o a simple vista es
incapaz, además que existen estudios o diagnósticos que amparan dicha
incapacidad.
Consecuentes con las consideraciones que
anteceden y por las razones que en ellas se expresan, resulta pertinente emitir
el siguiente proyecto de
DECRETO
ARTICULO UNICO.- Se adiciona el artículo 534 Bis al Código de
Procedimientos Familiares del Estado, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 534 BIS.- Tratándose de personas con síndrome de down,
lesión cerebral congénita y personas en estado vegetativo, previo análisis del
expediente médico, oír el parecer del Ministerio Público, en su caso, al
presunto incapaz y dos testigos de familiares, se declarara el estado de
interdicción.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que
se opongan al presente decreto.
Dado en la Ciudad de
Chihuahua, Chih., a los diecisiete días
del mes de agosto del año dos mil quince.
Atentamente
DIP. ELIAS HUMBERTO PEREZ MENDOZA
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