Presenta Eliseo Compeán Ley de fomento a las OSC's


Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de crear un marco legal que apoye sus actividades, el diputado del Partido Acción Nacional, Eliseo Compeán Fernández, presentó la iniciativa para crear la Ley de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil en el estado de Chihuahua.

Estas organizaciones se han constituido en promotores del desarrollo estatal, toda vez que trabajan a favor de las mejoras en la calidad de vida en diferentes rubros, y van desde la protección civil hasta el fomento educativo, cultural, deportivo y artístico.

"Las organizaciones de la sociedad civil, no sólo coadyuvan con las instituciones del Estado, sino que también contribuyen a la denuncia de situaciones no atendidas, o que siendo atendidas, requieren de una focalización de las instituciones, por lo que fomentar su actividad no solo es loable, sino también necesario", indicó Compeán Fernández.

El legislador del PAN indicó que por otra parte, "las actividades de las organizaciones de la sociedad civil promueven una conciencia cívica en la sociedad a la que se dirigen, permitiendo y canalizando la participación ciudadana".

Cabe señalar que la iniciativa presentada por Eliseo Compeán, establece que las organizaciones de la sociedad civil deben abstenerse de realizar cualquier actividad con fines de lucro, partidista, religioso o proselitista.

"La naturaleza de la iniciativa no es restrictiva, sino que fomenta las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, con estricto respeto a sus estructuras jurídicas y administrativas", indicó.

Dentro de los derechos se consideran, entre otros, recibir bienes de otras organizaciones que se extingan; acceder a recursos y fondos públicos para sus actividades; gozar de subsidios, estímulos fiscales y otros apoyos económicos y administrativos; coadyuvar con las autoridades competentes en la prestación de servicios públicos; conocer las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades; y ser siempre respetadas en el ejercicio de su autonomía.


Asimismo, se establece como parte de las obligaciones las de mantener a disposición de las autoridades y del público en general, la información de las actividades que realice y la información financiera de la aplicación de los recursos públicos utilizados, complementándose con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.


HONORABLE  CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.-

 

El suscrito DIputado a la LXIV Legislatura del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción III de la Constitución Política Federal, 57, 58, 64 fracciones II, III y XLVI, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 97, 98, 101 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua acudo ante esta Honorable representación popular a efecto de presentar Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Chihuahua y sus Municipios; lo anterior al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En obvio de tiempo, por lo extenso de la fundamentación legal, exposición de motivos y del articulado, solicito a la presidencia que en los términos del artículo 30 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder legislativo, instruya a la Secretaría para que se inserte en el diario de debates el documento que en este momento entrego, como si a la letra se hubiera leído. Por lo que presento a esta Asamblea un resumen sobre la sustancia de la iniciativa.

I.- En el Estado de Chihuahua las organizaciones de la sociedad civil encargadas de realizar actividades de Desarrollo Social y Humano, Asistencia Social, Defensa de los Derechos Humanos fundamentales como la salud, la educación, el medio ambiente, la vivienda y un mejor nivel de vida, han expresado la necesidad de contar con un marco jurídico estatal que fomente y apoye sus actividades.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo noveno, el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; lo mismo que los artículos 25 y 26 prevén las actividades de fomento, cuando señalan la participación de la ciudadanía en materias económica y social, dentro del marco de la planeación democrática.

Las organizaciones de la sociedad civil, como cualquier asociación de ciudadanos, se distinguen en las sociedades democráticas como aquellas que actúan colectivamente a favor de una o varias causas, sin seguir alguna lógica mercantil o en beneficio particular de sus integrantes, sino que por el contrario, tienen el fin de fomentar bienes, derechos materiales o intangibles, para segmentos de la sociedad o en beneficio de la comunidad, ya local, nacional o internacional.

Al lado de la función estatal de garantizar los derechos fundamentales, las actividades que las organizaciones de la sociedad civil promueven, comprenden desde la asistencia social, los problemas de alimentación, cuestiones cívicas, derechos de pueblos y comunidades indígenas, promoción de la equidad de género, atención a personas con discapacidad, salud, protección del medio ambiente, fomento educativo, deportivo, cultural, artístico, científico y tecnológico, protección civil, y en general, los objetivos sociales cuyo origen es el desenvolvimiento de los derechos humanos que la sociedad ha convenido en fortalecer, logrando con ello que estas organizaciones se constituyan en promotores del desarrollo.

Las organizaciones de la sociedad civil, no sólo coadyuvan con las instituciones del Estado, sino que también contribuyen a la denuncia de situaciones no atendidas, o que siendo atendidas, requieren de una focalización de las instituciones, por lo que fomentar su actividad no solo es loable, sino también necesario a fin de encontrar las circunstancias, incluso particulares, que generan una afectación a los derechos humanos.

Por otra parte, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil promueven una conciencia cívica en la sociedad a la que se dirigen, permitiendo y canalizando la participación ciudadana, fuente fundamental de cualquier sistema que se precie democrático.

En este sentido, el Estado debe fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil, estableciendo las facultades de las instituciones públicas en esa función, sentando las bases de coordinación entre la administración pública estatal y las propias organizaciones.

II. En tal virtud, en la presente iniciativa se establecen las disposiciones generales señalando su objeto y los sujetos obligados a su cumplimiento, de lo cual resalta que su ámbito de aplicación se circunscribe a toda organización constituida conforme a la ley, cualquiera que sea la figura jurídica que adopten, quienes deberán constituirse para beneficio de terceros y nunca para el autobeneficio, por lo que deben abstenerse de realizar cualquier actividad con fines de lucro, proselitistas, político-partidistas o religiosas.

Así también, se determinan los alcances de sus disposiciones, a efecto de que se tengan como reglas de orden público e interés social, pues las organizaciones de la sociedad civil somos los individuos actuando en el beneficio colectivo y en asuntos que atañen y nos involucran a todos. Esto obedece además, a la necesidad de armonizar el marco jurídico social de la entidad con los ordenamientos federales como la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Asistencia Social, pero en última instancia con la Ley de Desarrollo Social y Humano y Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua.

La visión que guía esta propuesta es integral y contempla la definición de conceptos fundamentales, así como lo relativo a la política social, la transparencia y la participación ciudadana, con el objeto de construir una relación equilibrada e institucional entre el sector público y el privado. La naturaleza de la iniciativa no es restrictiva, sino que fomenta las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, con estricto respeto a sus estructuras jurídicas y administrativas.

Dentro de los derechos se consideran, entre otros, recibir bienes de otras organizaciones que se extingan; acceder a recursos y fondos públicos para sus actividades; gozar de subsidios, estímulos fiscales y otros apoyos económicos y administrativos; coadyuvar con las autoridades competentes en la prestación de servicios públicos; conocer las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades; y ser siempre respetadas en el ejercicio de su autonomía. Asimismo, se establece como parte de las obligaciones las de mantener a disposición de las autoridades y del público en general, la información de las actividades que realice y la información financiera de la aplicación de los recursos públicos utilizados, complementándose con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

A efecto de establecer reglas claras respecto de los apoyos y beneficios que se establecen en favor de las organizaciones que deseen acogerse al contenido de la Ley, las organizaciones deberán cumplir con los requisitos previstos, con el fin de tener certidumbre en el destino de los recursos que se apliquen a ellas.

Se definen las autoridades que estarán obligadas a fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, precisando que dentro de las acciones que deberá llevar a cabo se encuentran, entre otras, las de promover la participación de las organizaciones en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas; y el otorgamiento de incentivos fiscales tales como exenciones de impuestos y derechos.

Asimismo, se crea un órgano responsable del registro en el que deberán inscribirse las organizaciones para ser objeto de las acciones de fomento gubernamental, el cual estará integrado por representantes de las dependencias de la estructura del Gobierno del Estado, que tendrán vinculación permanente con las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

En caso de disolución deberán trasmitir sus bienes a otra organización con fines similares y con registro vigente; habrán de abstenerse de realizar cualquier actividad que pudiera generar resultados similares al proselitismo político, a favor o en contra de cualquier partido o candidato a cargo de elección popular; así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos.

Respecto de los requisitos que deben cumplir las organizaciones de la sociedad civil para obtener o mantener el registro, destacan los de declarar la realización de las actividades señaladas en el artículo primero; prever en su acta constitutiva o en sus estatutos vigentes, que no distribuirán remanentes entre sus asociados, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo, se establece que el Registro podrá rechazar, suspender o cancelar la inscripción cuando haya evidencia de que la organización no realiza alguna de las actividades señaladas en el artículo primero.

Dentro de las funciones del Consejo destacan las de impulsar la participación de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas y acciones de fomento del Estado; estudiar y proponer criterios de evaluación de las solicitudes que presenten las organizaciones para su inscripción en el registro; así como emitir  recomendaciones para la determinación de infracciones y sanciones.

Se establecen las infracciones, sanciones y medidas de impugnación que podrán aplicarse a las organizaciones de la sociedad civil. Se consideran infracciones a la ley, entre otras, no realizar las actividades contempladas en el artículo primero; realizar actividades de autobeneficio o la distribución de remanentes entre sus integrantes; llevar a cabo acciones de proselitismo político o religioso; o bien, no mantener a disposición de las autoridades competentes o del público en general la información de las actividades que realicen.

Como sanciones, se prevé por orden de aplicación en primer término el apercibimiento, después la multa, la suspensión de registro por un año y la cancelación definitiva del registro.

Las resoluciones de sanción serán dictadas por las dependencias en el ámbito de su competencia. En contra de dichas resoluciones procederán los medios previstos en el Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Para determinar cuales actividades se consideran de fomento, es importante conocer las finalidades que se persiguen. En este sentido se ha determinado que la presente ley es de orden público e interés social y que las actividades deben estar encaminadas al Desarrollo Social y Humano, a la Asistencia Social y a la defensa de los Derechos Fundamentales.

Además de las acciones que las dependencias y entidades realicen de manera individual en relación al fomento, se prevé que deberán presentar un informe de sus actividades con el objeto de que el Consejo pueda evaluar los resultados.

III. El fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental para dar seguimiento a las acciones emprendidas por el Estado, así como para conocer la forma en cómo las organizaciones de la sociedad civil aprovechan los apoyos y estímulos otorgados con el objeto de otorgar certeza jurídica tanto al sector público como al privado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de





DECRETO


ARTICULO PRIMERO. Se expide la LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS MUNICIPIOS para quedar como sigue:


LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS MUNICIPIOS
TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. La Comisión deberá quedar conformada dentro de los 60 días hábiles siguientes a que entre en vigor esta ley.

Tercero. El Ejecutivo Local deberá expedir el Reglamento de esta Ley, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

Cuarto. Para efectos de la inscripción de las organizaciones a que se refiere el Capítulo III de esta ley, el Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Quinto. La integración e instalación del Consejo deberá llevarse a cabo por la Comisión, dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento.

Sexto. Por primera y única ocasión, para la instalación e integración del Consejo, los consejeros representantes de las organizaciones serán invitados mediante un procedimiento de insaculación, en tres grupos de tres personas cada uno, que llevará a cabo la Comisión, de entre las propuestas que hagan las propias organizaciones.


Poder Legislativo de Chihuahua, a los 23 días del mes de julio de 2015.


A T E N T A M E N T E


            Dip. Eliseo Compeán Fernández 

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