Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de crear
un marco legal que apoye sus actividades, el diputado del Partido Acción
Nacional, Eliseo Compeán Fernández, presentó la iniciativa para crear la Ley de
Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad
Civil en el estado de Chihuahua.
Estas organizaciones se han constituido en
promotores del desarrollo estatal, toda vez que trabajan a favor de las mejoras
en la calidad de vida en diferentes rubros, y van desde la protección civil
hasta el fomento educativo, cultural, deportivo y artístico.
"Las organizaciones de la sociedad
civil, no sólo coadyuvan con las instituciones del Estado, sino que también
contribuyen a la denuncia de situaciones no atendidas, o que siendo atendidas,
requieren de una focalización de las instituciones, por lo que fomentar su
actividad no solo es loable, sino también necesario", indicó Compeán
Fernández.
El legislador del PAN indicó que por otra
parte, "las actividades de las organizaciones de la sociedad civil
promueven una conciencia cívica en la sociedad a la que se dirigen, permitiendo
y canalizando la participación ciudadana".
Cabe señalar que la iniciativa presentada por
Eliseo Compeán, establece que las organizaciones de la sociedad civil deben
abstenerse de realizar cualquier actividad con fines de lucro, partidista,
religioso o proselitista.
"La naturaleza de la iniciativa no es
restrictiva, sino que fomenta las actividades de las organizaciones de la
sociedad civil, con estricto respeto a sus estructuras jurídicas y
administrativas", indicó.
Dentro de los derechos se consideran, entre
otros, recibir bienes de otras organizaciones que se extingan; acceder a
recursos y fondos públicos para sus actividades; gozar de subsidios, estímulos
fiscales y otros apoyos económicos y administrativos; coadyuvar con las
autoridades competentes en la prestación de servicios públicos; conocer las
políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y
entidades; y ser siempre respetadas en el ejercicio de su autonomía.
Asimismo, se establece como parte de las
obligaciones las de mantener a disposición de las autoridades y del público en
general, la información de las actividades que realice y la información
financiera de la aplicación de los recursos públicos utilizados,
complementándose con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Chihuahua.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
El suscrito DIputado a la LXIV
Legislatura del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,
fracción III de la Constitución Política Federal, 57, 58, 64 fracciones II, III
y XLVI, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua;
así como 97, 98, 101 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Chihuahua acudo ante esta Honorable representación popular a efecto de
presentar Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Fomento a las Actividades
Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil en
el Estado de Chihuahua y sus Municipios; lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
En
obvio de tiempo, por lo extenso de la fundamentación legal, exposición de
motivos y del articulado, solicito a la presidencia que en los términos del
artículo 30 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder legislativo, instruya a la
Secretaría para que se inserte en el diario de debates el documento que en este
momento entrego, como si a la letra se hubiera leído. Por lo que presento a esta Asamblea un resumen sobre la
sustancia de la iniciativa.
I.- En el Estado de
Chihuahua las organizaciones de la sociedad civil encargadas de realizar
actividades de Desarrollo Social y Humano, Asistencia Social, Defensa de los
Derechos Humanos fundamentales como la salud, la educación, el medio ambiente,
la vivienda y un mejor nivel de vida, han expresado la necesidad de contar con
un marco jurídico estatal que fomente y apoye sus actividades.
Las organizaciones de la sociedad
civil, como cualquier asociación de ciudadanos, se distinguen en las sociedades
democráticas como aquellas que actúan colectivamente a favor de una o varias
causas, sin seguir alguna lógica mercantil o en beneficio particular de sus integrantes,
sino que por el contrario, tienen el fin de fomentar bienes, derechos
materiales o intangibles, para segmentos de la sociedad o en beneficio de la
comunidad, ya local, nacional o internacional.
Al lado de la función estatal de
garantizar los derechos fundamentales, las actividades que las organizaciones
de la sociedad civil promueven, comprenden desde la asistencia social, los
problemas de alimentación, cuestiones cívicas, derechos de pueblos y
comunidades indígenas, promoción de la equidad de género, atención a personas
con discapacidad, salud, protección del medio ambiente, fomento educativo,
deportivo, cultural, artístico, científico y tecnológico, protección civil, y
en general, los objetivos sociales cuyo origen es el desenvolvimiento de los
derechos humanos que la sociedad ha convenido en fortalecer, logrando con ello
que estas organizaciones se constituyan en promotores del desarrollo.
Las organizaciones de la sociedad
civil, no sólo coadyuvan con las instituciones del Estado, sino que también
contribuyen a la denuncia de situaciones no atendidas, o que siendo atendidas,
requieren de una focalización de las instituciones, por lo que fomentar su
actividad no solo es loable, sino también necesario a fin de encontrar las
circunstancias, incluso particulares, que generan una afectación a los derechos
humanos.
Por otra parte, las actividades de
las organizaciones de la sociedad civil promueven una conciencia cívica en la
sociedad a la que se dirigen, permitiendo y canalizando la participación ciudadana,
fuente fundamental de cualquier sistema que se precie democrático.
En este sentido, el Estado debe
fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil,
estableciendo las facultades de las instituciones públicas en esa función,
sentando las bases de coordinación entre la administración pública estatal y
las propias organizaciones.
II. En tal virtud, en la
presente iniciativa se establecen las disposiciones generales señalando su
objeto y los sujetos obligados a su cumplimiento, de lo cual resalta que su
ámbito de aplicación se circunscribe a toda organización constituida conforme a
la ley, cualquiera que sea la figura jurídica que adopten, quienes deberán
constituirse para beneficio de terceros y nunca para el autobeneficio, por lo
que deben abstenerse de realizar cualquier actividad con fines de lucro,
proselitistas, político-partidistas o religiosas.
Así también, se determinan los
alcances de sus disposiciones, a efecto de que se tengan como reglas de orden
público e interés social, pues las organizaciones de la sociedad civil somos
los individuos actuando en el beneficio colectivo y en asuntos que atañen y nos
involucran a todos. Esto obedece además, a la necesidad de armonizar el marco
jurídico social de la entidad con los ordenamientos federales como la Ley
Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad
Civil, la Ley
General de Desarrollo Social y la Ley de Asistencia Social, pero en última
instancia con la Ley de Desarrollo Social y Humano y Ley de Asistencia Social
Pública y Privada para el Estado de Chihuahua.
La visión que guía esta propuesta es
integral y contempla la definición de conceptos fundamentales, así como lo
relativo a la política social, la transparencia y la participación ciudadana,
con el objeto de construir una relación equilibrada e institucional entre el
sector público y el privado. La naturaleza de la iniciativa no es restrictiva,
sino que fomenta las actividades de las organizaciones de la sociedad civil,
con estricto respeto a sus estructuras jurídicas y administrativas.
Dentro de los derechos se
consideran, entre otros, recibir bienes de otras organizaciones que se
extingan; acceder a recursos y fondos públicos para sus actividades; gozar de
subsidios, estímulos fiscales y otros apoyos económicos y administrativos;
coadyuvar con las autoridades competentes en la prestación de servicios
públicos; conocer las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen
las dependencias y entidades; y ser siempre respetadas en el ejercicio de su
autonomía. Asimismo, se establece como parte de las obligaciones las de
mantener a disposición de las autoridades y del público en general, la
información de las actividades que realice y la información financiera de la
aplicación de los recursos públicos utilizados, complementándose con la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información
Pública del Estado de Chihuahua.
A efecto de establecer reglas claras
respecto de los apoyos y beneficios que se establecen en favor de las
organizaciones que deseen acogerse al contenido de la Ley, las organizaciones
deberán cumplir con los requisitos previstos, con el fin de tener certidumbre
en el destino de los recursos que se apliquen a ellas.
Se definen las autoridades que
estarán obligadas a fomentar las actividades de las organizaciones de la
sociedad civil, precisando que dentro de las acciones que deberá llevar a cabo
se encuentran, entre otras, las de promover la participación de las
organizaciones en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas
públicas; y el otorgamiento de incentivos fiscales tales como exenciones de
impuestos y derechos.
Asimismo, se crea un órgano
responsable del registro en el que deberán inscribirse las organizaciones para
ser objeto de las acciones de fomento gubernamental, el cual estará integrado
por representantes de las dependencias de la estructura del Gobierno del
Estado, que tendrán vinculación permanente con las actividades de las
organizaciones de la sociedad civil.
En caso de disolución deberán
trasmitir sus bienes a otra organización con fines similares y con registro
vigente; habrán de abstenerse de realizar cualquier actividad que pudiera
generar resultados similares al proselitismo político, a favor o en contra de
cualquier partido o candidato a cargo de elección popular; así como abstenerse
de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos.
Respecto de los requisitos que deben
cumplir las organizaciones de la sociedad civil para obtener o mantener el
registro, destacan los de declarar la realización de las actividades señaladas
en el artículo primero; prever en su acta constitutiva o en sus estatutos
vigentes, que no distribuirán remanentes entre sus asociados, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, se establece que el
Registro podrá rechazar, suspender o cancelar la inscripción cuando haya
evidencia de que la organización no realiza alguna de las actividades señaladas
en el artículo primero.
Dentro de las funciones del Consejo
destacan las de impulsar la participación de las organizaciones en el
seguimiento, operación y evaluación de las políticas y acciones de fomento del
Estado; estudiar y proponer criterios de evaluación de las solicitudes que
presenten las organizaciones para su inscripción en el registro; así como
emitir recomendaciones para la
determinación de infracciones y sanciones.
Se establecen las infracciones,
sanciones y medidas de impugnación que podrán aplicarse a las organizaciones de
la sociedad civil. Se consideran infracciones a la ley, entre otras, no
realizar las actividades contempladas en el artículo primero; realizar
actividades de autobeneficio o la distribución de remanentes entre sus
integrantes; llevar a cabo acciones de proselitismo político o religioso; o
bien, no mantener a disposición de las autoridades competentes o del público en
general la información de las actividades que realicen.
Como sanciones, se prevé por orden
de aplicación en primer término el apercibimiento, después la multa, la
suspensión de registro por un año y la cancelación definitiva del registro.
Las resoluciones de sanción serán
dictadas por las dependencias en el ámbito de su competencia. En contra de
dichas resoluciones procederán los medios previstos en el Código Administrativo
del Estado de Chihuahua. Para determinar cuales actividades se consideran de
fomento, es importante conocer las finalidades que se persiguen. En este
sentido se ha determinado que la presente ley es de orden público e interés
social y que las actividades deben estar encaminadas al Desarrollo Social y
Humano, a la
Asistencia Social y a la defensa de los Derechos
Fundamentales.
Además de las acciones que las
dependencias y entidades realicen de manera individual en relación al fomento,
se prevé que deberán presentar un informe de sus actividades con el objeto de
que el Consejo pueda evaluar los resultados.
III. El fomento a las
actividades de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental para dar
seguimiento a las acciones emprendidas por el Estado, así como para conocer la
forma en cómo las organizaciones de la sociedad civil aprovechan los apoyos y
estímulos otorgados con el objeto de otorgar certeza jurídica tanto al sector
público como al privado.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa
con proyecto de
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.
Se expide la LEY
DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES
REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS MUNICIPIOS para
quedar como sigue:
LEY DE
FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN
EL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS MUNICIPIOS
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
Segundo. La Comisión deberá quedar
conformada dentro de los 60 días hábiles siguientes a que entre en vigor esta
ley.
Tercero. El Ejecutivo Local
deberá expedir el Reglamento de esta Ley, en un plazo de 90 días hábiles
contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Chihuahua.
Cuarto. Para efectos de la
inscripción de las organizaciones a que se refiere el Capítulo III de esta ley,
el Registro deberá conformarse e iniciar su operación dentro de los 120 días
hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Quinto. La integración e
instalación del Consejo deberá llevarse a cabo por la Comisión , dentro de los
180 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de este
ordenamiento.
Sexto. Por primera y única
ocasión, para la instalación e integración del Consejo, los consejeros
representantes de las organizaciones serán invitados mediante un procedimiento
de insaculación, en tres grupos de tres personas cada uno, que llevará a cabo la Comisión , de entre las
propuestas que hagan las propias organizaciones.
Poder Legislativo de Chihuahua, a
los 23 días del mes de julio de 2015.
A T E N T A M E N T E
Dip. Eliseo Compeán Fernández
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