Pide Congreso sancionar a sociedades o entidades financieras que no eliminen de sus listas a deudores que hayan cumplido en los tiempos establecidos para ello.


La Diputación Permanente del Congreso del Estado, exhorto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores imponga las sanciones que correspondan cuando una sociedad o entidad financiera infrinja lo relacionado a la no eliminación de la base de datos la información crediticia en los plazos y condiciones fijados.

La solicitud se extiende a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el sentido de cuestionar a las sociedades o entidades financieras, la motivación y fundamentación del porque en sus prácticas como Burós de Crédito, comienzan a contar el plazo de los setenta y dos meses para la eliminación del historial crediticio, a partir de la fecha de la última actualización de la información y no desde que fue incorporado en incumplimiento por primera vez, tal y como lo establece la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

En Tribuna el diputado Luis Javier Mendoza Valdez, recordó que los Burós de Crédito son instituciones financieras, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México. Oficialmente, este tipo de entidades son conocidas como Sociedades de Información Crediticia y son organizaciones que proporcionan servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.”

Sin embargo, señaló muchas instituciones no eliminan en la base de datos la información crediticia en los plazos y condiciones fijados de los usuarios aun cuando estos han liquidado su deuda; creando “listas negras” por así decirlo, señalando a los clientes de acuerdo a un catálogo de clasificación formulado por las propias instituciones y con el aval del Banco de México, sin escuchar a la CONDUSEF.

“En esta clasificación se contemplan rangos identificados que pueden denotar desde un atraso en los pagos del crédito, hasta el fraude por parte del deudor, aún cuando ya se haya reestructurado su crédito; o bien, el banco acreedor haya instrumentado una quita en el crédito de los deudores”, señaló el legislador.


Lo anterior explicó el Congresista, vulnerala fama pública de las personas que aun estando en la mejor disposición de pagar, son señaladas como morosas, lo cual les impide a los afectados adquirir nuevos créditos, en razón de que se encuentran boletinados.

DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La Comisión Especial de Cartera Vencida, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presenta a consideración de este alto Cuerpo Colegiado el siguiente dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.-  Con fecha 11 de junio del presente año, se recibió por parte de esta Soberanía, Iniciativa con carácter de Acuerdo, presentada por los CC. Diputados Enrique Licón Chávez y Claudia Lucia Carrillo Trevizo, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de esta Sexagésima Cuarta Legislatura, mediante la cual solicitan que el H. Congreso del Estado, exhorte respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, para que la primera de las mencionadas imponga las sanciones que le correspondan cuando alguna Sociedad o Entidad Financiera infrinja las disposiciones aplicables para el supuesto de la no eliminación de la base de datos de la información crediticia en los plazos y condiciones fijadas, y en lo que respecta a la segunda de las autoridades, para que requiera a las Sociedades de Información Crediticia, la motivación y fundamentación del porque en sus prácticas como Buros de Créditos, comienzan a contar el plazo de los setenta y dos meses para la eliminación del historial crediticio, a partir de la fecha de última actualización de la información, y no desde que fue incorporado el incumplimiento por primera vez, tal y como lo establece claramente el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

II.- Los iniciadores sustentan su iniciativa en los siguientes argumentos:
“Los Burós de Crédito son instituciones financieras, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México. Oficialmente, este tipo de entidades son conocidas como Sociedades de Información Crediticia y son organizaciones que proporcionan servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.”
“Su objetivo principal, es contribuir al desarrollo económico del país ofreciendo servicios que promueven minimizar el riesgo crediticio, al proporcionar información que ayuda a conocer la experiencia de pago de empresas y personas físicas, lo que a su vez, contribuye a formar la cultura del crédito entre la población, al tiempo de promover un sano consumo interno.”
“Sin embargo, muchas instituciones no eliminan en la base de datos la información crediticia en los plazos y condiciones fijados de los usuarios aun cuando estos han liquidado su deuda; creando “listas negras” por así decirlo, señalando a los clientes de acuerdo a un catálogo de clasificación formulado por las propias instituciones y con el aval del Banco de México, sin escuchar a la CONDUSEF.”
“En esta clasificación se contemplan rangos identificados que pueden denotar desde un atraso en los pagos del crédito, hasta el fraude por parte del deudor, aún cuando ya se haya reestructurado su crédito; o bien, el banco acreedor haya instrumentado una quita en el crédito de los deudores.”
“Vulnerándose la fama pública de las personas que aún estando en la mejor disposición de pagar, son señaladas como morosas, lo cual les impide a los afectados adquirir nuevos créditos, en razón de que se encuentran boletinados.”
“Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el Artículo 61 fracción XVll de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, estipula que la Comisión Nacional Bancaria de Valores sancionará con multa de 300 a 10,000 veces el salario mínimo general cuando la Sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo 23 en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo; sin embargo, este tipo de sanciones no se llevan a cabo, por lo que considero conveniente que la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros tome las medidas pertinentes ante este tipo de situaciones que transgreden el derecho de los usuarios que han liquidado su deuda.”
La Comisión Especial de Cartera Vencida, después de entrar al estudio de la presente iniciativa, tiene a bien formular las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S
Hay que recordar que el historial crediticio, llamado Reporte de Crédito, evoluciona conforme pasa el tiempo. En este documento y en este registro se ven y se constatan reflejados, entre otra información el nombre de la persona, los pagos puntuales que en su momento los deudores realizan, así como los atrasos en los que estos incurran, etc. Esto quiere decir que para mantener el historial en óptimas condiciones es necesario cumplir puntualmente con las obligaciones crediticias y financieras.
Así mismo lo que conocemos como buró de crédito son en realidad las Sociedades de Información Crediticia (SIC). Estas instituciones son las encargadas de recopilar y administrar información relativa a la forma en que son pagadas las deudas y como se manejan por parte de los deudores, así como la puntualidad con la que se realizan los pagos. Este registro se entrega, previa autorización del deudor, a las empresas que otorgan créditos como bancos, hipotecarias, tiendas departamentales, empresas de financiamiento automotriz, para que conozcan la experiencia de pago y solvencia moral en cuanto al comportamiento y antecedentes en el cumplimiento de los créditos del solicitante de que se trate,  y decidan en base a esos elementos e información si otorgan o niegan un crédito.
Referente a lo que establece el artículo 23 segundo párrafo de la Ley Para Regular las Sociedades de Información Crediticia, establece que las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial, asi como en el mismo artículo maneja una excepción en caso de haber caído en controversia judicial; Se exceptúa a las Sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 23 de la ley citada, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el Usuario que corresponda, a la Sociedad de que se trate.
Es por esto que se solicita a estas instancias a resolver el conflicto que aqueja a las personas que son puntuales en sus obligaciones crediticias y se les elimine su historial negativo de los reportes crediticios que según lo citado en estas consideraciones son actualizados cada diez días por las instituciones de información crediticia y a lo sustentado en el artículo 23 de la multicitada ley, así como en lo dispuesto por la fracción XVII del artículo 61 de la misma, ya que si en algún momento, estas personas requieren un nuevo financiamiento, este será casi imposible ante esa situación de que alguna institución crediticia otorgue cualquier tipo de financiamiento o crédito.
Es por lo anterior, que esta Comisión Especial de dictamen comparte el propósito de los iniciadores de contribuir a que el asunto se atienda y se resuelva, y más cuando se trata de apoyar a las personas que día a día se esfuerzan por acrecentar sus actividades productivas vía otorgamiento de financiamientos o créditos que les permite  consolidar y expandir sus negocios e impulsar  nuevas actividades, generando con ello mas fuentes de empleo, haciendo más dinámica la economía y contribuyendo a que nuestro país alcance mayores niveles de desarrollo y crecimiento económico.

En mérito de lo expuesto y relacionado, con fundamento en lo que disponen los artículos 57, 58 y 82, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 43,46,59 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter a la consideración del Pleno del H. Congreso del Estado, el siguiente proyecto de:


A C U E R D O

ARTÍCULO PRIMERO.- La Diputación Permanente del H. Congreso del Estado, exhorta atenta y respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, imponga las sanciones que le correspondan, cuando alguna Sociedad o Entidad financiera infrinja cualquiera de las disposiciones relativas, en especial la señalada por el artículo 23, y que tiene correlativamente su sanción en la fracción XVII del artículo 61 en la ley citada, la cual se refiere a la no eliminación de la base de datos la información crediticia en los plazos y condiciones fijados.
SEGUNDO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta atenta y respetuosamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para que requiera a las Sociedades de Información Crediticia, la motivación y fundamentación del porque en sus prácticas como Burós de Crédito, comienzan a contar el plazo de los setenta y dos meses para la eliminación del historial crediticio, a partir de la fecha de última actualización de la información, y no desde que fue incorporado el incumplimiento por primera vez, tal y como lo establece claramente el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedad de Información Crediticia.
ECONÓMICO.- Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.
Dado en la Sala Morelos del edificio que ocupa el Poder Legislativo del Estado, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quince.

POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE CARTERA VENCIDA


DIP. LUIS JAVIER MENDOZA VALDEZ
PRESIDENTE



DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS                   DIP. ROSEMBERG LOERA
FRAGOSO                                                     CHAPARRO
                               SECRETARIO                                                                   VOCAL


La presente hoja de firmas corresponde al dictamen emitido en relación a la Iniciativa con carácter de Acuerdo, presentada por los CC. Diputados Enrique Licón Chávez y Claudia Lucia Carrillo Trevizo, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de esta Sexagésima Cuarta Legislatura, mediante la cual solicitan que el H. Congreso del Estado, exhorte respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, para que la primera de las mencionadas imponga las sanciones que le correspondan cuando alguna Sociedad o Entidad Financiera infrinja las disposiciones aplicables para el supuesto de la no eliminación de la base de datos de la información crediticia en los plazos y condiciones fijadas, y en lo que respecta a la segunda de las autoridades, para que requiera a las Sociedades de Información Crediticia, la motivación y fundamentación del porque en sus prácticas como Buros de Créditos, comienzan a contar el plazo de los setenta y dos meses para la eliminación del historial crediticio, a partir de la fecha de última actualización de la información, y no desde que fue incorporado el incumplimiento por primera vez, tal y como lo establece claramente el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

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