Presenta Maru la Ley de escuela para padres de familia


Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de dotar a los padres de familia de un instrumento para obtener habilidades y recursos para posibilitar el crecimiento integral de sus hijos, la subcoordinadora parlamentaria del PAN, Maru Campos Galván, presentó la iniciativa de Ley de escuela para madres y padres, tutoras y tutores del estado de Chihuahua.

"Estoy plenamente convencida de que si las políticas públicas se encauzan a fortalecer la familia resolveremos muchos problemas del Estado, por ello, es menester que redoblemos esfuerzos para eliminar escollos y coadyuvar a fortalecer este núcleo para que no se halle tan vulnerable ante los múltiples problemas que enfrentamos en nuestros días que nos sitúan en un eminente riesgo, coaligándose, con la función formadora educativa", indicó Maru Campos.

La legisladora de Acción Nacional lamentó que hoy en día, los niños y adolescentes ya formen parte de los altos índices delictivos que prevalecen en nuestro estado.

"La familia es la institución más eficiente de prevención de las adicciones, deserción escolar, suicidios y del delito, por ello, compañeros y compañeras, trabajemos primordialmente en este tema tal dolido y quebrajado, y dejemos otros, para otro momento", indicó.

Maru señaló que esta ley, del Programa Escuela de Madres y Padres de Familia y Tutores o Tutoras del Estado, busca impulsar acciones para proteger a la niñez, fomentando medidas preventivas, y auxiliar a las madres y padres de familia, en lo individual o en pareja, en su tarea de serlo.

"La ley que ahora se presenta se ocupa de establecer un espacio, desde el Gobierno, para asistir a los progenitores en el proceso de formación de sus hijos e hijas, no sólo como una herramienta útil para fortalecer los vínculos familiares -el primero y más importante eslabón de la estructura social- sino además, como una herramienta de cohesión comunitaria y de prevención de conductas antisociales", indicó.

Para Acción Nacional, recordó, la materia relacionada con la protección de la familia y del menor, constituyen temas prioritarios en su agenda legislativa.

"Es necesario dotar a los padres, madres, tutores o tutoras de recursos y habilidades que posibiliten el crecimiento integral de sus hijos y del grupo familiar, por ello, es imprescindible estar más de cerca, más al pendiente de la formación de los niños y niñas que son el presente y futuro de nuestra sociedad", concluyó.

H. CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE.-


Quien suscribe diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en los artículos 64, fracción II y 68, fracción II de la Constitución Política del Estado, acudo ante esta Asamblea a presentar iniciativa de “Ley de Escuela para Madres y Padres de Familia, Tutores o Tutoras del Estado de Chihuahua”, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recuerdo aquellos días cuando la televisión era una medio de comunicación que unía a la familia; era normal que papá, mamá, hermanas y hermanos convivían al ver películas, eventos, entre otros programas; estaba tan compactado este núcleo, donde se jugueteaba, se compartía, se convivía, sin embargo, en la vida cotidiana, dista mucho de ser de lo que entonces era; ahora desafortunadamente cada vez la familia está más desunida; cada integrante de la familia tiene su propio televisor en su habitación para ver cada quien lo que desee, muchas veces sin la supervisión de los progenitores que dejan a sus hijos e hijas menores de edad contemplar hechos violentos y qué decir de las computadoras, celulares y el internet donde prácticamente todo está a nuestro alcance, lo cual se torna más difícil el cuidado de los ascendientes.

No estoy de ninguna manera en contra de las nuevas tecnologías, pero considero que debemos reflexionar y estar más pendiente de uso responsable de las mismas y tomar las debidas precauciones, así como, poner la atención que merece nuestra niñez y en general de todas las personas que nos rodean. Podría citar miles de sucesos que ponen en riesgo la familia, que para muchos serán insignificantes, sin embargo, considero que cada detalle por pequeño que sea forma a las grandes personas o viceversa.

Hoy por hoy, vemos familias disfuncionales y desintegradas a consecuencia de falta de empleo, de casas dignas, de educación, con valores negativos que llevan a las parejas a tales situaciones, reproduciéndose tal conducta para con los hijos e hijas, y así, se continua con un circulo vicioso, como ya lo hemos presenciado en nuestra entidad federativa, sin olvidar que Chihuahua, por diversos años se sitúa siempre en los primeros lugares a nivel nacional, en divorcios,  estadísticas que nos dice que algo nos está pasando, y qué decir del acoso escolar, indudablemente, que aún falta un buen trecho por andar  para fortalecer a la familia, porque es  innegable, la trascendencia de la familia, como base de toda sociedad, como cimiento sobre el cual crecemos y nos desarrollamos, hoy por hoy, es y será el tejido social primordial que permite respetarnos a nosotros mismos y a los demás, es decir, en el núcleo familiar es donde se forjan personas con valores sólidos que se traducen a que vivamos en armonía y paz, por ello, es deber del Estado proteger su organización y desarrollo, como se desprende del artículo 20 del Código Civil del Estado que me permito transcribir La familia, como institución que permite y fomenta la convivencia de sus miembros a través de la permanencia y estabilidad de las relaciones de las personas que la integran en razón del matrimonio, concubinato o parentesco, es la base del orden social, por lo que el Estado garantiza su protección, constitución y autoridad como fundamento primordial de la sociedad, considerándose de orden público. Para ello, el Gobierno del Estado promoverá la organización social y económica de la familia sustentada en los vínculos antes mencionados


Así pues y atenta a lo anterior, estoy plenamente convencida de que si las políticas públicas se encauzan a fortalecer la familia resolveremos muchos problemas del Estado, por ello, es menester que redoblemos esfuerzos para eliminar escollos y coadyuvar a fortalecer este núcleo para que no se halle tan vulnerable ante los múltiples problemas que enfrentamos en nuestros días que nos sitúan en un eminente riesgo, coaligándose, con la función formadora educativa.

Ante tal panorama y dada la relevancia de esta institución pugnare para que ésta logre consolidarse y por ende, conlleve reducir los altos índices delictivos que prevalecen en nuestro Estado, donde lamentablemente, vemos con preocupación, que niños, niñas y adolecentes forman parte de estas estadísticas, por falta de sentido de permanencia, cariño, amor, tiempo, salud, alimentos, orientación y muchas otras cosas que impiden su desarrollo integral. En este sentido, indudablemente, la familia, es la institución más eficiente de prevención de las adicciones, deserción escolar, suicidios y del delito, por ello, compañeros y compañeras, trabajemos primordialmente en este tema tal dolido y quebrajado, y dejemos otros, para otro momento.

Ahora bien, si bien es cierto que la Ley Estatal de Educación faculta de la Autoridad Educativa Estatal, en su artículo 13, fracción II, el promover la creación de un programa orientado a educar a los padres y madres de familia, que de manera sistemática y permanente propicie la superación personal y la convivencia familiar, cierto es, que las acciones implementadas desde el año 2000, opera a manera de invitación a los padres y madres de familia asistir a la escuela para padres por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado en la práctica no rinde los frutos esperados, además no tiene una cobertura total en todas las escuelas federalizadas del nivel básico, teniendo únicamente una participación  de padres de familia en todo el Estado de 12,230 en los tres últimos años,  por ello, con el ánimo de allanar caminos y paliar esta problemática, el día de hoy hago uso de la tribuna para presentar iniciativa de Ley del Programa Escuela de Madres y Padres de Familia y Tutores o Tutoras del Estado, a efecto de impulsar acciones para proteger a la niñez, fomentando medidas preventivas, se presenta esta iniciativa cuyo objetivo es auxiliar a las madres y padres de familia, en lo individual o en pareja, en su tarea de serlo. La  Ley que ahora se presenta se ocupa de establecer un espacio, desde el Gobierno, para asistir a los progenitores en el proceso de formación de sus hijos e hijas, no sólo como una herramienta útil para fortalecer los vínculos familiares -el primero y más importante eslabón de la estructura social- sino además, como una herramienta de cohesión comunitaria y de prevención de conductas antisociales. Sin que pueda soslayarse que para Acción Nacional, como ha sido evidente en el transcurso de los pasados meses, la materia relacionada con la protección de la familia y del menor, constituyen temas prioritarios en su agenda legislativa.

Todo ello, en atención a lo que prescribe el artículo 131 de la Ley Estatal de Educación, que menciona cuales son las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o tutela, entre las que destaco: apoyar de manera permanente el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos; Colaborar con el personal docente que atienda a sus hijas, hijos o pupilos, en el tratamiento de los problemas de conducta o de aprendizaje a través de los programas diseñados especialmente para tal efecto; así como en el mejoramiento de los establecimientos educativos.

Compañero y compañeras diputadas vivimos cambios sociales tan profundos que afectan directamente a la familia, por lo cual es necesario dotar a los padres, madres, tutores o tutoras de recursos y habilidades que posibiliten el crecimiento integral de sus hijos y del grupo familiar, por ello,  es imprescindible estar  más de cerca, más al pendiente de la formación de los niños y niñas que son el presente y futuro de nuestra sociedad, es imperativo precisar la responsabilidad y compromiso de los padres y madres de familia y tutores en los procesos de enseñanza y aprendizaje de sus pupilos en los centros escolares.  

Una alianza efectiva entre la familia y la escuela necesita de un vínculo positivo, nutritivo y respetuoso, en el que ambos sistemas entrelazan sus esfuerzos en pos de los niños y jóvenes. Una relación de estas características favorece y asegura un mejor rendimiento académico de los niños, así como un desarrollo integral de su persona, su autoestima y su actitud hacia el aprendizaje (Corthorn & Pérez, 2005; Mineduc, 2004; Epstein, 2001; Ballen & Moles, 1994). “Los colegios que integran a las familias obtienen mejores resultados en términos de calidad de educación, por tanto, se ha transformado en una tarea fundamental que familia y educación aún en esfuerzos y trabajen juntos desde el rol de cada uno, con la meta clara de mejorar los aprendizajes de los alumnos/as” (Mineduc, 2005a, p.5)[1]

         En suma, el objetivo de Escuela para Padres es proporcionar a los padres de familia diversas herramientas para entender, apoyar, comprender y dar respuesta a los cambios propios del proceso de desarrollo por el cual están pasando sus hijas o hijos, ya se trate de aspectos emocionales o afectivos, como académicos y sociales.

En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos invocados en proemio del presente, someto a consideración el siguiente proyecto

         DECRETO:

ARTICULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Programa Escuela para Madres,  Padres y Tutores o Tutoras del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

LEY DEL PROGRAMA ESCUELA PARA MADRES Y PADRES  DE FAMILIA Y TUTORES O TUTORAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

CAPÍTULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Estado y tiene por objeto establecer las bases para garantizar la capacitación a los padres y madres de familia, en la responsabilidad de cuidar, proveer, conocer, disciplinar e instruir de manera adecuada y espiritualmente a sus hijas e hijos.

Artículo 2.- La adopción de medidas y acciones en materia de educación para  madres y padres de familia son responsabilidad del Estado y corresponde atenderla al Gobierno y a los ayuntamientos de la Entidad, de acuerdo a su ámbito de competencia, con la participación de los sectores público, privado, social y en general de los habitantes de la Entidad, en los términos de esta Ley y de los reglamentos que de ella se deriven.

Artículo 3.- El Programa Escuela para Madres y Padres, se constituye como un espacio educativo que sirve para proporcionar a los padres y las madres de familia la orientación necesaria para dar mayor atención a sus hijas e hijos y lograr el bienestar familiar y social,  de acuerdo a las estructuras de calidad requeridas por la sociedad, fundado en valores éticos y de respeto a los derechos humanos y la convivencia social,  tendrá los siguientes objetivos:

I.- Concientizar a la sociedad sobre la importancia de la familia y la tarea que tienen los padres y las madres de familia en el desarrollo de sus hijos e hijas;

II.- Reflexionar sobre el papel de las madres y padres de familia en la educación de sus hijos e hijas;

III.- Fomentar en los padres y madres de familia, la práctica del amor, así como de actitudes y conductas, sobre la base de los valores éticos, que generen un ambiente de respeto, armonía, solidaridad y bienestar familiar y social;

IV.- Elevar la autoestima y el nivel de aprendizaje de los hijos e hijas;

V.- Lograr una mayor integración familiar y mejorar la calidad de vida de la familia;

VI.- Mejorar la comunicación de los padres y madres  de familia con los maestros y las autoridades educativas;

VII.- Propiciar la interrelación entre madres y padres de familia, alumnos, alumnas, maestros y maestras;

VIII.- Orientar a los padres para que provean todo lo necesario para el sano desarrollo físico, moral y espiritual de los hijos.

IX.- Facilitar al núcleo familiar la información necesaria para promover la práctica de valores y el fortalecimiento de relaciones más sanas y positivas;

X.- Establecer las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo las acciones en materia de educación para padres y madres de familia;

XI.- Establecer las bases de coordinación entre los diversos órdenes y niveles de autoridad que guardan relación con el tema de la educación para padres y madres de familia;

XII.- Regular las acciones, proyectos y programas en la materia, de corto, mediano y largo plazo, que permitan su seguimiento y evaluación constantes, así como una eventual rectificación;

XIII.- Regular la organización y el funcionamiento de la Consejo Estatal de Educación para Madres y Padres de Familia;

XIV.- Establecer las infracciones, medidas de seguridad y sanciones, y

XV.- La defensa jurídica de los particulares en las materias de esta Ley.

Cuando se haga mención a padre y madre de familia, conlleva a los tutores y tutoras.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Consejo: el Consejo Estatal de Educación para Madres y Padres de Familia;

II.- Coordinador: el Coordinador General del Programa;

III.- Ley: la Ley del Programa Escuela para Madres y Padres de Familia, del Estado de Chihuahua;

IV.- Plantel escolar, escuela o centro escolar: el establecimiento público o privado, donde se brinda instrucción básica y media superior;

V.- Programa: el Programa Escuela para Madres y Padres de Familia;

VI.- Reglamentos escolares: los reglamentos interiores de los centros escolares;

VII.- Secretaría: la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, y

VIII.- Secretario al titular de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte

Artículo 5.- El Código Civil, la Ley General de Educación, la Ley Estatal de Educación, la Ley de Asistencia Social Pública y Privada  y los reglamentos que de ellos deriven, serán de aplicación supletoria de la presente Ley, en los casos no previstos en la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO:
DE LAS AUTORIDADES Y SUS AUXILIARES.

SECCIÓN PRIMERA:
DEL PODER EJECUTIVO.

Artículo 6.- Son autoridades en las materias de esta Ley:

I.- El o la  titular del Poder Ejecutivo en el Estado;

II.- El o la  Secretaria de Educación, Cultura y Deporte;

III.- El o la Secretaria de Desarrollo Social;

IV.- El o la  titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua;

V.- El Consejo Estatal;

VI.- Los ayuntamientos;

VII.- Los o las presidentas municipales, y

VIII.- Las autoridades escolares de los planteles educativos en la Entidad.


Artículo 7.- Al titular del Poder Ejecutivo del Estado le corresponde:

I.- La formulación y conducción de la política y de los criterios en la aplicación del Programa Escuela para Madres y Padres;

II.- Celebrar convenios de coordinación y ejecución con los municipios a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley;

III.- Nombrar y remover a la persona encargada de coordinar el Programa;

IV.- Expedir los ordenamientos y establecer las medidas necesarias para proveer el cumplimiento de la presente Ley;

V.- La concertación de acciones con los diversos sectores sociales a que se refiere esta Ley, en las materias que la misma regula, y

VI.- Las demás atribuciones que conforme a ésta y demás disposiciones legales aplicables le correspondan.

Artículo 8.- La aplicación de lo dispuesto por la presente Ley, en lo que no sea competencia específica del titular del Ejecutivo o de los municipios, corresponde a la Secretaría.

Artículo 9.- El Ejecutivo Estatal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa Escuela para Padres y Madres, previstos en esta Ley.

Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría:

I.- Aplicar, en la esfera de su competencia, esta Ley y sus reglamentos y vigilar su observancia;

II.- Proponer al titular del Ejecutivo Estatal la celebración de acuerdos con los municipios de la Entidad a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley;

III.- Proponer al titular del Ejecutivo Estatal la adopción de medidas necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de esta Ley y, en su caso, aplicarlas en el ámbito de su competencia;

IV.- Formular y desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, en relación con el Programa, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas de competencia, o con los municipios de la Entidad y con la sociedad;

V.- Aplicar las sanciones administrativas correspondientes por infracciones a esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VI.- Resolver los recursos que se interpongan con motivo de la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos, y

VII.- Las que conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables le correspondan.

Artículo 11.- En la planeación y ejecución de acciones a cargo de las dependencias de la administración pública estatal y de conformidad con sus respectivas órbitas de competencia, que se relacionen con el Programa, se observarán los criterios establecidos por ésta y demás disposiciones legales que de ella deriven.

Artículo 12.- Para apoyar y orientar las acciones que realiza el Ejecutivo del Estado en relación al Programa, se crea un Consejo Estatal como un órgano consultivo, normativo y de equilibrio entre los organismos sociales y las instancias de gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA:
DEL CONSEJO ESTATAL.

Artículo 13.- El Programa Escuela para Madres y Padres contará con un Consejo Estatal, que tendrá funciones consultivas, de coordinación de acciones y de participación social para la implementación del Programa. En sus decisiones se procurará el consenso y en su defecto, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 14.- El Consejo Estatal estará integrado de la siguiente forma:

I.- Un o una Presidenta, que será la Presidenta del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Chihuahua;

II.- Un o una Secretaria, que será el Secretario de Educación, Cultura y Deporte;

III.- Una o un  Secretario Técnico, que será el Coordinador General del Programa;

IV.- Un o una  Vocal, que será el Secretario de Desarrollo Social;

V.- Una o un Vocal, que será representante del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, y

VI.- Un Vocal, que será un representante de las sociedades de madres y padres de familia.

Artículo 15.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Apoyar el desarrollo del Programa Escuela para Madres y  Padres;

II.- Promover la integración de la Escuela para Madres y Padres en cada uno de los planteles de educación básica;

III.- Establecer coordinación con el Consejo de Participación Social del Estado, a efecto de establecer la coordinación de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.

IV.- Realizar convenios con los municipios y las instituciones de carácter social y privado, para que apoyen el Programa;

V.- Definir los módulos de la temática general que deberán abordarse;

VI.- Difundir el Programa Escuela para Madres y  Padres con la finalidad de informar de sus objetivos a los padres y madres  de familia de cada plantel;

VII.- Elaborar el Plan de Trabajo para el desarrollo del programa Escuela para Madres y  Padres, y

VIII.- Evaluar los trabajos realizados por el Programa Escuela para Madres y Padres en el Estado.

Artículo 16.- El Consejo instrumentará las acciones necesarias para la capacitación de los maestros de los planteles educativos para que participen en la Escuela para Madres y Padres.

Artículo 17.- El Consejo se reunirá por lo menos 6 veces al año convocado por su Presidente o por el Secretario.

Artículo 18.- El Consejo se renovará cada seis años al inicio de cada Administración Estatal.

Artículo 19.- El Consejo determinará la operatividad del Programa y dictará los acuerdos, circulares y normas complementarias que garanticen el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del Programa Escuela para Madres y Padres.

Artículo 20.- Las opiniones que en uso de sus atribuciones emita el Consejo no serán vinculantes para la autoridad; no obstante, éstas deberán fundar y motivar, por escrito, las razones que tuvieren para aceptarlas o rechazarlas.

SECCIÓN TERCERA:
DEL COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA.

Artículo 21.- El Coordinador General del Programa será nombrado por el Gobernador del Estado y deberá reunir, cuando menos, los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano o ciudadana  mexicana en pleno goce de sus derechos;

II.- Mayor de 30 años de edad al momento de la designación;

III.- Contar con estudios profesionales relacionados con la materia de educación, y

IV.- Tener experiencia en la administración o coordinación de acciones relativas a la materia a que se refiere la fracción anterior.

Artículo 22.- El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Coordinación corresponden a su titular, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Desempeñar el cargo de Secretario Técnico del Consejo Estatal y dar seguimiento a los acuerdos que tome el propio Consejo;

II.- Dirigir, supervisar y controlar todas las acciones que se realicen en la Coordinación;

III.- Coordinar, previo acuerdo del Secretario, las acciones de la Coordinación, con las dependencias y organismos federales, estatales y municipales;

IV.- Formular manuales y disposiciones de carácter técnico y de procedimientos que se requieran para el adecuado cumplimiento de los objetivos que esta Ley prevé;

V.- Promover la realización de cursos de capacitación y actualización para el personal de las diferentes áreas vinculados con las materias de esta Ley y demás organismos y personas relacionados con las actividades que la misma regula;

VI.- Informar y eventualmente asesorar al Gobernador del Estado y al Secretario en todos los aspectos técnicos relacionados con el Programa;

VII.- Representar al Consejo en los convenios con personas y organismos e instituciones públicas, privadas o sociales en el ámbito de su competencia;

VIII.- Expedir, previo acuerdo del Secretario, los nombramientos de los servidores públicos adscritos a la Coordinación;

IX.- Remover, cesar o suspender a los empleados al servicio de la Coordinación, de conformidad a las disposiciones legales aplicables;

X.- En las materias propias de esta Ley, revisar, inspeccionar, asesorar y sugerir la adopción de las medidas preventivas que considere convenientes;

XI.- Promover la participación de las madres y los padres de familia en las actividades de esta Ley, y

XII.- Las demás que conforme a esta Ley y sus reglamentos le correspondan.

Artículo 23.- La Coordinadora, en colaboración con la autoridad municipal respectiva, deberá establecer programas permanentes de reuniones, pláticas y conferencias tendientes a hacer ver a los padres y madres de familia la pertinencia y las bondades del Programa.

SECCION CUARTA:
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

Artículo 24.- La operación del Programa en los municipios será determinada por cada Ayuntamiento, tomando en consideración la densidad de población y la extensión de su territorio, así como la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros con que cuente.

Artículo 25.- En las materias de esta Ley corresponde a los municipios:

I.- Promover entre las madres y padres de familia de los centros de población el Programa;

II.- Organizar eventos que propicien la motivación de las madres y los padres de familia jóvenes para participar en el Programa y auxiliaren su funcionamiento y aplicación;

III.- Facilitar la implementación del Programa a través de apoyos materiales, y

IV.- Las que deriven de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 26.- En cada Municipio podrá existir una Consejo Municipal que se encargará de aplicar las disposiciones que esta Ley y demás aplicables; el Reglamento que se expida al efecto, determinará su composición y atribuciones; en todo caso, las facultades que esta Ley reconoce directamente a los municipios, podrán ser ejercidas por este órgano.

Artículo 27.- La estructura y funciones de los consejos municipales serán equivalentes, en el marco de sus competencias, a las del Consejo Estatal

Artículo 28.- La existencia del órgano a que se refiere el artículo anterior, será obligatoria en aquellos municipios con una población mayor a los cincuenta mil habitantes según el último reporte oficial de población que realice la autoridad competente.

SECCION QUINTA:
DE LAS ENTIDADES AUXILIARES EN MATERIA DE SEGURIDAD ESCOLAR.

Artículo 29.- Las asociaciones de padres y madres de familia serán auxiliares de la autoridad en el cumplimiento y ejecución de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en la forma y términos que las mismas señalen.

Artículo 30.- Las actividades que lleven a cabo las asociaciones de padres y madres de familia que involucren acciones específicas de carácter permanente, por parte de las autoridades estatales o municipales, se formalizarán mediante la suscripción de un acta compromiso.

Artículo 31.- Es objeto de las asociaciones:

I.- Diseñar propuestas para integrar los módulos que integran el Programa;

II.- Procurar la integración de los vecinos de los centros escolares que sean padres y madres de familia, para estimular su participación e involucramiento en las actividades del Programa;

III.- Constituirse en vínculos efectivos de coordinación entre las autoridades escolares y las madres y padres de familia para el cumplimiento de esta Ley, y

IV.- En general, realizar todas aquellas acciones compatibles con los objetivos de esta Ley y disposiciones que de ella deriven.

CAPÍTULO TERCERO:
DEL PROGRAMA ESCUELA PARA MADRES Y PADRES.

Artículo 32.- El Programa Escuela para Madres y Padres de Familia impulsará el conocimiento y la práctica de los valores éticos, sociales y culturales, para que las familias aprendan a vivir con afecto, justicia, fortaleza, autogobierno y prudencia.

Artículo 33.- El Programa Escuela para Madres y Padres ofrecerá, con base en los valores, un camino sencillo y práctico, en forma individual o como pareja, puedan enfocar su quehacer educativo hacia la formación de la conciencia y el carácter de los hijos e hijas.

Artículo 34.- Entre los valores prioritarios que atenderá el Programa Escuela para Madres y Padres figuran: el amor, la justicia, la fortaleza, el autogobierno, la prudencia, la responsabilidad, la generosidad, la sinceridad, la humildad, el respeto, la armonía, la valentía, la gratitud, la amistad, la automotivación, la alegría, la lealtad, la paciencia, el patriotismo, la comprensión y la participación.

Artículo 35.- En las actividades del programa escuela para madres y padres se propiciará la reflexión sobre las causas de la desintegración familiar, para promover un clima de armonía que logre un ambiente propicio de educación moral.

Artículo 36.- El funcionamiento del Programa Escuela para Madres y Padres se apoyará, entre otras, en las siguientes acciones:

I.- Pláticas;

II.- Talleres;

III.- Ciclos de conferencias;

IV.- Cursos, y

V.- Proyecciones.

Artículo 37.- Con la finalidad de proporcionar a las madres y  padres de familia información adecuada acerca del desarrollo de sus hijos e hijas en las diferentes etapas de su desarrollo, se atenderán los siguientes módulos, independiente de los que puedan integrarse a propuesta de maestras, maestros, madres y  padres de familia de cada comunidad:

I.- Igualdad y Género

II.- Integración y consolidación de la Pareja.

III.- La familia con hijas e hijos  menores (0-3)

IV.-La familia con hijas e hijos en edad escolar (3-11)

V.- La familia con hijos e hijas adolescentes (11-18)

VI.- La familia con hijas e hijos jóvenes (18-Adultos )

VII. Resolución no Violenta de Conflictos.
.

Artículo 38.- El programa Escuela para Madres y Padres de Familia  funcionará en los planteles de educación básica.

Artículo 39.- Las Madres y Padres de familia tienen el derecho y la obligación de asistir y participar en las actividades del Programa Escuela para Madres y Padres de Familia, que se desarrollen en el plantel al que pertenezcan sus hijos e hijas

Artículo 40.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Chihuahua en coordinación con la Secretaría de Desarrollo  Social y la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, a través de las instancias que estimen competentes, determinarán las estrategias, recursos humanos y materiales que sean necesarios para la implementación del Programa Escuela para Madres y Padres.

Artículo 41.- El programa Escuela para Madres y  Padres funcionará en módulos que estarán divididos de acuerdo a la edad de las personas menores de edad.

Artículo 42.- Las madres y padres de familia que hayan concluido un módulo recibirán la constancia respectiva.

CAPÍTULO CUARTO:
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

SECCIÓN PRIMERA:
DE LAS INFRACCIONES.

Artículo 43.- Constituirán infracciones a la presente Ley:

I.- las conductas que contravengan sus disposiciones;

II.- La inasistencia consecutiva a dos o módulos por causa injustificada, o

III.- En general, cualquier conducta que impida o dificulten la exacta observancia de este ordenamiento o de las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 44.- Las personas que conforme a las disposiciones de esta Ley resulten infractores, serán sancionadas en los términos de esta Ley y en los que al efecto, prevenga el Reglamento respectivo.

SECCIÓN SEGUNDA:
DE LAS SANCIONES.

Artículo 45.- La responsabilidad en que incurran los servidores públicos tanto estatales como municipales, será sancionada en los términos de la Ley de la materia; cuidándose en todo momento, que sea la autoridad competente la que conozca del procedimiento respectivo y aplique la sanción que corresponda, en su caso.

Artículo 46.- La aplicación de sanciones se hará atendiendo a la competencia, facultades y circunstancias del caso concreto.

         El Reglamento determinará la aplicación de las sanciones de acuerdo a su naturaleza, debiendo especificar la sanción concreta que corresponda según el tipo de infracción.

Artículo 47.- En todo caso, no podrán aplicarse dos sanciones por una misma infracción.

Artículo 48.- La primera autoridad que conozca de un hecho o situación que constituya o pueda constituir una infracción, será la única competente para atender y resolver lo conducente.

Artículo 49.- Las infracciones a esta Ley y reglamentos que de ella deriven, según sus particulares circunstancias, serán motivo de las siguientes sanciones:

I.- La amonestación privada;

II.- La amonestación pública, y

II.- La multa.

Artículo 50.- Será procedente la amonestación si las infracciones son leves y no reiteradas, entendiéndose por faltas leves las que se cometan por error, ignorancia o negligencia.

La amonestación privada se ejecutará verbalmente y conminará al infractor para que no reincida en su conducta.

La amonestación pública se ejecutará mediante escrito que apercibirá al infractor de que en caso de reincidencia se sancionará en forma más severa.

Artículo 51.- La multa es una sanción pecuniaria, cuyo monto podrá fijar la autoridad competente desde dos hasta 20 veces el salario diario mínimo vigente en la zona que se cometa la infracción, buscando proporcionalidad y equidad.

Artículo 52.- Para la fijación de multas se tomará en cuenta la gravedad de la infracción; las condiciones económicas de la persona a la que se sanciona y demás circunstancias útiles para individualizar la sanción.

Artículo 53.- Las sanciones de carácter pecuniario se liquidarán por el infractor dentro de quince días, contados a partir de la fecha en que se haya hecho la notificación respectiva. En cualquier caso, su importe se destinará a mejorar el nivel académico del centro escolar de que se trate.

Artículo 54.- En caso de reincidencia, se podrá duplicar la multa por una sola vez.

Artículo 55.- Habrá reincidencia cuando, quedando firme una resolución que imponga una sanción, se cometa una nueva falta del mismo tipo dentro de los seis meses posteriores contados a partir de la fecha en que quedó firme la resolución que sancionó la primera.

Artículo 56.- Las multas a que se refiere este Capítulo se determinarán atendiendo al salario mínimo general vigente en el lugar donde se cometió la falta.

TRANSITORIOS:

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- El Ejecutivo del Estado cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para expedir la reglamentación correspondiente.

Artículo Tercero.- Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.

Artículo Cuarto.- Se establece un plazo de noventa días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para la creación de los organismos a que esta Ley se refiere.

Artículo Quinto.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a los preceptos de la presente Ley.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, Chihuahua, Chih., a 29 de junio de 2015.

ATENTAMENTE

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL


Dip. César Gustavo Jáuregui Moreno.
Coordinador del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional.


 Dip.  María Eugenia Campos Galván                     Dip. Daniela Soraya Álvarez Hernández           


Dip. Ana Lilia Gómez Licón.                                           Dip. Rogelio Loya Luna.


Dip. Eliseo Compeán Fernández                                 Dip. Elías Humberto Pérez Mendoza

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