Chihuahua, Chih.- Con la finalidad de dotar a los padres de familia de un instrumento para obtener habilidades y recursos para posibilitar el crecimiento integral de sus hijos, la subcoordinadora parlamentaria del PAN, Maru Campos Galván, presentó la iniciativa de Ley de escuela para madres y padres, tutoras y tutores del estado de Chihuahua.
"Estoy plenamente convencida de que si las políticas públicas se encauzan a fortalecer la familia resolveremos muchos problemas del Estado, por ello, es menester que redoblemos esfuerzos para eliminar escollos y coadyuvar a fortalecer este núcleo para que no se halle tan vulnerable ante los múltiples problemas que enfrentamos en nuestros días que nos sitúan en un eminente riesgo, coaligándose, con la función formadora educativa", indicó Maru Campos.
La legisladora de Acción Nacional lamentó que hoy en día, los niños y adolescentes ya formen parte de los altos índices delictivos que prevalecen en nuestro estado.
"La familia es la institución más eficiente de prevención de las adicciones, deserción escolar, suicidios y del delito, por ello, compañeros y compañeras, trabajemos primordialmente en este tema tal dolido y quebrajado, y dejemos otros, para otro momento", indicó.
Maru señaló que esta ley, del Programa Escuela de Madres y Padres de Familia y Tutores o Tutoras del Estado, busca impulsar acciones para proteger a la niñez, fomentando medidas preventivas, y auxiliar a las madres y padres de familia, en lo individual o en pareja, en su tarea de serlo.
"La ley que ahora se presenta se ocupa de establecer un espacio, desde el Gobierno, para asistir a los progenitores en el proceso de formación de sus hijos e hijas, no sólo como una herramienta útil para fortalecer los vínculos familiares -el primero y más importante eslabón de la estructura social- sino además, como una herramienta de cohesión comunitaria y de prevención de conductas antisociales", indicó.
Para Acción Nacional, recordó, la materia relacionada con la protección de la familia y del menor, constituyen temas prioritarios en su agenda legislativa.
"Es necesario dotar a los padres, madres, tutores o tutoras de recursos y habilidades que posibiliten el crecimiento integral de sus hijos y del grupo familiar, por ello, es imprescindible estar más de cerca, más al pendiente de la formación de los niños y niñas que son el presente y futuro de nuestra sociedad", concluyó.
H.
CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Quien suscribe diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura
del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional con fundamento en los artículos 64, fracción II y 68, fracción II de
la Constitución Política del Estado, acudo ante esta Asamblea a presentar
iniciativa de “Ley de Escuela para Madres y Padres de Familia, Tutores o Tutoras del
Estado de Chihuahua”, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Recuerdo aquellos
días cuando la televisión era una medio de comunicación que unía a la familia;
era normal que papá, mamá, hermanas y hermanos convivían al ver películas,
eventos, entre otros programas; estaba tan compactado este núcleo, donde se jugueteaba,
se compartía, se convivía, sin embargo, en la vida cotidiana, dista mucho de
ser de lo que entonces era; ahora desafortunadamente cada vez la familia está más
desunida; cada integrante de la familia tiene su propio televisor en su habitación
para ver cada quien lo que desee, muchas veces sin la supervisión de los
progenitores que dejan a sus hijos e hijas menores de edad contemplar hechos violentos
y qué decir de las computadoras, celulares y el internet donde prácticamente
todo está a nuestro alcance, lo cual se torna más difícil el cuidado de los
ascendientes.
No estoy de ninguna
manera en contra de las nuevas tecnologías, pero considero que debemos
reflexionar y estar más pendiente de uso responsable de las mismas y tomar las
debidas precauciones, así como, poner la atención que merece nuestra niñez y en
general de todas las personas que nos rodean. Podría citar miles de sucesos que
ponen en riesgo la familia, que para muchos serán insignificantes, sin embargo,
considero que cada detalle por pequeño que sea forma a las grandes personas o
viceversa.
Hoy por hoy, vemos familias disfuncionales y
desintegradas a consecuencia de falta de empleo, de casas dignas, de educación,
con valores negativos que llevan a las parejas a tales situaciones, reproduciéndose
tal conducta para con los hijos e hijas, y así, se continua con un circulo
vicioso, como ya lo hemos presenciado en nuestra entidad federativa, sin
olvidar que Chihuahua, por diversos años se sitúa siempre en los primeros
lugares a nivel nacional, en divorcios, estadísticas que nos dice que algo nos está
pasando, y qué decir del acoso escolar, indudablemente, que aún falta un buen
trecho por andar para fortalecer a la familia, porque es innegable, la trascendencia de la familia, como base de toda sociedad, como
cimiento sobre el cual crecemos y nos desarrollamos, hoy por hoy, es y
será el tejido social primordial que permite respetarnos a nosotros mismos y a
los demás, es decir, en el núcleo familiar es donde se forjan personas con
valores sólidos que se traducen a
que vivamos en armonía y paz, por ello, es deber
del Estado proteger su organización y desarrollo, como se desprende del
artículo 20 del Código Civil del Estado que me permito transcribir La familia,
como institución que permite y fomenta la convivencia de sus miembros a través
de la permanencia y estabilidad de las relaciones de las personas que la
integran en razón del matrimonio, concubinato o parentesco, es la base del
orden social, por lo que el Estado garantiza su protección, constitución y
autoridad como fundamento primordial de la sociedad, considerándose de orden
público. Para ello, el Gobierno del Estado promoverá la organización social y
económica de la familia sustentada en los vínculos antes mencionados
Así pues y atenta a
lo anterior, estoy plenamente convencida de que si las políticas públicas se
encauzan a fortalecer
la familia resolveremos muchos problemas del Estado, por ello, es
menester que redoblemos esfuerzos para eliminar escollos y coadyuvar a
fortalecer este núcleo para que no se halle tan vulnerable ante los múltiples
problemas que enfrentamos en nuestros días que nos sitúan en un eminente
riesgo, coaligándose, con la función formadora educativa.
Ante tal panorama y
dada la relevancia de esta institución pugnare para que ésta logre consolidarse
y por ende, conlleve reducir los altos índices delictivos
que prevalecen en nuestro Estado, donde lamentablemente, vemos con preocupación,
que niños, niñas y adolecentes forman parte de estas estadísticas, por falta de
sentido de permanencia, cariño, amor, tiempo, salud, alimentos, orientación y
muchas otras cosas que impiden su desarrollo integral. En este sentido,
indudablemente, la familia, es la
institución más eficiente de prevención de las adicciones, deserción escolar, suicidios
y del delito, por ello, compañeros y compañeras, trabajemos primordialmente en
este tema tal dolido y quebrajado, y dejemos otros, para otro momento.
Ahora bien, si bien
es cierto que la Ley Estatal de Educación faculta de la Autoridad Educativa
Estatal, en su artículo 13, fracción II, el promover la creación de un programa
orientado a educar a los padres y madres de familia, que de manera sistemática
y permanente propicie la superación personal y la convivencia familiar, cierto
es, que las acciones implementadas desde el año 2000,
opera a manera de invitación a los padres y madres de familia asistir a la
escuela para padres por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del
Estado en la práctica no rinde los frutos esperados, además no tiene una
cobertura total en todas las escuelas federalizadas del nivel básico, teniendo
únicamente una participación de padres
de familia en todo el Estado de 12,230 en los tres últimos años, por ello, con el ánimo de allanar
caminos y paliar esta problemática, el día de hoy hago uso de la tribuna para
presentar iniciativa de Ley del Programa Escuela de Madres y Padres de Familia
y Tutores o Tutoras del Estado, a efecto de impulsar acciones para proteger a
la niñez, fomentando medidas preventivas, se presenta esta iniciativa cuyo objetivo es auxiliar a las madres y padres de
familia, en lo individual o en pareja, en su tarea de serlo. La Ley
que ahora se presenta se ocupa de establecer un espacio, desde el Gobierno,
para asistir a los progenitores en el proceso de formación de sus hijos e hijas,
no sólo como una herramienta útil para fortalecer los vínculos familiares -el
primero y más importante eslabón de la estructura social- sino además, como una
herramienta de cohesión comunitaria y de prevención de conductas antisociales.
Sin que pueda soslayarse que para Acción Nacional, como ha sido evidente en el
transcurso de los pasados meses, la materia relacionada con la protección de la
familia y del menor, constituyen temas prioritarios en su agenda legislativa.
Todo ello, en
atención a lo que prescribe el artículo 131 de la Ley Estatal de Educación, que
menciona cuales son las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o
tutela, entre las que destaco: apoyar de manera permanente el proceso educativo
de sus hijas, hijos o pupilos; Colaborar con el personal docente que atienda a
sus hijas, hijos o pupilos, en el tratamiento de los problemas de conducta o de
aprendizaje a través de los programas diseñados especialmente para tal efecto;
así como en el mejoramiento de los establecimientos educativos.
Compañero y compañeras diputadas vivimos cambios
sociales tan profundos que afectan directamente a la familia, por lo cual es
necesario dotar a los padres, madres, tutores o tutoras de recursos y
habilidades que posibiliten el crecimiento integral de sus hijos y del grupo
familiar, por ello, es imprescindible
estar más de cerca, más al pendiente de
la formación de los niños y niñas que son el presente y futuro de nuestra
sociedad, es imperativo precisar la responsabilidad y compromiso de los padres
y madres de familia y tutores en los procesos de enseñanza y aprendizaje de sus
pupilos en los centros escolares.
Una alianza efectiva
entre la familia y la escuela necesita de un vínculo positivo, nutritivo y
respetuoso, en el que ambos sistemas entrelazan sus esfuerzos en pos de los
niños y jóvenes. Una relación de estas características favorece y asegura un
mejor rendimiento académico de los niños, así como un desarrollo integral de su
persona, su autoestima y su actitud hacia el aprendizaje (Corthorn & Pérez,
2005; Mineduc, 2004; Epstein, 2001; Ballen & Moles, 1994). “Los colegios
que integran a las familias obtienen mejores resultados en términos de calidad
de educación, por tanto, se ha transformado en una tarea fundamental que
familia y educación aún en esfuerzos y trabajen juntos desde el rol de cada
uno, con la meta clara de mejorar los aprendizajes de los alumnos/as” (Mineduc,
2005a, p.5)[1]
En suma, el objetivo de Escuela para
Padres es proporcionar a los padres de familia diversas herramientas para
entender, apoyar, comprender y dar respuesta a los cambios propios del proceso
de desarrollo por el cual están pasando sus hijas o hijos, ya se trate de
aspectos emocionales o afectivos, como académicos y sociales.
En mérito de lo antes expuesto y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos invocados en proemio del presente,
someto a consideración el siguiente proyecto
DECRETO:
ARTICULO
ÚNICO.-
Se expide la Ley
del Programa Escuela para Madres, Padres
y Tutores o Tutoras del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente
manera:
LEY
DEL PROGRAMA ESCUELA PARA MADRES Y PADRES DE FAMILIA Y TUTORES O TUTORAS DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA.
CAPÍTULO
PRIMERO:
DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo
1.-
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de
observancia general en el Estado y tiene por objeto establecer las bases para
garantizar la capacitación a los padres y madres de familia, en la
responsabilidad de cuidar, proveer, conocer, disciplinar e instruir de manera
adecuada y espiritualmente a sus hijas e hijos.
Artículo
2.-
La adopción de medidas y acciones en materia de educación para madres y padres de familia son
responsabilidad del Estado y corresponde atenderla al Gobierno y a los
ayuntamientos de la Entidad ,
de acuerdo a su ámbito de competencia, con la participación de los sectores
público, privado, social y en general de los habitantes de la Entidad , en los términos
de esta Ley y de los reglamentos que de ella se deriven.
Artículo
3.- El Programa Escuela para Madres y Padres, se
constituye como un espacio educativo que sirve para proporcionar a los padres y
las madres de familia la orientación necesaria para dar mayor atención a sus
hijas e hijos y lograr el bienestar familiar y social, de acuerdo a las estructuras de calidad
requeridas por la sociedad, fundado en valores éticos y de respeto a los
derechos humanos y la convivencia social,
tendrá los siguientes objetivos:
I.- Concientizar a la sociedad sobre la
importancia de la familia y la tarea que tienen los padres y las madres de
familia en el desarrollo de sus hijos e hijas;
II.-
Reflexionar sobre el papel de las madres y padres de familia en la educación de
sus hijos e hijas;
III.- Fomentar en
los padres y madres de familia, la práctica del amor, así como de actitudes y
conductas, sobre la base de los valores éticos, que generen un ambiente de
respeto, armonía, solidaridad y bienestar familiar y social;
IV.- Elevar la autoestima y el nivel de
aprendizaje de los hijos e hijas;
V.- Lograr una mayor integración familiar
y mejorar la calidad de vida de
la familia;
VI.- Mejorar la comunicación de los padres
y madres de familia con los maestros y
las autoridades educativas;
VII.- Propiciar la interrelación entre
madres y padres de familia, alumnos, alumnas, maestros y maestras;
VIII.-
Orientar a los padres para que provean todo lo necesario para el sano
desarrollo físico, moral y espiritual de los hijos.
IX.- Facilitar al núcleo familiar la
información necesaria para promover la práctica de valores y el fortalecimiento
de relaciones más sanas y positivas;
X.- Establecer
las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo las acciones en materia de
educación para padres y madres de familia;
XI.- Establecer
las bases de coordinación entre los diversos órdenes y niveles de autoridad que
guardan relación con el tema de la educación para padres y madres de familia;
XII.- Regular las
acciones, proyectos y programas en la materia, de corto, mediano y largo plazo,
que permitan su seguimiento y evaluación constantes, así como una eventual
rectificación;
XIII.- Regular la
organización y el funcionamiento de la Consejo Estatal de
Educación para Madres y Padres de Familia;
XIV.- Establecer
las infracciones, medidas de seguridad y sanciones, y
XV.- La defensa
jurídica de los particulares en las materias de esta Ley.
Cuando se haga mención a padre y madre
de familia, conlleva a los tutores y tutoras.
Artículo
4.-
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Consejo: el
Consejo Estatal de Educación para Madres y Padres de Familia;
II.- Coordinador: el Coordinador General del Programa;
III.- Ley: la Ley del Programa Escuela para
Madres y Padres de Familia, del Estado de Chihuahua;
IV.- Plantel escolar,
escuela o centro escolar: el establecimiento público o privado, donde se brinda
instrucción básica y media superior;
V.- Programa: el
Programa Escuela para Madres y Padres de Familia;
VI.- Reglamentos
escolares: los reglamentos interiores de los centros escolares;
VII.- Secretaría: la Secretaría de Educación,
Cultura y Deporte, y
VIII.- Secretario
al titular de la Secretaría
de Educación, Cultura y Deporte
Artículo
5.-
El Código Civil, la Ley
General de Educación, la Ley Estatal de
Educación, la Ley de Asistencia
Social Pública y Privada y los
reglamentos que de ellos deriven, serán de aplicación supletoria de la presente
Ley, en los casos no previstos en la misma.
CAPÍTULO
SEGUNDO:
DE
LAS AUTORIDADES Y SUS AUXILIARES.
SECCIÓN
PRIMERA:
DEL
PODER EJECUTIVO.
Artículo
6.-
Son autoridades en las materias de esta Ley:
I.- El o la titular del Poder Ejecutivo en el Estado;
II.- El o la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte;
III.- El o la Secretaria de Desarrollo Social;
IV.- El o la
titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Chihuahua;
V.- El Consejo
Estatal;
VI.- Los
ayuntamientos;
VII.- Los o las presidentas
municipales, y
VIII.- Las
autoridades escolares de los planteles educativos en la Entidad.
Artículo 7.- Al titular del
Poder Ejecutivo del Estado le corresponde:
I.-
La formulación y conducción de la política y de los criterios en la aplicación
del Programa Escuela para Madres y Padres;
II.- Celebrar
convenios de coordinación y ejecución con los municipios a fin de cumplir los
objetivos de la presente Ley;
III.- Nombrar y
remover a la persona encargada de coordinar el Programa;
IV.- Expedir los
ordenamientos y establecer las medidas necesarias para proveer el cumplimiento
de la presente Ley;
V.- La
concertación de acciones con los diversos sectores sociales a que se refiere
esta Ley, en las materias que la misma regula, y
VI.- Las demás
atribuciones que conforme a ésta y demás disposiciones legales aplicables le
correspondan.
Artículo
8.-
La aplicación de lo dispuesto por la presente Ley, en lo que no sea competencia
específica del titular del Ejecutivo o de los municipios, corresponde a la
Secretaría.
Artículo
9.- El
Ejecutivo Estatal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del
Estado, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de
los objetivos del programa Escuela para Padres y Madres, previstos en esta Ley.
Artículo
10.-
Corresponde a la Secretaría :
I.- Aplicar, en
la esfera de su competencia, esta Ley y sus reglamentos y vigilar su
observancia;
II.- Proponer al
titular del Ejecutivo Estatal la celebración de acuerdos con los municipios de la Entidad a fin de cumplir
los objetivos de la presente Ley;
III.- Proponer al
titular del Ejecutivo Estatal la adopción de medidas necesarias para el cabal
cumplimiento de los objetivos de esta Ley y, en su caso, aplicarlas en el
ámbito de su competencia;
IV.- Formular y
desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, en relación con
el Programa, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias del
Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas de competencia, o con los
municipios de la Entidad
y con la sociedad;
V.- Aplicar las
sanciones administrativas correspondientes por infracciones a esta Ley y demás
disposiciones aplicables;
VI.- Resolver los
recursos que se interpongan con motivo de la aplicación de la presente Ley y
sus reglamentos, y
VII.- Las que
conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables le correspondan.
Artículo
11.-
En la planeación y ejecución de acciones a cargo de las dependencias de la
administración pública estatal y de conformidad con sus respectivas órbitas de
competencia, que se relacionen con el Programa, se observarán los criterios
establecidos por ésta y demás disposiciones legales que de ella deriven.
Artículo
12.-
Para apoyar y orientar las acciones que realiza el Ejecutivo del Estado en
relación al Programa, se crea un Consejo Estatal como un órgano consultivo,
normativo y de equilibrio entre los organismos sociales y las instancias de
gobierno.
SECCIÓN
SEGUNDA:
DEL
CONSEJO ESTATAL.
Artículo 13.- El Programa Escuela
para Madres y Padres contará con un Consejo Estatal, que tendrá funciones
consultivas, de coordinación de acciones y de participación social para la
implementación del Programa. En sus decisiones se procurará el consenso y en su
defecto, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo
14.- El Consejo
Estatal estará integrado de la siguiente forma:
I.- Un o una Presidenta, que será la Presidenta del
Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Chihuahua;
II.- Un o una Secretaria, que será el
Secretario de Educación, Cultura y Deporte;
III.- Una o un Secretario Técnico, que será el Coordinador
General del Programa;
IV.- Un o
una Vocal, que será el Secretario de
Desarrollo Social;
V.- Una o un
Vocal, que será representante del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación , y
VI.- Un Vocal, que será un representante
de las sociedades de madres y padres de familia.
Artículo
15.- El Consejo tendrá
las atribuciones siguientes:
I.- Apoyar el desarrollo del Programa
Escuela para Madres y Padres;
II.- Promover la integración de la Escuela para Madres y
Padres en cada uno de los planteles de educación básica;
III.- Establecer coordinación con el
Consejo de Participación Social del Estado, a efecto de establecer la
coordinación de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.
IV.- Realizar
convenios con los municipios y las instituciones de carácter social y privado,
para que apoyen el Programa;
V.- Definir los módulos de la temática
general que deberán abordarse;
VI.- Difundir el Programa Escuela para
Madres y Padres con la finalidad de
informar de sus objetivos a los padres y madres
de familia de cada plantel;
VII.- Elaborar el Plan de Trabajo para el
desarrollo del programa Escuela para Madres y
Padres, y
VIII.- Evaluar los trabajos realizados por
el Programa Escuela para Madres y Padres en el Estado.
Artículo
16.- El Consejo
instrumentará las acciones necesarias para la capacitación de los maestros de
los planteles educativos para que participen en la Escuela para Madres y
Padres.
Artículo
17.- El Consejo
se reunirá por lo menos 6
veces al año convocado por su Presidente o por el Secretario.
Artículo
18.- El Consejo se
renovará cada seis años al inicio de cada Administración Estatal.
Artículo
19.-
El Consejo determinará la operatividad del Programa y dictará los acuerdos,
circulares y normas complementarias que garanticen el funcionamiento y
cumplimiento de los objetivos del Programa Escuela para Madres y Padres.
Artículo
20.-
Las opiniones que en uso de sus atribuciones emita el Consejo no serán
vinculantes para la autoridad; no obstante, éstas deberán fundar y motivar, por
escrito, las razones que tuvieren para aceptarlas o rechazarlas.
SECCIÓN
TERCERA:
DEL
COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA.
Artículo 21.- El
Coordinador General del Programa será nombrado por el Gobernador del Estado y
deberá reunir, cuando menos, los siguientes requisitos:
I.- Ser
ciudadano o ciudadana mexicana en pleno
goce de sus derechos;
II.- Mayor de 30
años de edad al momento de la designación;
III.- Contar con
estudios profesionales relacionados con la materia de educación, y
IV.- Tener
experiencia en la administración o coordinación de acciones relativas a la
materia a que se refiere la fracción anterior.
Artículo 22.- El trámite y
resolución de los asuntos de la competencia de la Coordinación
corresponden a su titular, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Desempeñar
el cargo de Secretario Técnico del Consejo Estatal y dar seguimiento a los
acuerdos que tome el propio Consejo;
II.- Dirigir, supervisar
y controlar todas las acciones que se realicen en la Coordinación ;
III.- Coordinar, previo
acuerdo del Secretario, las acciones de la Coordinación , con las
dependencias y organismos federales, estatales y municipales;
IV.- Formular manuales y
disposiciones de carácter técnico y de procedimientos que se requieran para el
adecuado cumplimiento de los objetivos que esta Ley prevé;
V.- Promover la realización de cursos de
capacitación y actualización para el personal de las diferentes áreas
vinculados con las materias de esta Ley y demás organismos y personas
relacionados con las actividades que la misma regula;
VI.- Informar y eventualmente
asesorar al Gobernador del Estado y al Secretario en todos los aspectos
técnicos relacionados con el Programa;
VII.- Representar al
Consejo en los convenios con personas y organismos e instituciones públicas,
privadas o sociales en el ámbito de su competencia;
VIII.- Expedir, previo
acuerdo del Secretario, los nombramientos de los servidores públicos adscritos
a la Coordinación ;
IX.- Remover, cesar o
suspender a los empleados al servicio de la Coordinación , de
conformidad a las disposiciones legales aplicables;
X.- En las materias propias de esta Ley,
revisar, inspeccionar, asesorar y sugerir la adopción de las medidas
preventivas que considere convenientes;
XI.- Promover la
participación de las madres y los padres de familia en las actividades de esta
Ley, y
XII.- Las demás
que conforme a esta Ley y sus reglamentos le correspondan.
Artículo
23.-
La Coordinadora ,
en colaboración con la autoridad municipal respectiva, deberá establecer
programas permanentes de reuniones, pláticas y conferencias tendientes a hacer
ver a los padres y madres de familia la pertinencia y las bondades del
Programa.
SECCION CUARTA:
DE
LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
Artículo 24.- La operación del
Programa en los municipios será determinada por cada Ayuntamiento, tomando en
consideración la densidad de población y la extensión de su territorio, así
como la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros con que
cuente.
Artículo 25.- En las materias de esta Ley corresponde a los municipios:
I.- Promover entre
las madres y padres de familia de los centros de población el Programa;
II.- Organizar
eventos que propicien la motivación de las madres y los padres de familia
jóvenes para participar en el Programa y auxiliaren su funcionamiento y
aplicación;
III.- Facilitar la
implementación del Programa a través de apoyos materiales, y
IV.- Las que
deriven de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo
26.-
En cada Municipio podrá existir una Consejo Municipal que se encargará de
aplicar las disposiciones que esta Ley y demás aplicables; el Reglamento que se
expida al efecto, determinará su composición y atribuciones; en todo caso, las
facultades que esta Ley reconoce directamente a los municipios, podrán ser
ejercidas por este órgano.
Artículo
27.- La estructura
y funciones de los consejos municipales serán equivalentes, en el marco de sus
competencias, a las del Consejo Estatal
Artículo
28.-
La existencia del órgano a que se refiere el artículo anterior, será
obligatoria en aquellos municipios con una población mayor a los cincuenta mil
habitantes según el último reporte oficial de población que realice la
autoridad competente.
SECCION QUINTA:
DE
LAS ENTIDADES AUXILIARES EN MATERIA DE SEGURIDAD ESCOLAR.
Artículo
29.-
Las asociaciones de padres y madres de familia serán
auxiliares de la autoridad en el cumplimiento y ejecución de esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables, en la forma y términos que las mismas
señalen.
Artículo 30.- Las actividades que
lleven a cabo las asociaciones de padres y madres de familia que involucren acciones específicas de carácter permanente, por parte
de las autoridades estatales o municipales, se formalizarán mediante la
suscripción de un acta compromiso.
Artículo 31.- Es objeto de las asociaciones:
I.- Diseñar propuestas
para integrar los módulos que integran el Programa;
II.- Procurar la
integración de los vecinos de los centros escolares que sean padres y madres de
familia, para estimular su participación e involucramiento en las actividades
del Programa;
III.- Constituirse
en vínculos efectivos de coordinación entre las autoridades escolares y las
madres y padres de familia para el cumplimiento de esta Ley, y
IV.- En general,
realizar todas aquellas acciones compatibles con los objetivos de esta Ley y
disposiciones que de ella deriven.
CAPÍTULO
TERCERO:
DEL
PROGRAMA ESCUELA PARA MADRES Y PADRES.
Artículo
32.- El Programa Escuela para Madres y Padres de
Familia impulsará el conocimiento y la práctica de los valores éticos, sociales
y culturales, para que las familias aprendan a vivir con afecto, justicia,
fortaleza, autogobierno y prudencia.
Artículo
33.- El Programa Escuela para Madres y Padres
ofrecerá, con base en los valores, un camino sencillo y práctico, en forma
individual o como pareja, puedan enfocar su quehacer educativo hacia la
formación de la conciencia y el carácter de los hijos e hijas.
Artículo
34.- Entre los valores prioritarios que atenderá
el Programa Escuela para Madres y Padres figuran: el amor, la justicia, la
fortaleza, el autogobierno, la prudencia, la responsabilidad, la generosidad,
la sinceridad, la humildad, el respeto, la armonía, la valentía, la gratitud,
la amistad, la automotivación, la alegría, la lealtad, la paciencia, el
patriotismo, la comprensión y la participación.
Artículo
35.- En las actividades del programa escuela para
madres y padres se propiciará la reflexión sobre las causas de la
desintegración familiar, para promover un clima de armonía que logre un
ambiente propicio de educación moral.
Artículo
36.- El funcionamiento del Programa Escuela para
Madres y Padres se apoyará, entre otras, en las siguientes acciones:
I.- Pláticas;
II.- Talleres;
III.- Ciclos de conferencias;
IV.- Cursos, y
V.- Proyecciones.
Artículo
37.- Con la finalidad de proporcionar a las madres
y padres de familia información adecuada
acerca del desarrollo de sus hijos e hijas en las diferentes etapas de su
desarrollo, se atenderán los siguientes módulos, independiente de los que
puedan integrarse a propuesta de maestras, maestros, madres y padres de familia de cada comunidad:
I.- Igualdad y
Género
II.- Integración
y consolidación de la Pareja.
III.- La familia con hijas e hijos menores (0-3)
IV.-La familia con hijas e hijos en edad
escolar (3-11)
V.- La familia con hijos e hijas adolescentes
(11-18)
VI.- La familia con hijas e hijos jóvenes
(18-Adultos )
VII. Resolución
no Violenta de Conflictos.
.
Artículo
38.- El programa
Escuela para Madres y Padres de Familia
funcionará en los planteles de educación básica.
Artículo
39.- Las Madres y Padres de familia tienen el
derecho y la obligación de asistir y participar en las actividades del Programa
Escuela para Madres y Padres de Familia, que se desarrollen en el plantel al
que pertenezcan sus hijos e hijas
Artículo
40.- El Sistema para
el Desarrollo Integral de la
Familia en Chihuahua en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Social y la Secretaría de Educación,
Cultura y Deporte, a través de las instancias que estimen competentes,
determinarán las estrategias, recursos humanos y materiales que sean necesarios
para la implementación del Programa Escuela para Madres y Padres.
Artículo
41.- El programa
Escuela para Madres y Padres funcionará
en módulos que estarán divididos de acuerdo a la edad de las personas menores
de edad.
Artículo
42.- Las madres y padres de familia que hayan
concluido un módulo recibirán la constancia respectiva.
CAPÍTULO
CUARTO:
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
SECCIÓN
PRIMERA:
DE
LAS INFRACCIONES.
Artículo
43.-
Constituirán infracciones a la presente Ley:
I.- las
conductas que contravengan sus disposiciones;
II.- La
inasistencia consecutiva a dos o módulos por causa injustificada, o
III.- En general,
cualquier conducta que impida o dificulten la exacta observancia de este
ordenamiento o de las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo
44.-
Las personas que conforme a las disposiciones de esta Ley resulten infractores,
serán sancionadas en los términos de esta Ley y en los que al efecto, prevenga
el Reglamento respectivo.
SECCIÓN
SEGUNDA:
DE
LAS SANCIONES.
Artículo 45.- La responsabilidad
en que incurran los servidores públicos tanto estatales como municipales, será
sancionada en los términos de la
Ley de la materia; cuidándose en todo momento, que sea la
autoridad competente la que conozca del procedimiento respectivo y aplique la
sanción que corresponda, en su caso.
Artículo 46.- La aplicación de
sanciones se hará atendiendo a la competencia, facultades y circunstancias del
caso concreto.
El
Reglamento determinará la aplicación de las sanciones de acuerdo a su
naturaleza, debiendo especificar la sanción concreta que corresponda según el
tipo de infracción.
Artículo
47.-
En todo caso, no podrán aplicarse dos sanciones por una misma infracción.
Artículo
48.-
La primera autoridad que conozca de un hecho o situación que constituya o pueda
constituir una infracción, será la única competente para atender y resolver lo
conducente.
Artículo
49.- Las
infracciones a esta Ley y reglamentos que de ella deriven, según sus
particulares circunstancias, serán motivo de las siguientes sanciones:
I.- La
amonestación privada;
II.- La
amonestación pública, y
II.- La multa.
Artículo
50.-
Será procedente la amonestación si las infracciones son leves y no reiteradas,
entendiéndose por faltas leves las que se cometan por error, ignorancia o
negligencia.
La amonestación
privada se ejecutará verbalmente y conminará al infractor para que no reincida
en su conducta.
La amonestación
pública se ejecutará mediante escrito que apercibirá al infractor de que en caso
de reincidencia se sancionará en forma más severa.
Artículo
51.-
La multa es una sanción pecuniaria, cuyo monto podrá fijar la autoridad
competente desde dos hasta 20 veces el salario diario mínimo vigente en la zona
que se cometa la infracción, buscando proporcionalidad y equidad.
Artículo
52.-
Para la fijación de multas se tomará en cuenta la gravedad de la infracción;
las condiciones económicas de la persona a la que se sanciona y demás
circunstancias útiles para individualizar la sanción.
Artículo 53.- Las sanciones de
carácter pecuniario se liquidarán por el infractor dentro de quince días,
contados a partir de la fecha en que se haya hecho la notificación respectiva.
En cualquier caso, su importe se destinará a mejorar el nivel académico del centro
escolar de que se trate.
Artículo 54.- En caso de
reincidencia, se podrá duplicar la multa por una sola vez.
Artículo 55.- Habrá reincidencia
cuando, quedando firme una resolución que imponga una sanción, se cometa una
nueva falta del mismo tipo dentro de los seis meses posteriores contados a
partir de la fecha en que quedó firme la resolución que sancionó la primera.
Artículo
56.-
Las multas a que se refiere este Capítulo se determinarán atendiendo al salario
mínimo general vigente en el lugar donde se cometió la falta.
TRANSITORIOS:
Artículo
Primero.-
La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Artículo
Segundo.-
El Ejecutivo del Estado cuenta con un plazo de ciento ochenta días naturales, a
partir de la publicación del presente decreto, para expedir la reglamentación
correspondiente.
Artículo
Tercero.-
Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en
vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.
Artículo
Cuarto.-
Se establece un plazo de noventa días naturales, a partir de la publicación del
presente decreto, para la creación de los organismos a que esta Ley se refiere.
Artículo
Quinto.-
Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a los preceptos de la
presente Ley.
Salón de Sesiones
del Palacio Legislativo, Chihuahua, Chih., a 29 de junio de 2015.
ATENTAMENTE
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL
Dip. César Gustavo Jáuregui Moreno.
Coordinador del
Grupo Parlamentario
del Partido Acción
Nacional.
Dip. María
Eugenia Campos Galván Dip.
Daniela Soraya Álvarez Hernández
Dip.
Ana Lilia Gómez Licón. Dip.
Rogelio Loya Luna.
Dip.
Eliseo Compeán Fernández Dip. Elías Humberto Pérez Mendoza
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