Solicita Dip. Maya Pérez la actualización de la lista para la venta de medicamentos con receta médica
La diputada Maya Pérez Enríquez convocó este día a la Secretaría de Salud, a que actualice la lista de los medicamentos que solo pueden adquirirse con receta médica para que incluyan entre ellos el misoprostol y análogos de las prostaglandinas, a efecto de limitar su libre acceso al público, por los riesgos a la salud de la mujer y afectaciones producidas con su uso inadecuado.
En tribuna la legisladora señaló que acorde a un estudio donde tuvo participación el Departamento de Salud Reproductiva e Investigación de la Organización Mundial de la Salud, denominado “Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud”, se calculó que en el año 2012, se realizaron alrededor de 22 millones de abortos en forma insegura, lo que produjo la muerte de alrededor de 47 000 mujeres y discapacidades en alrededor de otros 5 millones. Estas cifras son un cálculo aproximado debido a que normalmente derivan de un aborto ilegal, y que aunado al estigma y el miedo de la mujer a ser sujetas a la imposición de una pena, impide que tales hechos se reporten a las autoridades en la materia, o que se les proporcione la atención médica necesaria.
Además, aun cuando se ha procurado prevenir embarazos no deseados mediante programas de concientización y educación sexual, existen cuantiosos casos de mujeres que se someten a procedimientos de aborto inseguros e ilegales, que pueden implicar la inserción de alguna sustancia u objeto en el útero, el uso de fuerza externa o la ingesta de sustancias dañinas, entre otras, que ponen en riesgo la salud e incluso la vida de la mujer, generando además complicaciones como hemorragias, septicemia, peritonitis y traumatismo del cuello del útero y los órganos abdominales.
Es así que datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, registrados en el Distrito Federal a mayo de 2011, luego de que la Asamblea Legislativa aprobara una reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, en abril de 2007, permitiendo las despenalización del aborto hasta la doceava semana de gestación, se reportó que los tres métodos empleados para la realización de la interrupción legal del embarazo incluyen el medicamento misoprostol, el primero que requiere sólo su uso, comprende un 53%, que representa un total de 28,237 mujeres que interrumpieron su embarazo con este método.
El misoprostol, explicó la diputada, fue desarrollado para el tratamiento de la úlcera péptica, no obstante, al ser un derivado de la prostaglandina, presenta efectos estimulantes sobre la fibra muscular lisa del útero y del cérvix provocando contracciones del útero, causando la evacuación endouterina, propiedades que en los últimos años han resultado benéficas para su uso en la ginecología y obstetricia, para inducción de partos de término, inducción de parto con óbito fetal, interrupción del embarazo, la prevención de la hemorragia posparto y el tratamiento del aborto incompleto.
En base a lo antes señalado y aun cuando diversas disposiciones legales, ya contemplan que cuando se trate de medicamentos que para su adquisición se requiere la receta médica correspondiente, la falta de un control riguroso sobre su venta en el Estado, ha propiciado que se encuentre al alcance de mujeres con embarazos no planeados, muchas de ellas adolescentes, quienes han implementado su uso para la inducción de abortos inseguros e ilegales, sufriendo graves complicaciones para su salud, e incluso muerte materna.
“Preocupados por esta problemática, que puede prevenirse mediante la educación sexual, la planificación familiar, la debida información, y el control riguroso de la venta de insumos médicos, se considera necesario contemplar al misoprostol en la lista de los medicamentos que requieren receta médica para su venta”, concluyó la legisladora.
La suscrita, en mi carácter de Diputada
a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58, de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua; y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
de la Entidad, comparezco para presentar a consideración de esta Honorable
Asamblea, la siguiente iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo, por medio
de la cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a fin de que
actualice la lista de los medicamentos que integran las categorías
correspondientes a las fracciones I a IV, del artículo 226 de la Ley General de
Salud, e incluyan entre ellos el misoprostol y análogos de las prostaglandinas,
para limitar su libre acceso al público al requerir receta médica para
su adquisición, por los riesgos a la salud de la mujer y afectaciones
producidas con su uso inadecuado. Lo anterior al tenor de la siguiente:
E X
P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha
definido al aborto inseguro como “un
procedimiento para finalizar un embarazo no deseado, realizado por personas que
carecen de la capacidad necesaria o que se lleva a cabo en un entorno donde se
carece de un estándar médico mínimo, o ambos.”
Acorde a un estudio donde tuvo participación el Departamento de Salud Reproductiva e Investigación
de la Organización Mundial de la Salud, denominado “Aborto
sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud”, se
calculó que en el año 2012, se realizaron alrededor de 22 millones de
abortos en forma insegura, lo que produjo la muerte de alrededor de 47 000
mujeres y discapacidades en alrededor de otros 5 millones. Estas cifras
son un cálculo aproximado debido a que normalmente derivan de un aborto ilegal,
y que aunado al estigma y el miedo de la mujer a ser sujetas a la imposición de
una pena, impide que tales hechos se reporten a las autoridades en la materia,
o que se les proporcione la atención médica necesaria.
El Código
Penal del Estado de Chihuahua en su artículo 143, señala que el aborto “es la muerte del producto de la concepción
en cualquier momento del embarazo.” Por su parte el artículo 146 de dicho
ordenamiento, refiere las excluyentes de responsabilidad penal en el delito de
aborto, que son: I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una
inseminación artificial que no consintió la mujer; II. Cuando de no provocarse
el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud; y
III. Cuando sea resultado de una conducta imprudencial de la mujer embarazada.
Por lo tanto, en caso de que conforme a la ley, sea procedente inducir el
aborto en la mujer, el profesional de la salud debe explicarle cualquier
requerimiento legal necesario para poder realizarlo, así como los métodos más
adecuados según la duración del embarazo, la condición médica de la paciente,
los potenciales factores de riesgo, así como las ventajas y desventajas de cada
método disponible.
Aun cuando se ha procurado prevenir embarazos no
deseados mediante programas de concientización y educación sexual, existen cuantiosos
casos de mujeres que se someten a procedimientos de aborto inseguros e ilegales,
que pueden implicar la inserción de alguna sustancia u objeto en el útero, el uso
de fuerza externa o la ingesta de sustancias dañinas, entre otras, que ponen en
riesgo la salud e incluso la vida de la mujer, generando además complicaciones
como hemorragias, septicemia, peritonitis y traumatismo del cuello del útero y
los órganos abdominales.
Acorde a datos estadísticos del Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, registrados en el Distrito Federal a mayo de 2011,
luego de que la Asamblea Legislativa aprobara una reforma al Código Penal y a
la Ley de Salud del Distrito Federal, en abril de 2007, permitiendo las
despenalización del aborto hasta la doceava semana de gestación, se reportó que
los tres métodos empleados para la realización de la interrupción legal del
embarazo incluyen el medicamento misoprostol, el primero que requiere sólo su
uso, comprende un 53%, que representa un total de 28,237 mujeres que
interrumpieron su embarazo con este método.
El misoprostol fue desarrollado para el tratamiento
de la úlcera péptica, no obstante, al ser un derivado de la prostaglandina,
presenta efectos estimulantes sobre la fibra muscular lisa del útero y del
cérvix provocando contracciones del útero, causando la evacuación endouterina,
propiedades que en los últimos años han resultado benéficas para su uso en la ginecología
y obstetricia, para inducción de partos de término, inducción de parto con
óbito fetal, interrupción del embarazo, la prevención de la hemorragia posparto
y el tratamiento del aborto incompleto.
Estas reacciones producidas en el aparato
reproductivo de la mujer fueron considerados como un efecto secundario cuando
se introdujo este medicamento en el mercado, representando numerosas ventajas
respecto al uso de otras prostaglandinas, situación que lo ha llevado incluso a
ser recomendado por la Organización Mundial de la Salud, como un método seguro
para inducir el aborto, atendiendo por supuesto a las circunstancias legales de
cada país y al uso correcto del mismo.
El
misoprostol fue autorizado por el Departamento de Salud y Recursos Humanos en los
Estados Unidos de América (Food and Drugs
Administration), para la prevención y el tratamiento de las úlceras
gástricas bajo el nombre comercial de Cytotec®,
no para su uso en obstetricia y ginecología, sin embargo, esto es posible de
hacer bajo la denominación “Off label”,
que refiere que “la buena práctica médica
y el mejor interés de los pacientes requiere que los médicos utilicen
medicamentos legalmente disponibles de acuerdo a sus conocimientos y mejor
juicio. Si un médico usa una droga con una indicación diferente de aquella para
la cual la droga fue aprobada, él está obligado a estar muy bien informado
sobre el producto y basar su uso en un raciocinio médico firme y en sólidas
evidencias científicas..”.
Este medicamento no es de libre acceso al público,
pues en la información de su empaque indica que requiere receta médica para su
adquisición, y su empleo debe estar sujeto a supervisión médica. Para tal
efecto es importante mencionar lo que establece la Ley General de Salud en su artículo 226, respecto a la
clasificación de los medicamentos, que señala que para su venta y suministro al
público, se consideran:
“I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con
receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud…
II. Medicamentos que requieren para su adquisición
receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada…
III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse
con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces,…
IV. Medicamentos que para adquirirse requieren
receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el
médico que prescriba;
V. Medicamentos sin receta, autorizados para su
venta exclusivamente en farmacias, y
VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren
receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean
farmacias…”
El artículo sucesivo establece como encargo de la
Secretaría de Salud el determinar los medicamentos que integrarán cada uno de
los grupos mencionados. Con relación a ello, el Reglamento de Insumos para la Salud en su artículo 33, establece
que “los medicamentos que presenten en
sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que para su venta o
suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con esta condición”,
y el artículo 35 señala que “no podrán
expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos que para su
adquisición requieren de receta especial o de receta médica.”
Aun cuando derivado del análisis de disposiciones
legales como las aludidas, sabemos que se trata de medicamentos que para su
adquisición debería requerirse la receta médica correspondiente, la falta de un
control riguroso sobre su venta en nuestro Estado, ha propiciado que se
encuentre al alcance de mujeres con embarazos no planeados, muchas de ellas
adolescentes, quienes han implementado su uso para la inducción de abortos
inseguros e ilegales, sufriendo graves complicaciones para su salud, e incluso
muerte materna.
Preocupados por esta problemática, que puede prevenirse mediante la educación sexual, la
planificación familiar, la debida información, y el control riguroso de la
venta de insumos médicos, se considera necesario contemplar al misoprostol en
la lista de los medicamentos que requieren receta médica para su venta.
Por
lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable Asamblea el
presente Proyecto con carácter de:
A C U E R D O:
ÚNICO. La
Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta
respetuosamente a la Secretaría de Salud, a fin de que actualice la lista de
los medicamentos que integran las categorías correspondientes a las fracciones
I a IV, del artículo 226 de la Ley General de Salud, e incluyan entre ellos el
misoprostol y análogos de las prostaglandinas, para limitar su libre acceso al público al requerir receta médica para
su adquisición, por los riesgos a la salud de la mujer y afectaciones
producidas con su uso inadecuado. Lo anterior al tenor de la siguiente:
ECONÓMICO. Aprobado
que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Acuerdo
correspondiente.
Dado
en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los veintiséis
días del mes de marzo del año dos mil quince.
ATENTAMENTE:
DIP. MARÍA ANA PÉREZ ENRÍQUEZ
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