Propone el Diputado Eloy García Tarín que credencial electoral contenga la voluntad de donar órganos y el tipo de sangre


Dentro de la Sesión de  la Diputación Permanente, el Diputado Eloy García Tarín, presentó una iniciativa de Decreto hacia el Congreso de la Unión, por el cual se propone reformar los artículos 136 y 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que en la credencial de elector se establezca la voluntad de ser donador de órganos o en su caso negarse a tal posibilidad; y el tipo de sangre del elector.
La donación de órganos nos permite elevar las expectativas de vida de quienes han sufrido un percance o tienen alguna enfermedad; esa posibilidad puede salvarle la vida a una persona. Sin embargo esa opción no es conocida por todos los mexicanos: el tema está en proceso de sensibilización y aceptación cultural. 
“Actualmente, no existe un procedimiento sencillo y accesible a través del cual los mexicanos mayores de edad podamos manifestar nuestra voluntad de ser donador de órganos” comentó el Legislador.
Hoy en día La Ley General de Salud establece la condición de donante de manera automática, a quienes no han manifestado su negativa, convirtiéndose así en un consentimiento presunto y no tácito
“México está dentro de los cincuenta países con mayor actividad de donación de órganos, esto, debido al esfuerzo conjunto de las instituciones médicas, y la sociedad civil, lo que nos alienta y compromete a seguir trabajando desde el ámbito legislativo para mejorar nuestros estándares en la materia”, culminó García Tarín.
Por todo lo anterior, además de los elementos de información con que ahora cuenta la credencial para votar, se le adicioará de manera facultativa la manifestación de ser donador de órganos o declinar esa posibilidad, e incluir el tipo de sangre de la persona.

El suscrito, Eloy García Tarín, en mi carácter de diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura y como miembro de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones que me confiere lo dispuesto en el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a fin de presentar Iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión, con objeto de reformar el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que en la credencial de elector se establezcan: a) la voluntad de ser donador de órganos o en su caso negarse a tal posibilidad; y, b) el tipo de sangre del elector. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La donación de órganos nos permite elevar las expectativas de vida de quienes han sufrido un percance o tienen alguna enfermedad; esa posibilidad puede salvarle la vida a una persona. Sin embargo esa opción no es conocida por todos los mexicanos: el tema está en proceso de sensibilización y aceptación cultural.  

Para la Cruz Roja, un donador es cualquier persona que “tome la decisión de donar sus órganos […] La decisión de donar es sólo de quien quiere hacerlo, de la misma forma puede revocar su decisión y elegir no hacerlo”.

De acuerdo al Centro Nacional de Trasplantes, al 12 de enero del 2015 existen 19 mil 275 personas que requieren recibir un trasplante: el 57% de riñón, el 33% de corneas y los demás están esperando trasplante de hígado, corazón, riñón, páncreas y pulmón. A la fecha, se ha reportado en el Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes que durante el 2014 se trasplantaron 5 mil 974 órganos, 53% de córneas, 43% de riñón y los restantes han sido trasplantes de hígado, corazón y páncreas.

De acuerdo con cifras oficiales del Observatorio Mundial de Donación y Trasplantes (GODT, por sus siglas en inglés), creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en México el crecimiento en materia de donación de órganos ha sido gradual y pausado, con el esfuerzo conjunto de las instituciones médicas, el gobierno y sobre todo la sociedad civil, el país se encuentra ya dentro de los 50 con mayor actividad en donación de órganos (ocupa el puesto 42). Austria, Estados Unidos, Croacia y España son las naciones punteras. Esto nos alienta pero sobre todo nos compromete a seguir trabajando desde el ámbito legislativo para mejorar nuestros estándares en la materia.
La presente iniciativa se centra en proponer que, además de los elementos de información con que ahora cuenta la credencial para votar, se le adicione de manera facultativa la manifestación de ser donador de órganos o declinar esa posibilidad, e incluir el tipo de sangre de la persona.
Podemos considerar que, en realidad, sólo se respetaría plenamente la libertad y autonomía individual para ser donante, si existe una intención explícita de serlo en virtud de que se tuvo a disposición un método fácil y accesible para expresar incluso su negativa. Esto justificaría el consentimiento tácito al que actualmente se refiere la ley.
Igualmente, resulta importante que se determine expresamente la decisión de la persona para ser donador para fomentar la cultura de la donación de órganos y para que más personas mejoren su esperanza de vida con esta inscripción generalizada en el registro de donadores.
Para lograr el objetivo se propone reformar el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para  adicionar dos nuevos incisos al punto 1, del citado numeral, para que quede establecido en ley que los rubros de donador de órganos y tipo de sangre, formarán parte de la credencial para votar.
La propuesta se realiza toda vez que, actualmente, no existe un procedimiento sencillo y accesible a través del cual todos los mexicanos mayores de edad podamos manifestar nuestra voluntad de ser donador de órganos, pues actualmente La Ley General de Salud establece la condición de donante de manera automática, a quienes no han manifestado su negativa, convirtiéndose así en un consentimiento presunto y no tácito:
Al respecto la ley General de Salud en su artículo 324 establece:
Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que
para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del 2014 establece:
Artículo 8. El CENATRA dará a conocer, mediante publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, el formato oficial que se utilizará para manifestar el consentimiento expreso para donar Órganos, Tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en Trasplantes, en términos del segundo párrafo del artículo 329 de la Ley.

El formato a que se hace referencia en el párrafo anterior, contendrá por lo menos, el nombre completo de su otorgante, su edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación, referencias personales, y el señalamiento del documento con el que se haya identificado, así como si se trata de una donación amplia o limitada.

Artículo 11. El escrito público o privado por el que la persona manifieste su negativa expresa a ser Donador, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 324 de la Ley, será redactado en formato libre, el cual deberá contener la firma de la persona que manifiesta dicha negativa o su huella digital en caso de no poder firmar.

Sin perjuicio de lo anterior, el Donador podrá expresar su negativa utilizando el formato que para tal efecto, dé a conocer el CENATRA, mediante publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá contener por lo menos, el nombre completo de su otorgante, su edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación y el señalamiento del documento con el que se haya identificado.

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento mencionado, todo ciudadano puede, mediante documento privado, expresar su negativa a ser donador de órganos, también es cierto que este procedimiento carece de la publicidad necesaria y el formato que se ha puesto a disposición por el Centro Nacional de Trasplantes no es un instrumento accesible de manera inmediata a todos los mexicanos para manifestar expresamente su decisión. En virtud de ello, se considera que debemos tener certeza de que el ciudadano dispone de la herramienta para expresarse y con ello certificar que obró en pleno ejercicio de su libertad y con conocimiento de causa, ese debe ser el verdadero significado del consentimiento tácito. La herramienta que nos ofrece esa posibilidad puede ser perfectamente la credencial de elector.
Es deseable pues que la credencial de elector no sólo sea un documento de acreditación oficial, sino a su vez, se convierta en un instrumento que pueda elevar las expectativas de vida ante un percance, fomente la cultura de donación de órganos y procure la continuidad de otras vidas.
La certificación del tipo de sangre de la persona, que se propone forme parte de la credencial para votar, es con el fin de evitar que se realicen gastos innecesarios de exámenes de laboratorio cada vez que se necesiten.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la atribución de expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de esa Ley.

El ordenamiento citado en su artículo 156 establece que la credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector: entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio; la Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano; el apellido paterno, apellido materno y nombre completo; el domicilio; el sexo; la edad y año de registro; la firma, huella digital y fotografía del elector; la clave de registro; y la Clave Única del Registro de Población, entre otros.

En los tres diferentes modelos de credencial para votar con fotografía que ha expedido la autoridad electoral desde 1992 a la fecha, se incluyen los datos de identificación del elector y elementos de control como el folio nacional, clave de elector, vigencia, identificación geoelectoral, fotografía, además de elementos de seguridad, como la huella dactilar, código de barras, filtros, firmas, tinta especial, microlínea personalizada y fotografía fantasma.
Estos elementos representan una evolución en la aplicación de nuevas tecnologías y la incorporación de elementos de mayor seguridad, todo ello con el fin de garantizar la integridad de datos y evitar su falsificación.
Así, la credencial para votar ha sido un instrumento  para ejercer su derecho al voto y un medio de identificación eficiente y prácticamente universal y generalizado para cualquier trámite donde se requiera acreditar la personalidad con que se actúa, por lo tanto, es de gran utilidad en la vida diaria de las personas, con un uso generalizado que se hace de este instrumento legal por los ciudadanos mexicanos.
Es de comentarse que si bien en algunas entidades federativas la licencia de conducir agrega el tipo de sangre y la inscripción para ser donador de órganos, también es cierto que no todos los estados tienen legislada esa posibilidad y por otra parte, no todas las personas poseen ese documento.
Es de destacar, que la presente iniciativa no generará la erogación de recursos extraordinarios, toda vez que se aprovechará la infraestructura ya creada para emisión de la credencial para votar y la sustitución de la misma para con los electores será de manera paulatina, es decir, cuando el ciudadano requiera la renovación de su credencial para votar, se le emitirá con el nuevo formato que se propone, lo que significa que no se generarán gastos adicionales y por el contrario, se fomentará, como ya se ha comentado, en los mayores de dieciocho años la cultura de la donación de órganos.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto ante el Congreso de la Unión:
Único: la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua acuerda enviar al H. Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 136 y 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en los siguientes términos:

Artículo 136.

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

2. Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. El ciudadano podrá elegir libremente que en su credencial para votar con fotografía se incluyan: a) su decisión de ser, o no, donador de órganos; y, b) su tipo de sangre. Para este último supuesto, el ciudadano deberá presentar el resultado clínico que determine el grupo sanguíneo al que pertenece el cual deberá ser realizado por alguna de las dependencias del sector salud.


Artículo 156.

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

d) Domicilio;

e) Sexo;

f) Edad y año de registro;

g) Firma, huella digital y fotografía del elector;

h) Clave de registro, y

i) Clave Única del Registro de Población.

j) Tipo de sangre, como dato optativo; y

k) La manifestación de ser, o no, donador de órganos.

2….

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral, contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar lo conducente para el cumplimiento del mismo, debiéndose realizar la sustitución de la credencial para votar de manera paulatina, de acuerdo con la normatividad correspondiente.
Económico.-  Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Iniciativa, en los términos que deba remitirse ante el Honorable Congreso de la Unión.

Dado.- En el Recinto Oficial de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los 13 días del mes de Enero del año 2015.


Atentamente


DIP. ELOY GARCÍA TARÍN.

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