Propone el Diputado Eloy García Tarín que credencial electoral contenga la voluntad de donar órganos y el tipo de sangre
Dentro de la Sesión de la Diputación Permanente, el Diputado Eloy García Tarín, presentó una iniciativa de Decreto hacia el Congreso de la Unión, por el cual se propone reformar los artículos 136 y 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que en la credencial de elector se establezca la voluntad de ser donador de órganos o en su caso negarse a tal posibilidad; y el tipo de sangre del elector.
La donación de órganos nos permite elevar las expectativas de vida de quienes han sufrido un percance o tienen alguna enfermedad; esa posibilidad puede salvarle la vida a una persona. Sin embargo esa opción no es conocida por todos los mexicanos: el tema está en proceso de sensibilización y aceptación cultural.
“Actualmente, no existe un procedimiento sencillo y accesible a través del cual los mexicanos mayores de edad podamos manifestar nuestra voluntad de ser donador de órganos” comentó el Legislador.
Hoy en día La Ley General de Salud establece la condición de donante de manera automática, a quienes no han manifestado su negativa, convirtiéndose así en un consentimiento presunto y no tácito
“México está dentro de los cincuenta países con mayor actividad de donación de órganos, esto, debido al esfuerzo conjunto de las instituciones médicas, y la sociedad civil, lo que nos alienta y compromete a seguir trabajando desde el ámbito legislativo para mejorar nuestros estándares en la materia”, culminó García Tarín.
Por todo lo anterior, además de los elementos de información con que ahora cuenta la credencial para votar, se le adicioará de manera facultativa la manifestación de ser donador de órganos o declinar esa posibilidad, e incluir el tipo de sangre de la persona.
El suscrito, Eloy García Tarín, en mi carácter de
diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura y como miembro de la Fracción
Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta
Honorable Representación Popular, en uso de las atribuciones que me confiere lo
dispuesto en el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a fin
de presentar Iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la
Unión, con objeto de reformar el artículo 156 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, para que en la credencial de elector se establezcan: a) la voluntad de
ser donador de órganos o en su caso negarse a tal posibilidad; y, b) el tipo de
sangre del elector. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La donación de
órganos nos permite elevar las expectativas de vida de quienes han sufrido un
percance o tienen alguna enfermedad; esa posibilidad puede salvarle la vida a
una persona. Sin embargo esa opción no es conocida por todos los mexicanos: el
tema está en proceso de sensibilización y aceptación cultural.
Para la Cruz Roja, un
donador es cualquier persona que “tome la decisión de donar sus órganos […] La
decisión de donar es sólo de quien quiere hacerlo, de la misma forma puede
revocar su decisión y elegir no hacerlo”.
De acuerdo al Centro
Nacional de Trasplantes, al 12 de enero del 2015 existen 19 mil 275 personas
que requieren recibir un trasplante: el 57% de riñón, el 33% de corneas y los
demás están esperando trasplante de hígado, corazón, riñón, páncreas y pulmón. A
la fecha, se ha reportado en el Sistema Informático del Registro Nacional de
Trasplantes que durante el 2014 se trasplantaron 5 mil 974 órganos, 53% de
córneas, 43% de riñón y los restantes han sido trasplantes de hígado, corazón y
páncreas.
De acuerdo
con cifras oficiales del Observatorio Mundial de Donación y Trasplantes (GODT,
por sus siglas en inglés), creado por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), en México el crecimiento en materia de donación de órganos ha sido
gradual y pausado, con el esfuerzo conjunto de las instituciones médicas, el
gobierno y sobre todo la sociedad civil, el país se encuentra ya dentro de los
50 con mayor actividad en donación de órganos (ocupa el puesto 42). Austria,
Estados Unidos, Croacia y España son las naciones punteras. Esto nos alienta
pero sobre todo nos compromete a seguir trabajando desde el ámbito legislativo
para mejorar nuestros estándares en la materia.
La presente iniciativa se centra en proponer que,
además de los elementos de información con que ahora cuenta la credencial para
votar, se le adicione de manera facultativa la manifestación de ser donador de
órganos o declinar esa posibilidad, e incluir el tipo de sangre de la persona.
Podemos considerar que, en realidad, sólo se respetaría
plenamente la libertad y autonomía individual para ser donante, si existe una
intención explícita de serlo en virtud de que se tuvo a disposición un método
fácil y accesible para expresar incluso su negativa. Esto justificaría el
consentimiento tácito al que actualmente se refiere la ley.
Igualmente, resulta importante que se determine
expresamente la decisión de la persona para ser donador para fomentar la
cultura de la donación de órganos y para que más personas mejoren su esperanza
de vida con esta inscripción generalizada en el registro de donadores.
Para lograr el objetivo se propone reformar el
artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales para adicionar dos nuevos incisos al punto 1, del
citado numeral, para que quede establecido en ley que los rubros de donador de
órganos y tipo de sangre, formarán parte de la credencial para votar.
La propuesta se realiza toda vez que,
actualmente, no existe un procedimiento sencillo y accesible a través del cual
todos los mexicanos mayores de edad podamos manifestar nuestra voluntad de ser
donador de órganos, pues actualmente La Ley General de Salud establece la condición
de donante de manera automática, a quienes no han manifestado su negativa,
convirtiéndose así en un consentimiento presunto y no tácito:
Al
respecto la ley General de Salud en su artículo 324 establece:
Habrá
consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que
su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se
obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que
se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los
descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si
se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la
prelación señalada en este artículo.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser
privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa
podrá constar en alguno de los documentos públicos que
para este propósito determine la Secretaría de Salud en
coordinación con otras autoridades competentes.
Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para
obtener dicho consentimiento.
En el mismo sentido,
el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del 2014 establece:
Artículo 8. El CENATRA dará a conocer, mediante publicación que se
realice en el Diario Oficial de la Federación, el formato oficial que se
utilizará para manifestar el consentimiento expreso para donar Órganos, Tejidos
y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en Trasplantes,
en términos del segundo párrafo del artículo 329 de la Ley.
El formato a que se hace referencia en el párrafo anterior, contendrá
por lo menos, el nombre completo de su otorgante, su edad, sexo, nacionalidad,
estado civil, ocupación, referencias personales, y el señalamiento del
documento con el que se haya identificado, así como si se trata de una donación
amplia o limitada.
Artículo 11. El escrito
público o privado por el que la persona manifieste su negativa expresa a ser
Donador, a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 324 de la Ley,
será redactado en formato libre, el cual deberá contener la firma de la persona
que manifiesta dicha negativa o su huella digital en caso de no poder firmar.
Sin perjuicio de lo anterior, el Donador podrá expresar su negativa
utilizando el formato que para tal efecto, dé a conocer el CENATRA, mediante
publicación que se realice en el Diario Oficial de la Federación, el cual
deberá contener por lo menos, el nombre completo de su otorgante, su edad,
sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación y el señalamiento del documento con
el que se haya identificado.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento
mencionado, todo ciudadano puede, mediante documento privado, expresar su
negativa a ser donador de órganos, también es cierto que este procedimiento
carece de la publicidad necesaria y el formato que se ha puesto a disposición
por el Centro Nacional de Trasplantes no es un instrumento accesible de manera
inmediata a todos los mexicanos para manifestar expresamente su decisión. En
virtud de ello, se considera que debemos tener certeza de que el ciudadano dispone
de la herramienta para expresarse y con ello certificar que obró en pleno ejercicio
de su libertad y con conocimiento de causa, ese debe ser el verdadero
significado del consentimiento tácito. La herramienta que nos ofrece esa
posibilidad puede ser perfectamente la credencial de elector.
Es deseable pues que la credencial de elector no
sólo sea un documento de acreditación oficial, sino a su vez, se convierta en
un instrumento que pueda elevar las expectativas de vida ante un percance,
fomente la cultura de donación de órganos y procure la continuidad de otras
vidas.
La certificación del tipo de sangre de la
persona, que se propone forme parte de la credencial para votar, es con el fin
de evitar que se realicen gastos innecesarios de exámenes de laboratorio cada
vez que se necesiten.
De
acuerdo con el artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de
2014, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la
atribución de expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el Título
Primero del Libro Cuarto de esa Ley.
El
ordenamiento citado en su artículo 156 establece que la credencial para
votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector: entidad
federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio; la Sección
electoral en donde deberá votar el ciudadano; el apellido paterno, apellido
materno y nombre completo; el domicilio; el sexo; la edad y año de registro; la
firma, huella digital y fotografía del elector; la clave de registro; y la Clave
Única del Registro de Población, entre otros.
En los tres diferentes modelos de credencial
para votar con fotografía que ha expedido la autoridad electoral desde 1992 a
la fecha, se incluyen los datos de identificación del elector y elementos de
control como el folio nacional, clave de elector, vigencia, identificación
geoelectoral, fotografía, además de elementos de seguridad, como la huella dactilar, código de barras,
filtros, firmas, tinta especial, microlínea personalizada y fotografía fantasma.
Estos elementos representan una evolución en la
aplicación de nuevas tecnologías y la incorporación de elementos de mayor
seguridad, todo ello con el fin de garantizar la integridad de datos y evitar
su falsificación.
Así, la credencial para votar ha sido un instrumento
para ejercer su derecho al voto y un
medio de identificación eficiente y prácticamente universal y generalizado para
cualquier trámite donde se requiera acreditar la personalidad con que se actúa,
por lo tanto, es de gran utilidad en la vida diaria de las personas, con un uso
generalizado que se hace de este instrumento legal por los ciudadanos mexicanos.
Es de
comentarse que si bien en algunas entidades federativas la licencia de conducir
agrega el tipo de sangre y la inscripción para ser donador de órganos, también
es cierto que no todos los estados tienen legislada esa posibilidad y por otra
parte, no todas las personas poseen ese documento.
Es de destacar, que la presente
iniciativa no generará la erogación de recursos extraordinarios, toda vez que
se aprovechará la infraestructura ya creada para emisión de la credencial para
votar y la sustitución de la misma para con los electores será de manera
paulatina, es decir, cuando el ciudadano requiera la renovación de su
credencial para votar, se le emitirá con el nuevo formato que se propone, lo
que significa que no se generarán gastos adicionales y por el contrario, se
fomentará, como ya se ha comentado, en los mayores de dieciocho años la cultura
de la donación de órganos.
Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la
consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto
de
Decreto ante el Congreso de la Unión:
Único: la
Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua acuerda
enviar al H. Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto para
reformar el artículo 136 y 156 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales en los siguientes términos:
Artículo 136.
1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir
a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y
obtener su credencial para votar con fotografía.
2. Para solicitar la credencial para votar, el
ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad
expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine
la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia
digitalizada de los documentos presentados.
3. En todos los casos, al
solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas
dactilares en el formato respectivo. El ciudadano podrá elegir libremente que en
su credencial para votar con fotografía se incluyan: a) su decisión de ser, o
no, donador de órganos; y, b) su tipo de sangre. Para este último supuesto, el
ciudadano deberá presentar el resultado clínico que determine el grupo
sanguíneo al que pertenece el cual deberá ser realizado por alguna de las
dependencias del sector salud.
Artículo 156.
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los
siguientes datos del elector:
a) Entidad federativa,
municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos
residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa
de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han
vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de
nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos,
señalará la de su elección, en definitiva;
b) Sección electoral en
donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el
extranjero no será necesario incluir este requisito;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Clave de registro, y
i) Clave Única del Registro
de Población.
j) Tipo de sangre, como dato optativo;
y
k) La manifestación de ser, o no,
donador de órganos.
2….
Primero. El presente decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional Electoral,
contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación
del presente decreto para realizar lo conducente para el cumplimiento del
mismo, debiéndose realizar la sustitución de la credencial para votar de manera
paulatina, de acuerdo con la normatividad correspondiente.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría
para que elabore la minuta de Iniciativa, en los términos que deba remitirse
ante el Honorable Congreso de la Unión.
Dado.- En
el Recinto Oficial de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua a los 13 días del mes de Enero del año 2015.
Atentamente
DIP. ELOY GARCÍA TARÍN.
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