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Debido
al daño que se hace, especialmente en la Sierra de Chihuahua
El
diputado Rosemberg Loera Chaparro, del Partido Nueva Alianza, presentó una Iniciativa
con carácter de Decreto para reformar el Código Penal del Estado, con el
propósito de tipificar la conducta de servidores públicos que falten a su
responsabilidad en materia forestal.
Con
ello se busca, además, exhortar respetuosamente a las autoridades federales y
locales competentes, con el fin de que, en cumplimiento a las disposiciones
constitucionales y legales correspondientes, intensifiquen sus acciones para
prevenir, detener y erradicar las tala y la comercialización ilegal de recursos
maderables que afecta los ejidos y comunidades con vocación forestal de la
sierra chihuahuense.
Lo
anterior, basado en que Chihuahua cuenta con 24.7 millones de hectáreas, de las
cuales 6.8 millones están conformadas
por bosques que contienen recursos forestales tanto maderables como no
maderables.
Los
municipios con mayor volumen autorizado de aprovechamiento forestal maderable
son Guadalupe y Calvo, Madera y Guachochi, con el 21.33%, 19.86% y 12.55%
respectivamente, representando el 53.74% del volumen de aprovechamiento
forestal maderable autorizado en el estado,
en donde el pino es el género principal, el cual representa un 76.57%,
seguido por el encino, con un 20.52%.
Para
el año 2011, la producción maderable en la entidad representaba el 18.30% de la
del país, situándonos en el segundo
lugar nacional, y aunque nuestro estado se mantiene dentro de los diez
principales productores de madera sólo después de Durango, en los últimos años
la producción autorizada, ha mantenido una tendencia a la baja muy
considerable.
Desafortunadamente para los ejidos y
comunidades en su mayoría indígenas, que habitan en las zonas forestales del
estado, su organización para poder aprovechar la industria forestal maderable
es endeble, estableciendo relaciones comerciales de manera directa, o
concesionando algunas etapas del proceso
con empresas establecidas en varios municipios del estado, en un ámbito de poca
estabilidad y continuidad comercial.
El
legislador detalló durante la sesión permanente que los bosques maderables de
la Sierra Tarahumara siguen siendo el blanco de personas o grupos que han hecho
de la tala ilegal un negocio redondo, aprovechando las condiciones de difícil
acceso y las debilidades institucionales en materia de vigilancia e inspección,
sin descartar los presuntos actos indebidos de algunos servidores públicos, o
de líderes ejidales y comunales que han contribuido a someter a los bosques a
una degradación paulatina, que de no detenerse a tiempo, o de no someter la
actividad maderera al riguroso marco de la legalidad, continuará abatiendo los
recursos forestales de la Sierra de
Chihuahua.
Agregó
que “es evidente que las acciones del gobierno federal requieren de mayor
entereza e inmediatez en cuanto a la justicia indígena en materias diversas, y
en especial en lo relacionado al robo de sus recursos naturales”.
Loera
Chaparro recordó que denuncias no faltan; de atenderlas como la ley les obliga,
las autoridades ambientales estarían cumpliendo con la obligación
constitucional que les señala el deber de garantizar, respetar, proteger y los derechos de los indígenas y demás
ciudadanos que habitan en los ejidos y comunidades con riquezas naturales
maderables, por lo que el esfuerzo debe ser más intenso, pues las mismas
dependencias responsables han reconocido que no han logrado estimar el total de
hectáreas exactas perdidas por la tala clandestina, aceptando que es difícil
tener una cifra sobre la ilegalidad de la tala en municipios serranos.
Por
ello se pide reformar el artículo 359, y se adiciona un nuevo párrafo al
artículo 360 del Código Penal del Estado
para quedar como sigue:
Artículo
359. Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o
contraviniendo los términos en que ésta se haya concedido, acopie, almacene,
transforme, trafique, comercialice, aproveche o partícipe con cualquiera de
estas acciones o con alguna otra en relación a la afectación de los recursos
forestales maderables, no maderables o sus derivados.
Asimismo,
la pena prevista en los artículos 358 y 359 de este Código se aumentará hasta
diez años de prisión y tres mil veces el salario mínimo, en caso de que quien
cometa o participe en la comisión del delito, sea funcionario o servidor
público, cuya obligación sea proteger el medio ambiente, y que teniendo conocimiento
de este ilícito, omita realizar las funciones propias de su encargo para
prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables.
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