Propone Diputado Loera tipificar delitos en materia forestal


·         Debido al daño que se hace, especialmente en la Sierra de Chihuahua
El diputado Rosemberg Loera Chaparro, del Partido Nueva Alianza, presentó una Iniciativa con carácter de Decreto para reformar el Código Penal del Estado, con el propósito de tipificar la conducta de servidores públicos que falten a su responsabilidad en materia forestal.
Con ello se busca, además, exhortar respetuosamente a las autoridades federales y locales competentes, con el fin de que, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, intensifiquen sus acciones para prevenir, detener y erradicar las tala y la comercialización ilegal de recursos maderables que afecta los ejidos y comunidades con vocación forestal de la sierra chihuahuense.
Lo anterior, basado en que Chihuahua cuenta con 24.7 millones de hectáreas, de las cuales 6.8 millones  están conformadas por bosques que contienen recursos forestales tanto maderables como no maderables.
Los municipios con mayor volumen autorizado de aprovechamiento forestal maderable son Guadalupe y Calvo, Madera y Guachochi, con el 21.33%, 19.86% y 12.55% respectivamente, representando el 53.74% del volumen de aprovechamiento forestal maderable autorizado en el estado,  en donde el pino es el género principal, el cual representa un 76.57%, seguido por el encino, con un 20.52%.
Para el año 2011, la producción maderable en la entidad representaba el 18.30% de la del país,  situándonos en el segundo lugar nacional, y aunque nuestro estado se mantiene dentro de los diez principales productores de madera sólo después de Durango, en los últimos años la producción autorizada, ha mantenido una tendencia a la baja muy considerable.
 Desafortunadamente para los ejidos y comunidades en su mayoría indígenas, que habitan en las zonas forestales del estado, su organización para poder aprovechar la industria forestal maderable es endeble, estableciendo relaciones comerciales de manera directa, o concesionando  algunas etapas del proceso con empresas establecidas en varios municipios del estado, en un ámbito de poca estabilidad y continuidad comercial.
El legislador detalló durante la sesión permanente que los bosques maderables de la Sierra Tarahumara siguen siendo el blanco de personas o grupos que han hecho de la tala ilegal un negocio redondo, aprovechando las condiciones de difícil acceso y las debilidades institucionales en materia de vigilancia e inspección, sin descartar los presuntos actos indebidos de algunos servidores públicos, o de líderes ejidales y comunales que han contribuido a someter a los bosques a una degradación paulatina, que de no detenerse a tiempo, o de no someter la actividad maderera al riguroso marco de la legalidad, continuará abatiendo los recursos forestales de la Sierra de  Chihuahua.
Agregó que “es evidente que las acciones del gobierno federal requieren de mayor entereza e inmediatez en cuanto a la justicia indígena en materias diversas, y en especial en lo relacionado al robo de sus recursos naturales”.
Loera Chaparro recordó que denuncias no faltan; de atenderlas como la ley les obliga, las autoridades ambientales estarían cumpliendo con la obligación constitucional que les señala el deber de garantizar, respetar, proteger y  los derechos de los indígenas y demás ciudadanos que habitan en los ejidos y comunidades con riquezas naturales maderables, por lo que el esfuerzo debe ser más intenso, pues las mismas dependencias responsables han reconocido que no han logrado estimar el total de hectáreas exactas perdidas por la tala clandestina, aceptando que es difícil tener una cifra sobre la ilegalidad de la tala en municipios serranos.
Por ello se pide reformar el artículo 359, y se adiciona un nuevo párrafo al artículo 360  del Código Penal del Estado para quedar como sigue:
Artículo 359. Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente, o contraviniendo los términos en que ésta se haya concedido, acopie, almacene, transforme, trafique, comercialice, aproveche o partícipe con cualquiera de estas acciones o con alguna otra en relación a la afectación de los recursos forestales maderables, no maderables o sus derivados.

Asimismo, la pena prevista en los artículos 358 y 359 de este Código se aumentará hasta diez años de prisión y tres mil veces el salario mínimo, en caso de que quien cometa o participe en la comisión del delito, sea funcionario o servidor público, cuya obligación sea proteger el medio ambiente, y que teniendo conocimiento de este ilícito, omita realizar las funciones propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables.

Comentarios