No discriminación a personas con discapacidad


Un proyecto de Decreto para reformar la Ley para la Atención a las Personas con discapacidad del estado de Chihuahua y la Ley Estatal de Educación que pretende fortalecer la atención y no discriminación para las personas con discapacidad en el ámbito educativo, fue presentado este martes, durante la Diputación Permanente del Congreso local, por el legislador Rosemberg Loera Chaparro.
El diputado del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, detalló que las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos establecidas en el último párrafo del artículo primero, han determinado dentro de los derechos de los mexicanos, el de la no discriminación por diversas causas, y si bien es cierto que, respecto a las diversas causas que motivan la discriminación, es importante fortalecer la educación y la cultura de la sociedad para poder alcanzar un estado efectivo de respeto hacia las personas cuyas condiciones diferentes las hacen potenciales víctimas de actos discriminatorios.
Agregó que existen situaciones en las cuales es inevitable la respuesta del Estado Mexicano para abatir las deficiencias que en algunos casos existen para atender con oportunidad y en el marco de la equidad, a sectores de la población cuyas condiciones requieren de una atención permanente para acceder a derechos ineludibles, los cuales al no ser atendidos y por tanto no garantizados, hacen responsable a las autoridades de actos discriminatorios por omisión, y lo que es más grave, estas omisiones afectan a otras personas que tienen la obligación de atender de manera directa a esos sectores de la sociedad.
“Con la reforma de 2011, llegaron a constituirse en instrumentos jurídicos relevantes para garantizar la protección de los derechos humanos; Este nuevo instrumento implica importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca el que este grupo social sea visible dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, significa también la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica que obliga al estado Mexicano a la hora de hacer valer los derechos de estas personas”, explicó.
Agregó que en materia educativa, las leyes correspondientes han determinado la atención de este sector ciudadano a través de la modalidad de educación especial, una modalidad que impulsa el desarrollo integral de los estudiantes, y uno de sus objetivos principales es contribuir en la construcción de políticas, culturas y prácticas inclusivas que eliminen la intolerancia, la segregación, la exclusión y la discriminación en las escuelas de las personas con necesidades educativas especiales, particularmente las asociadas a una discapacidad o con aptitudes sobresalientes.


Sin embargo, a pesar de ello, y de otros instrumentos que supondrían la atención equitativa y de calidad educativa para este grupo de personas, la discriminación de que son objeto por la omisión de las autoridades competentes sigue generando importantes repercusiones entre las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y sus familias, pues ante la falta de recursos humanos suficientes y calificados para su atención, permanecen excluidos de los beneficios de las políticas públicas adecuadas para su atención, aseveró Loera Chaparro.
Asimismo, consideró la necesidad de entrar a una nueva etapa en donde la responsabilidad de las autoridades educativas locales estén acordes al marco nacional constitucional y legal, así como a los tratados internacionales, por lo que el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza plantea la necesidad de que tanto la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua como la Ley Estatal de Educación sean modificadas, incluyendo  en la primera el término de inclusión en el artículo 65, y adicionando un artículo 65 bis en el cual la autoridad educativa estatal en coordinación con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos capaciten y certifiquen a los trabajadores de la educación y a los padres de familia en respecto a sus responsabilidades legales en materia de derechos humanos de las y los alumnos con discapacidad.
Además, se propone reformar el artículo 67 de la misma norma, con el objetivo de que la autoridad educativa destine recursos humanos especializados suficientes para que, mediante Unidades de Servicio de Apoyo a la Escuela Regular, sean atendidos todos los niveles de educación básica, debido a que las instituciones de  educación secundaria, carecen del apoyo especializado para la atención a los adolescentes con discapacidad o aptitudes sobresalientes.

Por otro lado, se plantean reformas a la Ley Estatal de Educación en el capítulo correspondiente a la Educación Especial, con el propósito de que los términos que no vinculan a la autoridad desaparezcan, para dar lugar a acciones contundentes y afirmativas en materia de atención a las y los alumnos con discapacidad; además, para adicionar dos nuevas fracciones al artículo 56 mediante los cuales se plantee la garantía de respetar el derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y con aptitudes sobresalientes en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal, garantizando así el derecho fundamental a la no discriminación.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Los suscritos, Gustavo Martínez Aguirre y Rosemberg Loera Chaparro, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en nuestro carácter de Diputados a  la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 57, 58 y 64 de la Constitución Política  del Estado, y  los  artículos  97, 98 y 99 de la Ley Orgánica que nos rige, presentamos Iniciativa con carácter de Decreto para reformar, tanto la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, como la Ley Estatal de Educación, con el propósito de fortalecer la atención a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o con aptitudes sobresalientes en atención al derecho fundamental de no discriminación y al principio de equidad e inclusión educativa. Lo anterior en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos establecidas en el último párrafo del artículo primero, han determinado dentro de los derechos de los mexicanos, el de la no discriminación por diversas causas, y si bien es cierto que, respecto a las diversas causas que motivan la discriminación, es importante fortalecer la educación y la cultura de la sociedad para poder alcanzar un estado efectivo de respeto hacia las personas cuyas condiciones diferentes las hacen potenciales víctimas de actos discriminatorios, existen situaciones en las cuales es inevitable la respuesta del Estado Mexicano para abatir las deficiencias que en algunos casos existen para atender con oportunidad y en el marco de la equidad, a sectores de la población cuyas condiciones requieren de una atención permanente para acceder a derechos ineludibles, los cuales al no ser atendidos y por tanto no garantizados, hacen responsable a las autoridades de actos discriminatorios por omisión, y lo que es más grave, estas omisiones afectan a otras personas que tienen la obligación de atender de manera directa a esos sectores de la sociedad.
Con la reforma de 2011 a nuestra Carta Magna, los Tratados Internacionales a la par de nuestra Constitución, llegaron a constituirse en instrumentos jurídicos relevantes para garantizar la protección de los derechos humanos; y hoy resulta necesario citar, para el asunto que nos ocupa, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada por México en el año dos mil ocho, la cual dentro de sus principios generales establece el de la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad entre otras define con toda claridad cuál debe ser la respuesta del Estado Mexicano para atender, desde el sistema educativo a los alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, pues la misma Convención define además en su artículo 5, que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
Este nuevo instrumento implica importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca el que este grupo social sea visible dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, significa también la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica que obliga al estado Mexicano a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
En materia educativa, las leyes correspondientes han determinado la atención de este sector ciudadano a través de la modalidad de educación especial, una modalidad que impulsa el desarrollo integral de los estudiantes, y uno de sus objetivos principales es contribuir en la construcción de políticas, culturas y prácticas inclusivas que eliminen la intolerancia, la segregación, la exclusión y la discriminación en las escuelas de las personas con necesidades educativas especiales, particularmente las asociadas a una discapacidad o con aptitudes sobresalientes.


A pesar de ello, y de otros instrumentos que supondrían la atención equitativa y de calidad educativa para este grupo de personas, la discriminación de que son objeto por la omisión de las autoridades competentes sigue generando importantes repercusiones entre las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y sus familias, pues ante la falta de recursos humanos suficientes y calificados para su atención, permanecen excluidos de los beneficios de las políticas públicas adecuadas para su atención, atentando con ello contra el derecho fundamental de la no discriminación por motivo de discapacidad.
De acuerdo a los datos estadísticos más actualizados, aportados por la Dirección General de Educación Especial, en nuestra entidad existen 13 mil 313 estudiantes de educación inicial y básica con necesidades educativas especiales,  cuya mayor población se concentra en el nivel de primaria, en donde se encuentran inscritos 10  mil 895 alumnos, lo cual implica el 82.5 por ciento de los alumnos en esta condición.  En la misma fuente, encontramos un total de 552 alumnos y alumnas de educación secundaria pertenecientes a ese sector social, lo cual implica apenas un 4 por ciento de la población con esa condición.
De esta  misma información se destaca que las 162 Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular –por sus siglas USAER_, atienden el total de la población de educación inicial y básica con necesidades educativas especiales. Según esta interpretación de la estadística señalada, la postura oficial nos plantea que existe una cobertura total de este tipo de alumnas y alumnos, y que la autoridad educativa en Chihuahua está cumpliendo al cien por ciento su obligación establecida en la Constitución, en las Leyes de la materia, y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero nada está más alejado de la realidad, pues en primer término las USAER, aunque atienden a un alto porcentaje de las escuelas de educación preescolar y  primaria, no atienden al cien por ciento de estas instituciones en las cuales existen niños con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o con aptitudes sobresalientes, y en segundo lugar, y en un hecho relevante y muy delicado en relación a las obligaciones que la Constitución y la Ley le establece a la autoridad educativa, no existen USAER destinadas a la atención del nivel de educación secundaria en la entidad.
En este nivel educativo, los docentes y demás personal de esas instituciones se encuentran con la dificultad cotidiana de atender a los alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, lo que, ante la falta de apoyo especializado, concluye la mayoría de las veces en la deserción de estos. Los datos son más que evidentes; mientras que en educación primaria esta población alcanza el 82.5 por ciento del total, en secundaria apenas si llega al 4 por ciento. Esto no significa desde luego que las y los niños y adolescentes en esa condición la hayan superado en la primaria, sino que los padres de familia, ante la falta de apoyos especializados en la escuela secundaria, ya no encuentran en ésta el contexto educativo ideal para sus hijos, y los que llegan a enviarlos, tarde o temprano los retiran por las dificultades cotidianas que enfrentan sus hijos en la escuela.
En el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, consideramos importante el hecho de vinculara a la autoridad educativa local para que atienda el cumplimiento de sus obligaciones en su totalidad, y efectúe acciones afirmativas designando recursos humanos calificados al nivel de educación especial, lo cual repercutiría en una atención con equidad en los centros escolares, favoreciendo la inclusión y la integración educativa. También considera importante, ante la nueva visión  respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, que la autoridad educativa realice acciones de fondo no sólo para capacitar, sino para certificara a los trabajadores de la educación en materia de derechos humanos, de tal manera que estos conozcan las obligaciones legales que tienen para con todos sus alumnos, y de manera destacada, para con las personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, y las consecuencias jurídicas de no cumplirlas. El cumplimiento de estas obligaciones por parte de la autoridad educativa estatal, dejarían a salvo el derecho fundamental a la educación con equidad y sin discriminación de este grupo vulnerable; pero no sólo eso, sino que fortalecería el trabajo de los docentes y personal de apoyo a la educación, los cuales al final resultan ser los responsables de la discriminación si acaso no pudieran atender debidamente a un alumno o alumna que requiere atención especial, cuando en su mayor parte son las deficiencias del sistema educativo las que impiden el cumplimiento de las obligaciones inherentes al asunto que nos ocupa.
En el mes de diciembre del dos mil catorce, y con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia de nuestro país, fue aprobada la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Al respecto, y en congruencia con las disposiciones constitucionales y la sujeción a los Tratados internacionales cuyo compromiso es el interés superior del niño, quedó asentado en la Ley de marras que las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la Ley señalada.
A partir de la promulgación de la norma referida, muchas serán las responsabilidades que ya de suyo se encontraban consideradas en diversos instrumentos para la protección de la niñez y la juventud. Esta nueva ley sin embargo, retoma y fortalece las disposiciones que vinculan a las autoridades de los diversos órdenes de gobierno desde la visión derecho humanista.
Es importante mencionar la necesidad de adecuar nuestra legislación para fortalecer la atención a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad en el Estado de Chihuahua, pues la nuevas disposiciones hablan de una tendencia en la cual los términos ambiguos deben desaparecer, determinándole a las entidades federativas el establecimiento de disposiciones para reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad, pues la nueva ley les señala a las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno  la adopción de medidas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes, la igualdad sustantiva de oportunidades y el derecho a la no discriminación; las cuales, de acuerdo a este ordenamiento, formarán parte de la perspectiva antidiscriminatoria que será incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas. La Ley referida, obliga también a las autoridades a garantizar la consecución de una educación de calidad, con pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, para lo cual se deben proporcionar  los apoyos didácticos, materiales y técnicos;  y  lo más importante, contar con personal docente capacitado.
Por tal razón, y considerando la necesidad de entrar a una nueva etapa en donde la responsabilidad de las autoridades educativas locales estén acordes al marco nacional constitucional y legal, así como a los tratados internacionales, el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza plantea la necesidad de que tanto la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua como la Ley Estatal de Educación sean modificadas, incluyendo  en la primera el término de inclusión en el artículo 65, y adicionando un artículo 65 bis en el cual la autoridad educativa estatal en coordinación con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos capaciten y certifiquen a los trabajadores de la educación y a los padres de familia en respecto a sus responsabilidades legales en materia de derechos humanos de las y los alumnos con discapacidad. Así mismo, se propone reformar el artículo 67 de la misma norma, con el objetivo de que la autoridad educativa destine recursos humanos especializados suficientes para que, mediante Unidades de Servicio de Apoyo a la Escuela Regular, sean atendidos todos los niveles de educación básica, debido a que las instituciones de  educación secundaria, carecen del apoyo especializado para la atención a los adolescentes con discapacidad o aptitudes sobresalientes.
Por otro lado, se plantean reformas a la Ley Estatal de Educación en el capítulo correspondiente a la Educación Especial, con el propósito de que los términos que no vinculan a la autoridad desaparezcan, para dar lugar a acciones contundentes y afirmativas en materia de atención a las y los alumnos con discapacidad; además, para adicionar dos nuevas fracciones al artículo 56 mediante los cuales se plantee la garantía de respetar el derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y con aptitudes sobresalientes en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal, garantizando así el derecho fundamental a la no discriminación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, planteamos ante esta LXIV Legislatura, la presente Iniciativa con carácter de:
DECRETO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 65, se adiciona un artículo 65 bis, y se reforma el artículo 67 de la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua para quedar como sigue:

ARTÍCULO 65. La Secretaría de Educación y Cultura promoverá la inclusión de contenidos curriculares sobre las diversas discapacidades, así como los derechos de las personas con discapacidad, en los distintos niveles educativos que contribuyan a crear una cultura de inclusión, aceptación y respeto de las personas con discapacidad, a sus derechos humanos y a su dignidad.
………..
Artículo 65 bis.- La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, en coordinación con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos,  implementará un programa capacitación y certificación a los docentes de la educación inicial, básica y media superior en relación a sus responsabilidades legales en materia de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
El programa al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser implementado por las autoridades educativas de manera permanente cuando menos al inicio de cada ciclo escolar, y deberá incluir una evaluación anual sobre sus resultados, con el propósito de abatir las debilidades que al respecto se observen entre los trabajadores de la educación mediante el rediseño y actualización del programa correspondiente.
Con el propósito fortalecer la tarea de los servidores públicos en las instituciones educativas en las cuales se encuentran inscritos sus hijos, así como de  generalizar entre las familias una cultura de respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, la  Secretaría de Educación, Cultura y Deporte a través de las instancias respectivas, y en coordinación con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, implementará un programa de información y capacitación dirigido a los padres de familia de las escuelas educación inicial, básica y media superior.
Artículo 67. Para dar cumplimiento a este fin, la Secretaría de Educación Cultura y Deporte, asignará el apoyo de las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular o sus equivalentes, y del personal especializado al que se refiere este artículo, a las escuelas de educación inicial y a todos los niveles de educación básica, así como a las de educación media superior. Promoverá además, programas de estímulos a los docentes de educación regular que  destaquen en la atención a personas con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.

SEGUNDO.- Se reforman las fracciones II, III, IV y V, y se adiciona una nueva fracción al artículo 51, así como el artículo 52,  y se adicionan dos fracciones  al artículo 56 de la Ley Estatal de Educación para quedar como sigue:
ARTÍCULO 51…..
I……
II. La autoridad Educativa Estatal, impartirá cursos de orientación a los padres, a las madres y a los tutores para la toma de decisiones que favorezcan la educación integral de sus hijos, hijas o pupilos;

III. La autoridad Educativa Estatal  impartirá cursos de capacitación y actualización a los profesionales de la educación especial, a través de las instituciones formadoras de profesionales de la educación y/o la Unidad Estatal de Formación Continua de Maestros de Educación Básica;

IV. La Autoridad Educativa Estatal impartirá cursos de capacitación a los docentes de educación básica regular para favorecer la integración educativa y la construcción de una escuela incluyente, a través de las Instituciones Formadoras de Profesionales de la Educación y/o la Unidad Estatal de Formación Continua para Maestros de Educación Básica;

V. La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, en coordinación con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos,  implementará un programa capacitación y certificación a los docentes de la educación inicial, básica y media superior en relación a sus responsabilidades legales en materia de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el cual será evaluado anualmente para abatir las debilidades se observen entre los trabajadores de la educación, mediante el rediseño y actualización del programa correspondiente; y
VI.  Se recorre.
ARTICULO 52. La autoridad Educativa Estatal  destinará recursos humanos, materiales y financieros suficientes a fin de ampliar y mejorar la cobertura y calidad de la educación especial. Así como para la adecuación de espacios físicos en los centros educativos y dotación de recursos didácticos especiales.
ARTÍCULO 56. Las Autoridades Educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las siguientes acciones:

I al III…….

IV.- Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;
V.- Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales; e
VI. Se recorre.
TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
Dado en la Sala Morelos del Palacio Legislativo, a los trece días del mes de enero del año dos mil  quince.
A T E N T A M E N T E
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA

DIP. GUSTAVO MARTÍNEZ AGUIRRE

DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO

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