Un proyecto de Decreto
para reformar la Ley para la Atención a las Personas con discapacidad del
estado de Chihuahua y la Ley Estatal de Educación que pretende fortalecer la
atención y no discriminación para las personas con discapacidad en el ámbito
educativo, fue presentado este martes, durante la Diputación Permanente del
Congreso local, por el legislador Rosemberg Loera Chaparro.
El diputado del Grupo
Parlamentario Nueva Alianza, detalló que las recientes reformas
constitucionales en materia de derechos humanos establecidas en el último
párrafo del artículo primero, han determinado dentro de los derechos de los
mexicanos, el de la no discriminación por diversas causas, y si bien es cierto
que, respecto a las diversas causas que motivan la discriminación, es
importante fortalecer la educación y la cultura de la sociedad para poder
alcanzar un estado efectivo de respeto hacia las personas cuyas condiciones
diferentes las hacen potenciales víctimas de actos discriminatorios.
Agregó que existen
situaciones en las cuales es inevitable la respuesta del Estado Mexicano para
abatir las deficiencias que en algunos casos existen para atender con
oportunidad y en el marco de la equidad, a sectores de la población cuyas
condiciones requieren de una atención permanente para acceder a derechos
ineludibles, los cuales al no ser atendidos y por tanto no garantizados, hacen
responsable a las autoridades de actos discriminatorios por omisión, y lo que
es más grave, estas omisiones afectan a otras personas que tienen la obligación
de atender de manera directa a esos sectores de la sociedad.
“Con la reforma de 2011,
llegaron a constituirse en instrumentos jurídicos relevantes para garantizar la
protección de los derechos humanos; Este nuevo instrumento implica importantes
consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se
destaca el que este grupo social sea visible dentro del sistema de protección
de derechos humanos de las Naciones Unidas, significa también la asunción
irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos
humanos, y el contar con una herramienta jurídica que obliga al estado Mexicano
a la hora de hacer valer los derechos de estas personas”, explicó.
Agregó que en materia educativa,
las leyes correspondientes han determinado la atención de este sector ciudadano
a través de la modalidad de educación especial, una modalidad que impulsa el
desarrollo integral de los estudiantes, y uno de sus objetivos principales es
contribuir en la construcción de políticas, culturas y prácticas inclusivas que
eliminen la intolerancia, la segregación, la exclusión y la discriminación en
las escuelas de las personas con necesidades educativas especiales,
particularmente las asociadas a una discapacidad o con aptitudes
sobresalientes.
Sin embargo, a pesar de
ello, y de otros instrumentos que supondrían la atención equitativa y de
calidad educativa para este grupo de personas, la discriminación de que son
objeto por la omisión de las autoridades competentes sigue generando
importantes repercusiones entre las niñas, niños y adolescentes con
discapacidad y sus familias, pues ante la falta de recursos humanos suficientes
y calificados para su atención, permanecen excluidos de los beneficios de las políticas
públicas adecuadas para su atención, aseveró Loera Chaparro.
Asimismo, consideró la
necesidad de entrar a una nueva etapa en donde la responsabilidad de las
autoridades educativas locales estén acordes al marco nacional constitucional y
legal, así como a los tratados internacionales, por lo que el Grupo
Parlamentario del Partido Nueva Alianza plantea la necesidad de que tanto la
Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua
como la Ley Estatal de Educación sean modificadas, incluyendo en la primera el término de inclusión en el
artículo 65, y adicionando un artículo 65 bis en el cual la autoridad educativa
estatal en coordinación con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
capaciten y certifiquen a los trabajadores de la educación y a los padres de
familia en respecto a sus responsabilidades legales en materia de derechos
humanos de las y los alumnos con discapacidad.
Además, se propone
reformar el artículo 67 de la misma norma, con el objetivo de que la autoridad
educativa destine recursos humanos especializados suficientes para que,
mediante Unidades de Servicio de Apoyo a la Escuela Regular, sean atendidos
todos los niveles de educación básica, debido a que las instituciones de educación secundaria, carecen del apoyo
especializado para la atención a los adolescentes con discapacidad o aptitudes
sobresalientes.
Por otro lado, se plantean
reformas a la Ley Estatal de Educación en el capítulo correspondiente a la
Educación Especial, con el propósito de que los términos que no vinculan a la
autoridad desaparezcan, para dar lugar a acciones contundentes y afirmativas en
materia de atención a las y los alumnos con discapacidad; además, para
adicionar dos nuevas fracciones al artículo 56 mediante los cuales se plantee
la garantía de respetar el derecho a la educación y la inclusión de niñas,
niños y adolescentes con discapacidad y con aptitudes sobresalientes en todos
los niveles del Sistema Educativo Estatal, garantizando así el derecho
fundamental a la no discriminación.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
Los suscritos, Gustavo Martínez Aguirre y
Rosemberg Loera Chaparro, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva
Alianza, en nuestro carácter de Diputados a
la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con
fundamento en los artículos 57, 58 y 64 de la Constitución Política del Estado, y
los artículos 97, 98 y 99 de la Ley Orgánica que nos rige,
presentamos Iniciativa con carácter de Decreto para reformar, tanto la Ley para la Atención de las Personas con
Discapacidad en el Estado de Chihuahua, como la Ley Estatal de Educación, con
el propósito de fortalecer la atención a las niñas, niños y adolescentes con
discapacidad o con aptitudes sobresalientes en atención al derecho fundamental
de no discriminación y al principio de equidad e inclusión educativa. Lo anterior en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las
recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos establecidas
en el último párrafo del artículo primero, han determinado dentro de los
derechos de los mexicanos, el de la no discriminación por diversas causas, y si
bien es cierto que, respecto a las diversas causas que motivan la
discriminación, es importante fortalecer la educación y la cultura de la
sociedad para poder alcanzar un estado efectivo de respeto hacia las personas
cuyas condiciones diferentes las hacen potenciales víctimas de actos
discriminatorios, existen situaciones en las cuales es inevitable la respuesta
del Estado Mexicano para abatir las deficiencias que en algunos casos existen
para atender con oportunidad y en el marco de la equidad, a sectores de la
población cuyas condiciones requieren de una atención permanente para acceder a
derechos ineludibles, los cuales al no ser atendidos y por tanto no
garantizados, hacen responsable a las autoridades de actos discriminatorios por
omisión, y lo que es más grave, estas omisiones afectan a otras personas que
tienen la obligación de atender de manera directa a esos sectores de la sociedad.
Con la reforma de 2011 a nuestra Carta Magna, los Tratados
Internacionales a la par de nuestra Constitución, llegaron a constituirse en
instrumentos jurídicos relevantes para garantizar la protección de los derechos
humanos; y hoy resulta necesario citar, para el asunto que nos ocupa, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad adoptada por México en el año dos mil ocho, la cual dentro de sus
principios generales establece el de la no discriminación, la participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la
aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la
condición humanas, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad entre otras
define con toda claridad cuál debe ser la respuesta del Estado Mexicano para
atender, desde el sistema educativo a los alumnas y alumnos con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad, pues la misma Convención define
además en su artículo 5, que todas las personas son iguales ante la ley y en
virtud de ella, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la
ley en igual medida sin discriminación alguna.
Este
nuevo instrumento implica importantes consecuencias para las personas con
discapacidad, y entre las principales se destaca el que este grupo social sea
visible dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones
Unidas, significa también la asunción irreversible del fenómeno de la
discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una
herramienta jurídica que obliga al estado Mexicano a la hora de hacer valer los
derechos de estas personas.
En
materia educativa, las leyes correspondientes han determinado la atención de
este sector ciudadano a través de la modalidad de educación especial, una
modalidad que impulsa el desarrollo integral de los estudiantes, y uno de sus
objetivos principales es contribuir en la construcción de políticas, culturas y
prácticas inclusivas que eliminen la intolerancia, la segregación, la exclusión
y la discriminación en las escuelas de las personas con necesidades educativas
especiales, particularmente las asociadas a una discapacidad o con aptitudes
sobresalientes.
A
pesar de ello, y de otros instrumentos que supondrían la atención equitativa y
de calidad educativa para este grupo de personas, la discriminación de que son
objeto por la omisión de las autoridades competentes sigue generando
importantes repercusiones entre las niñas, niños y adolescentes con
discapacidad y sus familias, pues ante la falta de recursos humanos suficientes
y calificados para su atención, permanecen excluidos de los beneficios de las
políticas públicas adecuadas para su atención, atentando con ello contra el
derecho fundamental de la no discriminación por motivo de discapacidad.
De
acuerdo a los datos estadísticos más actualizados, aportados por la Dirección
General de Educación Especial, en nuestra entidad existen 13 mil 313
estudiantes de educación inicial y básica con necesidades educativas
especiales, cuya mayor población se
concentra en el nivel de primaria, en donde se encuentran inscritos 10 mil 895 alumnos, lo cual implica el 82.5 por
ciento de los alumnos en esta condición. En la misma fuente, encontramos un total de
552 alumnos y alumnas de educación secundaria pertenecientes a ese sector
social, lo cual implica apenas un 4 por ciento de la población con esa
condición.
De esta
misma información se destaca que las 162 Unidades de Servicios de Apoyo
a la Escuela Regular –por sus siglas USAER_, atienden el total de la población
de educación inicial y básica con necesidades educativas especiales. Según esta
interpretación de la estadística señalada, la postura oficial nos plantea que
existe una cobertura total de este tipo de alumnas y alumnos, y que la autoridad
educativa en Chihuahua está cumpliendo al cien por ciento su obligación
establecida en la Constitución, en las Leyes de la materia, y en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero nada está más alejado
de la realidad, pues en primer término las USAER, aunque atienden a un alto
porcentaje de las escuelas de educación preescolar y primaria, no atienden al cien por ciento de
estas instituciones en las cuales existen niños con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad o con aptitudes sobresalientes, y en
segundo lugar, y en un hecho relevante y muy delicado en relación a las
obligaciones que la Constitución y la Ley le establece a la autoridad
educativa, no existen USAER destinadas a la atención del nivel de educación
secundaria en la entidad.
En este
nivel educativo, los docentes y demás personal de esas instituciones se
encuentran con la dificultad cotidiana de atender a los alumnas y alumnos con
necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, lo que, ante la
falta de apoyo especializado, concluye la mayoría de las veces en la deserción
de estos. Los datos son más que evidentes; mientras que en educación primaria
esta población alcanza el 82.5 por ciento del total, en secundaria apenas si llega
al 4 por ciento. Esto no significa desde luego que las y los niños y
adolescentes en esa condición la hayan superado en la primaria, sino que los
padres de familia, ante la falta de apoyos especializados en la escuela
secundaria, ya no encuentran en ésta el contexto educativo ideal para sus
hijos, y los que llegan a enviarlos, tarde o temprano los retiran por las
dificultades cotidianas que enfrentan sus hijos en la escuela.
En el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, consideramos
importante el hecho de vinculara a la autoridad educativa local para que
atienda el cumplimiento de sus obligaciones en su totalidad, y efectúe acciones
afirmativas designando recursos humanos calificados al nivel de educación
especial, lo cual repercutiría en una atención con equidad en los centros
escolares, favoreciendo la inclusión y la integración educativa. También
considera importante, ante la nueva visión
respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad,
que la autoridad educativa realice acciones de fondo no sólo para capacitar,
sino para certificara a los trabajadores de la educación en materia de derechos
humanos, de tal manera que estos conozcan las obligaciones legales que tienen
para con todos sus alumnos, y de manera destacada, para con las personas con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, y las consecuencias
jurídicas de no cumplirlas. El cumplimiento de estas obligaciones por parte de
la autoridad educativa estatal, dejarían a salvo el derecho fundamental a la educación
con equidad y sin discriminación de este grupo vulnerable; pero no sólo eso,
sino que fortalecería el trabajo de los docentes y personal de apoyo a la
educación, los cuales al final resultan ser los responsables de la
discriminación si acaso no pudieran atender debidamente a un alumno o alumna
que requiere atención especial, cuando en su mayor parte son las deficiencias
del sistema educativo las que impiden el cumplimiento de las obligaciones
inherentes al asunto que nos ocupa.
En el mes de diciembre del dos mil catorce, y
con el objetivo de garantizar
la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia de nuestro país,
fue aprobada la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Al respecto, y en congruencia con las disposiciones constitucionales y la
sujeción a los Tratados internacionales cuyo compromiso es el interés superior
del niño, quedó asentado en la Ley de marras que las autoridades de la
Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus
respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y
promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para
garantizar su máximo bienestar posible a través de medidas estructurales,
legales, administrativas y presupuestales que permitan dar cumplimiento a las
acciones establecidas por la Ley señalada.
A
partir de la promulgación de la norma referida, muchas serán las
responsabilidades que ya de suyo se encontraban consideradas en diversos
instrumentos para la protección de la niñez y la juventud. Esta nueva ley sin
embargo, retoma y fortalece las disposiciones que vinculan a las autoridades de
los diversos órdenes de gobierno desde la visión derecho humanista.
Es
importante mencionar la necesidad de adecuar nuestra legislación para
fortalecer la atención a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad en el
Estado de Chihuahua, pues la nuevas disposiciones hablan de una tendencia en la
cual los términos ambiguos deben desaparecer, determinándole a las entidades
federativas el establecimiento de disposiciones para reconocer y aceptar la
existencia de la discapacidad, pues la
nueva ley les señala a las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno la adopción de medidas
necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes, la igualdad
sustantiva de oportunidades y el derecho a la no discriminación; las cuales, de
acuerdo a este ordenamiento, formarán parte de la perspectiva antidiscriminatoria
que será incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público,
y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las
políticas públicas. La Ley referida, obliga
también a las autoridades a garantizar la consecución de una
educación de calidad, con pleno respeto al derecho a la educación y la
inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, para lo cual se
deben proporcionar los apoyos didácticos,
materiales y técnicos; y lo más importante, contar con personal
docente capacitado.
Por tal razón, y considerando la necesidad de
entrar a una nueva etapa en donde la responsabilidad de las autoridades
educativas locales estén acordes al marco nacional constitucional y legal, así
como a los tratados internacionales, el Grupo Parlamentario del Partido Nueva
Alianza plantea la necesidad de que tanto la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de
Chihuahua como la Ley Estatal de Educación sean modificadas, incluyendo en la primera el término de inclusión en el
artículo 65, y adicionando un artículo 65 bis en el cual la autoridad educativa
estatal en coordinación con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
capaciten y certifiquen a los trabajadores de la educación y a los padres de
familia en respecto a sus responsabilidades legales en materia de derechos
humanos de las y los alumnos con discapacidad. Así mismo, se propone reformar
el artículo 67 de la misma norma, con el objetivo de que la autoridad educativa
destine recursos humanos especializados suficientes para que, mediante Unidades
de Servicio de Apoyo a la Escuela Regular, sean atendidos todos los niveles de
educación básica, debido a que las instituciones de educación secundaria, carecen del apoyo
especializado para la atención a los adolescentes con discapacidad o aptitudes
sobresalientes.
Por
otro lado, se plantean reformas a la Ley Estatal de Educación en el capítulo
correspondiente a la Educación Especial, con el propósito de que los términos que
no vinculan a la autoridad desaparezcan, para dar lugar a acciones contundentes
y afirmativas en materia de atención a las y los alumnos con discapacidad;
además, para adicionar dos nuevas fracciones al artículo 56 mediante los cuales
se plantee la garantía de respetar el derecho a la educación y la inclusión de
niñas, niños y adolescentes con discapacidad y con aptitudes sobresalientes en
todos los niveles del Sistema Educativo Estatal, garantizando así el derecho
fundamental a la no discriminación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
planteamos ante esta LXIV Legislatura, la presente Iniciativa con carácter de:
DECRETO
PRIMERO.- Se
reforma el artículo 65, se adiciona un artículo 65 bis, y se reforma el
artículo 67 de la Ley para la Atención
de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua para quedar como
sigue:
ARTÍCULO
65. La
Secretaría de Educación y Cultura promoverá la inclusión de contenidos
curriculares sobre las diversas discapacidades, así como los derechos de las
personas con discapacidad, en los distintos niveles educativos que contribuyan
a crear una cultura de inclusión,
aceptación y respeto de las personas con discapacidad, a sus derechos humanos y
a su dignidad.
………..
Artículo 65 bis.- La Secretaría de
Educación, Cultura y Deporte, en coordinación con la Comisión Estatal de los
Derechos Humanos, implementará un
programa capacitación y certificación a los docentes de la educación inicial,
básica y media superior en relación a sus responsabilidades legales en materia
de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
El programa al que se refiere el párrafo
anterior, deberá ser implementado por las autoridades educativas de manera
permanente cuando menos al inicio de cada ciclo escolar, y deberá incluir una
evaluación anual sobre sus resultados, con el propósito de abatir las
debilidades que al respecto se observen entre los trabajadores de la educación
mediante el rediseño y actualización del programa correspondiente.
Con el propósito fortalecer la tarea de
los servidores públicos en las instituciones educativas en las cuales se
encuentran inscritos sus hijos, así como de
generalizar entre las familias una cultura de respeto a los derechos
humanos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte a
través de las instancias respectivas, y en coordinación con la Comisión Estatal
de los Derechos Humanos, implementará un programa de información y capacitación
dirigido a los padres de familia de las escuelas educación inicial, básica y
media superior.
Artículo 67. Para dar cumplimiento a este
fin, la Secretaría de Educación Cultura y Deporte, asignará el apoyo de las Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela
Regular o sus equivalentes, y del personal especializado al que se refiere este
artículo, a las escuelas de educación inicial y a todos los niveles de
educación básica, así como a las de educación media superior. Promoverá además, programas de estímulos a los
docentes de educación regular
que destaquen en la atención a personas
con discapacidad o con aptitudes sobresalientes.
SEGUNDO.- Se
reforman las fracciones II, III, IV y V, y se adiciona una nueva fracción al
artículo 51, así como el artículo 52, y
se adicionan dos fracciones al artículo
56 de la Ley Estatal de Educación para quedar como sigue:
ARTÍCULO
51…..
I……
II. La autoridad Educativa Estatal, impartirá cursos de orientación a los
padres, a las madres y a los tutores para la toma de decisiones que favorezcan
la educación integral de sus hijos, hijas o pupilos;
III. La autoridad Educativa Estatal impartirá
cursos de capacitación y actualización a los profesionales de la educación
especial, a través de las instituciones formadoras de profesionales de la
educación y/o la Unidad Estatal de Formación Continua de Maestros de Educación
Básica;
IV. La Autoridad Educativa Estatal impartirá cursos de capacitación a los
docentes de educación básica regular para favorecer la integración educativa y
la construcción de una escuela incluyente, a través de las Instituciones
Formadoras de Profesionales de la Educación y/o la Unidad Estatal de Formación
Continua para Maestros de Educación Básica;
V. La
Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, en coordinación con la Comisión
Estatal de los Derechos Humanos,
implementará un programa capacitación y certificación a los docentes de
la educación inicial, básica y media superior en relación a sus
responsabilidades legales en materia de derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes con discapacidad, el cual será evaluado anualmente para abatir las
debilidades se observen entre los trabajadores de la educación, mediante el
rediseño y actualización del programa correspondiente; y
VI.
Se recorre.
ARTICULO
52. La autoridad Educativa
Estatal destinará recursos humanos,
materiales y financieros suficientes
a fin de ampliar y mejorar la cobertura y calidad de la educación especial. Así
como para la adecuación de espacios físicos en los centros educativos y
dotación de recursos didácticos especiales.
ARTÍCULO 56. Las
Autoridades Educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán
a cabo las siguientes acciones:
I al
III…….
IV.-
Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas,
niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema
Educativo Estatal, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su
discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas,
proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con
personal docente capacitado;
V.- Adoptar medidas para responder a las
necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal
manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus
capacidades y habilidades personales; e
VI. Se recorre.
TRANSITORIO.-
El
presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea,
túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos
en que deba publicarse.
Dado en la Sala Morelos del Palacio Legislativo,
a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.
A T
E N T A M E N T E
POR
EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA
DIP. GUSTAVO MARTÍNEZ AGUIRRE
|
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DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO
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