Busca Diputado Priísta reformas en materia de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para mejorar la reinserción de quienes purgan una condena.
· Cambio en el término de readaptación social a reinserción social.
· Garantizar de manera inmediata los derechos políticos.
La mañana de hoy, el diputado Daniel Murguía Lardizábal, presentó durante la sesión de la diputación permanente, iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar el artículo 12 de la ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, con el objetivo de cambiar el término de readaptación social a reinserción social.
Fue en la sala Morelos donde el legislador, durante su exposición de motivos, recordó que en junio del año 2008, las reformas a la Constitución General de la República en materia de justicia penal y de seguridad pública, transformaron profundamente el sistema penal mexicano, dejando atrás, entre otras cosas, la teoría que ubicaba al sentenciado como una persona desadaptada socialmente o enferma, para considerar que el individuo que cometió una conducta sancionada por el orden jurídico, debe hacerse acreedor a la consecuencia jurídica que corresponda, mediante la aplicación de la pena, antes de volver a incorporarse a la sociedad.
Así pues, y atendiendo al deber de las autoridades de reconocer a los sentenciados su carácter de personas, se debe de poner especial atención en el rubro de la reinserción social, ya que el éxito del sistema de justicia penal debe medirse en razón de aquéllos que logran reinsertarse a la vida social, convirtiéndolos en individuos comprometidos con la sociedad y no por el número de sentenciados que consigna a los Centros de Readaptación Social.
“Es importante que mientras el reo cumplió con su sentencia, la autoridad judicial, comunicó a la autoridad electoral la suspensión de derechos políticos impuestos al reo, a fin de que fuera eliminado del Padrón Electoral y de la Lista Nominal; sin embargo, en perjuicio del sentenciado, se deja al arbitrio del Juez, la realización del mismo procedimiento, cuando el sentenciado culmina su condena, para que se realice el procedimiento correspondiente y cese su suspensión de derechos”. Mencionó el diputado.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción VII al artículo 12 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 12. Atribuciones del Juez de Ejecución de Penas. El Juez de Ejecución de Penas vigilará el respeto a las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán hacer comparecer ante sí a los condenados o a los servidores públicos del Sistema, con fines de vigilancia y control de la ejecución.
El Juez de Ejecución de Penas tendrá las siguientes atribuciones:
I a la VI …
VII. Comunicar, al Registro Nacional de Electores, la suspensión de derechos políticos impuestos al reo; y en su caso, al cumplirse la sentencia, notificar de la Resolución al mismo Registro para que cese la suspensión de derechos.
Daniel Murguía Lardizábal en
mi carácter de Diputado e integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido
Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional
del Estado de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64
fracción II y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chihuahua; así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, acudo a esta H. Representación Social, para someter a
consideración del Pleno la siguiente Iniciativa
con carácter de Decreto, a fin de reformar el artículo 12 de la Ley de
Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
En junio del año 2008, las reformas a la
Constitución General de la República en materia de justicia penal y de
seguridad pública, transformaron
profundamente el sistema penal mexicano, dejando atrás, entre otras
cosas, la teoría que ubicaba al sentenciado como una persona desadaptada
socialmente o enferma, para considerar que el individuo que cometió una
conducta sancionada por el orden jurídico, debe hacerse acreedor a la
consecuencia jurídica que corresponda, mediante la aplicación de la pena, antes
de volver a incorporarse a la sociedad.
Se estimó entonces que el término readaptación social era inadecuado para
nombrar al momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan
nuevamente en su entorno social.
Ello representó el cambio del paradigma de la
pena, en donde se transita de la llamada readaptación
social a la reinserción social.
Al desaparecer la finalidad readaptativa de la pena, cambiando
semánticamente al de reinserción social,
se reconoció que aquella finalidad era ajena a su esencia, y que la pena es un
medio con un valor ético jurídico para la realización del principio de
justicia, determinándose entonces que la reinserción social de los reos es la
función primordial del sistema penitenciario.
Si bien es cierto que estas reformas
ocurrieron hace más de seis años, la labor de actualizar nuestro marco jurídico
es interminable y el deber de hacerlo congruente nos lleva a proponer esta
reforma.
El sistema penitenciario y de reinserción
social no es competencia de un solo poder del estado, existe íntima
corresponsabilidad de los tres poderes; el Poder Legislativo a quien compete
emitir ordenamientos que sean justos y posibles, útiles y claros, que no
induzcan a error o se tenga necesidad de su interpretación, y fundamentalmente
que se procure en todo y para todo el bienestar de la sociedad; el Poder
Judicial, que le compete la aplicación de la norma, bajo el principio de
justicia, esto es, en tiempo y conforme a la tipificidad respetando los
derechos fundamentales del individuo, en especial el inalienable derecho de
libertad, lo que implica que no únicamente es de su responsabilidad aplicar el
precepto legal, sino que debe respetar términos, analizar de fondo, la
culpabilidad y peligrosidad del presunto inculpado, para no hacer letra muerta
del contenido social de la Ley aplicable; y al Poder Ejecutivo, compete la
custodia del sentenciado, siendo garante de quien se le imputa la comisión de
un delito y de su reinserción social. No únicamente para cuidar de su
reclusión, sino que tal y como se advierte en la reforma constitucional, ser
agente de real y verdadera reinserción social, procurando que el sistema
penitenciario esté organizado en los supuestos de trabajo, capacitación,
educación, salud y deporte, elementos que el Ejecutivo estatal debe verter para
hacer realidad el valor ético-jurídico, expresión y realización del principio
de justicia, entendiendo la concepción de pena, como un medio para aislar de la
sociedad a su infractor, privándolo de la libertad para evitar siga dañándola, y,
en consecuencia, se de seguimiento a modelos de conducta con los que se logre
real y verdaderamente condiciones de reinserción social.
El reformado artículo 18 de la Constitución
Federal, norma el acceso de los
sentenciados al trabajo, a la capacitación del mismo, a la educación, a la
salud y al deporte, como medios tendientes a la formación útil del carácter y
la buena conducta, así como para la superación de los diversos factores que
influyeron o determinaron la comisión de una conducta delictiva.
Así pues, y atendiendo al deber de las
autoridades de reconocer a los sentenciados su carácter de personas, se debe de
pone especial atención en el rubro de la reinserción social, ya que el éxito
del sistema de justicia penal, debe medirse en razón de aquéllos que logra
reinsertar a la vida social, convirtiéndolos en individuos comprometidos con la
sociedad y no por el número de sentenciados que consigna a los Centros de
Readaptación Social.
Un Estado justo, es aquel, que castiga a los
delincuentes y al mismo tiempo, las dota de las herramientas necesarias para su
regreso a la vida en sociedad, y así evitar que vuelvan a delinquir.
Respecto al tema de reinserción social, nos
queda mucho por hacer, y es que, el que fue condenado y ha obtenido su libertad
definitiva por haber cumplido su sentencia, se enfrenta a la dura realidad
social, en la que tiene que esforzarse por conseguir un empleo, reanudar sus
lazos familiares y enfrentarse en su mayoría a la relegación social por haber
sido preso.
Como es del conocimiento general, en el
presente, contar con antecedentes penales es un obstáculo laboral para que el
sentenciado que cumplió la sanción impuesta y pagó su deuda a la sociedad
retorne a la vida productiva, además de que si al salir del Centro de Reinserción
Social, el sentenciado no cuenta con la oportunidad de conseguir un trabajo, no
se logrará el objetivo de reinsertarlo a la sociedad y aumentará la
probabilidad de que vuelva a delinquir.
Es importante señalar, que, mientras el reo
cumplió con su sentencia, la autoridad judicial, comunicó a la autoridad
electoral la suspensión de derechos políticos impuestos al reo, a fin de que
fuera eliminado del Padrón Electoral y de la Lista Nominal; sin embargo, en
perjuicio del sentenciado, se deja al arbitrio del Juez, la realización del
mismo procedimiento, cuando el sentenciado culmina su condena, para que se
realice el procedimiento correspondiente y cese su suspensión de derechos.
Como consecuencia de lo anterior, las
personas liberadas tras cumplir su condena, van en su mayoría, sin un peso en
la bolsa y no con más esperanzas, de oficina en oficina, del penal al juzgado y
ante la autoridad electoral, tratando de realizar ante las autoridades
competentes, un trámite sumamente importante, como es el que le otorgará de
nuevo el uso y goce de sus derechos políticos y no tanto para ejercer su
derecho a voto, sino simplemente, para obtener su credencial de elector,
instrumento que necesitará para realizar todos los trámites que la vida en
sociedad le requiera.
Es en este sentido, a fin de aportar más a
los medios eficaces de readaptación social, que considero pertinente,
establecer la obligación de la autoridad judicial de, así como informó al
Registro Nacional de Electores la suspensión de derechos políticos impuestos al
reo, cuando causa ejecutoria la sentencia; así mismo, también, le notifique al
mismo Registro cuando el sentenciado haya cumplido con su sentencia a efecto de
que cese la suspensión de sus derechos. Esto con la finalidad de evitarle la
realización del trámite a la persona que ha obtenido su libertad, y sea éste un
tema menos del que tenga que preocuparse.
Mientras más y mejores herramientas demos a
los que han cumplido su condena, para que se reinserten a la sociedad, mayores
casos de éxito podremos obtener y menores serán las estadísticas de aquellos
que vuelvan a delinquir.
En mérito de las consideraciones anteriores, me
permito presentar a la consideración de esta Alta Asamblea, el siguiente
Proyecto con carácter de:
DECRETO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se adiciona una fracción VII al artículo 12 de la Ley de Ejecución de Penas
y Medidas Judiciales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo
12. Atribuciones del Juez de Ejecución de Penas. El
Juez de Ejecución de Penas vigilará el respeto a las finalidades
constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad. Podrán
hacer comparecer ante sí a los condenados o a los servidores públicos del Sistema,
con fines de vigilancia y control de la ejecución.
El Juez de Ejecución de Penas tendrá las
siguientes atribuciones:
I a la VI …
VII.
Comunicar, al Registro Nacional de Electores, la suspensión de derechos
políticos impuestos al reo; y en su caso, al cumplirse la sentencia, notificar
de la Resolución al mismo Registro para que cese la suspensión de derechos.
…
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del
Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los veintiún días de
mes de enero del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
DIP.
DANIEL MURGUÍA LARDIZÁBAL
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