En sesión del
Congreso del Estado, celebrada la mañana de este jueves, el Diputado Antonio
Andreu Rodríguez, presentó la propuesta para crear la Ley de Protección al
Migrante del Estado de Chihuahua, en aras de que se defina con toda claridad
los alcances, responsabilidades, derechos, obligaciones y mecanismos de
coordinación entre los distintos niveles de gobierno, respecto al fenómeno
migratorio en la Entidad.
Al respecto, dijo
el legislador “No desconocemos que se cuenta ya con instancias de los tres niveles
de gobierno que tienen responsabilidades en la materia, el punto es que sus
esfuerzos pueden estarse disolviendo al no contar con adecuados mecanismos de
coordinación que definan con claridad la manera en que éstas instancias deben
sumar sus esfuerzos y encaminarse uniformemente hacia la consecución del mismo
fin, como lo es, el apoyo y protección de los migrantes”.
Por otro lado,
recordó que la migración es parte de la realidad; y que no por ello se deben
mostrar ajenos a sus efectos, tanto para los migrantes, -los que sufren desde
traslados inhumanos por parte de traficantes de personas, hasta maltrato en los
países a los que arriban buscando mejores oportunidades-, como para las
naciones, que se ven afectadas en sus aspectos social, económico, de salud,
educación y empleo.
Más aún, dijo
Andreu Rodríguez, “El fenómeno migratorio ha llegado a tener un alcance de tal
magnitud, que en el caso de nuestro País y los Estados Unidos, ha logrado
impactar el sistema democrático de ambas naciones”.
“De ahí que no se
trata de un problema menor y que su correcta atención requiere de nuestra
parte, la creación de una legislación más específica que defina con toda
claridad los alcances, responsabilidades, derechos, obligaciones y mecanismos
de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, respecto al fenómeno
migratorio en nuestra entidad”, declaró el Congresista.
Por último, aseveró
que el fenómeno migratorio es irreversible y, en contraposición, es dable
suponer que en las próximas décadas irá en aumento, y para atender esta realidad,
se propone la presente iniciativa de Ley de Protección y Apoyo a Migrantes.
El suscrito, DIPUTADO ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ, como integrante de la Sexagésima
Cuarta Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los
artículos 64 fracción II, 68 fracción I de la Constitución Local, y los
numerales 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, respetuosamente
acudo ante esta Tribuna a someter a su consideración Iniciativa con carácter de
Decreto por la que se expide la Ley
de Protección al Migrante del Estado de Chihuahua, con base en la siguiente:
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Sin duda alguna la movilidad es una de las
condiciones inherentes a la naturaleza de los seres humanos. Desde el origen de
los tiempos, las personas transitaron permanentemente de un lugar a otro en
busca de los satisfactores a sus necesidades. Así, aunque en general las
motivaciones para dejar el lugar de origen y trasladarse a residir a otro, son
diversas, lo habitual es la búsqueda de mejorar las condiciones de vida, siendo
éste el elemento clave que lleva a las personas a moverse de su lugar de origen.
Un empleo mejor remunerado, alejarse de la inseguridad, mejores oportunidades
de salud o educativas, son todas motivaciones que confluyen en la búsqueda de
mejorar el nivel de vida.
La sociedad actual está delimitada por las
fronteras, las que determinan el territorio de las naciones y el espacio físico
de autodeterminación de los pueblos. Con ello, surge el fenómeno migratorio como
una característica cada vez más palpable de la modernidad y la globalización.
Así, la migración ha acompañado a la humanidad, pero la modernidad y las
últimas décadas han puesto de manifiesto cómo éste fenómeno ha dejado de ser un
problema menor para convertirse en uno de gran envergadura que atraviesa,
literalmente, naciones completas.
La migración es parte de nuestra realidad; no
por ello debemos mostrarnos ajenos a sus efectos, tanto para los migrantes, -los
que sufren desde traslados inhumanos por parte de traficantes de personas,
hasta maltrato en los países a los que arriban buscando mejores oportunidades-,
como para las naciones, que se ven afectadas en sus aspectos social, económico,
de salud, educación y empleo. Más aún, el fenómeno migratorio ha llegado a
tener un alcance de tal magnitud, que en el caso de nuestro país y los Estados
Unidos, ha logrado impactar el sistema democrático de ambas naciones.
De ahí que no se trate de un problema menor y
que su correcta atención requiera de nuestra parte, la creación de una
legislación más específica que defina con toda claridad los alcances,
responsabilidades, derechos, obligaciones y mecanismos de coordinación entre
los distintos niveles de gobierno, respecto al fenómeno migratorio en nuestra
entidad. No desconocemos que se cuenta ya con instancias de los tres niveles de
gobierno que tienen responsabilidades en la materia, el punto es que sus
esfuerzos pueden estarse disolviendo al no contar con adecuados mecanismos de
coordinación que definan con toda claridad la manera en que éstas instancias
deben sumar sus esfuerzos y encaminarse uniformemente hacia la consecución del
mismo fin: el apoyo y protección de los migrantes. El Instituto Nacional de
Migración, el Consejo Estatal de Población y la Coordinación Nacional de
Oficinas de Atención a Migrantes con las que ya se cuenta, ofrecen servicios de
orientación, apoyos en traslados, repatriación, hospedaje y alimentación
temporal, entre otros, que confluyen en el objetivo de protección que se
pretende.
No obstante, no existe hoy por hoy un
mecanismo legal de coordinación entre estas instancias, y sus políticas no
necesariamente se orientan de la misma forma. No sólo eso, otras instancias
como la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre otras, pueden y
deben formar parte del órgano consultivo que delimite políticas coordinadas de
atención a migrantes. Por poner algunos ejemplos:
·
Se requiere la prestación de servicios de salud
a migrantes en tránsito que en su travesía padecen condiciones de enfermedad.
En este punto, es prioritario integrar a la Secretaria de Salud Estatal.
·
Procurar empleo para los chihuahuenses es una
medida de prevención de la migración ilegal o una vía para evitar que quienes
han sido repatriados, intenten regresar al vecino país del norte. El Servicio
Estatal de Empleo tiene en este punto, un papel de la mayor relevancia.
·
Se requiere además contar con condiciones
para atender adecuadamente a los menores migrantes o mujeres embarazadas, tarea
que puede brindarse mediante el apoyo del DIF.
Estas acciones se hacen aún más imperativas toda
vez que en Chihuahua se encuentra uno de los puntos de mayor tránsito
trasfronterizo de migración, como lo es Ciudad Juárez, aunado a otros puntos
clave tales como Ojinaga y Palomas.
No podemos además desconocer que éste
fenómeno ha alcanzado de manera alarmante a mujeres, niños y niñas. En los
últimos meses, estos últimos han acaparado la atención a nivel internacional, toda
vez que recientemente se detectó un escalofriante aumento de niños y niñas
migrantes solos, es decir, sin la compañía de un adulto responsable de su
seguridad –si es que tratándose de migración ilegal, la seguridad
verdaderamente es posible-. Que el tema haya dejado de ocupar los titulares de
los noticieros y los diarios, no significa que se haya resuelto.
Baste decir que de octubre de 2013 a mayo de
éste año, 47 mil niños y niñas fueron detenidos en la frontera sur de los
Estados Unidos; la UNICEF estima que 25% de ellos, eran mexicanos. Sólo en el
año 2013, un total de 1053 menores de 17 años fueron repatriados por las distintas
fronteras de la entidad, de acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría
de Gobernación mediante la Unidad de Política Migratoria.
De estos menores, 492 fueron niños y niñas,
de 12 a 17 años, que no tenían la compañía de personas adultas, mientras que en
esa circunstancia se encontraron 3 niños y niñas menores de 11 años.
Respecto a las repatriaciones de personas adultas,
la misma fuente nos informa que en el año 2013, 8558 hombres y 680 mujeres,
fueron repatriados por las fronteras de nuestro Estado. Como es de esperarse en
virtud de las dimensiones de nuestras fronteras, no todas estas repatriaciones
se llevan a cabo mediante la misma oficina fronteriza, ni todas esas personas
arriban finalmente al mismo lugar.
¿Cómo garantizar que todas las autoridades
migratorias, sean del nivel que sean, atiendan a éstas personas en las mismas
condiciones? ¿Cómo aseguramos que la experiencia de unos, les sea de utilidad a
los otros? ¿Cómo dotamos a las autoridades locales, de las atribuciones
necesarias para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones? No
podemos ni debemos asumir que alguien más se encargará del problema, es tiempo
de redoblar esfuerzos y legislar en la materia, las acciones que corresponde
desarrollar a las autoridades locales.
Otro foco de atención lo constituye la
violación de los derechos humanos. Cada año, miles de mujeres, hombres, niñas y
niños atraviesan México sin documentos. Estas personas, durante su
tránsito por México, suelen enfrentar graves violaciones a sus derechos
humanos; al respecto, son las mujeres, los niños y las niñas quienes se
encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, puesto que mayormente
pueden ser objeto de trata y de agresiones sexuales a manos de delincuentes, traficantes
de personas y hasta corruptos agentes de seguridad.
Como se dijo líneas arriba, el fenómeno migratorio es irreversible y, en contraposición, es dable suponer que en las próximas décadas irá en aumento. Para atender esta realidad, se propone la presente Iniciativa de Ley de Protección y Apoyo a Migrantes, que se enmarca dentro del OBJETIVO 6, del Capítulo “Desarrollo Humano y Calidad de Vida”, en su Eje “Población” del Plan Estatal de Desarrollo que impulsa el Ejecutivo y que textualmente establece:
Objetivo 6. Promover la atención institucional a
las comunidades migrantes con el propósito de mejorar vínculos, comunicación y
organización, a fin de fortalecer la integración familiar, incentivar el desarrollo
regional y favorecer el arraigo en sus lugares de origen.
6.1. Instrumentar mecanismos de asesoría y comunicación
a las personas de origen chihuahuense radicadas en el extranjero y a sus
familiares para fortalecer los vínculos entre ellas y el Gobierno del Estado,
proporcionando información actualizada de sus derechos y deberes en el exterior
tanto a los migrantes como a sus familias.
·
Orientar a las personas trabajadoras respecto
a las Instituciones o Dependencias gubernamentales a las que pueden recurrir en
caso necesario.
·
Promocionar entre las personas migrantes, los
derechos humanos y libertades, y los procedimientos para su respeto y garantía.
·
Impulsar la organización de clubes de
oriundos de Chihuahua en los Estados Unidos de América.
·
·
Proporcionar asesoría y apoyo en temas
relacionados con la migración, tanto para las personas migrantes como para sus
familias radicadas en la entidad, tales como: localización de paisanas/os,
asesoría en trámite del seguro social, trámite en pensiones alimenticias,
repatriación, trámite de visas de trabajo temporal y humanitarias, traslados de
restos, información sobre personas con problemas legales, asesoría en caso de
indemnizaciones y en su caso, de abusos laborales.
·
Fortalecer la comunicación de las instancias
del Gobierno del Estado con las personas migrantes chihuahuenses y las
organizaciones de migrantes en los Estados Unidos de América.
·
Promover el desarrollo integral de los
migrantes y de sus comunidades de origen mediante proyectos productivos,
sociales y culturales.
·
Gestionar la creación de una vía confiable,
eficiente y de bajo costo para los envíos de remesas, que bien pudieran ser los
·
Ayuntamientos, vertiendo el beneficio que
esto arroja a la iniciativa privada, y convertirlo en beneficio social en su
lugar de origen.
Por lo anterior expresado y en aras de abonar
al cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados, la Iniciativa de Ley
que ahora se somete a su consideración, constará de 31 artículos, divididos en Seis
Títulos y sus Capítulos, mismos que en seguida se describen:
1.
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales.- En
el mismo se establecen tanto el objeto de la ley, como los sujetos
beneficiarios de la misma.
2.
TÍTULO SEGUNDO. De la Concurrencia de
Competencia y de la Coordinación y Concertación.- En este título, en el
Capítulo Primero se establecen las reglas de la concurrencia entre las
autoridades y sus obligaciones, mientras que en el Capítulo Segundo se definen
las reglas para la participación social en los Programas de Atención a
Migrantes.
3.
TÍTULO
TERCERO. De los Derechos y las Obligaciones de los Migrantes.- En un Primer
Capítulo se señalan, sin perjuicio de lo que establecen otros ordenamientos
legales, los derechos y obligaciones de los migrantes. En el Segundo Capítulo
de éste Título, se definen las reglas para el caso de la Repatriación de
Cadáveres.
4.
TÍTULO CUARTO. Del Consejo Estatal de
Atención a Migrantes.- Donde se crea y se regula dicho Consejo, a fin de
definir estrategias de coordinación y políticas de atención a migrantes y sus
familias.
5.
TÍTULO QUINTO.- De Las Sanciones.- Finalmente
se establecen las reglas para aplicar sanciones a quienes incumplan las
disposiciones contenidas en el ordenamiento.
Con fundamento en todo lo
expuesto y en atención a lo establecido por los numerales 57, 58 y 68 fracción
I de la Constitución Política del Estado, someto a su consideración el
siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se expide la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes del
Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:
LEY
DE PROTECCIÓN Y APOYO A MIGRANTES
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
DEL
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1.-
La presente Ley es de
orden público e interés social y tiene como objeto proteger los derechos de los
migrantes que se encuentren fuera o dentro del territorio estatal, en un marco
de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos.
ARTÍCULO
2.-
Son objetos específicos de esta ley:
I.- Establecer políticas
públicas en materia de atención y apoyo a migrantes, con especial énfasis en la
protección de los niños y las niñas migrantes.
II.- Definir las
atribuciones y obligaciones de las autoridades estatales y municipales en
materia de atención y apoyo a migrantes.
III.- Promover y vigilar el
respeto y cumplimiento de los derechos humanos de los migrantes, sin distinción
de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología, condición social, lugar de
origen, nacionalidad, edad, estado civil o cualquier otra condición.
ARTÍCULO
3.-
La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo del Estado y a los
ayuntamientos, según los ámbitos de competencia correspondientes.
ARTÍCULO
4.-
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Autoridad Migratoria: Las dependencias Federales que
cuentan con las atribuciones expresamente conferidas para
realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II.- Consejo.- El Consejo
Estatal de Atención a Migrantes.
III.- Emigrante: Los chihuahuenses que
salgan del país con el propósito de residir en el extranjero.
IV.- Ley.- Ley de Protección y Apoyo a Migrantes.
V.- Migrante: al individuo que sale, transita o llega al
territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de
motivación.
VI.- Municipios
fronterizos.- Aquellos municipios cuyo territorio colinda geográficamente con
los Estados Unidos de América.
VII.- Repatriado.- Emigrantes chihuahuenses que retornen al país con
destino a su población natal.
VIII.- Secretaría.- Secretaría General de Gobierno.
ARTÍCULO
5.-
Quedan excluidos del régimen de esta Ley los asuntos de competencia federal
contenidos en la Ley de Migración y en la Ley General de Población y su Reglamento.
TÍTULO
SEGUNDO
DE
LA CONCURRENCIA DE COMPETENCIA Y DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LA CONCURRENCIA DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO
6.-
Las autoridades y servidores públicos del Estado y los Municipios, en el ámbito
de sus respectivas atribuciones, deberán llevar a cabo las acciones necesarias
para el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO
7.- Las dependencias y entidades estatales y
municipales coadyuvarán con la Autoridad Migratoria en la protección y defensa
de los derechos de los migrantes. Y podrán celebrar convenios de colaboración y
concertación, de conformidad con la normatividad aplicable, para la instalación
y funcionamiento de grupos de protección a migrantes, debiendo constituir un Consejo
para tal fin.
ARTÍCULO 8.- Los actores involucrados en el Consejo
llevarán a cabo la planeación, operación y seguimiento de los diversos programas
y acciones que se implementen, cuyo destino sea la atención de migrantes.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones y obligaciones del Titular
del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, las cuales podrán ejecutarse de
manera directa o por conducto de las dependencias correspondientes, en cuanto a
la atención, protección y apoyo a los migrantes y sus familias las siguientes:
I.- Investigar las causas
que den o puedan dar origen a la migración rural y urbana hacia el extranjero;
II.- Coordinarse con las
dependencias y entidades federales, estatales y los ayuntamientos, para la
creación y consolidación de oportunidades ocupacionales, la organización y
funcionamiento de unidades productivas, cooperativas, integradoras, sociedades
de producción y otras organizaciones económicas en las comunidades rurales, que
les permitan lograr un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales y
culturales que generen arraigo y permanencia de los habitantes de las diversas
localidades;
III.- Difundir mensajes en
medios de comunicación masiva que informen sobre los riesgos y peligros a que
pueden estar expuestas las personas que pretendan migrar sin cumplir todos los
requisitos que para ingresar al país a donde se dirijan les exigen,
especialmente cuando se trata de menores de edad; promoviendo su retorno
voluntario y la reintegración a sus comunidades de origen;
IV.- Establecer una línea
telefónica gratuita que facilite la gestión de trámites relativos al apoyo y
protección de los migrantes;
V.- Establecer un portal
electrónico que facilite la orientación, protección, apoyo, gestión de trámites
y quejas de los migrantes;
VI.- Promover el
establecimiento de mecanismos que permitan las mejores condiciones en calidad,
tiempo y precio en la transferencia de fondos provenientes del extranjero;
VII.- Promover y prestar
servicios de asistencia social, entre los que se incluyan programas que
impulsen el regreso seguro a sus lugares de origen, con sujeción a los
ordenamientos jurídicos aplicables y a las normas técnicas relativas;
VIII.- Fomentar y apoyar las
acciones de las instituciones de los sectores público, social y privado, cuyo objeto
sea la prestación de servicios de asistencia social y en general de atención y
apoyo a los migrantes;
IX.- Promover y fomentar la
operación de albergues o establecimientos públicos y privados de atención y apoyo
a migrantes;
X.- Proporcionar alimentación,
servicios médicos, alojamiento, vestido, asistencia jurídica, de orientación social
y, en casos especiales y cuando las circunstancias lo ameriten, servicios de
transportación y funerarios;
XI.- Proporcionar atención,
asesoría y protección a migrantes víctimas de delitos;
XII.- Celebrar toda clase de
acuerdos y convenios administrativos mediante los cuales se establezcan los mecanismos
de coordinación, colaboración y concertación que permitan la participación de
los sectores: público en todos sus niveles y modalidades, social y privado, en
materia de atención y protección a migrantes;
XIII.- Coadyuvar con el Gobierno Federal en la
prevención y erradicación del tráfico de personas, la discriminación, la
xenofobia y la explotación de migrantes por la delincuencia organizada;
XIV.- Formular y aplicar
políticas de atención a migrantes, para lo cual deberán asignarse las partidas presupuestales
necesarias y suficientes para su operación;
XV.- Coordinarse para la
elaboración de un Registro Estatal de Migrantes, para cuya operación el Consejo
definirá los mecanismos, y
XVI.- Las demás que
establezcan las leyes y demás disposiciones jurídicas.
ARTÍCULO
10.-
Quien encabece el Ejecutivo Estatal podrá determinar la creación de agencias
del ministerio público especializadas en delitos cometidos en contra de
migrantes.
ARTÍCULO
11.-
Las medidas de atención, protección, apoyos o servicios otorgados por las
instituciones públicas del Estado serán gratuitas.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A MIGRANTES
ARTÍCULO
12.-
El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, promoverán la organización
y participación de la comunidad para que ésta, con base en el apoyo y solidaridad
sociales, coadyuve a la prestación de servicios asistenciales para los
migrantes.
ARTÍCULO
13.-
La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene
por objeto fortalecer la solidaridad social ante las necesidades reales de un
sector de la población en condiciones de vulnerabilidad como lo son los
migrantes.
Dicha participación podrá
materializarse adicionalmente a través de las siguientes acciones:
I.- Promoción de hábitos de
conducta y valores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables y a
su superación.
II.- Incorporación, como
auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia
social, de atención y de apoyo a migrantes.
III.- Notificación de la
existencia de migrantes que requieran de atención y apoyo, cuando éstos se
encuentren impedidos de solicitar auxilio por sí mismas.
IV.- Otras actividades que
coadyuven en la atención de los migrantes.
ARTÍCULO
14.-
El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales promoverán políticas y
mecanismos en beneficio de los particulares que otorguen apoyos a instituciones
cuyo objeto sea el otorgamiento de apoyos gratuitos a los migrantes, mediante
el establecimiento y otorgamiento de incentivos y facilidades administrativas,
en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Dichos incentivos y facilidades
podrán también beneficiar a aquellas empresas u organizaciones sociales que de
manera directa otorguen apoyos gratuitos a los migrantes.
TÍTULO
TERCERO
DE
LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES
CAPÍTULO
PRIMERO
DE
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO
15.-
Todos los migrantes tienen el mismo derecho a recibir y ser beneficiarios de
las acciones, apoyos y programas gubernamentales a que se refiere esta ley.
ARTÍCULO
16.-
Queda prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento y prestación
de bienes y servicios derivados de las políticas, programas y acciones de
atención a migrantes. En todo caso, tratándose de menores, se actuará con base
en el interés superior del niño y la niña.
ARTÍCULO
17.-
Los migrantes tendrán los siguientes derechos y obligaciones, según
corresponda:
I.- Recibir información
respecto de los programas de atención a migrantes y de los requisitos
necesarios para ser beneficiarios de los mismos;
II.- Recibir un trato digno,
respetuoso, oportuno y con calidad;
III.- Recibir los servicios
y prestaciones de los programas de atención a migrantes conforme a sus reglas
de operación;
IV.- Presentar denuncias y
quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta ley;
V.- Proporcionar la información
que les sea requerida por las autoridades según la normatividad correspondiente;
y
VI.- Mantenerse al margen de
cualquier condicionamiento de tipo político partidista en la ejecución de los programas
de atención a migrantes.
ARTÍCULO
18.-
Los proyectos de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y de los
Municipios deberán incluir fondos especiales para la implementación de
programas de atención a migrantes.
La ejecución de dichos
programas, fondos y recursos destinados a la atención de migrantes será
considerada de interés público y, por lo tanto, no podrán sufrir disminuciones
ni transferirse para otros conceptos en el ejercicio fiscal correspondiente,
excepto en los casos y bajo las condiciones que establezcan, en cada caso, el Poder
Legislativo al aprobar el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y los
ayuntamientos al aprobar los presupuestos de egresos de sus respectivos
municipios.
ARTÍCULO
19.-
Independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a
la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho
al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos,
de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás
leyes aplicables.
ARTÍCULO
20.-
En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se
tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.
CAPITULO
SEGUNDO
DE
LA REPATRIACIÓN DE CADAVERES
ARTICULO
21.-
Cuando un chihuahuense fallezca en el extranjero, las autoridades estatales y
municipales, en su caso y conforme al ámbito de su competencia, deberán brindar
todas las facilidades para el trámite de la documentación oficial que les sea
requerida.
ARTÍCULO 22.- La transportación de cadáveres y restos
áridos, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la normatividad
aplicable.
ARTÍCULO
23.- Los deudos de un chihuahuense fallecido en el extranjero,
podrán solicitar al Estado y al municipio, según sea el caso, les brinde
asesoría para la realización de los trámites de internación al territorio
nacional, a fin de sepultarlo en el país.
ARTÍCULO 24.- El Ejecutivo del Estado solicitará a las
autoridades consulares mexicanas su intervención para garantizar que el cuerpo
del chihuahuense o la chihuahuense que haya perdido la vida en el extranjero
reciba un trato digno y respetuoso, esto en el caso de que no fuera posible su
entrega inmediata a sus familiares, por mandato judicial de la autoridad local,
derivado de las circunstancias en que haya ocurrido la muerte.
TÍTULO
CUARTO
DE
LAS SANCIONES
CAPÍTULO
ÚNICO
DE
LAS SANCIONES
ARTÍCULO
25.-
Las infracciones a lo previsto en esta ley serán sancionadas en términos de lo
establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y de los Municipios.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de
la presente ley, dentro de los noventa días hábiles contados a partir del día
siguiente de la entrada en vigor de la misma.
ARTÍCULO
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente ley.
ECONÓMICO.- Aprobado
que sea, túrnese a la Secretaria correspondiente para que elabore la minuta de
Decreto en los términos que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones
del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los --------
días del mes de ---------------- del 2014.
DIPUTADO
ANTONIO ANDREU RODRIGUEZ
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