Propone Dip. Andreu crear la Ley de Protección al Migrante del Estado de Chihuahua


En sesión del Congreso del Estado, celebrada la mañana de este jueves, el Diputado Antonio Andreu Rodríguez, presentó la propuesta para crear la Ley de Protección al Migrante del Estado de Chihuahua, en aras de que se defina con toda claridad los alcances, responsabilidades, derechos, obligaciones y mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, respecto al fenómeno migratorio en la Entidad.

Al respecto, dijo el legislador “No desconocemos que se cuenta ya con instancias de los tres niveles de gobierno que tienen responsabilidades en la materia, el punto es que sus esfuerzos pueden estarse disolviendo al no contar con adecuados mecanismos de coordinación que definan con claridad la manera en que éstas instancias deben sumar sus esfuerzos y encaminarse uniformemente hacia la consecución del mismo fin, como lo es, el apoyo y protección de los migrantes”.

Por otro lado, recordó que la migración es parte de la realidad; y que no por ello se deben mostrar ajenos a sus efectos, tanto para los migrantes, -los que sufren desde traslados inhumanos por parte de traficantes de personas, hasta maltrato en los países a los que arriban buscando mejores oportunidades-, como para las naciones, que se ven afectadas en sus aspectos social, económico, de salud, educación y empleo.

Más aún, dijo Andreu Rodríguez, “El fenómeno migratorio ha llegado a tener un alcance de tal magnitud, que en el caso de nuestro País y los Estados Unidos, ha logrado impactar el sistema democrático de ambas naciones”.

“De ahí que no se trata de un problema menor y que su correcta atención requiere de nuestra parte, la creación de una legislación más específica que defina con toda claridad los alcances, responsabilidades, derechos, obligaciones y mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, respecto al fenómeno migratorio en nuestra entidad”, declaró el Congresista.


Por último, aseveró que el fenómeno migratorio es irreversible y, en contraposición, es dable suponer que en las próximas décadas irá en aumento, y para atender esta realidad, se propone la presente iniciativa de Ley de Protección y Apoyo a Migrantes.

El suscrito, DIPUTADO ANTONIO ANDREU RODRÍGUEZ, como integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracción II, 68 fracción I de la Constitución Local, y los numerales 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, respetuosamente acudo ante esta Tribuna a someter a su consideración Iniciativa con carácter de Decreto por la que se expide la Ley de Protección al Migrante del Estado de Chihuahua, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Sin duda alguna la movilidad es una de las condiciones inherentes a la naturaleza de los seres humanos. Desde el origen de los tiempos, las personas transitaron permanentemente de un lugar a otro en busca de los satisfactores a sus necesidades. Así, aunque en general las motivaciones para dejar el lugar de origen y trasladarse a residir a otro, son diversas, lo habitual es la búsqueda de mejorar las condiciones de vida, siendo éste el elemento clave que lleva a las personas a moverse de su lugar de origen. Un empleo mejor remunerado, alejarse de la inseguridad, mejores oportunidades de salud o educativas, son todas motivaciones que confluyen en la búsqueda de mejorar el nivel de vida.

La sociedad actual está delimitada por las fronteras, las que determinan el territorio de las naciones y el espacio físico de autodeterminación de los pueblos. Con ello, surge el fenómeno migratorio como una característica cada vez más palpable de la modernidad y la globalización. Así, la migración ha acompañado a la humanidad, pero la modernidad y las últimas décadas han puesto de manifiesto cómo éste fenómeno ha dejado de ser un problema menor para convertirse en uno de gran envergadura que atraviesa, literalmente, naciones completas.

La migración es parte de nuestra realidad; no por ello debemos mostrarnos ajenos a sus efectos, tanto para los migrantes, -los que sufren desde traslados inhumanos por parte de traficantes de personas, hasta maltrato en los países a los que arriban buscando mejores oportunidades-, como para las naciones, que se ven afectadas en sus aspectos social, económico, de salud, educación y empleo. Más aún, el fenómeno migratorio ha llegado a tener un alcance de tal magnitud, que en el caso de nuestro país y los Estados Unidos, ha logrado impactar el sistema democrático de ambas naciones.

De ahí que no se trate de un problema menor y que su correcta atención requiera de nuestra parte, la creación de una legislación más específica que defina con toda claridad los alcances, responsabilidades, derechos, obligaciones y mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, respecto al fenómeno migratorio en nuestra entidad. No desconocemos que se cuenta ya con instancias de los tres niveles de gobierno que tienen responsabilidades en la materia, el punto es que sus esfuerzos pueden estarse disolviendo al no contar con adecuados mecanismos de coordinación que definan con toda claridad la manera en que éstas instancias deben sumar sus esfuerzos y encaminarse uniformemente hacia la consecución del mismo fin: el apoyo y protección de los migrantes. El Instituto Nacional de Migración, el Consejo Estatal de Población y la Coordinación Nacional de Oficinas de Atención a Migrantes con las que ya se cuenta, ofrecen servicios de orientación, apoyos en traslados, repatriación, hospedaje y alimentación temporal, entre otros, que confluyen en el objetivo de protección que se pretende.

No obstante, no existe hoy por hoy un mecanismo legal de coordinación entre estas instancias, y sus políticas no necesariamente se orientan de la misma forma. No sólo eso, otras instancias como la Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre otras, pueden y deben formar parte del órgano consultivo que delimite políticas coordinadas de atención a migrantes. Por poner algunos ejemplos:

·         Se requiere la prestación de servicios de salud a migrantes en tránsito que en su travesía padecen condiciones de enfermedad. En este punto, es prioritario integrar a la Secretaria de Salud Estatal.
·         Procurar empleo para los chihuahuenses es una medida de prevención de la migración ilegal o una vía para evitar que quienes han sido repatriados, intenten regresar al vecino país del norte. El Servicio Estatal de Empleo tiene en este punto, un papel de la mayor relevancia.
·         Se requiere además contar con condiciones para atender adecuadamente a los menores migrantes o mujeres embarazadas, tarea que puede brindarse mediante el apoyo del DIF.

Estas acciones se hacen aún más imperativas toda vez que en Chihuahua se encuentra uno de los puntos de mayor tránsito trasfronterizo de migración, como lo es Ciudad Juárez, aunado a otros puntos clave tales como Ojinaga y Palomas.

No podemos además desconocer que éste fenómeno ha alcanzado de manera alarmante a mujeres, niños y niñas. En los últimos meses, estos últimos han acaparado la atención a nivel internacional, toda vez que recientemente se detectó un escalofriante aumento de niños y niñas migrantes solos, es decir, sin la compañía de un adulto responsable de su seguridad –si es que tratándose de migración ilegal, la seguridad verdaderamente es posible-. Que el tema haya dejado de ocupar los titulares de los noticieros y los diarios, no significa que se haya resuelto.

Baste decir que de octubre de 2013 a mayo de éste año, 47 mil niños y niñas fueron detenidos en la frontera sur de los Estados Unidos; la UNICEF estima que 25% de ellos, eran mexicanos. Sólo en el año 2013, un total de 1053 menores de 17 años fueron repatriados por las distintas fronteras de la entidad, de acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría de Gobernación mediante la Unidad de Política Migratoria.

De estos menores, 492 fueron niños y niñas, de 12 a 17 años, que no tenían la compañía de personas adultas, mientras que en esa circunstancia se encontraron 3 niños y niñas menores de 11 años.

Respecto a las repatriaciones de personas adultas, la misma fuente nos informa que en el año 2013, 8558 hombres y 680 mujeres, fueron repatriados por las fronteras de nuestro Estado. Como es de esperarse en virtud de las dimensiones de nuestras fronteras, no todas estas repatriaciones se llevan a cabo mediante la misma oficina fronteriza, ni todas esas personas arriban finalmente al mismo lugar.

¿Cómo garantizar que todas las autoridades migratorias, sean del nivel que sean, atiendan a éstas personas en las mismas condiciones? ¿Cómo aseguramos que la experiencia de unos, les sea de utilidad a los otros? ¿Cómo dotamos a las autoridades locales, de las atribuciones necesarias para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones? No podemos ni debemos asumir que alguien más se encargará del problema, es tiempo de redoblar esfuerzos y legislar en la materia, las acciones que corresponde desarrollar a las autoridades locales.

Otro foco de atención lo constituye la violación de los derechos humanos. Cada año, miles de mujeres, hombres, niñas y niños atraviesan  México sin documentos. Estas personas, durante su tránsito por México, suelen enfrentar graves violaciones a sus derechos humanos; al respecto, son las mujeres, los niños y las niñas quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, puesto que mayormente pueden ser objeto de trata y de agresiones sexuales a manos de delincuentes, traficantes de personas y hasta corruptos agentes de seguridad.

Como se dijo líneas arriba, el fenómeno migratorio es irreversible y, en contraposición, es dable suponer que en las próximas décadas irá en aumento.
Para atender esta realidad, se propone la presente Iniciativa de Ley de Protección y Apoyo a Migrantes, que se enmarca dentro del OBJETIVO 6, del Capítulo “Desarrollo Humano y Calidad de Vida”, en su Eje “Población” del Plan Estatal de Desarrollo que impulsa el Ejecutivo y que textualmente establece:

Objetivo 6. Promover la atención institucional a las comunidades migrantes con el propósito de mejorar vínculos, comunicación y organización, a fin de fortalecer la integración familiar, incentivar el desarrollo regional y favorecer el arraigo en sus lugares de origen.
6.1. Instrumentar mecanismos de asesoría y comunicación a las personas de origen chihuahuense radicadas en el extranjero y a sus familiares para fortalecer los vínculos entre ellas y el Gobierno del Estado, proporcionando información actualizada de sus derechos y deberes en el exterior tanto a los migrantes como a sus familias.
·         Orientar a las personas trabajadoras respecto a las Instituciones o Dependencias gubernamentales a las que pueden recurrir en caso necesario.
·         Promocionar entre las personas migrantes, los derechos humanos y libertades, y los procedimientos para su respeto y garantía.
·         Impulsar la organización de clubes de oriundos de Chihuahua en los Estados Unidos de América.
·
·         Proporcionar asesoría y apoyo en temas relacionados con la migración, tanto para las personas migrantes como para sus familias radicadas en la entidad, tales como: localización de paisanas/os, asesoría en trámite del seguro social, trámite en pensiones alimenticias, repatriación, trámite de visas de trabajo temporal y humanitarias, traslados de restos, información sobre personas con problemas legales, asesoría en caso de indemnizaciones y en su caso, de abusos laborales.
·         Fortalecer la comunicación de las instancias del Gobierno del Estado con las personas migrantes chihuahuenses y las organizaciones de migrantes en los Estados Unidos de América.
·         Promover el desarrollo integral de los migrantes y de sus comunidades de origen mediante proyectos productivos, sociales y culturales.
·         Gestionar la creación de una vía confiable, eficiente y de bajo costo para los envíos de remesas, que bien pudieran ser los
·         Ayuntamientos, vertiendo el beneficio que esto arroja a la iniciativa privada, y convertirlo en beneficio social en su lugar de origen.

Por lo anterior expresado y en aras de abonar al cumplimiento de los objetivos anteriormente señalados, la Iniciativa de Ley que ahora se somete a su consideración, constará de 31 artículos, divididos en Seis Títulos y sus Capítulos, mismos que en seguida se describen:

1.    TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales.- En el mismo se establecen tanto el objeto de la ley, como los sujetos beneficiarios de la misma.
2.    TÍTULO SEGUNDO. De la Concurrencia de Competencia y de la Coordinación y Concertación.- En este título, en el Capítulo Primero se establecen las reglas de la concurrencia entre las autoridades y sus obligaciones, mientras que en el Capítulo Segundo se definen las reglas para la participación social en los Programas de Atención a Migrantes.
3.     TÍTULO TERCERO. De los Derechos y las Obligaciones de los Migrantes.- En un Primer Capítulo se señalan, sin perjuicio de lo que establecen otros ordenamientos legales, los derechos y obligaciones de los migrantes. En el Segundo Capítulo de éste Título, se definen las reglas para el caso de la Repatriación de Cadáveres.
4.    TÍTULO CUARTO. Del Consejo Estatal de Atención a Migrantes.- Donde se crea y se regula dicho Consejo, a fin de definir estrategias de coordinación y políticas de atención a migrantes y sus familias.
5.    TÍTULO QUINTO.- De Las Sanciones.- Finalmente se establecen las reglas para aplicar sanciones a quienes incumplan las disposiciones contenidas en el ordenamiento.

Con fundamento en todo lo expuesto y en atención a lo establecido por los numerales 57, 58 y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, someto a su consideración el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes del Estado de Chihuahua, para quedar redactada en los siguientes términos:

LEY DE PROTECCIÓN Y APOYO A MIGRANTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1.-  La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objeto proteger los derechos de los migrantes que se encuentren fuera o dentro del territorio estatal, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos.
 ARTÍCULO 2.- Son objetos específicos de esta ley:
I.- Establecer políticas públicas en materia de atención y apoyo a migrantes, con especial énfasis en la protección de los niños y las niñas migrantes.
II.- Definir las atribuciones y obligaciones de las autoridades estatales y municipales en materia de atención y apoyo a migrantes.
III.- Promover y vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de los migrantes, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología, condición social, lugar de origen, nacionalidad, edad, estado civil o cualquier otra condición.
ARTÍCULO 3.- La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, según los ámbitos de competencia correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Autoridad Migratoria: Las dependencias Federales que cuentan con las atribuciones expresamente conferidas para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II.- Consejo.- El Consejo Estatal de Atención a Migrantes.
III.- Emigrante: Los chihuahuenses que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero.
IV.- Ley.- Ley de Protección y Apoyo a Migrantes.
V.- Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.
VI.- Municipios fronterizos.- Aquellos municipios cuyo territorio colinda geográficamente con los Estados Unidos de América.
VII.- Repatriado.- Emigrantes chihuahuenses que retornen al país con destino a su población natal.
VIII.- Secretaría.- Secretaría General de Gobierno.

ARTÍCULO 5.- Quedan excluidos del régimen de esta Ley los asuntos de competencia federal contenidos en la Ley de Migración y en la Ley General de Población y su Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CONCURRENCIA DE COMPETENCIA Y DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONCURRENCIA DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 6.- Las autoridades y servidores públicos del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Las dependencias y entidades estatales y municipales coadyuvarán con la Autoridad Migratoria en la protección y defensa de los derechos de los migrantes. Y podrán celebrar convenios de colaboración y concertación, de conformidad con la normatividad aplicable, para la instalación y funcionamiento de grupos de protección a migrantes, debiendo constituir un Consejo para tal fin.

ARTÍCULO 8.- Los actores involucrados en el Consejo llevarán a cabo la planeación, operación y seguimiento de los diversos programas y acciones que se implementen, cuyo destino sea la atención de migrantes.
ARTÍCULO 9.- Son atribuciones y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, las cuales podrán ejecutarse de manera directa o por conducto de las dependencias correspondientes, en cuanto a la atención, protección y apoyo a los migrantes y sus familias las siguientes:
I.- Investigar las causas que den o puedan dar origen a la migración rural y urbana hacia el extranjero;
II.- Coordinarse con las dependencias y entidades federales, estatales y los ayuntamientos, para la creación y consolidación de oportunidades ocupacionales, la organización y funcionamiento de unidades productivas, cooperativas, integradoras, sociedades de producción y otras organizaciones económicas en las comunidades rurales, que les permitan lograr un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales y culturales que generen arraigo y permanencia de los habitantes de las diversas localidades;
III.- Difundir mensajes en medios de comunicación masiva que informen sobre los riesgos y peligros a que pueden estar expuestas las personas que pretendan migrar sin cumplir todos los requisitos que para ingresar al país a donde se dirijan les exigen, especialmente cuando se trata de menores de edad; promoviendo su retorno voluntario y la reintegración a sus comunidades de origen;
IV.- Establecer una línea telefónica gratuita que facilite la gestión de trámites relativos al apoyo y protección de los migrantes;
V.- Establecer un portal electrónico que facilite la orientación, protección, apoyo, gestión de trámites y quejas de los migrantes;
VI.- Promover el establecimiento de mecanismos que permitan las mejores condiciones en calidad, tiempo y precio en la transferencia de fondos provenientes del extranjero;
VII.- Promover y prestar servicios de asistencia social, entre los que se incluyan programas que impulsen el regreso seguro a sus lugares de origen, con sujeción a los ordenamientos jurídicos aplicables y a las normas técnicas relativas;
VIII.- Fomentar y apoyar las acciones de las instituciones de los sectores público, social y privado, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social y en general de atención y apoyo a los migrantes;
IX.- Promover y fomentar la operación de albergues o establecimientos públicos y privados de atención y apoyo a migrantes;
X.- Proporcionar alimentación, servicios médicos, alojamiento, vestido, asistencia jurídica, de orientación social y, en casos especiales y cuando las circunstancias lo ameriten, servicios de transportación y funerarios;
XI.- Proporcionar atención, asesoría y protección a migrantes víctimas de delitos;
XII.- Celebrar toda clase de acuerdos y convenios administrativos mediante los cuales se establezcan los mecanismos de coordinación, colaboración y concertación que permitan la participación de los sectores: público en todos sus niveles y modalidades, social y privado, en materia de atención y protección a migrantes;
 XIII.- Coadyuvar con el Gobierno Federal en la prevención y erradicación del tráfico de personas, la discriminación, la xenofobia y la explotación de migrantes por la delincuencia organizada;
XIV.- Formular y aplicar políticas de atención a migrantes, para lo cual deberán asignarse las partidas presupuestales necesarias y suficientes para su operación;
XV.- Coordinarse para la elaboración de un Registro Estatal de Migrantes, para cuya operación el Consejo definirá los mecanismos, y
XVI.- Las demás que establezcan las leyes y demás disposiciones jurídicas.
ARTÍCULO 10.- Quien encabece el Ejecutivo Estatal podrá determinar la creación de agencias del ministerio público especializadas en delitos cometidos en contra de migrantes.
ARTÍCULO 11.- Las medidas de atención, protección, apoyos o servicios otorgados por las instituciones públicas del Estado serán gratuitas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A MIGRANTES
ARTÍCULO 12.- El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, promoverán la organización y participación de la comunidad para que ésta, con base en el apoyo y solidaridad sociales, coadyuve a la prestación de servicios asistenciales para los migrantes.
ARTÍCULO 13.- La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer la solidaridad social ante las necesidades reales de un sector de la población en condiciones de vulnerabilidad como lo son los migrantes.
Dicha participación podrá materializarse adicionalmente a través de las siguientes acciones:
I.- Promoción de hábitos de conducta y valores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables y a su superación.
II.- Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social, de atención y de apoyo a migrantes.
III.- Notificación de la existencia de migrantes que requieran de atención y apoyo, cuando éstos se encuentren impedidos de solicitar auxilio por sí mismas.
IV.- Otras actividades que coadyuven en la atención de los migrantes.
ARTÍCULO 14.- El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales promoverán políticas y mecanismos en beneficio de los particulares que otorguen apoyos a instituciones cuyo objeto sea el otorgamiento de apoyos gratuitos a los migrantes, mediante el establecimiento y otorgamiento de incentivos y facilidades administrativas, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Dichos incentivos y facilidades podrán también beneficiar a aquellas empresas u organizaciones sociales que de manera directa otorguen apoyos gratuitos a los migrantes.

TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 15.- Todos los migrantes tienen el mismo derecho a recibir y ser beneficiarios de las acciones, apoyos y programas gubernamentales a que se refiere esta ley.
ARTÍCULO 16.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento y prestación de bienes y servicios derivados de las políticas, programas y acciones de atención a migrantes. En todo caso, tratándose de menores, se actuará con base en el interés superior del niño y la niña.
ARTÍCULO 17.- Los migrantes tendrán los siguientes derechos y obligaciones, según corresponda:
I.- Recibir información respecto de los programas de atención a migrantes y de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los mismos;
II.- Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno y con calidad;
III.- Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes conforme a sus reglas de operación;
IV.- Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta ley;
V.- Proporcionar la información que les sea requerida por las autoridades según la normatividad correspondiente; y
VI.- Mantenerse al margen de cualquier condicionamiento de tipo político partidista en la ejecución de los programas de atención a migrantes.
ARTÍCULO 18.- Los proyectos de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y de los Municipios deberán incluir fondos especiales para la implementación de programas de atención a migrantes.
La ejecución de dichos programas, fondos y recursos destinados a la atención de migrantes será considerada de interés público y, por lo tanto, no podrán sufrir disminuciones ni transferirse para otros conceptos en el ejercicio fiscal correspondiente, excepto en los casos y bajo las condiciones que establezcan, en cada caso, el Poder Legislativo al aprobar el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y los ayuntamientos al aprobar los presupuestos de egresos de sus respectivos municipios.
ARTÍCULO 19.- Independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 20.- En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA REPATRIACIÓN DE CADAVERES
ARTICULO 21.- Cuando un chihuahuense fallezca en el extranjero, las autoridades estatales y municipales, en su caso y conforme al ámbito de su competencia, deberán brindar todas las facilidades para el trámite de la documentación oficial que les sea requerida.
ARTÍCULO 22.- La transportación de cadáveres y restos áridos, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 23.- Los deudos de un chihuahuense fallecido en el extranjero, podrán solicitar al Estado y al municipio, según sea el caso, les brinde asesoría para la realización de los trámites de internación al territorio nacional, a fin de sepultarlo en el país.
ARTÍCULO 24.- El Ejecutivo del Estado solicitará a las autoridades consulares mexicanas su intervención para garantizar que el cuerpo del chihuahuense o la chihuahuense que haya perdido la vida en el extranjero reciba un trato digno y respetuoso, esto en el caso de que no fuera posible su entrega inmediata a sus familiares, por mandato judicial de la autoridad local, derivado de las circunstancias en que haya ocurrido la muerte.
TÍTULO CUARTO
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 25.- Las infracciones a lo previsto en esta ley serán sancionadas en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de la presente ley, dentro de los noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la misma.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria correspondiente para que elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los -------- días del mes de ---------------- del 2014.


DIPUTADO ANTONIO ANDREU RODRIGUEZ

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