Iniciativa con carácter de Decreto de Rosemberg Loera Chaparro


El diputado Rosemberg Loera Chaparro, del Partido Nueva Alianza, presentó una iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual proponemos adicionar un artículo 10 Bis a la Constitución Política del Estado de Chihuahua con el propósito de armonizarla con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente  a las obligaciones de las autoridades gubernamentales locales y municipales, respecto a los derechos fundamentales  de los pueblos y comunidades indígenas.
Según expuso el legislador, a partir de las últimas reformas constitucionales, las cuales invariablemente impactan la forma de vida de nuestra sociedad y del quehacer institucional,  todas las disposiciones en materia de derechos humanos, constituyen ahora retos frente a los cuales deben medirse las actuaciones de la autoridad de cualquier orden de gobierno.
“En materia indígena, los derechos humanos de los habitantes de los pueblos y comunidades originarios, adquieren otra dimensión. Se distinguen por ser de carácter colectivista, una visión en donde sus derechos como personas quedan a salvo en tanto seres humanos, pero en la cual sus derechos y obligaciones individuales, derivan de los que tienen por ser miembros de un ente colectivo que es su comunidad, entendida como el conjunto de personas con tendencias culturales y sociales muy enraizadas en una concepción y práctica comunitaria propia”, señaló.
Agregó que ahora el reto de la nueva filosofía de los derechos humanos, es hacer posible la convivencia de los derechos humanos de carácter individualista y los derechos humanos de carácter colectivista, es combinar visiones tradicionalmente separadas.
Asimismo, explicó que actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo señalado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y a lo establecido en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes vigente en nuestro País desde 1992, ha definido, a partir de la reforma de 2001 y 2011, que los derechos humanos en general, y los de los pueblos y comunidades indígenas en lo particular, no deberán estar ya más a la voluntad de los gobiernos.
Por ello, se plantea que se derogue el párrafo cuarto del artículo 10, y se adiciona un artículo 10 BIS a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
ARTICULO 10 BIS. El Estado y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I.      Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades, en sus diversos ámbitos de competencia, determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales, que las comunidades indígenas administrarán directamente para impulsar su propio desarrollo.
II.     Favorecer la educación bilingüe e intercultural, con el fin de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, la alfabetización, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas, e impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
III.   Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.
IV.    Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, propiciando la intervención del gobierno federal con el fin de  ampliar la cobertura del sistema de salud, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
V.     Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas garantizando la cobertura de los servicios sociales básicos, y promover, facilitar y asegurar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda.
VI.    Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación, la protección de su salud, el apoyo y financiamiento de los proyectos productivos en los que participen, y coadyuvar para posibilitar e incrementar su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VII.   Extender y fortalecer la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción, ampliación y mantenimiento permanente de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
VIII.  Apoyar técnica y financieramente de manera oportuna los proyectos,  las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos. Garantizar y promover la aplicación de estímulos y recursos de los programas institucionales para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
IX.    Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

X.     Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Estatal y los planes municipales de Desarrollo y, de resultar pertinentes, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. 

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