El
diputado Rosemberg Loera Chaparro, del Partido Nueva Alianza, presentó una
iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual proponemos adicionar un
artículo 10 Bis a la Constitución Política del Estado de Chihuahua con el
propósito de armonizarla con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en lo concerniente a las
obligaciones de las autoridades gubernamentales locales y municipales, respecto
a los derechos fundamentales de los
pueblos y comunidades indígenas.
Según
expuso el legislador, a partir de las últimas reformas constitucionales, las
cuales invariablemente impactan la forma de vida de nuestra sociedad y del
quehacer institucional, todas las
disposiciones en materia de derechos humanos, constituyen ahora retos frente a
los cuales deben medirse las actuaciones de la autoridad de cualquier orden de
gobierno.
“En
materia indígena, los derechos humanos de los habitantes de los pueblos y
comunidades originarios, adquieren otra dimensión. Se distinguen por ser de
carácter colectivista, una visión en donde sus derechos como personas quedan a
salvo en tanto seres humanos, pero en la cual sus derechos y obligaciones
individuales, derivan de los que tienen por ser miembros de un ente colectivo
que es su comunidad, entendida como el conjunto de personas con tendencias
culturales y sociales muy enraizadas en una concepción y práctica comunitaria
propia”, señaló.
Agregó
que ahora el reto de la nueva filosofía de los derechos humanos, es hacer
posible la convivencia de los derechos humanos de carácter individualista y los
derechos humanos de carácter colectivista, es combinar visiones
tradicionalmente separadas.
Asimismo,
explicó que actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo a lo señalado por la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y a lo establecido en el Convenio
169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes vigente en
nuestro País desde 1992, ha definido, a partir de la reforma de 2001 y 2011,
que los derechos humanos en general, y los de los pueblos y comunidades
indígenas en lo particular, no deberán estar ya más a la voluntad de los
gobiernos.
Por
ello, se plantea que se derogue el párrafo cuarto del artículo 10, y se
adiciona un artículo 10 BIS a la Constitución Política del Estado de Chihuahua,
para quedar como sigue:
ARTICULO
10 BIS. El Estado y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades
de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán
las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la
vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus
pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas
conjuntamente con ellos.
Para
abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las
zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar
las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los
tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las
autoridades, en sus diversos ámbitos de competencia, determinarán
equitativamente las asignaciones presupuestales, que las comunidades indígenas
administrarán directamente para impulsar su propio desarrollo.
II. Favorecer la educación bilingüe e
intercultural, con el fin de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
la alfabetización, la capacitación productiva y la educación media superior y
superior. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que
reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la
materia y en consulta con las comunidades indígenas, e impulsar el respeto y
conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
III. Establecer un sistema de becas para los
estudiantes indígenas en todos los niveles.
IV. Asegurar el acceso efectivo a los servicios
de salud, propiciando la intervención del gobierno federal con el fin de ampliar la cobertura del sistema de salud,
aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición
de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la
población infantil.
V. Mejorar las condiciones de las comunidades
indígenas garantizando la cobertura de los servicios sociales básicos, y
promover, facilitar y asegurar el acceso al financiamiento público y privado
para la construcción y mejoramiento de vivienda.
VI. Propiciar la incorporación de las mujeres
indígenas al desarrollo, mediante el otorgamiento de estímulos para favorecer
su educación, la protección de su salud, el apoyo y financiamiento de los
proyectos productivos en los que participen, y coadyuvar para posibilitar e
incrementar su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida
comunitaria.
VII. Extender y fortalecer la red de
comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la
construcción, ampliación y mantenimiento permanente de vías de comunicación y
telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades
indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los
términos que las leyes de la materia determinen.
VIII. Apoyar técnica y financieramente de manera
oportuna los proyectos, las actividades
productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante
acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos.
Garantizar y promover la aplicación de estímulos y recursos de los programas
institucionales para las inversiones públicas y privadas que propicien la
creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia
capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los
sistemas de abasto y comercialización.
IX. Establecer políticas sociales para proteger
a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como
en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de
los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres;
apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de
familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la
difusión de sus culturas.
X. Consultar a los pueblos indígenas en la
elaboración del Plan Estatal y los planes municipales de Desarrollo y, de
resultar pertinentes, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
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