Mortalidad Materna


“La mortalidad materna continúa siendo un problema de alta prioridad en la salud pública de México. Sí se desea mostrar con un solo indicador la desigualdad social ante la muerte, la mortalidad materna es uno de los más reveladores.…” Ana Langer. Investigadora de la UNAM.

DIPUTACION PERMANENTE
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados  de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 57, 58 y 64 de la Constitución Política  del Estado, y  los  artículos  97, 98 y 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudimos ante este alto Órgano Colegiado con el propósito de presentar Iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual proponemos reformar la Ley Estatal de Salud, así como para presentar Iniciativa con carácter de Acuerdo, ambas con el propósito de orientar acciones del Estado para prevenir la mortalidad materna. Lo anterior en base a la siguiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Establecido como un derecho humano fundamental, el derecho a la salud se encuentra definido como tal en el artículo cuarto de nuestra Carta Magna, el cual establece textualmente que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud por parte del Estado Mexicano, al que le corresponde definir a través de la Ley, las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
A pesar de las disposiciones establecidas, y a los esfuerzos que institucionalmente se realizan para cumplir con el mandato constitucional, el cual señala para todas las autoridades en el ámbito de su competencia la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, el derecho a la salud sigue siendo uno de los más reclamados por la población que habita en las regiones de la Sierra Tarahumara y de los municipios rurales de la Entidad.
Hoy, el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, acude a esta Alta Representación Popular para plantear, dentro del panorama general del derecho fundamental aludido, el de la población femenina que por razones naturales vive el proceso  de la maternidad, y que por  circunstancias sociales, económicas y/o geográficas, a las cuales se añade  la falta de una adecuada infraestructura hospitalaria y en consecuencia la oportuna atención médica, enfrentan experiencias desafortunadas que atentan contra su vida y la del producto, sumándose a las  estadísticas de muerte materno infantil, el cual es considerado aún, un fenómeno lamentable que no ha sido posible erradicar, a pesar del trabajo que se realiza para abatir las cifras que demuestran cómo el Estado Mexicano en sus diversos órdenes de gobierno, no ha tenido la capacidad suficiente para  proteger y garantizar a  la mujer al momento de  generar el preciado don de la vida, el derecho a la salud; poniendo en grave riesgo su vida misma.    
La  muerte materna, la cual es considerada un grave problema de salud pública, de protección a los derechos humanos, al desarrollo social, a la  equidad de género y a la  justicia social que atenta contra la mujer, ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como la defunción de una mujer mientras esté embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con, o agravada por éste o por su atención. Los expertos concuerdan en que es uno de los indicadores que refleja con mayor claridad las condiciones de bienestar de la población de un país, siendo la muestra clave de la desigualdad social.
Es tanta su importancia que la Organización de las Naciones Unidas adoptó como uno de sus Objetivos de Desarrollo del Milenio la reducción de la mortalidad materna, y México se ha comprometido a disminuir el indicador a 22.2 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos para el año 2015. Sin embargo, y a pesar de los grandes esfuerzos institucionales realizados mediante programas y estrategias gubernamentales, los datos oficiales que aporta el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social -por sus siglas CONEVAL- en su informe 2012, en nuestro país apenas se ha logrado reducir la razón de muerte materna a 51.5 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos, y aunque la información institucional varía,  puesto que el INEGI señala que para 2011 fue de 50. 3 defunciones maternas y el Gobierno de la República,  de acuerdo a la Secretaría de Salud para 2013,  manifiesta que el indicador fue de 44.4 defunciones maternas, lo cierto es que la meta, a un año de concluir el plazo, está lejos de alcanzarse.
De acuerdo a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en su documento mediante el cual plantea cómo está pasando de  la vigilancia de la Mortalidad Materna a la Vigilancia de la Morbilidad Materna Severa, nuestra entidad tiene una Tasa de Mortalidad Materna que supera  70 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos, lo que implica una elevada tasa que, de acuerdo al mismo documento que contiene datos de 2013, sitúa a Chihuahua en el cuarto lugar dentro de las entidades con mayor tasa de muerte materna, y aunque la Secretaría de Salud de Chihuahua ha planteado públicamente otros datos, el Programa Sectorial de Salud 2011-2016 reconoce una tasa de 74 muertes maternas por cada cien mil nacidos vivos.

Y si estos datos resultan preocupantes, en los municipios de la Sierra Tarahumara  de Chihuahua se presenta la tasa más alta de mortalidad materna en el contexto estatal con 243 decesos por cada 100 mil nacidos vivos,  cifra alarmante que  de acuerdo al Programa Sectorial de Salud 2011-2016, triplica el promedio estatal y supera cinco veces la tasa registrada en los municipios urbanos.  Tales datos indican el atraso y la postración en que se encuentran los municipios de la Sierra Tarahumara en relación a disponibilidad de los servicios y la accesibilidad de la atención a la salud reproductiva de la mujer.

El Informe de Gobierno de 2013 del Gobierno del Estado, en el apartado relativo a la Salud, en su dimensión de Desarrollo Humano  no refleja acciones específicas ni datos actuales sobre la muerte materno-infantil, y las cifras respecto al crecimiento de infraestructura hospitalaria en la región serrana no plantea un despegue importante de acuerdo a la enorme necesidad de atención que se requiere para atender a las madres embarazadas, que en la región rural y serrana, se torna altamente vulnerable según los datos que manifiesta tanto el INEGI como la misma Secretaría de Salud en el Estado.
En Chihuahua, con su enorme dispersión demográfica y la dificultades geográficas que presenta, los servicios de salud en las zonas rurales e indígenas son escasos o nulos, y en donde se prestan, no pasan de ser de primer nivel, en pequeñas clínicas rurales que apenas si cuentan con un espacio mínimo y un sólo médico general que  debe enfrentar enormes retos ante las serias deficiencias de equipamiento, mobiliario y medicamentos para atender a una población que, debido a sus condiciones económicas o geográficas no tiene otra opción que acudir a las instituciones del sistema de salud dirigido a la población abierta.
De acuerdo al Informe 2013 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México, Chihuahua se encuentra dentro de los diez estados  en los cuales se concentran más del 65 por ciento de las defunciones maternas del país debido a las barreras de acceso, la oportunidad de la utilización y a la calidad de la atención; y en los casos analizados por el CONEVAL  las trayectorias  muestran que las mujeres más pobres e indígenas, a pesar de estar afiliadas al Seguro Popular, no tienen suficiente capacidad de pago para su traslado a los municipios o localidades donde hay disponibilidad de laboratorios y los servicios básicos de atención prenatal que ofrece este seguro, por lo cual las barreras económicas, geográficas,  culturales y de calidad que impiden que el derecho a la salud de la mujer esté debidamente garantizado,  siguen vigentes impidiendo que se cumplan las predicciones de la Organización Mundial de la Salud, la cual estima que entre el 88% y el 98% de las defunciones maternas son prevenibles si se cumplen las cuatro normas básicas establecidas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU que son la disponibilidad de clínicas, hospitales y personal médico, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.
Hoy nuestro Grupo Parlamentario manifiesta su preocupación respecto al tema que nos ocupa, y  mediante este planteamiento, proponemos reformar el artículo 67 de la Ley de Salud en el Estado, de tal forma que en la misma se hagan patentes las normas respecto de los establecimientos, los bienes y los servicios de salud planteadas a los Estados Parte en las Orientaciones Técnicas sobre un enfoque basado en los derechos humanos emitidas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para reducir la mortalidad materna; y  hacemos también un atento y respetuoso llamado tanto a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal como a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado para que intensifiquen los esfuerzos que de manera coordinada están realizando respecto a su obligación para proteger  y garantizar el derecho fundamental a la salud de la mujer, y con ello prevenir y evitar la muerte materna. Consideramos  importante que las acciones institucionales destinadas a reducir este  lamentable fenómeno, estén dirigidas al cumplimiento de  las cuatro normas básicas  sugeridas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos respecto a la posibilidad de disponer de clínicas, hospitales o centros de atención a la salud,  personal médico y profesional; acceder a los servicios  ginecológicos,  la no discriminación y la aceptabilidad, y finalmente, la calidad en el servicio que incluye personal médico cualificado, equipo hospitalario y medicamentos científicamente aprobados.

Estamos plenamente conscientes del enorme reto que significa nuestro llamado, sin embargo, consideramos que metas como las previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como las establecidas en el Programa Sectorial de Salud del Gobierno del Estado, deben ser priorizadas  en un intento serio y decidido para alcanzar los objetivos institucionales que permitan atender a la mujer en su derecho a la salud reproductiva desde un enfoque de los derechos humanos, y abatir con decisión y con entereza los índices de muerte materna en Chihuahua para fortalecer la familia y la sociedad chihuahuense.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, planteamos la presente Iniciativa con carácter de:
DECRETO
UNICO.- Se modifica el primer párrafo, la fracción I y se adiciona un segundo párrafo al artículo 67, de la Ley de Salud del Estado de Chihuahua para quedar como sigue:
Artículo 67. Para garantizar el derecho a la salud reproductiva y a la vida de la mujer y del producto,  la atención materno-infantil comprende las siguientes acciones:

I.- La disponibilidad de hospitales, dispensarios u otros establecimientos sanitarios, así como  de personal médico y profesional calificado, con el propósito de garantizar la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad en  los servicios de salud de la Entidad.

II-IV…..

Las autoridades de salud, promoverán y realizarán actividades de coordinación con las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, para garantizar la  atención oportuna a la población materna, dando prioridad a las zonas de bajo desarrollo en el marco de la equidad. 

Basados en la misma exposición de motivos, presentamos así mismo, la siguiente Iniciativa con carácter de:
ACUERDO
UNICO: La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, así como a la del Estado para que, en cumplimiento a las orientaciones técnicas  emitidas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para reducir la mortalidad materna, intensifiquen los esfuerzos que de manera coordinada están realizando respecto a la prevención de la muerte materno Infantil, en su obligación para proteger  y garantizar el derecho fundamental a la salud de la mujer.

ECONÓMICO.- Aprobados que sean, túrnese a la Secretaría a fin de que se remita copia del Decreto y del Acuerdo a  las autoridades competentes, para los efectos a que haya lugar.
Dado en la Sala Morelos del  Palacio Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del   mes de agosto del año dos mil catorce.

A T E N T A M E N T E
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA



DIP. GUSTAVO MARTÍNEZ AGUIRRE   DIP. ROSEMBERG LOERA CHAPARRO

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