El suscrito, en mi carácter de
Diputado de la Sexagésima
Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
68, fracción I, de la
Constitución Política del Estado, me permito presentar ante
esta Honorable Soberanía, iniciativa de punto de acuerdo, con el propósito de
que se solicite a la Administración General de Aduanas del Servicio de
Administración Tributaria, se sujete al control de la convencionalidad del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con relación al Convención
Americana de los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, respecto a
la restricción administrativa para la importación definitiva de vehículos
usados, derivada de la Décima Segunda resolución de modificaciones a las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus Anexos 1,
22 y 30, específicamente por lo que toca al punto 2.1.4 de su apartado C, donde
se establece que se consideran días y horas hábiles para la entrada al
territorio nacional por las aduanas fronterizas el horario de lunes a sábado de
9:00 a 12:00 horas.
C O N S I D E R A D O S
1.- La memoria histórica de
nuestro Estado se ha nutrido con todos y cada uno de los procesos sociales
donde se definen, crean y se expresan todas las formas de convivencia que nos dan sentido e identidad de grupo.
Una de las grandes problemáticas
de nuestro tiempo ha sido la importación de vehículos usados, ya que su
tratamiento ha sido sumamente delicado desde un punto de vista democrático,
económico, social y sobre todo político, debido a los múltiples intereses que
conlleva implícito dicho tema.
El pasado 4 de julio la
Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación en el
reglamento de comercio exterior en el que se limita la importación de autos
usados a los días lunes a sábado en un horario de 9:00 a 12:00 horas.
Dicha medida fue bien recibida
por quienes operan el sistema automotriz dentro de la República Mexicana, ya
que la producción de vehículos para la exportación en México ha jugado un papel
principal en el crecimiento del país.
Tras 20 años de la implementación
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre México, Canadá y EU ha
permitido un evidente crecimiento positivo, tomando en cuenta que, de acuerdo
con el Banco de la Reserva Federal, el 83% de los vehículos ligeros fabricados
en México se exportó el año pasado, el porcentaje más alto en el mundo y
especialmente impresionante para un país que no tiene un fabricante de
automóviles de producción nacional.
México produce cerca de 2.3
millones de unidades de vehículos, el cuarto mejor del mundo por detrás de
Alemania, Japón y Corea del Sur. De hecho, México ha tenido tanto éxito en la
exportación, que algunos países menos desarrollados han instalado cuotas
restrictivas a los productos de origen mexicano.
Podemos constar que México ofrece
una estructura fiscal favorable a través de acuerdos comerciales bilaterales y
multilaterales, así como diversos programas pro-patronales, elementos
favorables a las empresas de su entorno económico.
2.- Ahora bien, sin entrar a una
crítica de los modelos de producción, comerciales y laborales de las empresas
que compiten por el mercado automotriz mexicano, debemos de tomar en cuenta un
apéndice de dicho comercio, como lo es el de los vehículos usados importados.
Parte de los
esfuerzos del gobierno federal para ordenar la introducción y regularización de
este tipo de vehículos, se concretó mediante el “Decreto por el que se establecen las condiciones
para la importación definitiva de vehículos usados” publicado en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 24 de diciembre de 2008, cuya vigencia fue
prorrogada hasta el 30 de junio de 2011, mediante el “Decreto que modifica el
diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva
de vehículos usados”, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de
diciembre de 2010
En el citado Decreto se establece
que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en su Anexo
300-A, Apéndice 300-A.2, párrafo 24, establece que a partir del 1o. de enero de
2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar ni mantener una
prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados,
provenientes del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América, en
función del año modelo de antigüedad de los vehículos y, a su vez, el Artículo
302, párrafo 2, en relación con el Anexo 302.2 del propio Tratado, prevé una
desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios, incluidos los
vehículos usados que cumplan con la regla de origen específica y que dicha circunstancia
se acredite con un certificado de origen válido.
Es evidente como la autoridad,
por una parte, realiza los esfuerzos necesarios para cumplir cabalmente con los
compromisos derivados del TLCAN; sin embargo, resulta ilógico y contradictoria
la reforma a que se hace referencia en el proemio de la presente Iniciativa de
Punto de Acuerdo respecto de la restricción administrativa para la importación
definitiva de vehículos usados, derivada de la Décima Segunda resolución de
modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2013 y sus Anexos 1, 22 y 30, específicamente por lo que toca al punto
2.1.4 de su apartado C, donde se establece que se consideran días y horas
hábiles para la entrada al territorio nacional por las aduanas fronterizas el
horario de lunes a sábado de 9:00 a 12:00 horas, lo anterior, justificado bajo
el argumento de:
“… ofrecer un óptimo desempeño en los servicios
aduanales inherentes al despacho de las mercancías y con ello promover mayor
eficiencia en el flujo del comercio internacional hacia nuestro país…”
Es bajo este tenor, y ante la falta de una
debida justificación y motivación por parte de la autoridad aduanal y fiscal,
que esta Alta Representación Social debe de hacer efectiva su Soberanía y
manifestarse en contra, no sólo de una modificación de carácter administrativo
cuya medida no encuentra justificación con los argumentos antes expuestos, sino
que incluso va en contra del propio servicio gubernamental de la administración
pública.
El estado y por tanto sus
autoridades, debe de hacer lo que jurídicamente no sólo les compete, sino que
además están obligados a realizar, como lo es el servicio del comercio
exterior.
En tales condiciones, no existe
justificación o motivo real que permita restringir los horarios de servicio de
una dependencia de gobierno con el pretexto de “ofrecer un óptimo desempeño”.
3.- En este tenor, es que debemos
invocar el principio de control de la convencionalidad por parte de la
Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria con
el propósito de que se sujete a lo dispuesto por los Anexo 300-A, Apéndice
300-A.2, párrafo 24 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con
relación a los artículos 1, 2, 21, 26, 28 y 29 de la Convención Americana de los Derechos Humanos
“Pacto de San José de Costa Rica”, respecto a la restricción administrativa
para la importación definitiva de vehículos usados, derivada de la Décima Segunda
resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2013 y sus Anexos 1, 22 y 30, específicamente por lo que toca al
punto 2.1.4 de su apartado C, donde se establece que se consideran días y horas
hábiles para la entrada al territorio nacional por las aduanas fronterizas el
horario de lunes a sábado de 9:00 a 12:00 horas
La Administración General de
Aduanas del Servicio de Administración Tributaria no debe sopesar la obligación
de respetar los derechos que les asisten a todas las personas dentro del
territorio nacional y que incluso debe velar no sólo por respetarlos, sino
velar por la ampliación de los mismos, cuando así proceda.
En tal tesitura, tenemos que una reducción de los horarios de
atención a los peticionarios de los servicios públicos del comercio exterior
es, a todas luces, una restricción a su derecho de petición y de obtención de
una respuesta por parte de la autoridad correspondiente, dado que restringe un
derecho que viola, per se, el
desarrollo progresivo a que se refiere el antes citado artículo 26 del Pacto de
San José.
En conclusión, debemos de
establecer nuestra posición como garantes de la voz de nuestros representados,
y elevar nuestra petición a la Administración General de Aduanas del Servicio
de Administración Tributaria a efecto de que no restrinja los horarios de
servicio al comercio exterior en tanto no exista una verdadera justificación y
motivación que así lo amerite y que permita per
se limitar el ejercicio de los derechos de las personas.
Por las consideraciones que se
han expuesto con anterioridad, con el debido respeto solicito a esta Honorable
Asamblea, apruebe el siguiente Punto de:
A C U E R D O
ÚNICO.- Esta Honorable Legislatura solicita a la Administración General de Aduanas
del Servicio de Administración Tributaria elimine la restricción administrativa
para la importación definitiva de vehículos usados, derivada de la Décima Segunda
resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2013 y sus Anexos 1, 22 y 30, específicamente por lo que toca al
punto 2.1.4 de su apartado C, donde se establece que se
consideran días y horas hábiles
para la entrada al territorio nacional por las aduanas fronterizas el horario de
lunes a sábado de 9:00 a 12:00, y
restablezca los horarios de servicio, incluso ampliando los mismo, en atención
al principio de convencionalidad
conforme al Pacto de San José y lo dispuesto por los Anexo 300-A,
Apéndice 300-A.2, párrafo 24
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
ECONÓMICO.-
Aprobado
que sea, túrnese a la
Secretaría para los efectos legales que correspondan.
D A D O en el Recinto Oficial de la Sede del Poder Legislativo, a
los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce.
ATENTAMENTE
DIP. DANIEL MURGUÍA LARDIZABAL
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