Punto Acuerdo, Importación de autos usados




El suscrito, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Cuarta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado, me permito presentar ante esta Honorable Soberanía, iniciativa de punto de acuerdo, con el propósito de que se solicite a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, se sujete al control de la convencionalidad del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con relación al Convención Americana de los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, respecto a la restricción administrativa para la importación definitiva de vehículos usados, derivada de la Décima Segunda resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus Anexos 1, 22 y 30, específicamente por lo que toca al punto 2.1.4 de su apartado C, donde se establece que se consideran días y horas hábiles para la entrada al territorio nacional por las aduanas fronterizas el horario de lunes a sábado de 9:00 a 12:00 horas.

 

C O N S I D E R A D O S


1.- La memoria histórica de nuestro Estado se ha nutrido con todos y cada uno de los procesos sociales donde se definen, crean y se expresan todas las formas de convivencia  que nos dan sentido e identidad de grupo.

Una de las grandes problemáticas de nuestro tiempo ha sido la importación de vehículos usados, ya que su tratamiento ha sido sumamente delicado desde un punto de vista democrático, económico, social y sobre todo político, debido a los múltiples intereses que conlleva implícito dicho tema.

El pasado 4 de julio la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación en el reglamento de comercio exterior en el que se limita la importación de autos usados a los días lunes a sábado en un horario de 9:00 a 12:00 horas.

Dicha medida fue bien recibida por quienes operan el sistema automotriz dentro de la República Mexicana, ya que la producción de vehículos para la exportación en México ha jugado un papel principal en el crecimiento del país.

Tras 20 años de la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre México, Canadá y EU ha permitido un evidente crecimiento positivo, tomando en cuenta que, de acuerdo con el Banco de la Reserva Federal, el 83% de los vehículos ligeros fabricados en México se exportó el año pasado, el porcentaje más alto en el mundo y especialmente impresionante para un país que no tiene un fabricante de automóviles de producción nacional.

México produce cerca de 2.3 millones de unidades de vehículos, el cuarto mejor del mundo por detrás de Alemania, Japón y Corea del Sur. De hecho, México ha tenido tanto éxito en la exportación, que algunos países menos desarrollados han instalado cuotas restrictivas a los productos de origen mexicano.

Podemos constar que México ofrece una estructura fiscal favorable a través de acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, así como diversos programas pro-patronales, elementos favorables a las empresas de su entorno económico.

2.- Ahora bien, sin entrar a una crítica de los modelos de producción, comerciales y laborales de las empresas que compiten por el mercado automotriz mexicano, debemos de tomar en cuenta un apéndice de dicho comercio, como lo es el de los vehículos usados importados.

Parte de los esfuerzos del gobierno federal para ordenar la introducción y regularización de este tipo de vehículos, se concretó mediante el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados” publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de diciembre de 2008, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2011, mediante el “Decreto que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2010

En el citado Decreto se establece que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en su Anexo 300-A, Apéndice 300-A.2, párrafo 24, establece que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes del territorio de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos y, a su vez, el Artículo 302, párrafo 2, en relación con el Anexo 302.2 del propio Tratado, prevé una desgravación progresiva de aranceles a bienes originarios, incluidos los vehículos usados que cumplan con la regla de origen específica y que dicha circunstancia se acredite con un certificado de origen válido.

Es evidente como la autoridad, por una parte, realiza los esfuerzos necesarios para cumplir cabalmente con los compromisos derivados del TLCAN; sin embargo, resulta ilógico y contradictoria la reforma a que se hace referencia en el proemio de la presente Iniciativa de Punto de Acuerdo respecto de la restricción administrativa para la importación definitiva de vehículos usados, derivada de la Décima Segunda resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus Anexos 1, 22 y 30, específicamente por lo que toca al punto 2.1.4 de su apartado C, donde se establece que se consideran días y horas hábiles para la entrada al territorio nacional por las aduanas fronterizas el horario de lunes a sábado de 9:00 a 12:00 horas, lo anterior, justificado bajo el argumento de:

“… ofrecer un óptimo desempeño en los servicios aduanales inherentes al despacho de las mercancías y con ello promover mayor eficiencia en el flujo del comercio internacional hacia nuestro país…”

 Es bajo este tenor, y ante la falta de una debida justificación y motivación por parte de la autoridad aduanal y fiscal, que esta Alta Representación Social debe de hacer efectiva su Soberanía y manifestarse en contra, no sólo de una modificación de carácter administrativo cuya medida no encuentra justificación con los argumentos antes expuestos, sino que incluso va en contra del propio servicio gubernamental de la administración pública.

El estado y por tanto sus autoridades, debe de hacer lo que jurídicamente no sólo les compete, sino que además están obligados a realizar, como lo es el servicio del comercio exterior.

En tales condiciones, no existe justificación o motivo real que permita restringir los horarios de servicio de una dependencia de gobierno con el pretexto de “ofrecer un óptimo desempeño”.

3.- En este tenor, es que debemos invocar el principio de control de la convencionalidad por parte de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria con el propósito de que se sujete a lo dispuesto por los Anexo 300-A, Apéndice 300-A.2, párrafo 24 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con relación a los artículos 1, 2, 21, 26, 28 y 29 de la  Convención Americana de los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, respecto a la restricción administrativa para la importación definitiva de vehículos usados, derivada de la Décima Segunda resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus Anexos 1, 22 y 30, específicamente por lo que toca al punto 2.1.4 de su apartado C, donde se establece que se consideran días y horas hábiles para la entrada al territorio nacional por las aduanas fronterizas el horario de lunes a sábado de 9:00 a 12:00 horas

La Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria no debe sopesar la obligación de respetar los derechos que les asisten a todas las personas dentro del territorio nacional y que incluso debe velar no sólo por respetarlos, sino velar por la ampliación de los mismos, cuando así proceda.

En tal tesitura, tenemos que una reducción de los horarios de atención a los peticionarios de los servicios públicos del comercio exterior es, a todas luces, una restricción a su derecho de petición y de obtención de una respuesta por parte de la autoridad correspondiente, dado que restringe un derecho que viola, per se, el desarrollo progresivo a que se refiere el antes citado artículo 26 del Pacto de San José.

En conclusión, debemos de establecer nuestra posición como garantes de la voz de nuestros representados, y elevar nuestra petición a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria a efecto de que no restrinja los horarios de servicio al comercio exterior en tanto no exista una verdadera justificación y motivación que así lo amerite y que permita per se limitar el ejercicio de los derechos de las personas.

Por las consideraciones que se han expuesto con anterioridad, con el debido respeto solicito a esta Honorable Asamblea, apruebe el siguiente Punto de:


A C U E R D O


ÚNICO.- Esta Honorable Legislatura solicita a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria elimine la restricción administrativa para la importación definitiva de vehículos usados, derivada de la Décima Segunda resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus Anexos 1, 22 y 30, específicamente por lo que toca al punto 2.1.4 de su apartado C, donde se establece que se consideran días y horas hábiles para la entrada al territorio nacional por las aduanas fronterizas el horario de lunes a sábado de 9:00 a 12:00,  y restablezca los horarios de servicio, incluso ampliando los mismo, en atención al principio de convencionalidad  conforme al Pacto de San José y lo dispuesto por los Anexo 300-A, Apéndice 300-A.2, párrafo 24 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales que correspondan.

D A D O en el Recinto Oficial de la Sede del Poder Legislativo, a los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce.

ATENTAMENTE



DIP. DANIEL MURGUÍA LARDIZABAL

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