H.
CONGRESO DEL ESTADO
P
R E S E N T E.
El
suscrito, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta
Legislatura del H. Congreso del Estado, e integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades conferidas
por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I de la Constitución
Política del Estado, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
comparezco ante este Alto Cuerpo Colegiado, con el propósito de presentar Iniciativa
con carácter de Decreto por medio de la cual se adiciona el artículo 135 Bis del Código Penal del Estado de
Chihuahua. Al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las mascotas o los animales domésticos
forman parte de nuestra sociedad, y estas por ser de origen primario o salvaje,
reaccionarios por instintos, en ocasiones ponen en riesgo la salud y la
integridad de los humanos, si no se procura una tenencia responsable de los
mismos.
Las agresiones de las mascotas son el
reflejo de una tenencia irresponsable por parte de los propietarios, pues
denotan que no se cumplen con los cuidados y adiestramientos necesarios para
ser poseedores de un animal doméstico.
La tenencia de perros considerados
como agresivos, necesita el compromiso y la responsabilidad por parte de los
propietarios, así como, criarlos y adiestrarlos apropiadamente ya que de no
saber cómo controlarlos pueden causar problemas a su dueño y a terceras personas.
Las mordeduras ocasionadas por perros
constituyen un problema de salud pública a nivel nacional, y es claro que la
incidencia de las mismas se ha mantenido constante en los últimos años. Según
datos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en la Ciudad de México se atienden entre 16 y 18 mil personas por
mordeduras de perros al año. Mientras que en varios Estados de la República,
como Baja California y Aguascalientes, por citar algunos, se han registrado
ataques de perros a personas, con consecuencias fatales.
Chihuahua no es la excepción, las
mordeduras de perro son motivos frecuentes de consulta médica y algunas requieren
hospitalización. Aunado a lo anterior, existe también la preocupación, por
parte de la ciudadanía, de contagiarse con una enfermedad propia del perro,
como pudiera ser la rabia.
En este sentido, es preciso que la
población tome conciencia del riesgo que supone convivir con un perro,
especialmente en casos de animales de gran peso y tamaño, tanto si pertenecen a
razas peligrosas, como si no. Los dueños deben de percatarse cuando comienzan a
aparecer focos rojos en sus mascotas y buscar ayuda sobre el comportamiento
canino, para poder tener un efectivo control sobre ellas.
Todo propietario de un animal debe
responder por los daños –además de la responsabilidad civil- que éste ocasione
a terceros; y dicha responsabilidad recae en él, cuando el animal cause
perjuicios, cualquiera que sean las circunstancias, incluso en los supuestos de
que éste se escape o extravíe.
La gravedad de una mordedura de perro
es variable según el caso, pueden ser desde leves hasta casos graves, en el
primer caso se tienen pocos datos ya que dichas agresiones casi nunca se
expresan. Sin embargo en el segundo supuesto, en el que la víctima sufre de lesiones
permanentes, los agraviados demandan de un instrumento legal adecuado para
hacer valer su petición de justicia.
En consecuencia, la falta de control
de los propietarios que permiten que sus mascotas agredan a la población, debe
de tener repercusiones de tipo penal, si estas agresiones provocan lesiones
consideradas como graves.
Es así que el suscrito considera
necesario que la víctima o víctimas deben tener el derecho de denunciar al responsable
del debido cuidado del animal. En este tenor propongo que se realicen las
adecuaciones pertinentes en el Código Penal del Estado de Chihuahua.
Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y
58 de la Constitución Política del Estado, así como en lo dispuesto por los
artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos
someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto
de
DECRETO
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Se adiciona el artículo 135 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, para
quedar de la siguiente manera:
Artículo
135 Bis.-
El dueño de un animal, o quien se encuentre encargado de él, será el
responsable de las lesiones o privación de la vida que cause a persona o
personas, cuando se compruebe que haya sido azuzado, provocado, o puesto en
libertad intencionalmente. Así mismo, cuando hubo imprudencia por parte de
quien debió cuidarlo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.-
Aprobado
que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los
términos correspondientes.
Dado en el Salón de Sesiones
del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días
del mes de junio del año dos mil catorce.
A T E N T A M E N
T E
DIP. DANIEL MURGÍA
LARDIZABAL
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