Iniciativa Dip. Murguia




H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.

El suscrito, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I de la Constitución Política del Estado, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparezco ante este Alto Cuerpo Colegiado, con el propósito de presentar Iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual se adiciona el artículo 135 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua. Al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Las mascotas o los animales domésticos forman parte de nuestra sociedad, y estas por ser de origen primario o salvaje, reaccionarios por instintos, en ocasiones ponen en riesgo la salud y la integridad de los humanos, si no se procura una tenencia responsable de los mismos.

Las agresiones de las mascotas son el reflejo de una tenencia irresponsable por parte de los propietarios, pues denotan que no se cumplen con los cuidados y adiestramientos necesarios para ser poseedores de un animal doméstico.

La tenencia de perros considerados como agresivos, necesita el compromiso y la responsabilidad por parte de los propietarios, así como, criarlos y adiestrarlos apropiadamente ya que de no saber cómo controlarlos pueden causar problemas a su dueño y a terceras personas.

Las mordeduras ocasionadas por perros constituyen un problema de salud pública a nivel nacional, y es claro que la incidencia de las mismas se ha mantenido constante en los últimos años. Según datos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en la Ciudad de México se atienden entre 16 y 18 mil personas por mordeduras de perros al año. Mientras que en varios Estados de la República, como Baja California y Aguascalientes, por citar algunos, se han registrado ataques de perros a personas, con consecuencias fatales.

Chihuahua no es la excepción, las mordeduras de perro son motivos frecuentes de consulta médica y algunas requieren hospitalización. Aunado a lo anterior, existe también la preocupación, por parte de la ciudadanía, de contagiarse con una enfermedad propia del perro, como pudiera ser la rabia.

En este sentido, es preciso que la población tome conciencia del riesgo que supone convivir con un perro, especialmente en casos de animales de gran peso y tamaño, tanto si pertenecen a razas peligrosas, como si no. Los dueños deben de percatarse cuando comienzan a aparecer focos rojos en sus mascotas y buscar ayuda sobre el comportamiento canino, para poder tener un efectivo control sobre ellas.

Todo propietario de un animal debe responder por los daños –además de la responsabilidad civil- que éste ocasione a terceros; y dicha responsabilidad recae en él, cuando el animal cause perjuicios, cualquiera que sean las circunstancias, incluso en los supuestos de que éste se escape o extravíe.



La gravedad de una mordedura de perro es variable según el caso, pueden ser desde leves hasta casos graves, en el primer caso se tienen pocos datos ya que dichas agresiones casi nunca se expresan. Sin embargo en el segundo supuesto, en el que la víctima sufre de lesiones permanentes, los agraviados demandan de un instrumento legal adecuado para hacer valer su petición de justicia.

En consecuencia, la falta de control de los propietarios que permiten que sus mascotas agredan a la población, debe de tener repercusiones de tipo penal, si estas agresiones provocan lesiones consideradas como graves.

Es así que el suscrito considera necesario que la víctima o víctimas deben tener el derecho de denunciar al responsable del debido cuidado del animal. En este tenor propongo que se realicen las adecuaciones pertinentes en el Código Penal del Estado de Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, así como en lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de
DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 135 Bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:


Artículo 135 Bis.- El dueño de un animal, o quien se encuentre encargado de él, será el responsable de las lesiones o privación de la vida que cause a persona o personas, cuando se compruebe que haya sido azuzado, provocado, o puesto en libertad intencionalmente. Así mismo, cuando hubo imprudencia por parte de quien debió cuidarlo.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos correspondientes.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce.


A T E N T A M E N T E




DIP. DANIEL MURGÍA LARDIZABAL

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