Reforman Ley para garantizar atención médica gratuita en casos de urgencia para agentes de Seguridad Pública
-De la misma manera se brindará atención psicológica preventiva y terapéutica._
El
Congreso del Estado reformó la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Pública, a efecto de que se brinde atención psicológica preventiva y
terapéutica para las personas integrantes de las instituciones de
seguridad pública, así como atención médica gratuita en casos de
urgencia, cuando sean heridos en el ejercicio de su deber.
La
Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, en dos dictámenes,
puso a consideración del pleno, dichas reformas, las cuales fueron
votadas por unanimidad.
Con
respecto al primer documento, la diputada Irlanda Márquez Nolasco,
integrante de dicha comisión legislativa, comentó que coincide en
atender una problemática que durante años ha permanecido
insuficientemente visibilizada dentro de las instituciones de seguridad
pública y procuración de justicia del Estado, como es el deterioro
emocional y psicológico que enfrentan de manera cotidiana quienes
desempeñan labores policiales, ministeriales y de investigación.
En
ese sentido dijo que el personal policial y ministerial no deja de ser
vulnerable por portar un uniforme o ejercer funciones de autoridad; por
el contrario, las exigencias propias de su labor hacen indispensable que
el Estado genere mecanismos reales de apoyo, prevención y atención
especializada.
De ahí el
que, garantizar la estabilidad emocional de los cuerpos de seguridad
también constituye una medida de protección hacia la población, pues una
persona que recibe atención adecuada puede desempeñar sus funciones con
mayor equilibrio, profesionalismo y control emocional.
En este rubro la reforma quedó de la siguiente manera:
Se
reforma el artículo 10, fracción XVI; y se adiciona la fracción XVII;
de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar como
sigue:
Artículo 10. ...
I. a XV. ...
XVI.
Promover, en coordinación con la Secretaría, el acceso a programas de
atención psicológica preventiva y terapéutica para las personas
integrantes de las instituciones de seguridad pública, a través de
convenios con instituciones públicas o privadas.
XVII.
Las demás acciones o mecanismos relacionados con las fracciones
anteriores y que sean necesarios para fortalecer la efectividad de las
medidas tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
Sobre
la segunda reforma, la diputada Edna Xóchitl Contreras Herrera, expuso
que la misma garantiza a los integrantes de las corporaciones de
seguridad pública, la atención médica gratuita en casos de urgencia,
cuando sean heridos en el ejercicio de su deber.
Así
mismo, dijo que la iniciativa revela que existían trámites
administrativos engorrosos para que el Estado sufrague estos gastos, por
ende, lo que pretendemos es visibilizar este derecho en la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública, y que el Estado sufrague, bajo los
trámites administrativos que considere, los gastos médicos de urgencia
de la persona servidora pública hasta que pueda ser trasladada a su
institución médica de derechohabiencia para continuar con su debida
atención.
La reforma en
mención adiciona al artículo 74, fracción X, un segundo párrafo; de la
Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
I. a IX. ...
X. ...
Cuando
los integrantes que, en cumplimiento de sus funciones, resulten
lesionados y deban recibir atención médica de urgencia en la institución
pública o privada más cercana a los hechos, los gastos deberán ser
cubiertos por el erario público de la institución de seguridad pública a
la que pertenezca, a través de convenios con instituciones públicas o
privadas, sin perjuicio de su posterior remisión a otra institución.

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