El Congreso del Estado, aprobó este jueves, diversos
dictámenes que modifican algunas normas, como el decreto que da origen
al Fideicomiso Público denominado “Fideicomiso Arena Multiusos”; el
decreto respecto a la vigencia del Fideicomiso EXPOCHIHUAHUA, entre
otros dos.
Fue a través
de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, mediante
la cual se puso a consideración del pleno los dictámenes en mención,
los cuales se detallan a continuación:
1.-
Las reformas que se realizan robustecerán el marco jurídico aplicable
al “Fideicomiso Arena Multiusos”, generando mecanismos ciertos de
administración, representación y gobernanza institucional, en
congruencia con los principios de legalidad, eficiencia y seguridad
jurídica que rigen la actuación de la Administración Pública Estatal y
de los fideicomisos públicos estatales, quedando la reforma como sigue:
Se
reforma la fracción III, numeral 2, párrafo primero; fracción VI,
párrafo segundo; y el Artículo Tercero Transitorio, del Decreto No.
LXVIII/AUCEP/0533/2026 Il P.O., referente al Fideicomiso Público
denominado “Fideicomiso Arena Multiusos”, para quedar redactado en los
siguientes términos:
I. y II. …
III. …
1. …
2. La
aportación por parte del Fideicomitente B, de un inmueble identificado
como Fracción A del Polígono 2, con superficie de 130,000.00 m2 (ciento
treinta mil metros cuadrados), y con frente de 301.57 m (trescientos uno
punto cincuenta y siete metros), misma que deriva de la subdivisión
autorizada mediante dictamen emitido por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Ecología del Municipio de Chihuahua, dentro del expediente No.
DJ 9922, de fecha 30 mayo de 2025, respecto del inmueble identificado
como Lote tres, denominado predio Labor de Terrazas de esta ciudad con
superficie de 46-94-12.43 Ha. (cuarenta y seis hectáreas, noventa y
cuatro áreas, doce punto cuarenta y tres centiáreas), el cual se
adquirió en mayor superficie mediante escritura pública número siete mil
novecientos treinta y dos, otorgada el día veintiocho de septiembre de
mil novecientos setenta y seis, ante la fe del Licenciado Francisco de
Asis García Ramos, en ese momento actuando en funciones de notario
público por licencia de su titular, el licenciado Manuel E. Russek,
Notario Público número 8 para este Distrito.
…
IV. y V. …
VI. …
…
El
Fideicomiso contará con una Dirección General, cuya persona titular
fungirá también como titular de la Secretaría de Actas del Comité
Técnico, tendrá la representación legal del Fideicomiso, así como las
facultades que le sean conferidas, con independencia de que sean
nombrados otros apoderados. Será designada por el Comité Técnico.
Dentro
de los transitorios se establece que la instalación del Comité Técnico
se realizará en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la
constitución del Fideicomiso.
2.-
Con el propósito de preservar la vigencia del mecanismo de contribución
extraordinaria a efecto de garantizar la sostenibilidad financiera del
proyecto y la continuidad de un instrumento estratégico para el
desarrollo económico de la entidad, se aprobó el dictamen que reforma el
Artículo Tercero del Decreto No. 611/97 VII P.E., respecto a la
vigencia del Fideicomiso EXPOCHIHUAHUA, para quedar redactado en los
siguientes términos:
Artículo
Tercero.– Esta contribución extraordinaria se causará durante el
periodo comprendido hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil
cuarenta y uno, será pagada en forma semestral durante los primeros
veinte días del mes que corresponda y se recaudará por las autoridades
fiscales estatales bajo su esfera de competencia y de conformidad con
los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda.
3.-
Se Reforma el apartado II de Derechos, numeral II.7, párrafos séptimo y
octavo de la Tarifa, de la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva,
para el ejercicio fiscal 2026, en cuanto al cobro por el Servicio de
Alumbrado Público (DAP), para quedar en los siguientes términos:
Para
el ejercicio fiscal 2026 en la cantidad de $169.00 (ciento sesenta y
nueve pesos 00/100 M.N.) mensual, $388.00 (trescientos ochenta y ocho
pesos 00/100 M.N.) bimestral, por lo que se cobrará una tarifa fija
mensual de 1.44 UMAS, y fija bimensual de 2.88 UMAS, misma que será
pagada por todos los sujetos de este derecho.
4.-
Se Reforma el apartado de Derechos, fracción VI, inciso a), numerales 1
y 2, de Tarifa en la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, para el
ejercicio fiscal 2026, para quedar en los siguientes términos:
II. DERECHOS
I. a V. …
VI.- …
a).- Matanza.
1. Por cabeza de bovino……………………..3.24 UMA
2. Por cabeza de porcino……………………1.72 UMA
3. a 7. …

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