_-Se reducen de tres a dos los testigos para otorgar
testamento público abierto en Chihuahua y se busca facilitar el trámite
ante Notario, sin modificar la certeza y legalidad del acto._
En
Sesión Ordinaria el Congreso de Chihuahua reformó el Código Civil del
Estado con la finalidad de establecer la reducción de tres a dos el
número de testigos requeridos para otorgar un testamento público
abierto.
A la par de lo anterior, se plantea que,
de los dos testigos, uno de ellos deberá saber leer y escribir. Además,
se facilita el procedimiento cuando el testador no pueda o no sepa
firmar.
El diputado
Guillermo Ramírez Gutiérrez, presidente de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, señaló que las adecuaciones referidas
realizadas a los artículos 1415, 1417, 1418, 1419 y 1420 del
ordenamiento citado, se realizan con el propósito de facilitar a la
ciudadanía el otorgamiento de su testamento y adecuar las disposiciones
legales a las circunstancias actuales.
Dicha
modificación, parte de la necesidad de hacer más accesible el trámite,
considerando que para algunas personas puede resultar complicado reunir a
tres testigos al momento de acudir ante una Notaría Pública, agregó.
Ahora
bien, cabe destacar que, de acuerdo a lo planteado en el dictamen, el
testamento constituye un acto jurídico mediante el cual una persona
puede disponer libremente de sus bienes, derechos y obligaciones para
después de su muerte, además de brindar certeza a la familia y evitar
procedimientos judiciales que pueden prolongarse durante años.
Es
decir, el testamento público abierto es otorgado ante una persona
Notaria Pública, quien cuenta con fe pública para dar certeza y
legalidad al acto.
Dentro
de los cambios, también se estableció que cuando uno de los testigos no
sepa o no pueda firmar, el otro podrá hacerlo por él, previa impresión
de su huella digital cuando sea posible.
En
cuanto al testador que no pueda o no sepa firmar, la reforma establece
que podrá designar a una persona para que firme en su nombre y a su
ruego, sin que sea necesario incorporar un testigo adicional únicamente
para cumplir con esta función.
También
se contemplan los casos de extrema urgencia, en los que, si no puede
ser llamada otra persona para firmar por el testador, uno de los
testigos podrá hacerlo, dejando constancia de dicha circunstancia.

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