Propone Congreso de Chihuahua garantizar acompañamiento integral a mujeres sobrevivientes de violencia después de salir de refugios
El Congreso de Chihuahua en Sesión Ordinaria, aprobó
enviar una iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión, para que
se establezca dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, un modelo de atención integral postviolencia
para las mujeres que egresen de refugios o albergues después de haber
vivido situaciones de violencia
La
diputada Irlanda Márquez Nolasco, presidente de la Comisión de Igualdad
Sustantiva, refirió que la atención a las mujeres víctimas de violencia
no debe concluir una vez que termina la situación de emergencia o
cuando dejan un refugio, ya que es precisamente durante la etapa
posterior cuando enfrentan diversos retos para reconstruir su vida y
alcanzar condiciones de autonomía y seguridad.
El
objetivo de dicha atención será consolidar la recuperación emocional,
la autonomía económica, la seguridad jurídica y la reintegración social
de las mujeres sobrevivientes y de sus hijas e hijos, con el fin de
prevenir cualquier forma de revictimización.
En
el marco jurídico se contemplan mecanismos de atención inmediata, como
los refugios y las órdenes de protección, sin embargo, persiste un vacío
en el seguimiento posterior al egreso, lo que puede limitar la
recuperación de las mujeres y aumentar el riesgo de revictimización o de
reincidencia en los ciclos de violencia.
Dado
lo anterior, la propuesta ante el Congreso de la Unión plantea
adicionar un Capítulo VI Bis denominado “De la Atención Integral
Postviolencia”, mediante el cual las autoridades federales, estatales y
municipales, dentro de sus respectivas competencias, deberán garantizar
servicios gratuitos y continuos de acompañamiento durante un periodo
mínimo de 12 meses a partir del egreso de un refugio.
Dentro
de lo propuesto se contempla un acompañamiento psicológico, asesoría
jurídica y apoyo para la inserción laboral o educativa, con el objetivo
de contribuir a la recuperación emocional, la autonomía económica, la
seguridad jurídica y la reintegración social de las mujeres
sobrevivientes y de sus hijas e hijos.
De
aprobarse la reforma, el seguimiento habrá de realizarse de manera
coordinada entre la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(CONAVIM), el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
los sistemas DIF, los Centros de Justicia para las Mujeres y las
instancias estatales y municipales de atención a las mujeres y a
víctimas.
Además, se
establece que cada mujer que egrese de un refugio sea referida
automáticamente a un esquema de acompañamiento, conforme a los
lineamientos que establezca el Sistema Nacional para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
El
seguimiento podrá brindarse de manera presencial o a distancia,
mediante mecanismos digitales, visitas domiciliarias o sesiones
periódicas, siempre bajo las condiciones de confidencialidad y seguridad
para las beneficiarias.
Por
último, dentro de los artículos transitorios se estableció que a partir
del ejercicio fiscal siguiente y en los subsecuentes, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público deberá asignar y etiquetar una partida
permanente, obligatoria progresiva destinada a la operación y
fortalecimiento de los refugios y albergues para mujeres, niñas y
adolescentes víctimas de violencia en las entidades federativas y dicha
partida no podrá ser inferior a la aprobada en el ejercicio fiscal
inmediato anterior.

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