-Se impondrá de uno a tres años de prisión y de sesenta a trescientos días de multa._
El
Congreso del Estado en Sesión Ordinaria, por unanimidad aprobó
incorporar el delito de acecho al Código Penal del Estado, con el
objetivo de brindar herramientas legales para prevenir, atender y
sancionar conductas de vigilancia, persecución o contacto reiterado que
afecten la seguridad y tranquilidad de las víctimas.
El
dictamen fue presentado por la Comisión de Feminicidios en voz de su
presidente, diputada Jael Argüelles Díaz, quien expuso que el acecho
puede presentarse tanto de manera física como mediante tecnologías de la
información y comunicación, cuando una persona, sin consentimiento de
la víctima, la vigile, persiga, establezca o busque contacto de manera
reiterada, sistemática o continua, con la intención de controlarla,
intimidarla o coaccionarla.
Agregó
que la tipificación autónoma de este delito, dotará a la Fiscalía
General del Estado de un tipo penal nítido que por su naturaleza no
necesita depender de que ocurra otra falta para ser sancionado.
Es
por lo anterior que quedó establecido en el artículo 206 Quinquies del
ordenamiento referido que, a quien sin el consentimiento de la víctima,
ya sea físicamente o a través de las tecnologías de la información y
comunicaciones, de manera reiterada, sistemática o continua; la vigile,
persiga, establezca o busque contacto, con la intención de controlarla,
intimidarla o coaccionarla, generando en ella un estado de ansiedad,
temor o riesgo en su seguridad personal o la de sus allegados y altere
gravemente su vida cotidiana, se le impondrá de uno a tres años de
prisión y de sesenta a trescientos días de multa.
Dicha pena se aumentará en una tercera parte, cuando:
I. La víctima sea niña, niño o adolescente;
II.
Exista, o haya existido, entre el activo y la víctima, un vínculo
matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o
curatela; concubinato; o bien, que hayan tenido o tengan alguna
relación afectiva o sentimental de hecho.
III.
Exista o haya existido una relación laboral, docente, de confianza o
alguna otra que evidencie desigualdad o abuso de poder entre el agresor y
la víctima.
IV. El activo desobedezca una orden de protección en favor de la víctima.
La
Comisión de Feminicidios señaló que la incorporación de esta figura
responde a la necesidad de contar con mecanismos jurídicos que permitan
actuar de manera preventiva ante conductas que pueden escalar hacia
formas más graves de violencia, incluida la violencia física, sexual y
el feminicidio.
Con esta
reforma, el Poder Legislativo busca reconocer y atender una conducta que
puede presentarse en distintos ámbitos, como el escolar, laboral,
familiar, de pareja o expareja, así como mediante medios digitales,
fortaleciendo las herramientas institucionales para la protección de las
víctimas.
Cabe mencionar
que actualmente el sistema de justicia local carece de un tipo penal
específico para sancionar la conducta referida, lo que obliga a las
autoridades a encuadrarla en figuras insuficientes como las amenazas o
el acoso general, esta insuficiencia permite que el acecho escale hacia
formas de violencia severas y potencialmente mortales, tales como las
lesiones graves o el feminicidio, es por ello la importancia de contar
con esta figura penal con sus debidas penalizaciones.

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