Las y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso
local, aprobaron por 30 votos, el dictamen que garantiza que no falte el
agua potable en las instituciones educativas o en los hogares, con el
objeto de que no se limite ni se impida a niñas, niños y adolescentes,
el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
Este
documento, fue presentado por Arturo Zubía Fernández, integrante de la
Comisión de Agua, quien mencionó que esto es gracias a la adición de un
segundo párrafo al artículo 37 de la Ley del Agua del Estado de
Chihuahua.
Esta modificación, quedará:
Artículo 37. …
Los
organismos operadores del agua deben garantizar que no falte agua
potable en las instituciones educativas o en los hogares, con el objeto
de que no limite ni impida a niñas, niños y adolescentes el pleno
ejercicio de sus derechos humanos, asegurando en todo momento
condiciones de higiene, salud y dignidad.
Con
lo anterior, se cumple el principio de progresividad, el acceso y el
uso equitativo y sustentable de las aguas, mediante el uso eficaz y
eficiente de los recursos presupuestales disponibles, así como la
coordinación entre la federación, las entidades federativas, los
municipios y la participación de la ciudadanía, para salvaguardar el
derecho humano al agua de las generaciones actuales y futuras.

Comentarios
Publicar un comentario