Expide Congreso la Ley del Instituto del Fondo Estatal de Vivienda para las Personas Trabajadoras al Servicio del Estado de Chihuahua
-Con esta nueva Ley se busca que trabajadores del Estado
puedan comprar o construir vivienda a través de créditos, así como
esquemas de arrendamiento social._
El
Congreso de Chihuahua en Sesión Ordinaria expidió la Ley del Instituto
del Fondo Estatal de Vivienda para las Personas Trabajadoras al Servicio
del Estado, como mecanismo para que tengan mayores alternativas para
acceder a una vivienda digna, mediante la creación del Instituto.
La
nueva Ley establece las bases para la operación del organismo público
descentralizado antes mencionado, el cual estará dotado de personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión.
Dentro
del dictamen presentado por el diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes,
presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se detalló que
esta Ley surge de la necesidad de contar con una estructura
administrativa y un marco jurídico específico que permita a las y los
trabajadores del Estado acceder a un fondo destinado a facilitar la
adquisición de vivienda.
Entre
los objetivos de esta nueva legislación se encuentra el establecer
lineamientos generales de la política de vivienda, así como programas,
instrumentos y apoyos para la producción de vivienda en la entidad;
implementar un ordenamiento jurídico que regule y promueva los
programas, instrumentos, apoyos y acciones de los sectores público,
privado y social dirigidas a garantizar el derecho a una vivienda digna y
decorosa para las personas trabajadoras al servicio del Estado.
Regular
la organización administración, operación, desarrollo, control,
vigilancia y rendición de cuentas del Instituto, atendiendo a sus
objetivos y a la naturaleza de sus funciones; además, establecer y
aplicar criterios de apoyo y fomento para la construcción, la compra o
la renta de vivienda en la Entidad, y establecer las competencias y
responsabilidades particulares de los órganos de gobierno para asegurar
el cumplimiento de su obligación de respetar, garantizar, proteger y
fomentar el derecho de las Personas Trabajadoras a una vivienda digna.
Además,el
Instituto deberá implementar y operar un sistema de financiamiento
mediante el cual se otorgue crédito barato y suficiente a las Personas
Trabajadoras
El
patrimonio del Instituto se integrará con las aportaciones en numerario,
servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal, el Gobierno
Estatal y/o los sectores privado y social; los ingresos que obtenga
motivo de los servicios que preste, tanto a particulares como entes
públicos de los tres órdenes de gobierno, los cuales se determinarán en
los términos de las políticas que emita el Consejo de Administración;
además con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos,
sanciones y multas; los créditos que obtenga; los bienes y derechos que
adquiera por cualquier título; los rendimientos que obtenga de la
inversión de los recursos, y cualquier otra percepción que obtenga el
Instituto.
Las
aportaciones del empleador a la cuenta individual de vivienda serán
patrimonio de las personas trabajadoras y en su conjunto conformarán el
Fondo Estatal de Vivienda para las Personas Trabajadoras al Servicio del
Estado.
Ahora bien, el
instituto contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica
y de gestión y desarrollará sus funciones conforme a los reglamentos
y/o lineamientos aplicables, así como los que emita el Consejo; entre
sus atribuciones, está el de fiscalizar y verificar el ejercicio de
gasto del Instituto se realice de manera adecuada, realizar los informes
correspondientes de las revisiones y auditorías realizadas para
verificar la correcta aplicación de los recursos y bienes, así como
evaluar los informes de avance de la gestión financiera de los programas
autorizados y los relativos a procesos concluidos, entre otras.
En
materia de créditos, la iniciativa prevé que las personas
derechohabientes puedan elegir vivienda nueva o existente, o suelo
destinado a la construcción, reparación o ampliación y también contempla
esquemas de cofinanciamiento con instituciones financieras y la
posibilidad de acceder a créditos subsecuentes una vez liquidado el
financiamiento anterior.
Conforme
a lo planteado en los artículos transitorios, el Ejecutivo Estatal
tendrá con 190 días hábiles para presentar el marco normativo
correspondiente. Asimismo, las aportaciones comenzarían a causarse a
partir de la creación del Instituto y el primer Consejo Directivo deberá
instalarse con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal de
2027.
En el primer año de
servicios del Instituto se deberá priorizar el otorgamiento de créditos
a las personas trabajadoras que no tengan vivienda propia y que cuenten
con menores niveles salariales.

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