-Se elimina el plazo de 24 horas para reportar posibles
casos y se establece cuándo debe notificarse a madres, padres o
tutores._
_-La reforma se
armoniza con lo establecido en el Protocolo para Prevenir, Detectar,
Atender y Eliminar la Violencia Escolar, proporcionando mayor certeza
jurídica a las autoridades educativas._
Con
la reforma aprobada en Sesión Ordinaria por el Congreso de Chihuahua a
la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del
Estado, se obliga a las instituciones educativas a activar de manera
inmediata el Protocolo Único Para la Prevención, Detección y Actuación
en Casos de Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes en las Escuelas
de Educación Básica del Estado, una vez que se tenga conocimiento de la
posible violencia en contra de una o un estudiante.
El
diputado Carlos Alfredo Olson San Vicente, al exponer el dictamen ante
el Pleno Legislativo en representación de la Comisión de Educación,
Cultura Física y Deporte, señaló que dicho Protocolo establece
mecanismos concretos de prevención, detección y actuación en casos de
abuso sexual, acoso escolar y maltrato, especialmente en el ámbito
educativo.
A la par de la
activación del protocolo antes mencionado, quedó establecido que se
deberá notificar a las madres y padres, tutores o quienes ejerzan la
guarda y custodia, tanto de la víctima como de la o el estudiante
denunciado solamente en los casos de violencia escolar ejercida entre
pares.
En todos los
demás tipos de violencia, particularmente en aquellos donde la violencia
pueda estarse suscitando en el entorno familiar, la notificación se
hará una vez que las autoridades a las que se haya dado parte ya se
encuentren presentes en resguardo de la víctima.
Por
último, se estableció notificar a la autoridad competente, cuando algún
estudiante se ausente por cinco días consecutivos, o siete acumulados
en un mes, sin justificación.
Todo
lo anterior, dada la necesidad de garantizar una respuesta inmediata
frente a posibles casos de violencia contra niñas, niños y
adolescentes.
Ahora
bien, con estas modificaciones, se busca otorgar mayor claridad a las
autoridades educativas sobre qué deben hacer ante la detección de una
posible situación de violencia, reducir márgenes de interpretación y
favorecer una actuación uniforme, oportuna y coordinada.
En
este sentido, se reformó el artículo 11, fracciones IV y VII y se
derogó el segundo párrafo de la fracción VIII, de la Ley para Prevenir,
Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Chihuahua.
La
reforma propuesta contempla modificar las fracciones IV y VII del
artículo 11 de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia
Escolar del Estado de Chihuahua, así como derogar el segundo párrafo de
la fracción VIII.
Cabe
destacar que la iniciativa que dio origen a las reformas realizadas, fue
presentada por las y los integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional.

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