“El dinero es público, la decisión también: Magdalena Rentería exige reglas para que Chihuahua ejerza el Presupuesto Participativo”
Chihuahua, Chih.- ¿Quién decide en qué se gasta una
parte del dinero público? Para la diputada de morena, Magdalena
Rentería, la respuesta no puede seguir siendo únicamente el Gobierno del
Estado. Esto pues la Constitución de Chihuahua ya estableció un
mecanismo para que la ciudadanía participe directamente en esa decisión:
el Presupuesto Participativo. El problema, señaló desde el Congreso, es
que el Ejecutivo estatal no ha creado las reglas para hacerlo realidad.
Rentería
llevó, al pleno legislatio local, un punto de acuerdo para exigir que
el Gobierno de Chihuahua cumpla con una obligación que tiene fecha,
fundamento constitucional y destinatario específico: expedir el
reglamento que permita a las y los chihuahuenses decidir sobre el
destino de esos recursos. El artículo 93, fracción IX, de la
Constitución estatal establece que al menos 5 por ciento de los recursos
para inversión pública productiva provenientes de los ingresos de libre
disposición del Estado debe destinarse al Presupuesto Participativo.
Pero
la obligación no termina en separar dinero en el presupuesto. Para que
exista participación ciudadana tiene que existir un mecanismo para
participar. Y eso, sostuvo la diputada, es precisamente lo que no ha
ocurrido: no existe evidencia de que el Gobierno estatal haya realizado
procedimientos mediante los cuales la ciudadanía haya votado sobre el
destino de estos recursos.
El
retraso tampoco es menor. La propia reforma constitucional ordenó al
Ejecutivo expedir las disposiciones reglamentarias a más tardar el 31 de
diciembre de 2023. Ese plazo pasó y el reglamento sigue sin existir.
Para Rentería, no se trata simplemente de un pendiente administrativo:
la omisión termina impidiendo que la ciudadanía ejerza materialmente un
derecho de participación reconocido por la Constitución.
La
diputada puso además otro dato sobre la mesa: al revisar el proyecto de
Presupuesto de Egresos para 2026, no encontró identificado de manera
clara el monto destinado al Presupuesto Participativo. Por eso planteó
que el Ejecutivo informe cuánto dinero correspondió a este mecanismo en
2024, 2025 y 2026 y, sobre todo, en qué proyectos fue ejercido.
El
argumento de Rentería parte de una idea sencilla, pero con
implicaciones profundas: la participación ciudadana no puede existir
solamente en el papel. La Ley de Participación Ciudadana reconoce
principios como la democracia, la máxima participación y la máxima
publicidad, mientras que el modelo de presupuesto participativo
contempla convocatoria, consulta, votación, validación de resultados y
ejecución de los proyectos elegidos.
La legisladora
llevó incluso el debate al terreno constitucional. Su propuesta retoma
criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la omisión
reglamentaria y sostiene que en este caso existe una obligación expresa
de legislar administrativamente, un plazo cierto, una autoridad
responsable y una consecuencia concreta: que un mecanismo previsto en la
Constitución no pueda operar.
Por
ello, Magdalena Rentería propuso que el Gobierno estatal tenga 120 días
para expedir el reglamento del Presupuesto Participativo y establezca
los procedimientos para determinar, organizar, desarrollar, ejercer,
supervisar y controlar estos recursos, incluida la regionalización
necesaria para distribuirlos de manera equitativa.
También
planteó un plazo de 30 días naturales para que el Ejecutivo informe al
Congreso cuánto se destinó al Presupuesto Participativo en 2024, 2025 y
2026 y en qué proyectos se ejercieron esos recursos.
El
planteamiento de la diputada coloca una pregunta incómoda en el centro
de la discusión presupuestal: si la Constitución dice que la ciudadanía
puede decidir sobre una parte del gasto público, ¿por qué todavía no
existen las reglas para que pueda hacerlo? Para Rentería, reglamentar el
Presupuesto Participativo no es crear una nueva facultad para el
Gobierno. Es cumplir una obligación que el propio Gobierno tiene
pendiente.

Comentarios
Publicar un comentario