Congreso reformó leyes para priorizar el transporte a estudiantes y por otro lado, promover la conducción consciente y responsable
El Congreso del Estado, aprobó dos dictámenes de la
Comisión Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana,
mediante los cuales se busca priorizar el servicio de transporte público
brindado a estudiantes; así como promover la conducción consciente y
responsable
Respecto del
primer dictamen, el diputado Óscar Avitia Arellanes integrante de dicha
comisión, señaló que la iniciativa tiene como finalidad reformar tanto
la Ley de Transporte como la de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de
Chihuahua a efecto de establecer principios de transversalidad de
derechos entre movilidad y educación, la cual queda de la siguiente
manera:
Se reforma el
Artículo 13, fracción XLII; y se adiciona al Artículo 13, la fracción
XLIII; de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, para quedar en
los siguientes términos:
Artículo 13. …
I. a XLI. …
XLII. Priorizar
el servicio de transporte público brindado a estudiantes, a efecto de
garantizar su derecho a la movilidad en el Estado, para salvaguardar la
transversalidad entre el derecho humano a la movilidad, y el derecho
humano a la educación.
XLIII. Las demás a las que esta Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios reconozcan ese carácter.
Artículo 44. …
…
I. a XXI. …
XXII. Garantizar
que los medios de transporte público permitan a las y los estudiantes,
ejercer plenamente su derecho a la educación a través del derecho humano
a la movilidad. Para ello, las autoridades estatales deberán garantizar
los medios que se estimen necesarios y la circulación de unidades de
transporte suficiente, para cubrir las necesidades de traslado de la
comunidad estudiantil.
El
segundo dictamen presentado en voz de la diputada Magdalena Rentería
Pérez, contiene la reforma al Artículo 88, primer párrafo, y la fracción
III; y se adiciona al Artículo 88, la fracción VI; de la Ley de
Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar en los
siguientes términos:
Artículo
88. Con el objeto de promover la conducción consciente y responsable,
el área encargada de la Educación Vial, en coordinación con las
presidencias municipales y la Secretaría de Educación y Deporte,
diseñará, implementará y ajustará, según las necesidades, campañas de
educación vial, así como los programas necesarios para difundir el
contenido de esta Ley y sus reglamentos, en donde se incluirá, de manera
enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:
I. y II. …
III. La normatividad de los peatones, pasajeros y conductores en la vía pública y en los medios de transporte.
IV. y V. …
VI.
La concientización sobre las consecuencias legales, psicológicas,
económicas y humanas de los accidentes viales para las víctimas, sus
familias y los infractores.
Ambas iniciativas fueron presentadas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

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