-Se busca sancionar por retener cadáveres debido a adeudos y nuevas obligacioines para funerarias y crematorios._
Con
el propósito de fortalecer la protección de la dignidad de las personas
fallecidas y brindar mayor certeza a las familias durante los procesos
de duelo, el Congreso de Chihuahua reformó el Código Penal y la Ley
Estatal de Salud para sancionar la retención injustificada de cadáveres,
evitar la acumulación ilegal de cuerpos y reforzar la supervisión de
funerarias, crematorios y panteones.
La
diputada Irlanda Márquez Nolasco, integrante de la Comisión de
Justicia, señaló que con las adecuaciones a los ordenamientos
mencionados se busca atender diversas problemáticas relacionadas con el
manejo y destino final de los restos humanos, particularmente aquellas
situaciones en las que las familias enfrentan obstáculos para recibir el
cuerpo de un ser querido o se encuentran expuestas a irregularidades en
establecimientos que prestan servicios funerarios.
En
este sentido, se establecieron sanciones para quienes impidan la
entrega de un cadáver con el argumento de adeudos de cualquier índole,
con lo que se pretende evitar que los restos humanos sean utilizados
como garantía para el pago de servicios. Quien incurra en ello, podrá
ser destituido e inhabilitado de seis meses a dos años para ejercer el
cargo, profesión u oficio correspondiente, o recibir una multa de entre
500 y 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Asimismo,
se plantea incorporar el delito de no inhumar o incinerar ilegalmente un
cadáver, con una pena de seis meses a tres años de prisión; y cuando se
trate de dos o más cadáveres, se contempla además la suspensión de seis
meses a dos años de la actividad de la persona jurídica relacionada con
el ilícito.
Lo anterior,
debido a la necesidad de contar con herramientas legales específicas
ante situaciones de acumulación y abandono de cuerpos, como las que han
generado preocupación en la entidad, para que este tipo de conductas no
sean consideradas únicamente como faltas administrativas, sino como
hechos que pueden constituir un delito.
Por
otra parte, se establecen nuevas obligaciones para funerarias,
crematorios y panteones, para que ningún establecimiento público o
concesionado pueda iniciar operaciones sin que sus instalaciones hayan
sido previamente supervisadas y autorizadas por la autoridad competente.
También
se propone que las funerarias que ofrezcan servicios de cremación
cuenten con un crematorio propio o, en su caso, celebren convenios
autorizados con terceros, estableciendo responsabilidad solidaria ante
posibles irregularidades o afectaciones a terceros. Además, los
servicios funerarios y de cremación deberán formalizarse mediante
contratos de adhesión.
Aunado
a lo anterior, se pretende la creación de registros precisos,
digitalizados y actualizados sobre los cuerpos inhumados, cremados o
trasladados; éstos deberán contener información de identificación de la
persona fallecida, datos de sus deudos, domicilio, CURP, huellas
dactilares, causa de muerte, autorizaciones correspondientes y
documentación relacionada con la cremación o inhumación.
Dicha
información deberá estar vinculada al Sistema Nacional de Búsqueda,
conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas, con el objetivo de contribuir a las labores de
localización e identificación de personas desaparecidas.
Por
último, se prohibe cualquier manejo de cadáveres fuera de las
autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes y establecer que
la Secretaría de Salud realice revisiones mensuales a panteones,
cementerios y crematorios para verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales.

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