-Se pretende que las comparecencias sean el menor número
de veces, fuera del horario escolar y sobre todo evitar la
revictimización de niñas, niños y adolescentes._
En
Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua el Pleno Legslativo reformó
la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado con la
finalidad de establecer la mínima intervención y la no revictimización
en menores de edad que participan en procedimientos judiciales como
víctimas, ofendidos o testigos.
La
diputada Jael Argüelles Díaz, integrante de la Comisión de Juventud y
Niñez, señaló la necesidad de evitar que la participación reiterada en
procesos legales genere afectaciones emocionales o psicológicas,
particularmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes que han
sido víctimas de algún delito o de situaciones traumáticas.
Lo
anterior dado a que la repetición de entrevistas, interrogatorios,
confrontaciones o comparecencias puede generar procesos de
revictimización, por ello, las autoridades deberán adoptar medidas que
reduzcan al mínimo la exposición de las personas menores de edad a
situaciones que puedan afectar su bienestar, agregó.
Estos
principios están vinculados con el interés superior de la niñez,
reconocido constitucionalmente, y con la obligación de brindar una
protección reforzada a las personas menores de edad durante los
procedimientos judiciales.
Es
de destacar también la importancia de contar con personal
especializado, espacios adecuados y herramientas como entrevistas
especializadas, salas Gesell y declaraciones videograbadas, mecanismos
que pueden contribuir a disminuir la exposición innecesaria de niñas,
niños y adolescentes durante los procesos de justicia.
Si
bien existen avances normativos e institucionales, México aún enfrenta
importantes retos para garantizar plenamente estos derechos, ya que en
la actualidad persisten retos relacionados con la capacitación de
autoridades, la infraestructura especializada y la coordinación entre
instituciones, por ello es imperante fortalecer las medidas de
protección para garantizar una atención infantil adecuada y sensible.
Por
todo lo anterior, fueron reformados los artículos 7, las fracciones
XXX, y XXXI; y 92, las fracciones VIII, y IX; de la Ley antes
mencionada.

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