Aprueban en positivo proyecto de dictamen sobre uso de IA en delitos de violencia digital, sextorción y pornografía infantil
Integrantes de la Comisión de Feminicidios de la 68
Legislatura del Congreso de Chihuahua, aprobaron en sentido positivo el
proyecto de dictamen que busca regular el uso de Inteligencia Artificial
en delitos de violencia digital, sextorsión y pornografía infantil.
Se
especificó que actualmente, no existe un marco normativo que regule su
uso en este ámbito, lo que genera una brecha frente a las nuevas formas
en que los agresores utilizan la tecnología para amplificar el daño
causado.
En este sentido,
se pretende adicionar los artículos 29, fracción XIV, 53 BIS, 68
fracción V, y se reforman los artículos 180 BIS y 180 TER, todos del
Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente
manera:
Artículo 29. Catálogo de penas
Las penas que se pueden imponer por los delitos son:
I.- […]
XIV.-
Inhabilitación temporal o definitiva en su trabajo para las personas
jurídicas que hayan utilizado o empleado el uso de tecnologías digitales
o sistemas de Inteligencia Artificial para la comisión de delitos.
[…]”
Artículo 53 Bis.- Bienes susceptibles del uso de la tecnología.
Tratándose
de delitos cometidos mediante Inteligencia Artificial, sistemas
digitales o plataformas electrónicas, se ordenará el decomiso,
eliminación o bloqueo inmediato de los instrumentos tecnológicos,
programas o algoritmos utilizados, así como la supresión de los archivos
digitales generados.
[…]”
Artículo 68. Otras circunstancias
Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración:
A.-
Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando
estén previstas en la ley como elementos o calificativas del delito de
que se trate:
I a IV.- […]
V.-
Cuando el delito se cometa mediante el uso de Inteligencia Artificial,
algoritmos automatizados o sistemas digitales destinados a generar
violencia digital, o multiplicar el alcance o daño de la conducta
ilícita.
[…]”
Artículo 180 Bis.- …
A
quien o quienes, utilizando sistemas de Inteligencia Artificial,
herramientas automatizadas o tecnologías digitales, participe en la
creación, manipulación, difusión, almacenamiento de contenido sexual
íntimo sin consentimiento, o lo utilice con fines de extorsión, se le
impondrán de cuatro a ocho años de prisión y quinientos a mil días de
multa.
Artículo 180 Ter.- …
Cuando
las conductas descritas en este capítulo se realicen contra personas
menores de edad, o se empleen tecnologías de Inteligencia Artificial
para generar imágenes, videos o representaciones sintéticas de carácter
sexual, la pena se incrementará hasta en una mitad de la pena máxima.
Por
otro lado, se aprobó también, el proyecto de dictamen que reforma el
artículo 12-d de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, en materia de violencia digital, promovido por
integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y que se presentará en la
siguiente sesión para su votación correspondiente.
En
esta reunión de trabajo estuvieron presentes las diputadas: Jael
Argüelles en su calidad de presidenta, Joceline Vega como secretaria,
así como vocales: Carla Rivas, América Aguilar y Antonieta Pérez.

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