Vinculado a proceso por los delitos de feminicidio y violencia familiar cometidos en la colonia Lealtad II
• Se reclasificó el delito luego de que la víctima perdiera la vida en el hospital a causa de las lesiones
Agentes
del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Atención a
Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia,
obtuvieron la vinculación a proceso del imputado Jesús Alberto O. T., al
acreditarse su probable responsabilidad en los delitos de feminicidio y
violencia familiar, ambos con penalidad agravada.
La
imputación establece que el día 4 de agosto del 2026, agredió
físicamente a la víctima al lanzarla contra la pared con tal fuerza que
rompió la estructura, y que, en la mañana del día siguiente, la atacó
nuevamente jaloneándola del cabello y lesionándola en el cuello con la
intención de privarla de la vida, no logrando su objetivo por el auxilio
que recibió de sus familiares.
Hechos
por los que el imputado fue detenido con una orden de captura
cumplimentada por elementos de la Agencia Estatal de Investigación el 18
de agosto del 2026, en la colonia Jardines de Oriente, en la ciudad de
Chihuahua.
Fue puesto a
disposición del Distrito Judicial Morelos, y llevado a la audiencia
inicial en donde se le formuló imputación por violencia familiar y
feminicidio en grado de tentativa.
No
obstante, el delito se reclasificó por el delito de feminicidio con
penalidad agravada, debido a que la tarde del 20 de agosto, la víctima
falleció en el hospital donde permanecía desde la tarde del 5 de agosto,
derivado de las lesiones sufridas.
Además,
por medio de las investigaciones ministeriales se pudo determinar que
la víctima sufrió de constante violencia durante la relación
sentimental, con actos abusivos de poder tendientes a dominar, controlar
y agredir, ejercidos durante julio y agosto del 2024, y en agosto del
2026, cuando el sujeto agredió física y emocionalmente a la víctima en
presencia de menores de edad.
La necropsia
practicada por el médico legista, determinó que la causa de muerte de la
víctima, devino de la agresión que le causo edema cerebral, secundario a
traumatismo craneoencefálico severo cerrado y policontusión.
En
la continuación de la audiencia inicial, esta representación social
enfatizó la violencia familiar previa, las razones de género, así como
las de violencia familiar, a lo cual el DIF en representación de las
víctimas menores de edad, se sumó a los argumentos incriminatorios
basados en violencia física y psicológica.
La
Jueza conocedora de la causa penal, consideró suficientes los datos de
prueba consistentes en entrevistas, partes policiales, informes médicos,
los resultados de un cateo y las periciales, para determinar que se
acredita la probable responsabilidad del imputado en la privación de la
vida de su pareja sentimental y el ejercicio de la violencia familiar
sistemática.
**De acuerdo
con las leyes y normas vigentes, el imputado se presume inocente
mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por
la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de
Procedimientos Penales)

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