• Niegan la entrega de información relacionada a gastos de tarjetas empresariales asignadas a funcionarios de la Universidad.
La
Auditoría Superior del Estado (ASE) multó a una servidora pública de la
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ) por su negativa a entregar
información relacionada con la cuenta pública 2025.
Ante esta
postura y en uso de las facultades que le confiere la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, la ASE radicó el
expediente PIM-001/2026 dentro del cual se acordó imponer una multa
consistente en trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente, la cual asciende a 35 mil 193.00 pesos.
Dentro
del procedimiento de fiscalización a la cuenta pública 2025 de la
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez la Auditoría Superior del Estado
de Chihuahua identificó la subcuenta “congresos convenciones y
exposiciones” en la que la UACJ erogó durante 2025 un importe de 4
millones 179 mil 191.83 de pesos de los cuales fue seleccionada para su
revisión una muestra de 1 millón 306 mil 874.92.
De la muestra
seleccionada, la UACJ presentó información parcial, negándose a
presentar la documentación comprobatoria del gasto relativo a 1 millón
012 mil 254.42 pesos, mismos que se integran por el concepto de “pago de
tarjetas empresariales” y “pago para asistencia del personal de la UACJ
a una cena-baile.”
Al parecer las tarjetas empresariales están
asignadas a servidores públicos de primer nivel; sin embargo, hasta este
momento, es imposible determinar el uso y destino de los recursos en
virtud de que la institución educativa se ha negado en reiteradas
ocasiones a brindarle a la ASE la documentación soporte, estados de
cuenta bancarios, lineamientos, aprobaciones, etc.
La UACJ es una
entidad paraestatal de derecho público y su patrimonio conserva la
naturaleza pública y por consecuencia está sujeto a la normativa en
materia de presupuestación, contabilidad gubernamental, control,
vigilancia, evaluación, rendición de cuentas y fiscalización.
Las
multas que se prevén en la legislación tienen el carácter de
responsabilidad individual, es decir, se fincan como un crédito fiscal a
cargo del infractor quien deberá pagarlo con recurso propio y no con
cargo al presupuesto público de las instituciones.
Esta es la primera vez que se le niega a la ASE información por parte de un ente auditado en el Estado de Chihuahua.
De
subsistir la negativa en cuestión, la ASE iniciara el procedimiento de
responsabilidades al servidor público que haya dado la orden de negar la
entrega de la información pues se actualiza la falta administrativa
grave denominada “desacato”, prevista en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y en su caso correspondería al
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa determinar la sanción
correspondiente, que podría ir desde la suspensión del cargo hasta la
inhabilitación del o los involucrados.

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