Las y los integrantes de la Comisión de Justicia del
Congreso del Estado, aprobaron un proyecto de dictamen referente a las
penas en delitos cometidos por retención de cadáveres en condiciones
inadecuadas, así como en materia de tratamiento indigno de personas
fallecidas.
En este
sentido, el proyecto que se presentará ante el Pleno para su votación en
la próxima sesión, incluye tres asuntos propuestos por legisladores de
los partidos Acción Nacional, MORENA y Movimiento Ciudadano:
Asunto
que pretende reformar el artículo 322 del Código Penal del Estado, con
el propósito de modificar las penas en los delitos cometidos en el
ejercicio de la profesión, cuando sin justificación legal, se retenga un
cadáver en condiciones inadecuadas para su conservación; busca imponer
de 6 meses a dos años de prisión, multa de quinientas a dos mil veces el
valor de la UMA y la suspensión de tres a dos años para ejercer
profesión.
Además de
esto, la pena de prisión aumentará hasta en una mitad cuando se tenga
retenido el cadáver en condiciones inadecuadas para su conservación o
que sean degradantes o vejatorias para la persona fallecida o sus
deudos.
El segundo
asunto, plantea reformar el artículo 202 y adicionar un 202 BIS del
Código Penal del Estado en materia de tratamiento indigno de cadáveres,
es decir: imponer prisión de cinco a diez años a quien oculte, destruya o
sepulte un cadáver, feto o restos humanos, sin la orden de la autoridad
correspondiente e incrementarlas en una tercera parte cuando la
conducta se haya realizado para obtener un beneficio económico o por
lucro.
Por último, asunto
que establece reformar el artículo 273 y adicionar los artículos 225
BIS, 225 TER, 274 BIS, 274 TER, 274 QUATER y 274 QUINQUIES, todos de la
Ley Estatal de Salud y que hablan de que los cadáveres no identificados,
no podrán ser enviados a la fosa común antes de 30 días naturales, a
excepción de los casos en que la autoridad sanitaria, el Ministerio
Público o la autoridad judicial, autorice u ordene su conservación por
más tiempo en el que se esperará la identificación de los mismos.
También,
señala que para el caso en el que los cadáveres vayan a permanecer sin
inhumarse o incinerarse, por más tiempo del establecido, deberán
conservarse de conformidad con los procedimientos que determinen las
autoridades sanitarias competentes, la Ley General de Salud, su
reglamento y demás disposiciones legales.
Todas
las funerarias del estado que ofrezcan el servicio de cremación,
procurarán contar con un crematorio propio, en caso de no tenerlo,
podrán contratar los servicios de un tercero mediante un convenio de
prestación de servicios de cremación, en el que se establezca la
responsabilidad solidaria de ambas empresas en cualquier riesgo,
actuación ilegal o afectación a terceros.
De
igual manera, la Secretaría de Salud deberá realizar mensualmente, la
revisión a panteones, cementerios y crematorios para verificar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas y demás ordenamientos
locales y federales; el incumplimiento de ello, será sancionado
administrativa y/o penalmente con independencia de la responsabilidad
que les resulte de conformidad con la Ley de Responsabilidad Patrimonial
del Estado de Chihuahua.
Cabe
mencionar que de igual manera, se votó en sentido positivo el proyecto
de dictamen sobre la “Ley David”, misma que trata de sancionar a quien
altere, modifique, destruya o retire los elementos que identifican la
propiedad de ganado o animales domésticos.
En
esta reunión de trabajo estuvieron presentes las y los diputados:
Francisco Sánchez en su calidad de presidente, Irlanda Márquez como
secretaria, así como vocales: Xóchitl Contreras, Jael Argüelles y Pedro
Torres.

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