Sanciones a actores cubanos responsables de actividades subversivas contra Estados Unidos


 

 Hoy, el Departamento de Estado ha incluido en una lista de sanciones a cinco entidades y cinco individuos, como parte de la iniciativa integral de la Administración Trump para poner fin a la campaña de guerra política, ideológica e institucional contra Estados Unidos que el régimen cubano lleva décadas realizando, así como para exigir responsabilidades a quienes sostienen sus operaciones y se benefician económicamente de la opresión del pueblo cubano.

El régimen cubano sigue demostrando que antepone la exportación de una violencia radical de izquierda por medio de sus redes malignas de influencia y el enriquecimiento del régimen al bienestar del pueblo cubano. Estas sanciones están diseñadas para exigir responsabilidades a los actores internacionales que apoyan al régimen cubano. Los bancos y empresas extranjeros que presten servicios a aquellos designados corren el riesgo de ser sancionados y deben congelar dichas actividades. La Administración Trump seguirá teniendo como objetivo la red subversiva del régimen cubano, aquellos que facilitan sus operaciones subversivas y aquellos que se beneficien económicamente mientras el pueblo cubano sufre.

Todos los objetivos designados hoy por el Departamento de Estado lo son en virtud de la orden ejecutiva (O. E.) 14404, que autoriza sanciones a personas que se determine que cumplen criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y amenazas a la seguridad nacional y política exterior de Estados Unidos.

Actuar contra el régimen cubano

Se designa a las siguientes entidades asociadas al desarrollo, ejecución y financiación de la red revolucionaria violenta del régimen cubano:

Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba (MINFAR)

    MINFAR es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(F) de la O. E. 14404 por ser una subdivisión política, agencia u organismo del Gobierno de Cuba. MINFAR es el ministerio del gobierno encargado del ejército cubano. 

Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP)

    ICAP es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(F) de la O. E. 14404 por ser una subdivisión política, agencia u organismo del Gobierno de Cuba. ICAP es una organización cubana fundada por Fidel Castro en 1960 que apoya las actividades cubanas de inteligencia y contrainteligencia.

Amistur Cuba S. A.

    Amistur Cuba S. A. es designada en virtud de la sección 2 (a)(i)(B) de la O. E. 14404 por ser propiedad o estar controlada por ICAP, o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. ICAP es una entidad designada en virtud de la O. E. 14404 por ser una subdivisión política, agencia u organismo del Gobierno de Cuba. 

Comités de Defensa de la Revolución (CDR)

    Los CDR son designados en virtud de la sección 2 (a)(i)(B) de la O. E. 14404 por ser propiedad o estar controlados por el Gobierno de Cuba o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. Los CDR actúan bajo la dirección del MINISTERIO DEL INTERIOR DE CUBA, que ha sido previamente designado por ser una subdivisión política, agencia u organismo del Gobierno de Cuba, y es un pilar fundamental del opresivo aparato de seguridad del Estado de Cuba.

 A continuación las elites alineadas con el régimen y los miembros de sus familias que son designados:

Miguel Díaz-Canel Bermúdez (DÍAZ-CANEL)

    DÍAZ-CANEL es designado en virtud de la sección 2 (a)(i)(E) de la O. E. 14404 por ser o haber sido dirigente, funcionario, alto ejecutivo o miembro del comité ejecutivo del Gobierno de Cuba. DÍAZ-CANEL es el Presidente de Cuba.

Lis Cuesta Peraza

    LIS CUESTA PERAZA es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(I) de la O. E. 14404 por ser un familiar adulto de una persona designada en virtud de esta orden. LIS CUESTA PERAZA es la esposa de DÍAZ-CANEL. 

Manuel Anido Cuesta

    MANUEL ANIDO CUESTA es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(I) de la O. E. 14404 por ser un familiar adulto de una persona designada en virtud de esta orden. MANUEL ANIDO CUESTA es el hijo de LIS CUESTA PERAZA e hijastro de DÍAZ-CANEL.

Alejandro Castro Espín

    ALEJANDRO CASTRO ESPÍN es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la O. E. 14404 por ser propiedad o estar controlado por el Gobierno de Cuba o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. ALEJANDRO CASTRO ESPÍN es el antiguo dirigente de los servicios de inteligencia cubana y es hijo de Raúl Modesto Castro Ruz.

Raúl Alejandro Castro Calis

    RAÚL ALEJANDRO CASTRO CALIS es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(I) de la O. E. 14404 por ser un familiar adulto de una persona designada en virtud de esta orden. RAÚL ALEJANDRO CASTRO CALIS es hijo de ALEJANDRO CASTRO ESPÍN.

 Privar al régimen cubano de beneficios económicos

La siguiente entidad, responsable de generar beneficios económicos para el régimen cubano es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la O. E. 14404 por operar en el sector metalúrgico y minero de la economía cubana o por haber operado en este:

Minera La Victoria S. A.

    MINERA LA VICTORIA S. A., una empresa conjunta cubana de minería de oro creada por la entidad con sede en Australia Antilles Gold Ltd y la empresa cubana propiedad del Estado Geominera S. A.

 IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES

Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404 de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”, todas las propiedades e intereses en poder de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, individualmente o en un 50 por ciento o más por ellas o con otras personas bloqueadas, también están bloqueadas.

Se prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exento. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones. Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas. Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de la reglamentaciones de control de activos cubanos (CACR) continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta.

El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.

Las solicitudes de exclusión de la Lista SDN pueden enviarse a: OFAC.Reconsideration@treasury.gov. Los solicitantes también pueden consultar la página de información del Departamento de Estado para conocer las condiciones para ser eliminado de la lista (Delisting Guidance, en inglés).

Para ver el texto original, ir a:  https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2026/06/sanctions-on-cuban-actors-responsible-for-subversive-anti-american-activities-fact-sheet/

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