Las y los diputados de la 68 Legislatura del Congreso
del Estado, aprobaron durante el octavo periodo extraordinario de
sesiones, diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado
de Chihuahua, con el fin de garantizar derechos de pueblos y comunidades
indígenas de la entidad.
Este
documento, fue presentado por la diputada Edith Palma, parte de la
Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, quien mencionó que estas
reformas se encuentran sujetas al cumplimiento ineludible del derecho a
la consulta previa, libre e informada, misma que es un requisito de
validez constitucional y convencional para alcanzar consentimiento de
acuerdos sobre las medidas propuestas.
Las reformas expresan los siguientes cambios:
Artículo
8. Los pueblos indígenas son aquellas colectividades con una
continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el
territorio estatal y que conservan, desarrollan y transmiten sus
instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
La autonomía de los pueblos y
comunidades indígenas no podrá ser restringida por autoridad o
particular alguno, de conformidad con lo establecido por el marco
jurídico Estatal.
En el
ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos y
comunidades indígenas tienen derecho, entre ellos a ejercer su auto
adscripción, aplicar, desarrollar y elegir sistemas normativos internos,
sujetos a los principios generales de la Constitución; ser consultados
sobre modificaciones de marcos normativos, preservación de patrimonios
culturales e inmateriales, su hábitat y bioculturalidad, modelos
educativos y medicina tradicional.
ARTÍCULO 9°. …
Los
pueblos indígenas, a través de sus comunidades, ejercerán la
jurisdicción indígena con base en sus Sistemas Normativos Internos,
entendidos estos últimos como los principios, valores y normas
utilizados para la convivencia, la toma de decisiones, la elección de
sus autoridades, la atención de conflictos internos, el ejercicio de
derechos y obligaciones, así como el nombramiento de sus representantes
para interactuar con los sectores público, social o privado, todo ello
dentro del marco del orden jurídico vigente.
En
todos los juicios y procedimientos del orden jurisdiccional en los que
sean parte, individual y colectivamente, los pueblos y comunidades
indígenas, se considerarán sus Sistemas Normativos Internos y
especificidades culturales con respeto a los preceptos
constitucionales.
Así
mismo, tienen derecho en todo tiempo, a ser asistidos con personas
traductoras, intérpretes, defensoras y peritas, especializadas en
derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y
diversidad cultural y lingüística, estableciendo para ello las
instancias especializadas correspondientes.
ARTÍCULO
10. Los pueblos indígenas, con base en sus Sistemas Normativos Internos
y sus formas de organización política, económica, social y cultural,
tienen derecho a determinar sus procesos de desarrollo integral, con
respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo,
en el ejercicio de sus derechos, participarán en el diseño, ejecución,
evaluación y seguimiento de la planeación del desarrollo estatal y
municipal. El Estado deberá difundir previamente y en su lengua, a
través de los mecanismos propios de los pueblos indígenas y sus
comunidades, la información clara, oportuna, veraz y suficiente.
ARTÍCULO
10 BIS. El Gobierno Estatal y de los municipios, deberán establecer las
instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el
ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su
desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser
diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
ARTÍCULO
10 TER. Esta Constitución, reconoce a los pueblos y comunidades
afromexicanas como integrantes de la composición pluricultural de la
Entidad, entendidas como colectividades culturalmente diferenciadas, con
formas propias de organización social, económica, política y cultural,
cuya libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad del Estado.
Los
pueblos y comunidades afromexicanas, tendrán en lo conducente todos los
derechos señalados en los artículos anteriores de este capítulo, los
cuales serán garantizados y protegidos con base en las obligaciones
establecidas para el Estado respecto a los pueblos y comunidades
indígenas, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los
términos previstos por esta Constitución.
Tendrán,
además el derecho de ser incluidos en la producción y registros de
datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo
cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos,
métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción.
ARTÍCULO
10 QUATER. Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza y protege
el ejercicio y disfrute de todos los derechos previstos en este
Capítulo, para las mujeres indígenas y afromexicanas en condiciones de
igualdad sustantiva.
Asimismo,
el Estado reconoce y protege los derechos de la niñez, adolescencia y
juventud indígena y afromexicana y adopta las medidas necesarias para
garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y cualquier tipo
de violencia, estableciendo además políticas públicas para prevenir y
atender las adicciones, todo ello con visión intercultural.
ARTÍCULO
10 QUINQUIES. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos del presente Capítulo, el Congreso del Estado y los
Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán las asignaciones presupuestales necesarias para la
protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas mediante la aplicación de normas y criterios
compensatorios, justos y proporcionales, y establecerán los
procedimientos para que estos participen en el ejercicio y vigilancia de
dichos recursos.
La ley en la materia, establecerá los mecanismos para la fiscalización de estos recursos.
ARTÍCULO 131. …
El
municipio libre constituye la primera expresión de la soberanía, de la
división territorial y de la organización política y administrativa.
Gozará de autonomía financiera, con transparencia y rendición de
cuentas. El municipio libre reconocerá la diversidad cultural,
demográfica, territorial, étnica, económica y social, preservando los
principios de equidad en su desarrollo y de cooperación e
interdependencia.

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