-Se preservan los derechos a la educación indígena intercultural y plurilingüe._
_-Se impulsa la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas._
Las
y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso local, aprobaron
durante el octavo periodo extraordinario de sesiones, el dictamen que
contiene diversas modificaciones a ordenamientos del Estado, para
garantizar derechos al acceso a la justicia, a la educación indígena
intercultural y plurilingüe, así como de libre determinación y autonomía
de pueblos y comunidades indígenas.
Este
documento, fue presentado por la diputada Edith Palma, integrante de la
Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, quien determinó que estos
cambios se realizan en Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad
Gubernamental y Gasto Público, Código Penal, Código Municipal, Ley para
la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, Ley Estatal
de Educación y Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas.
En
lo que respecta a la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad
Gubernamental y Gasto Público para el Estado, se establece que se deberá
garantizar la progresividad en el presupuesto de egresos respecto al
año fiscal inmediato anterior, en favor de los programas destinados a la
protección de los derechos humanos de mujeres, niñas, niños y
adolescentes, víctimas del delito, pueblos y comunidades indígenas,
personas migrantes y personas con discapacidad.
En
el Código Penal del Estado de Chihuahua, se adiciona al artículo 175,
la fracción IX: “en contra de personas que pertenezcan a grupos sociales
en situación de vulnerabilidad o de discriminación”.
En
el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, se agrega la
existencia de una dirección de Asuntos Indígenas, así como una
Administración de la Ciudad, tratándose de aquellos municipios que
cuentan con una población igual o mayor a cien mil habitantes.
En
la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad
en el Estado de Chihuahua, se establecen programas concurrentes para el
desarrollo social de las personas con discapacidad y que, las
autoridades competentes considerarán las barreras que enfrentan las
comunidades indígenas de las regiones rurales y serranas.
También,
que las acciones institucionales previstas, se extenderán a las
personas con discapacidad pertenecientes a las comunidades indígenas y
afromexicanas y sus familias, con perspectiva intercultural y en su
idioma materno, con lo que se consideran sus derechos humanos, dignidad,
autonomía y necesidades específicas.
Se
especifica la integración de un Padrón y que, la autoridad competente
observará la georreferenciación de las comunidades indígenas rurales y
serranas de la entidad, en las que habiten personas con discapacidad.
En
la ley Estatal de Educación, se incluye el término de educación
indígena y se busca que las autoridades competentes, garanticen el
derecho de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los diversos
pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros
agrícolas, a recibir una educación inicial, preescolar, primaria y
secundaria con pleno respeto, bajo criterios de interculturalidad,
inclusión, excelencia, equidad, pertinencia y no discriminación.
Por
último, en la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de
Chihuahua, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación y en su consecuencia, a su autonomía, se habla de la
libertar de autoridades tradicionales y la garantía de mujeres y hombres
a ejercer su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad.
Dentro
de los transitorios, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para
que, siguiendo las formalidades a que haya lugar, realice las
adecuaciones presupuestales, financieras, administrativas, contables u
operativas que, en su caso, resulten necesarias, para cumplir con los
efectos previstos en el presente Decreto.

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