-El IEE tendrá un plazo de noventa días para armonizar
su reglamentación y demás ordenamientos conforme a las reformas
realizadas._
Dentro de
su Octavo Periodo Extraordinario, el Congreso del Estado de Chihuahua
aprobó por mayoría de votos el dictamen de decreto leído por el diputado
Octavio Borunda el cual contiene una serie de reformas a la
Constitución Política, en materia político-electoral, con la cual se
busca fortalecer la representación democrática, ampliar la protección de
los derechos político-electorales y armonizar la legislación estatal
con el marco federal.
El
dictamen fue presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, como resultado del estudio y análisis de una serie de
iniciativas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, en las
cuales se señaló la necesidad de actualizar el sistema político
electoral de la Entidad de cara al proceso electoral 2026-2027.
Se
destaca el fortalecimiento a los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas, al establecer como derecho el elegir de acuerdo con sus
sistemas normativos internos, a sus autoridades y representantes, bajo
los principios de equidad, garantizando que las mujeres y los hombres
ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad;
así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección
popular para los que hayan sido electos о designados, en un marco que
respete el pacto federal y la soberanía del Estado; y que en ningún
caso, sus sistemas normativos limitarán los derechos
político-electorales de la ciudadanía en la elección de sus autoridades
municipales.
A la par, se
incorporan medidas para reforzar la certeza en la actuación de las
autoridades electorales, al establecer que los acuerdos, lineamientos y
resoluciones deberán sujetarse estrictamente a lo previsto en la
Constitución y las leyes, garantizando que las reglas de la contienda
electoral se desarrollen bajo los principios de seguridad jurídica e
igualdad.
De igual forma,
se consolidan disposiciones orientadas a fortalecer la
representatividad democrática y a mantener la armonización de la
legislación estatal con las reformas constitucionales federales y los
criterios jurisdiccionales vigentes.
Ahora
bien, en cuanto a la organización del Congreso del Estado, respecto a
las diputaciones de Representación Proporcional, se cambió del 10 al 9
por ciento de la votación para la tercera ronda de reparto.
Asimismo,
se armonizaron los requisitos para la titularidad de las diputaciones y
para ser gobernadora o gobernador y para la integración de los
ayuntamientos.
En
relación al ejercicio de los gobiernos municipales, se plateó que la
elección será popular y directa según el principio de votación
mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades
que gobiernen, durarán en su encargo tres años y se integrarán por una
presidencia municipal, una sindicatura y el número de regidurías que
determine la ley, con sus respectivas suplencias.
Los
ayuntamientos se integrarán, además, con el número de regidurías
electas según el principio de representación proporcional que determine
la ley, la cual regulará el procedimiento para realizar las asignaciones
correspondientes.
El
número de regidurías de representación proporcional se fijará por la ley
tomando en cuenta el índice demográfico y las condiciones
socioeconómicas de cada municipio. Las personas regidoras electas por el
principio de votación mayoritaria relativa y por el de representación
proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y
obligaciones.
Por último,
se planteó que las personas integrantes de los ayuntamientos no podrán
ser reelectas para el mismo cargo por un período adicional. Las personas
suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter
de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las
personas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato
con el carácter de suplentes. Si alguna de las personas integrantes de
un ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituida por
suplencia, o se procederá según lo disponga la ley.
Dentro
de los artículos transitorios, entre otras disposiciones, se planteó
respecto de la prohibición de reelección de las personas servidoras
públicas en ellas mencionadas, serán aplicables a partir de los procesos
electorales locales a celebrarse en 2030. En consecuencia, las personas
que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace
referencia la reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.
Asimismo,
que el Instituto Estatal Electoral realizará las acciones necesarias
para la celebración de la elección de regidurías indígenas por Sistema
Normativo Interno, y deberá implementar o adecuar la plataforma digital
de registro de candidaturas y expediente electrónico antes del inicio
del proceso electoral ordinario local 2026-2027.

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