El Poder Legislativo, reunido en sesión ordinaria,
reformó diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado
de Chihuahua, en lo que respecta a la catalogación y consideración de
infracciones a dicha norma.
En
ese sentido se aprobó: catalogar como falta grave, conducir 25 km/h
por encima del límite permitido; contemplar como infracción vial grave
la realización y participación, en carreras o realizar maniobras
peligrosas en vehículos de motor en la vía pública y; el atropello y
choque, cuando no se respeten los pasos peatonales, así como el no
disminuir el límite de velocidad en zonas especialmente vulnerables.
La
diputada Joceline Vega Vargas presidente de la Comisión de Obras,
Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana sobre el primer
punto dijo que la reforma obedece a que el exceso de velocidad
deliberadamente alto es causal de siniestros de tránsito.
La misma quedó de la siguiente manera:
Se
adiciona al artículo 91, el inciso J), de la Ley de Vialidad y Tránsito
para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 91. …
A) a I). …
*J) Conducir 25 kilómetros por hora sobre el límite de velocidad permitido.*
Sobre
la segunda reforma, el diputado Ismael Pérez Pavía, en voz de dicha
Comisión, explicó que la iniciativa en comento, expone que ciertas
conductas irresponsables en la conducción de vehículos ponen en riesgo a
la vida y a la integridad física de las personas.
La reforma en cuestión quedó:
Se
adiciona al artículo 91, el inciso I), de la Ley de Vialidad y Tránsito
para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 91. …
A) a G) …
*I)
Participar, en carreras o realizar maniobras peligrosas o efectuar
intencionalmente emisiones por fricción de rodadura de neumáticos, en
vehículos de motor en la vía pública.*
Finalmente,
el diputado Óscar Daniel Avitia Arellanes, miembro de la Comisión
dictaminadora, expuso que la vulnerabilidad que representan ciertas
zonas urbanas en los cruces de calles alrededor de escuelas y
hospitales, y los límites de velocidad, obliga al Legislativo a
modificar diversos artículos de la Ley de Vialidad y Tránsito para
establecer medidas que garanticen una mayor seguridad en las mencionadas
zonas.
Es así que, la reforma que se aplica quedará de la forma siguiente:
Se
reforma el artículo 85; y se adiciona al artículo 91, párrafo primero,
el inciso H; ambos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de
Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:
*Artículo
85. En los tramos donde existan escuelas, hospitales, templos,
maternidades, parques infantiles, lugares de esparcimiento, asilos,
albergues y casas hogar, la velocidad de los vehículos no deberá exceder
de veinte kilómetros por hora.*
Artículo 91. …
A a G …
*H)
Cualquier siniestro de tránsito, cuando sea derivado de no respetar el
paso peatonal o rebasar el límite de velocidad establecido en el
supuesto del numeral 85 de esta Ley.*
Las
iniciativas de dichas reformas fueron presentadas por diputadas y
diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional y del Grupo Parlamentario del Partido MORENA.

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