El Departamento de Estado está tomando medidas decisivas contra cinco personas que han liderado esfuerzos organizados para coaccionar a las plataformas estadounidenses a censurar, desmonetizar y suprimir los puntos de vista estadounidenses con los que no están de acuerdo. Estos activistas radicales y ONG convertidas en armas han promovido medidas de censura por parte de Estados extranjeros, en cada caso dirigidas contra oradores y empresas estadounidenses. Por ello, he determinado que su ingreso, presencia o actividades en Estados Unidos tienen consecuencias potencialmente adversas para la política exterior de Estados Unidos.
Basándose en estas determinaciones, el Departamento ha tomado medidas para imponer restricciones de visado a los agentes del complejo global industrial de la censura, a quienes, como resultado, se les prohibirá en general el ingreso en Estados Unidos. Además, basándose en la determinación de política exterior, el Departamento de Seguridad Nacional puede iniciar procedimientos de expulsión contra determinadas personas de conformidad con la sección 237(a)(4)(C) de la Ley de Inmigracion y Nacionalidad (INA), lo que hace que sea posible deportar a tales individuos.
El presidente Trump ha dejado claro que su política exterior Estados Unidos primero (America First) rechaza las violaciones de la soberanía estadounidense. La extralimitación extraterritorial de los censores extranjeros que se dirigen contra la libertad de expresión estadounidense no es una excepción. El Departamento de Estado está dispuesto a ampliar la lista de hoy si otros actores extranjeros no cambian de rumbo.
Estas medidas se adoptan en virtud del artículo 212(a)(3)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que determina inadmisible el ingreso en Estados Unidos de cualquier extranjero que el Secretario de Estado haya determinado que “pudiera tener consecuencias adversas potencialmente graves para la política exterior de Estados Unidos”. Estas restricciones también son aplicables a ciertos familiares. Además, la sección 237(a)(4)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad considera que un extranjero es susceptible de ser deportado de Estados Unidos si el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que la presencia del extranjero o sus actividades en Estados Unidos pudieran tener consecuencias adversas potencialmente graves para la política exterior.

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