Proporcionar donaciones privadas de asistencia humanitaria al pueblo cubano tras el huracán Melissa

 


El público con frecuencia pregunta si y cómo puede proporcionar apoyo humanitario al pueblo cubano. Si bien el embargo sigue vigente, el Gobierno de Estados Unidos da prioridad al apoyo para el pueblo cubano, por lo que la legislación y regulaciones estadounidenses incluyen exenciones y autorizaciones relacionadas con la exportación de alimentos, medicinas y otros productos humanitarios a Cuba, así como la respuesta ante desastres. En los casos en que se requiera una licencia de exportación, el Gobierno de Estados Unidos puede acelerar la revisión de dichas solicitudes de licencia para facilitar la exportación oportuna de bienes humanitarios, incluidos suministros médicos, a Cuba. A través de los departamentos de Comercio y del Tesoro, existen muchas opciones disponibles para agilizar la exportación de productos humanitarios a Cuba. Alentamos activamente a quienes deseen apoyar al pueblo cubano a hacer uso de estas opciones y a comunicarse con nosotros si surge algún inconveniente. Preguntas específicas que no tengan respuesta abajo pueden enviarse a la cuenta de correo electrónico CubaHumanitarian@state.gov, donde recibirán una pronta respuesta.

Licencias generales y licencias específicas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos 

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) mantiene varias autorizaciones de licencias generales (LG) diseñadas para apoyar el bienestar del pueblo cubano. Las siguientes LG están relacionadas con viajes, comercio y asistencia con fines humanitarios con Cuba en virtud de las Reglamentaciones de control de activos cubanos (CACR, en inglés), como se describe en la Hoja informativa de OFAC: Provisión de asistencia y comercio con fines humanitarios para combatir COVID-19 (en inglés).

  • La sección 515.206(b) de las CACR estipula que las prohibiciones en las CACR no se aplican a las transacciones inherentes a la donación de alimentos a organizaciones no gubernamentales o personas en Cuba.
  • La sección 515.533 de las CACR autoriza todas las transacciones ordinarias inherentes a la exportación desde Estados Unidos, o la reexportación desde un tercer país, hacia Cuba de artículos con licencia o autorización del Departamento de Comercio, sujeto a ciertas condiciones.
  • La sección 515.572(a) de las CACR autoriza a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos a proporcionar servicios de transporte por barco o avión hacia, desde o dentro de Cuba, en conexión con viajes autorizados, sin necesidad de una licencia específica de OFAC. Las personas que proporcionen servicios de transporte para viajeros autorizados que vayan de Estados Unidos a Cuba pueden transportar carga y equipaje que acompañe a un viajero autorizado, siempre que la exportación de la carga y el equipaje esté autorizada por el Departamento de Comercio, y otra carga o equipaje no acompañado cuya exportación a Cuba esté autorizada por el Departamento de Comercio. Nota: (1) La exportación o reexportación por ciertos barcos o aviones que proporcionen servicios de transporte conforme a la sección 515.572(a)(2) requiere autorización separada del Departamento de Comercio, y (2) el Departamento de Transporte actualmente limita los servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga hacia y desde Cuba.
  • La sección 515.574 de las CACR autoriza, sujeto a condiciones, transacciones relacionadas con viajes y otras transacciones destinadas a proporcionar apoyo al pueblo cubano, siempre que las actividades sean de organizaciones reconocidas de derechos humanos; organizaciones independientes diseñadas para promover una transición rápida y pacífica hacia la democracia; o personas y ONG que promuevan actividades independientes destinadas a fortalecer la sociedad civil en Cuba.
  • La sección 515.575 de las CACR autoriza, sujeto a condiciones, transacciones, incluidas las relacionadas con viajes, que estén relacionadas con proyectos humanitarios en o relacionados con Cuba diseñados para beneficiar directamente al pueblo cubano. Estos proyectos humanitarios autorizados incluyen: proyectos médicos y relacionados con la salud; proyectos de construcción destinados a beneficiar a grupos de la sociedad civil legítimamente independientes; preparación, alivio y respuesta ante desastres; preservación histórica; proyectos ambientales; proyectos que involucren capacitación educativa formal o informal, dentro de Cuba o fuera de la isla, sobre diversos temas.
  • La sección 515.591 de las CACR autoriza a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos a proporcionar a Cuba o a nacionales cubanos (incluido el Gobierno cubano y entidades propiedad del Estado) servicios relacionados con el desarrollo, reparación, mantenimiento y mejora de la infraestructura cubana que beneficie directamente al pueblo cubano, en concordancia con la política de licencias de exportación o reexportación del Departamento de Comercio. “Infraestructura” en este caso significa sistemas y activos utilizados para brindar al pueblo cubano bienes y servicios producidos o proporcionados por los sectores de transporte público, gestión del agua, gestión de residuos, generación de electricidad no nuclear y distribución de electricidad, así como hospitales, viviendas públicas y escuelas primarias y secundarias.

Licencias específicas: Para la mayoría de las transacciones que no estén exentas o autorizadas por las licencias generales de OFAC, la OFAC toma en cuenta las solicitudes de licencias específicas caso por caso y da prioridad a la revisión de solicitudes de licencias, preguntas de cumplimiento y otras solicitudes relacionadas con el apoyo humanitario al pueblo cubano. Para obtener información adicional sobre el proceso de otorgamiento de licencias de OFAC, consulte la guía en el sitio web: Proceso de OFAC para otorgamiento de licencias (en inglés).

Si tiene preguntas adicionales respecto al alcance de los requisitos de sanciones a Cuba, o la aplicabilidad o alcance de cualquier autorización relacionada con la asistencia humanitaria, comuníquese con la División de Cumplimiento y Evaluación de Sanciones de OFAC al (800) 540-6322 o (202) 622-2490, o por correo electrónico a OFAC_Feedback@treasury.gov.

Licencias de la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de EE. UU.

La exportación y reexportación a Cuba de artículos sujetos a las Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR, en inglés) por lo general requiere una licencia de la Oficina de Industria y Seguridad (BIS). Si bien existe una política general de denegación para la mayoría de las exportaciones y reexportaciones a Cuba de artículos sujetos a las EAR, las EAR establecen qué categorías de exportaciones y reexportaciones pueden ser aprobadas en general o revisadas caso por caso. Además, existen ciertos tipos de excepciones de licencias para diferentes categorías de transacciones. Si el exportador determina que la transacción de exportación o reexportación cumple con los criterios de excepción de la licencia, el exportador puede optar por utilizar la excepción de licencia y no solicitar una licencia.

Existe una política general de aprobación para las siguientes categorías de exportación, sujeta a ciertas condiciones:

  • Medicinas y dispositivos médicos, ya sean vendidos o donados.
  • Productos de telecomunicaciones que pudieran mejorar las comunicaciones hacia, desde y entre el pueblo cubano.
  • Artículos necesarios para garantizar la seguridad de la aviación civil y la operación segura de aeronaves comerciales involucradas en transporte aéreo internacional.
  • Artículos necesarios para la protección ambiental de la calidad del aire, aguas o costas de Estados Unidos e internacionales, incluidos artículos relacionados con energía renovable o eficiencia energética.

Existe una política de revisión caso por caso para las siguientes categorías de artículos:

  • Artículos para satisfacer las necesidades del pueblo cubano, incluidos artículos para exportación o reexportación a empresas propiedad del Estado, agencias y otras organizaciones del Gobierno cubano que proporcionen bienes y servicios para el uso y beneficio del pueblo cubano.

Si tiene preguntas adicionales, comuníquese con la División de Política Exterior de BIS al 202-482-4252 o por correo electrónico a Foreign.Policy@bis.doc.gov.

Excepción de licencias para paquetes de regalo

La sección 740.12(a) de las EAR sobre Paquetes de regalo y donaciones humanitarias (GFT) autoriza la exportación y reexportación de determinados artículos donados por una persona (donador), o un servicio de envíos que actúe en nombre del donador, a un destinatario elegible (beneficiario). Los paquetes de regalo pueden contener una variedad de artículos, incluidos alimentos, la mayoría de las medicinas, suministros y dispositivos médicos, ciertos dispositivos de comunicación para consumidores y otros artículos del tipo que habitualmente se intercambia como regalos entre personas, sujetos a las restricciones descritas en la sección 740.12(a) de las EAR. Los destinatarios elegibles (beneficiarios) son personas, que no sean determinados funcionarios del Gobierno cubano o del Partido Comunista Cubano, y organizaciones benéficas, educativas y religiosas en Cuba que no estén administradas o controladas por el Gobierno cubano o por el Partido Comunista Cubano. Por ejemplo, hospitales o escuelas administrados o controlados por el Gobierno cubano no son destinatarios elegibles.

Los donadores pueden enviar un paquete de regalo por mes por destinatario elegible. El valor minorista total combinado de los artículos elegibles no puede exceder los 800 dólares por paquete de regalo. No obstante, los límites de frecuencia y valor no se aplican a los alimentos donados en paquetes de regalo. Los artículos contenidos en los paquetes de regalo también deben estar en cantidades que habitualmente se dan como obsequios entre personas.

Además, la sección 740.12(b) de la Excepción de licencia GFT autoriza la donación de artículos elegibles para satisfacer necesidades humanas básicas, siempre que los donadores cumplan con los criterios elegibles y mantengan un sistema de verificación para garantizar que los artículos donados se entreguen a los destinatarios previstos.

Preguntas

Para preguntas específicas sobre Cuba, comuníquese a la cuenta de correo electrónico CubaHumanitarian@state.gov.

Para ver el texto original, ir a: https://www.state.gov/fact-sheet-provision-of-humanitarian-assistance-to-cuba/

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