Presenta Municipio trazabilidad de propietarios de terreno donado al IMSS para construcción de hospital
-_Es innecesaria la polémica que se pretende hacer, Chihuahua Capital requiere un hospital con urgencia_
-_Desde 1999 el Registro Agrario Nacional individualizó la parcela y expidió el titulo de propiedad a favor de una particular_
Chihuahua,
Chih.- El secretario del Ayuntamiento, Roberto Fuentes, presentó copia
de todos los títulos de propiedad que ha tenido el terreno donado por el
Ayuntamiento de Chihuahua al Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), que dan fe y legalidad que la donación es en apego a la ley ya
que desde 1999 el Registro Agrario Nacional individualizó la parcela y
expidió el título de propiedad a favor de una particular, con lo que
desmiente la información que ese instituto dio a conocer el día de ayer a
través de un comunicado de prensa donde se señalaba que el terreno es
propiedad del ejido “La Concordia”.
Como
secretario del Ayuntamiento y representante legal del Municipio de
Chihuahua, Roberto Fuentes, señaló que la donación del inmueble desde la
administración de la entonces alcaldesa de Chihuahua Capital, Maru
Campos, se realizó con pleno apego al marco legal, para garantizar la
seguridad jurídica tanto en su transmisión de dominio como en el
procedimiento administrativo que reguló su entrega.
*Fundamento documental y registral*
• El
predio donado, Parcela 262, Zona 2, Polígono 2/3, Ejido La Concordia,
cuenta con una línea de propiedad clara y continua, respaldada por
múltiples inscripciones sucesivas en el Registro Público de la Propiedad
y en el Registro Agrario Nacional. La historia registral acredita que:
• En
1994, mediante acta de asamblea se advierte la adopción del dominio
pleno de tierras parceladas misma que fue inscrita en el RPP en 1998.
• En
1999, el título de propiedad fue expedido a favor de particular María
de los Ángeles Figueroa Herrera por el Registro Agrario Nacional,
quedando perfectamente individualizada la parcela y sus medidas.
• En
2013, mediante instrumento público, la parcela fue objeto de una
operación de compraventa y registrada a nombre de Ramon Concha Hinojos.
• En
2019, nuevamente mediante escritura pública, se transmitieron los
derechos a Parque Industrial Impulso S.A. de C.V. con inscripción 82 del
libro 6351.
• Finalmente,
en 2021, mediante instrumento público número 6188, la propiedad fue
donada por Parque Industrial Impulso, S.A. de C.V. al Municipio de
Chihuahua y debidamente inscrita con Folio Real 1,376,883, inscripción
115, libro 6597, sección primera.
• Acuerdo
de cabildo: Con fecha 26 de febrero de 2021, el H. Ayuntamiento aprobó
en sesión ordinaria —por unanimidad de votos y conforme al procedimiento
previsto en el Código Municipal y reglamentos de patrimonio municipal—
la desincorporación y posterior donación de una superficie concreta a
favor del IMSS, fijando incluso las colindancias, condiciones y cargas
de destino social.
*Aplicación normativa y control de legalidad*
• La
historia incluye antecedentes agrarios: asamblea ejidal, titulación de
dominio pleno y formalización de ventas sucesivas, lo que elimina
cualquier riesgo de propiedad social, por estar acreditada la conversión
a propiedad privada plena y la ininterrumpida secuencia de títulos.
• Régimen
municipal: El Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el
Reglamento del Patrimonio Municipal confieren al Ayuntamiento la
facultad exclusiva de aprobar la desincorporación, enajenación y
donación de bienes inmuebles de su patrimonio para satisfacer
necesidades sociales —como lo es el servicio público hospitalario—,
previa autorización del cabildo por mayoría calificada.
• Certeza
registral: La inscripción en el Registro Público de la Propiedad
constituye prueba plena de la titularidad y certeza sobre el inmueble,
de conformidad con el Código Civil y recomendaciones sobre certeza
jurídica inmobiliaria reconociendo la inscripción como mecanismo oficial
para proteger la seguridad jurídica de los actos de dominio.
• Destino
y condiciones: El acuerdo de donación impone la carga legal al
donatario de destinar el inmueble al objeto expresado, según exige la
Ley de Bienes del Estado y los reglamentos locales, garantizando, tanto
la vigilancia sobre el destino del bien, como la posible reversión en
caso de incumplimiento.
*Conclusión*
*
El procedimiento seguido por el Municipio de Chihuahua para la donación
del terreno al IMSS cumple cabalmente con los requisitos legales en
materia de propiedad, certeza registral, desincorporación y destino
social, lo que garantiza la seguridad jurídica del acto, la plena
transmisión de derechos y la validez oponible frente a cualquier
tercero.
* Es innecesaria la polémica que pretende
hacer el IMSS respecto de un terreno para nuevo hospital. El hospital
se requiere con urgencia desde hace años porque la población
económicamente laboral de Chihuahua ha crecido, con empleos formales que
pagan impuestos y cotizan al IMSS. Es su responsabilidad prestar los
servicios a los derechohabientes, aun cuando no interviniera nadie más.
Sin embargo, con el fin de ayudar a la gente que necesita el servicio
médico hemos estado en disposición de encontrar un terreno viable para
este fin. Además, reiteramos que el terreno en cuestión si es propiedad
municipal, y no se concretó porque decidieron que no era adecuado cuando
(el mismo IMSS) ya había dicho antes que si lo era..

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